Continental Conexión Mercantil SA de CV

Continental Conexión Mercantil SA de CV Operador Logístico /Freight Forwarder, Logística Nacional e Internacional Operador logístico y Transporte de mercancías a nivel Nacional e Internacional.

Importación - Exportación en modalidades: AÉREO, MARÍTIMO y TERRESTRE
ASESORÍA Y DESPACHO ADUANAL

18/02/2021
26/10/2020

El distintivo identifica los productos hechos en 🇲🇽 y que les permite ser reconocidos por los consumidores de nuestro país y del mundo.

¡Aqui te decimos cómo obtenerlo!

26/10/2020

El certificado de origen consiste en un documento formal cuya función es determinar el país en el cual ha sido fabricada una mercancía.

La generación de Certificados de Origen, salvo el caso de los "emergentes", se lleva a cabo por medio de la Ventanilla Única.

Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por la Ley Aduanera, con ...
05/10/2020

Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por la Ley Aduanera, con las siguientes:

I. Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera.

Quienes introduzcan mercancías bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; el régimen de depósito fiscal; o el de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, deberán llevar el sistema de control de inventarios a que se refiere el párrafo anterior, en forma automatizada.

En caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta fracción se presumirá que las mercancías que sean propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su posesión o custodia y las que sean enajenadas por el contribuyente a partir de la fecha de la importación, análogas o iguales a las importadas, son de procedencia extranjera.

II. Obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales de los que México sea parte, y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.

III. Entregar al agente aduanal que promueva el despacho de las mercancías, una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que en los términos de la Ley Aduanera permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar copia de dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley Aduanera y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran.

Tratándose de despachos en los que intervenga un agente aduanal, igualmente deberá hacer entrega a la Administración General de Aduanas, junto a la documentación que se requiera para cumplir lo dispuesto por la fracción IV siguiente, el documento que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar sus operaciones. Dicho documento deberá ser enviado en copia al o los agentes aduanales para su correspondiente archivo, pudiendo ser expedido para una o más operaciones o por periodos determinados. En este caso, únicamente los agentes aduanales que hayan sido encomendados, podrán tener acceso electrónico al sistema de automatización aduanera integral a cargo de la autoridad, a fin de utilizar los datos dados a conocer en el padrón por los importadores, según lo establece el artículo 40 de la Ley Aduanera. En caso de que el agente aduanal no haya sido encomendado por un importador, pero actué como consignatario en una operación, no se observará lo dispuesto en el párrafo anterior, para lo cual se faculta al Administrador de la Aduana, por la que se pretenda despachar dicha mercancía, para que bajo su estricta responsabilidad directa autorice la operación.

El importador quedará exceptuado de la obligación a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando adopte los medios electrónicos de seguridad para encomendar las operaciones de comercio exterior al agente aduanal que mediante reglas señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

IV. Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial que están a cargo del Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Lo dispuesto anteriormente no será aplicable a las importaciones efectuadas por pasajeros, por empresas de mensajería y paquetería y por vía postal, cuando se efectúe el despacho de las mismas conforme al procedimiento que se establece en el artículo 88 de la Ley Aduanera.

Asimismo, quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para ser destinadas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, misma que se entenderá por transmitida una vez que se genere el acuse correspondiente que emita el sistema electrónico aduanero. El acuse se deberá declarar en el pedimento, para los efectos del artículo 36 de la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.

Quienes promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de agente aduanal, deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por la Ley Aduanera y su Reglamento, con las siguientes:

I. Solicitar ante el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento de la Ley Aduanera, se les asigne un número de autorización con la finalidad de que puedan transmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero.

II. Transmitir al sistema electrónico aduanero en la forma y periodicidad que el Servicio de Administración Tributaria determine en reglas, la información estadística de los pedimentos.

III. Realizar los actos que le correspondan conforme a la Ley Aduanera en el despacho de las mercancías, empleando el sistema aduanero electrónico y su firma electrónica avanzada o sello digital.

IV. Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico, conforme a las reglas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

V. Utilizar los candados oficiales o electrónicos en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías de los despachos aduaneros que realicen, de conformidad con lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, así como evitar que los candados fiscales que adquieran de los fabricantes autorizados, se utilicen en contenedores o vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no hubiere realizado. Así como manifestar en el pedimento o en el aviso consolidado, el número de candado oficial o electrónico utilizado en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho realice.

VI. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante documento electrónico o digital, anotar en el pedimento el acuse correspondiente.

VII. Declarar, bajo protesta de decir verdad la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema electrónico aduanero.

VIII. Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar que cumple sus obligaciones fiscales y aduaneras, o para investigaciones determinadas.

Fundamento legal: Artículo 59, 59-A y 59-B de la Ley Aduanera.​

Portal SAT

Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por la Ley Aduanera, con las siguientes:

I. Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera.

Quienes introduzcan mercancías bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; el régimen de depósito fiscal; o el de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, deberán llevar el sistema de control de inventarios a que se refiere el párrafo anterior, en forma automatizada.

En caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta fracción se presumirá que las mercancías que sean propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su posesión o custodia y las que sean enajenadas por el contribuyente a partir de la fecha de la importación, análogas o iguales a las importadas, son de procedencia extranjera.

II. Obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales de los que México sea parte, y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.

III. Entregar al agente aduanal que promueva el despacho de las mercancías, una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que en los términos de la Ley Aduanera permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar copia de dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley Aduanera y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran.

Tratándose de despachos en los que intervenga un agente aduanal, igualmente deberá hacer entrega a la Administración General de Aduanas, junto a la documentación que se requiera para cumplir lo dispuesto por la fracción IV siguiente, el documento que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar sus operaciones. Dicho documento deberá ser enviado en copia al o los agentes aduanales para su correspondiente archivo, pudiendo ser expedido para una o más operaciones o por periodos determinados. En este caso, únicamente los agentes aduanales que hayan sido encomendados, podrán tener acceso electrónico al sistema de automatización aduanera integral a cargo de la autoridad, a fin de utilizar los datos dados a conocer en el padrón por los importadores, según lo establece el artículo 40 de la Ley Aduanera. En caso de que el agente aduanal no haya sido encomendado por un importador, pero actué como consignatario en una operación, no se observará lo dispuesto en el párrafo anterior, para lo cual se faculta al Administrador de la Aduana, por la que se pretenda despachar dicha mercancía, para que bajo su estricta responsabilidad directa autorice la operación.

El importador quedará exceptuado de la obligación a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando adopte los medios electrónicos de seguridad para encomendar las operaciones de comercio exterior al agente aduanal que mediante reglas señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

IV. Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial que están a cargo del Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Lo dispuesto anteriormente no será aplicable a las importaciones efectuadas por pasajeros, por empresas de mensajería y paquetería y por vía postal, cuando se efectúe el despacho de las mismas conforme al procedimiento que se establece en el artículo 88 de la Ley Aduanera.

Asimismo, quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para ser destinadas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, misma que se entenderá por transmitida una vez que se genere el acuse correspondiente que emita el sistema electrónico aduanero. El acuse se deberá declarar en el pedimento, para los efectos del artículo 36 de la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.

Quienes promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de agente aduanal, deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por la Ley Aduanera y su Reglamento, con las siguientes:

I. Solicitar ante el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento de la Ley Aduanera, se les asigne un número de autorización con la finalidad de que puedan transmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero.

II. Transmitir al sistema electrónico aduanero en la forma y periodicidad que el Servicio de Administración Tributaria determine en reglas, la información estadística de los pedimentos.

III. Realizar los actos que le correspondan conforme a la Ley Aduanera en el despacho de las mercancías, empleando el sistema aduanero electrónico y su firma electrónica avanzada o sello digital.

IV. Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico, conforme a las reglas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

V. Utilizar los candados oficiales o electrónicos en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías de los despachos aduaneros que realicen, de conformidad con lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, así como evitar que los candados fiscales que adquieran de los fabricantes autorizados, se utilicen en contenedores o vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no hubiere realizado. Así como manifestar en el pedimento o en el aviso consolidado, el número de candado oficial o electrónico utilizado en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho realice.

VI. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante documento electrónico o digital, anotar en el pedimento el acuse correspondiente.

VII. Declarar, bajo protesta de decir verdad la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema electrónico aduanero.

VIII. Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar que cumple sus obligaciones fiscales y aduaneras, o para investigaciones determinadas.

Fundamento legal: Artículo 59, 59-A y 59-B de la Ley Aduanera.​

Portal SAT

DRAWBACK Es un esquema de devolución de impuestos de importación a los exportadores, que permite a los beneficiarios rec...
29/09/2020

DRAWBACK Es un esquema de devolución de impuestos de importación a los exportadores, que permite a los beneficiarios recuperar el IGI ¹/ (arancel) pagado en la importación de insumos, materias primas, partes y componentes, empaques y envases, combustibles, lubricantes y otros materiales incorporados al producto exportado, o que se retornen en el mismo estado.



¹ / Impuesto General de Importación.



Marco Legal

El esquema Drawback está regulado por el Decreto que establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995 y su reforma y adición publicada el 29 de diciembre de 2000.

Fuente: Secretaría de Economía

°Art. 35 Ley Aduanera •El conjunto de actos y formalidadesrelativos a la entrada de mercancías alterritorio nacional y a...
24/09/2020

°Art. 35 Ley Aduanera
•El conjunto de actos y formalidades
relativos a la entrada de mercancías al
territorio nacional y a su salida del mismo,
que de acuerdo con los diferentes
tráficos y regímenes aduaneros
establecidos en el presente
ordenamiento lo deben realizar ante la
aduana…

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