10/09/2026
Si el SAT detecta que gastaste más de lo que declaraste, no te pide una explicación cuando puedas: te da 20 días. ⏱️
Se llama discrepancia fiscal y está en el artículo 91 de la Ley del ISR. Aplica a personas físicas cuando sus erogaciones superan los ingresos declarados —o los que debieron declararse.
¿Y qué cuenta como erogación? Más de lo que la mayoría imagina: gastos, adquisiciones de bienes y también los depósitos en cuentas bancarias, las inversiones financieras y los cargos a tarjetas de crédito.
El procedimiento es claro: la autoridad te notifica el monto de las erogaciones detectadas y la discrepancia resultante, y a partir del día siguiente corren 20 días para que informes POR ESCRITO el origen o la fuente de los recursos y ofrezcas las pruebas que acrediten que no son ingresos gravados.
20 días suenan a mucho… hasta que tienes que reunir contratos de hace tres años.
Lo que te salva:
✅ Contratos de préstamo o de la operación.
✅ Facturas y comprobantes de tus ventas.
✅ Transferencias que permitan rastrear el dinero.
✅ Y todo eso reunido ANTES de que te lo pidan.
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