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01/01/2026
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12/03/2024

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31/12/2022

¿Por qué deberías cambiar tu crédito Infonavit en salarios mínimos?
La respuesta es sencilla: Para evitar pagar más. Todos los créditos otorgados antes del 2016 sufrirán una actualización de la deuda que irá conforme a la inflación en el próximo mes de enero del 2023.

Esto quiere decir que, si una persona tiene un crédito de Infonavit de antes de 2016, al arrancar el año se actualizará la deuda con la inflación que es del 8%, por lo que se sugiere cambiar el crédito a pesos antes del 31 de diciembre para tener la oportunidad de congelar el saldo.

¿Cómo cambiar tu crédito Infonavit en salarios mínimos a pesos?
Deberás realizar su trámite a través del portal Mi Cuenta Infonavit.
Dirigirte a la pestaña Mi Crédito. Después ingresar a Responsabilidad Compartida.
Ingresa el estado y código postal de la vivienda para la que se usó el crédito. En Condiciones se verá el estatus actual de tu financiamiento.
Da clic a Trámite.
Posteriormente en la columna Responsabilidad Compartida. Elige la opción de Seleccionar.
Se abrirá una nueva ventana con el monto de la mensualidad fija con la conversión a pesos. Confirma el trámite, guarda e imprime el acuse que se generará en formato PDF.

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15/12/2022

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04/01/2022

EN RESUMEN: LO QUE DEBES CONOCER DEL PAQUETE ECONÓMICO 2022

LIF

Respecto a los ingresos estimados para el 2022 se esperan 7,088,250.30 millones de pesos, lo que representa un incremento neto del 12.59 % respecto a los presupuestados en 2021, y
disminuye a 0.08 % la tasa de retención de ISR para los intereses bancarios, en el ejercicio fiscal pasado dicho porcentaje fue de 0.97 %, esto representa una disminución del 92 %
CFF

En materia de restricciones al CSD:
se incorpora un segundo párrafo a la fracción I del artículo 17-H Bis del CFF, para establecer un supuesto de restricción de los CSD a los contribuyentes que tributen en el nuevo régimen (de confianza) cuando se detecte la omisión de tres o más pagos mensuales, consecutivos o no, del impuesto o de la declaración anual, con lo que se busca inhibir el incumplimiento por parte de dichos contribuyentes
se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 17-H Bis del CFF, a fin de integrar aquellas conductas infractoras establecidas en el artículo 85, fracción I del propio Código, derivado de que dichas conductas reflejan la contumacia de los contribuyentes a cooperar con las autoridades fiscales durante el desarrollo del ejercicio de sus facultades de comprobación, y
se reforma artículo 17-H Bis, fracción VII del CFF para precisar que la autoridad podrá también considerar las inconsistencias que se detecten sobre el valor de los actos o actividades gravados manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos del ejercicio, o bien, las informativas, en relación con la información que obre en poder del SAT
en materia de CFDI se:
precisa que es el exportador quien tiene la obligación de expedir el CFDI, con lo que se otorga certeza jurídica a las personas que realizan exportaciones (art. 29 CFF)
modifica la fracción III del numeral 29 del CFF, para especificar la publicación de los complementos de CFDI en la página de Internet del SAT
delimita la emisión de CFDI de egreso
se incluye como requisito en el CFDI el incluir el nombre, razón o denominación social y el código postal del contribuyente a favor de quien se emite el CFDI
LISR

Se deroga la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la LISR (RIF) para dar paso al nuevo régimen de confianza para las personas físicas, el cual busca otorgar una manera sencilla, rápida y eficaz en el pago de las contribuciones, sobre todo para aquellos contribuyentes con menor capacidad administrativa y de gestión, y
se elimina la excepción de que la limitante de las deducciones personales prevista en el numeral 151 de la LISR no les aplique a los donativos no onerosos
LIVA

Se prevé que la tasa del 0 % de IVA es aplicable tanto a los productos destinados a la alimentación humana como a la de animales, conservando las excepciones que actualmente se establecen en la LIVA (Art. 2o.-A, fracc. I de la LIVA)
se adiciona el artículo 4o.-A a la LIVA, para definir el concepto de actividades no objeto del impuesto, especificando como tales aquellas que el contribuyente no realiza en territorio nacional conforme a lo establecido en los numerales 10, 16 y 21 de este ordenamiento, así como aquellas diferentes a las previstas en el precepto 1o. de la Ley realizadas en territorio nacional, cuando en los casos mencionados el contribuyente obtenga ingresos o contraprestaciones, para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue trasladado el impuesto o el que hubiera pagado con motivo de la importación
IESPS

Cuando la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, advierta la omisión en el pago del impuesto aplicable a los combustibles automotrices referida en el artículo 2o., fracción I, inciso D), de la LIESPS, para efectos de la determinación del impuesto omitido, se aplicarán las cuotas que correspondan conforme a la Ley sin disminución alguna, pues no es razonable incentivar o apoyar conductas antijurídicas (art. 5, octavo párrafo LIESPS), y
se define que el marbete físico es el proporcionado por la autoridad en forma impresa, se puede adherir en cualquier parte del envase a excepción de la base de este; y el marbete electrónico tiene como característica principal que se proporciona por la autoridad en el folio electrónico autorizado, y se imprimirá en la etiqueta o contraetiqueta del envase que contenga bebidas alcohólicas (art. 3, fracc. IV, LIESPS)

04/01/2022

Actualiza tus facturas con la versión 4.0 del CFDI

Tal como anunciara el SAT en fechas recientes, la nueva versión del CFDI 4.0 es ya una realidad que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022. Conoce lo que este cambio significa para que puedas emitir tus facturas electrónicas cumpliendo con la última actualización fiscal.

Principales cambios en la reforma fiscal del SAT en 2022
La Reforma Fiscal 2022 viene acompañada de importantes cambios, como las modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF), así como a las respectivas Leyes del ISR, IVA, IEPS e ISAN que se relacionan con la reforma, adición y derogación a diversas disposiciones.

A la par de estas novedades, destacan especialmente los nuevos ordenamientos acerca de la emisión de CFDI, constituyendo los principales asuntos fiscales con los que deben estar familiarizados los contribuyentes en México porque de ello depende la forma en que van a facturar.

A partir de la fecha obligatoria fijada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para adoptar el nuevo formato de facturación en 2022, los proveedores de timbrado deberán migrar o hacer todos los cambios necesarios en sus plataformas para adaptarse al CFDI 4.0, por lo que será mejor que te mantengas al día en tu sistema de facturación online.

La nueva facturación electrónica 4.0 en un vistazo
Los cambios más importantes que se implementan en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) se resumen en:

Se especificarán el nombre y el domicilio fiscal del emisor y del receptor de la factura.
Indicará si las operaciones amparadas son objeto de impuestos indirectos.
Llevará nuevos apartados para informar sobre operaciones con el público en general y las realizadas a cuenta de terceras personas.
Podrán identificarse las operaciones donde haya una exportación de mercancías.
Ahora podrán cancelarse las facturas, siempre que se señale la razón de ello y se haga dentro del plazo fijado.
¿Cuándo entra en vigor la factura 4.0?
Mediante su Portal de Servicios al Contribuyente, la autoridad fiscal dio a conocer que la entrada en vigor de la versión 4.0 del CFDI inicia el 1 de enero de 2022 de manera no obligatoria. Dicha obligatoriedad comenzará el 1 de mayo, lo que significa que los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) tendrán un plazo de adaptación de 4 meses. Cumplido ese periodo, los contribuyentes que no estén facturando bajo el esquema CFDI 4.0 no podrán emitir sus comprobantes fiscales.

19/10/2021

¿En qué consiste el régimen de confianza del SAT 2022?
El Régimen Simplificado de Confianza busca adherir a alrededor de 10 millones de nuevos contribuyentes.

El objetivo final es incrementar en 30 por ciento la cantidad de contribuyentes, según la experiencia de esquemas similares en otros países.

Entonces, el régimen de confianza es un nuevo régimen fiscal, en el que los contribuyentes de menores ingresos podrán tener sus impuestos calculados automáticamente, de manera que las declaraciones estarán programadas.

Beneficios del régimen de confianza para personas físicas
El RESICO sería para las personas físicas con menor nivel de ingresos, particularmente a los contribuyentes que actualmente tributan en los regímenes de actividad empresarial; RIF; arrendamiento y de actividades agrícolas, pesqueras, ganaderas y silvícolas.

Los beneficios para personas físicas serían la mayor simplificación tributaria y menores tasas de ISR:

ISR para personas físicas en el régimen de confianza del SAT
Tarifa ISR Tope ingresos personas físicas (anual)
1% 300,000.00
1.1% 600,000.00
1.5% 1,000,000.00
2% 2,000,000.00
2.5% 3,500,000.00
Ventajas para personas morales:
En el caso de las sociedades o personas morales, los beneficios que plantea el RESICO son los siguientes:

Pagos en esquema a flujo de efectivo. En el RESICO se acumularían los ingresos de las facturas expedidas y efectivamente pagadas, menos los gastos efectivamente realizados. Es decir, la empresa pagaría por lo que realmente cobre, no por lo que facture.
Depreciación acelerada de inversiones. Las inversiones podrán depreciarse de manera más rápida que en el régimen general (incluyendo el equipo de oficina).

11/10/2021

¿Sabías que las personas morales pueden calcular su ISR en base a flujo?, de acuerdo con el artículo 196 de LISR, las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas y cuyos ingresos no hubieran excedido de los 5 millones en el ejercicio inmediato anterior podrán optar por la Opción de Acumulación de Ingresos (en base a flujo de efectivo).
Los contribuyentes que inicien operaciones podrán calcular el impuesto conforme a lo establecido si estiman que los ingresos del ejercicio fiscal de que se trate no excederán el mencionado límite, en el caso de que en el ejercicio se realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para efectos de determinar el citado límite, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días.

Dicha opción NO la podrán ejercer:

1. Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración.
2. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
3. Quienes tributen conforme al Capítulo VI,del Título II de esta Ley. (Régimen opcional para grupos de sociedades).
4. Las personas morales cuyos socios, accionistas o integrantes hayan sido socios, accionistas o integrantes de otras personas morales que hayan tributado conforme a este Capítulo.
5. Los contribuyentes que dejen de aplicar la opción prevista.

Dirección

Avenida Lerdo De Tejada 815 Centro
Torreón
27000

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