11/02/2018
REGLAS de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2018.
OTORGAMIENTO DE APOYOS
30. […]
Los APOYOS que otorga el INADEM a través del FNE, no se consideran ingresos acumulables, siempre y cuando se cumpla con los supuestos normativos establecidos en el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 16... ..
Tampoco se consideran ingresos acumulables para efectos de este Título, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas, siempre que los programas CUENTEN CON UN PADRÓN DE BENEFICIARIOS; los recursos se distribuyan a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios; los beneficiarios cumplan con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas, y cuenten con opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales. Los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos a que se refiere este párrafo, que no se consideren ingresos acumulables, no serán deducibles para efectos de este impuesto. Las dependencias o entidades, federales o estatales, encargadas de otorgar o administrar los apoyos económicos o monetarios, deberán poner a disposición del público en general y mantener actualizado en sus respectivos medios electrónicos, el padrón de beneficiarios a que se refiere este párrafo, mismo que deberá contener los siguientes datos: denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas y la unidad territorial.
Párrafo adicionado DOF 30-11-2016
[…].