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Si el SAT detecta que gastaste más de lo que declaraste, no te pide una explicación cuando puedas: te da 20 días. ⏱️Se l...
10/09/2026

Si el SAT detecta que gastaste más de lo que declaraste, no te pide una explicación cuando puedas: te da 20 días. ⏱️

Se llama discrepancia fiscal y está en el artículo 91 de la Ley del ISR. Aplica a personas físicas cuando sus erogaciones superan los ingresos declarados —o los que debieron declararse.

¿Y qué cuenta como erogación? Más de lo que la mayoría imagina: gastos, adquisiciones de bienes y también los depósitos en cuentas bancarias, las inversiones financieras y los cargos a tarjetas de crédito.

El procedimiento es claro: la autoridad te notifica el monto de las erogaciones detectadas y la discrepancia resultante, y a partir del día siguiente corren 20 días para que informes POR ESCRITO el origen o la fuente de los recursos y ofrezcas las pruebas que acrediten que no son ingresos gravados.

20 días suenan a mucho… hasta que tienes que reunir contratos de hace tres años.

Lo que te salva:
✅ Contratos de préstamo o de la operación.
✅ Facturas y comprobantes de tus ventas.
✅ Transferencias que permitan rastrear el dinero.
✅ Y todo eso reunido ANTES de que te lo pidan.

En Contadores Lagumex organizamos tu soporte documental en Torreón, Gómez Palacio y Lerdo.

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El despacho donde cada número cuenta.

09/09/2026

¿Te depositan efectivo constantemente? El problema no es recibirlo: es no poder demostrar DE DÓNDE SALIÓ. 🏦

Recibir dinero en tu cuenta no significa automáticamente que tengas que pagar impuestos por ese depósito. Lo importante es QUÉ REPRESENTA ese dinero: no es lo mismo que sea el pago de una VENTA, a que sea un PRÉSTAMO, un DONATIVO o simplemente dinero que YA ERA TUYO.

¿Dónde empieza el problema? Cuando tienes depósitos y, si algún día necesitas aclararlos, no tienes cómo demostrar su origen. Y la ley es clara en dos puntos:

▪️ El artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación presume —salvo prueba en contrario— que los depósitos en tu cuenta bancaria que no correspondan a tu contabilidad son ingresos por los que se deben pagar contribuciones.
▪️ El artículo 91 de la Ley del ISR regula la discrepancia fiscal: si tus erogaciones (gastos, compras y depósitos en cuentas) superan lo que declaraste, el SAT te lo notifica y tienes 20 días para informar por escrito el origen de esos recursos y ofrecer pruebas.

Por eso, si recibes cantidades importantes o movimientos frecuentes, conserva contratos, comprobantes, facturas, transferencias o cualquier documento que corresponda a la operación.

La regla es sencilla: no solamente debes saber CUÁNTO dinero entra a tu cuenta; también debes poder explicar DE DÓNDE SALIÓ.

En Contadores Lagumex te ayudamos a dejar tus operaciones bien soportadas, en Torreón, Gómez Palacio y Lerdo.

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Te llega la notificación del banco: "recibiste un depósito". ¿Eso ya es un ingreso que paga impuestos? No necesariamente...
07/09/2026

Te llega la notificación del banco: "recibiste un depósito". ¿Eso ya es un ingreso que paga impuestos? No necesariamente. 🏦

Recibir dinero en tu cuenta no significa automáticamente que tengas que pagar impuestos por ese depósito. Lo que importa es QUÉ REPRESENTA ese dinero:

🧾 El pago de una VENTA → sí es un ingreso que acumulas.
🤝 Un PRÉSTAMO → no es ingreso, pero necesitas el contrato y el rastro del dinero para probarlo.
🎁 Un DONATIVO → su tratamiento depende de quién te lo dio y de cuánto.
🔄 DINERO QUE YA ERA TUYO → un traspaso entre tus propias cuentas no es un ingreso nuevo.

Cada uno se trata distinto. Pero todos tienen algo en común: necesitas poder demostrarlo.

¿Por qué? Porque el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación establece que se presume —salvo prueba en contrario— que los depósitos en tu cuenta bancaria que no correspondan a los registros de tu contabilidad son ingresos por los que se deben pagar contribuciones.

La palabra clave es "salvo prueba en contrario": la presunción se puede desvirtuar, pero solo si tienes con qué.

En Contadores Lagumex dejamos bien soportadas las operaciones de negocios de Torreón, Gómez Palacio y Lerdo.

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"Me quitan un montón de impuestos de mi sueldo". En realidad, solo uno de esos descuentos es un impuesto. 💡De lo que ves...
03/09/2026

"Me quitan un montón de impuestos de mi sueldo". En realidad, solo uno de esos descuentos es un impuesto. 💡

De lo que ves en tus deducciones cada quincena:

🏛️ ISR — SÍ es un impuesto. Tu patrón está obligado a retenerlo y enterarlo al SAT (artículo 96 de la Ley del ISR). Es dinero que se va a la hacienda pública.

🏥 IMSS — NO es un impuesto. Es la parte que como trabajador te corresponde de las cuotas de seguridad social, que el patrón retiene al pagarte (artículo 38 de la Ley del Seguro Social). Paga tu atención médica, tus incapacidades, tu guardería y tu pensión.

🏠 INFONAVIT — NO es un impuesto. Es el abono a TU propio crédito de vivienda. Cada descuento reduce lo que debes de tu casa.

¿Por qué vale la pena distinguirlos? Porque dos de los tres regresan a ti en forma de servicios o patrimonio. Verlos como "impuestos" hace que se sientan una pérdida cuando en realidad son parte de tu remuneración.

Y todos deben venir desglosados en tu CFDI de nómina. Si no los ves, algo falta.

En Contadores Lagumex calculamos y timbramos la nómina de negocios de Torreón, Gómez Palacio y Lerdo.

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02/09/2026

¿Te están quitando dinero de tu nómina y ni siquiera sabes por qué? 🧾

Cuando te contratan por un sueldo, esa cantidad no necesariamente es la misma que termina llegando a tu cuenta. Antes de pagarte pueden aplicarse diferentes DEDUCCIONES:

▪️ ISR: el impuesto sobre la renta que tu patrón está obligado a retenerte (artículo 96 de la Ley del ISR).
▪️ Las cuotas que como trabajador te corresponden del IMSS, que el patrón retiene al pagarte tu salario (artículo 38 de la Ley del Seguro Social).
▪️ Y según tu caso: crédito Infonavit, préstamos u otros descuentos autorizados.

Ojo con esto: NO todo lo que te descuentan son impuestos. El ISR sí es un impuesto; las cuotas del IMSS son tu seguridad social y tu crédito Infonavit es tu vivienda.

¿Quieres saber exactamente qué te están quitando? Revisa tu RECIBO DE NÓMINA. Tu patrón está obligado a expedírtelo como CFDI (artículo 99, fracción III, de la Ley del ISR), y ahí vienen por separado tus percepciones, tus deducciones y la cantidad que finalmente te pagaron.

Así que la próxima vez que recibas tu nómina, no revises solamente cuánto cayó a tu cuenta: revisa también POR QUÉ te quitaron cada peso.

En Contadores Lagumex apoyamos a patrones y trabajadores de Torreón, Gómez Palacio y Lerdo con su nómina.

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Te ofrecieron un sueldo… y a tu cuenta llegó otra cantidad. Tu recibo de nómina explica exactamente por qué. 🧾Todo recib...
31/08/2026

Te ofrecieron un sueldo… y a tu cuenta llegó otra cantidad. Tu recibo de nómina explica exactamente por qué. 🧾

Todo recibo de nómina se lee en tres partes:

1️⃣ PERCEPCIONES: lo que ganaste en el periodo (sueldo, horas extra, bonos, comisiones).
2️⃣ DEDUCCIONES: lo que se te descuenta, concepto por concepto (ISR retenido, la parte que como trabajador te corresponde de las cuotas del IMSS, crédito Infonavit, préstamos).
3️⃣ NETO PAGADO: la resta de los dos. Ese es el depósito.

Y no es un papel opcional: el artículo 99, fracción III, de la Ley del ISR obliga a los patrones a expedir y entregar el CFDI de nómina por los pagos de salarios. Es tu constancia oficial de percepciones y retenciones, y te sirve para tu declaración anual, para un crédito hipotecario o para aclarar cualquier diferencia.

Revísalo cada quincena. Si algún concepto no te cuadra, pregúntalo: es tu derecho saber por qué te descontaron cada peso.

En Contadores Lagumex llevamos la nómina de negocios de Torreón, Gómez Palacio y Lerdo, bien calculada y bien timbrada.

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La receta de 3 pasos para dejar de mezclar el dinero de tu negocio con el tuyo. 🧾1️⃣ Abre una cuenta exclusiva del negoc...
27/08/2026

La receta de 3 pasos para dejar de mezclar el dinero de tu negocio con el tuyo. 🧾

1️⃣ Abre una cuenta exclusiva del negocio. Que ahí entre todo lo que cobras, sin excepciones.

2️⃣ Paga desde ahí solo los gastos del negocio. Proveedores, renta, nómina, impuestos. Nada de despensa ni salidas.

3️⃣ Transfiérete una cantidad fija a tu cuenta personal. Como si fueras un empleado más: un retiro definido y periódico, no lo que vaya sobrando.

¿Para qué sirve tanto orden? Para poder responder tres preguntas que hoy quizá no puedes: cuánto entra, cuánto cuesta operar y cuánto dinero realmente puedes sacar sin ahogar al negocio.

Y hay dos razones fiscales de peso:
▪️ El artículo 27, fracción I, de la Ley del ISR exige que las deducciones sean estrictamente indispensables para tu actividad. Un gasto personal no lo es, por mucho que haya salido de la cuenta del negocio.
▪️ El artículo 59, fracción III, del Código Fiscal presume como ingresos los depósitos que no correspondan a tu contabilidad. Con las cuentas revueltas, desvirtuar esa presunción se vuelve cuesta arriba.

En Contadores Lagumex ayudamos a negocios de Torreón, Gómez Palacio y Lerdo a poner esta estructura desde cero.

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26/08/2026

El dinero de tu negocio NO es tu cartera personal. 💳

Si cobras a tus clientes y de esa misma cuenta pagas la despensa, las salidas o cualquier gasto personal, estás mezclando tus finanzas. ¿Y por qué es un problema?

▪️ Pierdes el control de cuánto gana realmente tu negocio.
▪️ Complicas tu contabilidad.
▪️ Puedes terminar gastándote dinero que necesitabas para proveedores, impuestos u operación.

Y hay dos razones fiscales de peso: el artículo 27, fracción I, de la Ley del ISR exige que las deducciones sean estrictamente indispensables para tu actividad —un gasto personal no lo es—, y el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal presume como ingresos los depósitos que no correspondan a tu contabilidad. Con las cuentas revueltas, demostrar lo contrario se vuelve cuesta arriba.

¿Qué puedes hacer desde hoy?
✅ Usa una cuenta EXCLUSIVA para tu negocio.
✅ Paga desde ahí solamente sus gastos.
✅ Establece una cantidad fija para transferirte periódicamente a tu cuenta personal.

Así puedes identificar cuánto entra, cuánto cuesta operar y cuánto dinero realmente puedes sacar. Porque recuerda: lo que VENDES no es lo mismo que lo que GANAS.

En Contadores Lagumex ordenamos las finanzas de negocios de Torreón, Gómez Palacio y Lerdo.

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"Este mes vendí $200,000". Felicidades… pero esa no es tu ganancia. 📊Una de las confusiones más caras entre dueños de ne...
24/08/2026

"Este mes vendí $200,000". Felicidades… pero esa no es tu ganancia. 📊

Una de las confusiones más caras entre dueños de negocio es tratar las ventas como si fueran utilidad. Entre lo que cobras y lo que realmente te queda hay una fila de salidas: proveedores e inventario, renta y sueldos, impuestos y cuotas, y el costo de operar todos los días.

Lo que sobra al final de esa fila es tu ganancia real. Y suele ser mucho menor de lo que parece cuando solo miras el saldo de la cuenta.

¿Por qué importa tanto? Porque las decisiones que se toman mirando las ventas —contratar, comprar, invertir, sacar dinero— se toman sobre una cifra que no existe.

Y hay un agravante: si de esa misma cuenta pagas tus gastos personales, nunca vas a poder calcular esa ganancia real. Se mezcla todo y el número se vuelve humo.

El primer paso es simple: separa la cuenta del negocio de la personal. El segundo es medir. Nosotros te ayudamos con los dos.

En Contadores Lagumex ordenamos las finanzas de negocios de Torreón, Gómez Palacio y Lerdo.

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Todos hablan de los 5 años del SAT. Casi nadie menciona cuándo se convierten en 10. ⚠️El artículo 67 del Código Fiscal d...
20/08/2026

Todos hablan de los 5 años del SAT. Casi nadie menciona cuándo se convierten en 10. ⚠️

El artículo 67 del Código Fiscal de la Federación establece que el plazo de caducidad de las facultades de comprobación es de 10 años —no 5— en estos supuestos:

1️⃣ Cuando el contribuyente no presentó su solicitud de inscripción en el RFC.
2️⃣ Cuando no lleva contabilidad, o no la conserva durante el plazo que establece el propio Código.
3️⃣ Por los ejercicios en que no presentó la declaración del ejercicio, estando obligado a hacerlo.

Dicho de otro modo: los mismos descuidos que hoy parecen menores son los que le regalan al SAT el doble de tiempo para revisarte.

Y hay un detalle adicional: el plazo que se suspende por el ejercicio de facultades de comprobación, sumado al que no se suspendió, tampoco puede exceder de 10 años.

¿La conclusión práctica? Estar inscrito, llevar tu contabilidad y presentar tus declaraciones no solo evita multas: también acorta la ventana en la que te pueden revisar.

En Contadores Lagumex ponemos al corriente a negocios de Torreón, Gómez Palacio y Lerdo.

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