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17/02/2015

El pasado 13 de febrero se publicó la jurisprudencia relativa a la suspensión del buzón tributario y la contabilidad electrónica:

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17 K Y 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014). El análisis del proceso legislativo que culminó con la adición y modificación de los anteriores preceptos por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013 y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley de Amparo, permite establecer que procede conceder la suspensión en contra de su aplicación, al no contravenirse disposiciones de orden público ni afectarse el interés social, ya que las obligaciones que se imponen a los contribuyentes, consistentes en emplear el buzón tributario como medio de comunicación electrónica con la autoridad hacendaria y enviar de manera mensual su información contable mediante la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, si bien forman parte de las medidas implementadas a fin de agilizar los procesos de recaudación y fiscalización, lo cierto es que la concesión de la medida cautelar no impide que el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales de presentar promociones, solicitudes y avisos e incluso desahogar los requerimientos que la autoridad hacendaria le formule en forma directa, ya sea mediante documento impreso o a través de otros medios electrónicos en documento digital, ni tampoco que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación; habida cuenta que ésta puede notificar a los contribuyentes los actos y resoluciones que emita a través de los mecanismos ordinarios previstos para tal efecto, solicitando la información contable para verificar el cumplimiento de las obligaciones a través de los procedimientos de fiscalización, como son la revisión de gabinete y la visita domiciliaria.

Contradicción de tesis 277/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo, Décimo y Décimo Octavo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Tercero en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, Segundo en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y Tercero del Décimo Segundo Circuito, actualmente Tercero en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito. 26 de noviembre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán y Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.

09/02/2015

Información relevante.

El buzón tributario y la Contabilidad Electrónica y sus RIESGOS LEGALES.

Buzón Tributario.

El Buzón Tributario es el nuevo medio de comunicación con el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Entró en vigor el 1º de julio del 2014 para Personas Morales (PM) y 1º de enero del 2015 para Personas Físicas (PF).

¿Qué obligaciones tenemos con el Buzón Tributario?

* Revisarlo al menos una vez a la semana.
* Atender de manera obligatoria los requerimiento de información, aclaraciones y actos fiscales por el Buzón Tributario.
* Atender las auditorías fiscales de forma electrónica, las cuales inician con un crédito pre-liquidado que será notificado por este medio.
* El SAT podrá llevar a cabo embargos y notificarlos tres días después por el Buzón Tributario.
* El recurso de revocación se tendrá que trámitar de forma obligatoria por Buzón Tributario.
* Convertir la contabilidad al formato XML y enviarla al SAT todos los meses.
* A requerimiento del SAT, enviar contratos u otros documentos que sean parte de la contabilidad, incluso los que puedan contener información confidencial.
* Revisar las listas de los contribuyentes que publique el SAT en su portal, que estén en los supuestos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, relativa a CDFI ́s que carecen de validez para efectos fiscales (listas negras) y, en su caso, realizar la aclaración vía Buzón Tributario.

Contabilidad Electrónica.

El año pasado, en el artículo 28 Fracción IV del CFF, se incorporó como nueva obligación para los contribuyentes enviar su contabilidad en forma electrónica de manera mensual al SAT.

A través de diversas reglas, el SAT ha postergado la entrega de la contabilidad electrónica, sin embargo, esto no implica que se prorrogó la entrada en vigor de la norma, sino sólo la fecha de entraga de la contabilidad.

En la RMF para el 2015 el SAT estableció que todos los contribuyentes deberán comenzar a llevar la contabilidad electrónica a partir del 1 de enero de 2015. Ya no se contempla la facilidad de comenzar a llevar la contabilidad electrónica a partir de 2016, para los contribuyentes que tengan ingresos inferiores a 4 millones durante el 2013, aún y cuando el SAT en proyecto posterior, señale que continua vigente la resolución del 2014.

Riesgos Legales.

Los plazos para atender las notificaciones hechas por el Buzón Tributario son más cortos. Si no entramos a la herramienta al menos una vez a la semana, pueden vencer los términos para entregar documentación o para realizar manifestaciones.

No es fácil identificar a través de las notificaciones enviadas vía el Buzón Tributario quién es la persona que las emite y si cuenta con facultades para ello. El SAT emitirá los actos firmados electrónicamente, sin conocer el cargo o nombre de la persona que los hace, o si es una computadora programada para fiscalizar de manera masiva.

El SAT revisará nuestra contabilidad electrónica, la documentación que tenga en su poder y la obtenida de terceros, y practicará auditorías de forma electrónica. Puede fincar créditos fiscales pre-liquidados y tendremos un plazo de 15 días hábiles para ofrecer pruebas y argumentos en contra del presunto crédito fiscal.

Existe el riesgo de que nuestra información contable sea alterada sin consentimiento y derivado de ello se incremente un ingreso o se elimine una deducción.

El SAT podrá embargarnos bienes y notificárnoslo hasta 3 días después de haber realizado el embargo vía Buzón Tributario.

Violaciones constitucionales.

El Buzón Tributario y la Contabilidad Electrónica, violan diversos derechos fundamentales y humanos tutelados por los artículos 1o párrafos uno, dos y tres, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Violación al principio de seguridad y certidumbre jurídica:

Se faculta al SAT vía Buzón Tributario a llevar a cabo auditorias sin que un contribuyente tenga conocimiento de la fecha cierta en que ésta se haya iniciado.

Se pueda notificar un embargo vía electrónica después de haberse realizado éste, y sin la posibilidad de que el contribuyente pueda indicar la prelación de sus bienes para el embargo.

Los CFDI ́s que emita un contribuyente tendrán validez siempre y cuando el SAT se las reconozca, pues el sello digital que les da valor legal puede ser revocado en cualquier momento, sin existir un derecho de audiencia previo a favor del contribuyente que recibió y pago el valor consignado en un CFDI.

Violación al principio de jerarquía de las leyes:

Al establecer el artículo 28 fracción IV del CFF, que el SAT, mediante reglas de carácter general, definirá qué información se ingresará en el Buzón Tributario, se están delegando al SAT facultades materialmente legislativas, que no son de su competencia, con lo cual se invaden facultades que son exclusivas de la Cámara de Diputados.

Violación al Principio de Irretroactividad de la Ley:

El Buzón Tributario afecta el Principio de Irretroactividad de la Ley, ya que no existe dentro del CFF una disposición legal que dispense a un contribuyente de tener que enviar la contabilidad de los últimos 5 años en forma electrónica.

Lo anterior significa que en el caso de ser objeto de una auditoria fiscal, el contribuyente tendrá que convertir su contabilidad anterior a enero de 2015, a un formato XML, lo cual implica tener que digitalizar un gran volumen de información como: facturas, pólizas, contratos, pedimentos, estados de cuenta, etc.

Amparo Indirecto.

En contra de las disposiciones legales que regulan el Buzón Tributario y la Contabilidad Electrónica, se puede presentar amparo indirecto, para lo cual se tienen los siguientes plazos:

Buzón Tributario:

Tipo de Contribuyente Personas Morales Personas Físicas

Como normas
Autoaplicativas 8-Ago-14 12-Feb-15
(30 dìas) (Feneció el plazo) (Vence el plazo)

Como normas 15 días siguientes a 15 días siguientes a
Hereroaplicativas partir de la 1ª notifi- partir de la 1ª notifi-
(15 días) cación a través del cacion a través del
buzón tributario buzón tributario

Contabilidad Electrónica:

Tipo de Contribuyente PM y PF con Ingresos PM y PF con Ingresos
Acumulales en 2013 Acumulables en 2013
=> $4,000,000 < $4,000,000
Periodo Inicial de
Envío del Catalogo de Enero 2015 Enero 2016
Cuentas y Balanza de
Comprobación

Plazo Inicial de Envío A más tardar el 3 y 5 A más tardar el 3 y 5
del Catalogo de de Marzo de 2015, de Marzo de 2016,
Cuentas y Balanza de para PM y PF, para PM y PF,
Comprobación respectivamente. respectivamente.

Suspensión del acto reclamado.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió conceder la suspensión definitiva tanto para el Buzón Tributario como para la Contabilidad Electrónica.

* Las resoluciones de la SCJN constituyen jurisprudencia de observancia obligatoria para todos los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados del país.
* Efectos de la suspensión para el Buzón Tributario: que durante el juicio y hasta que concluya de manera definitiva, el contribuyente no tenga la obligación de revisar el buzón tributario, ni de recibir notificaciones por este medio.
* Efectos de la suspensión para la Contabilidad Electrónica: que durante el juicio y hasta que concluya de manera definitiva, el contribuyente no tiene la obligación de subir la contabilidad al portal del SAT.
* Los actos y resoluciones administrativas que la autoridad emita deberán notificarse a los contribuyentes a través de los mecanismos ordinarios.
* La suspensión sólo beneficia a quienes han interpuesto juicio de amparo, es decir, sólo éstos podrán beneficiarse de la jurisprudencia.

ROCA Consultores, se pone a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener para usted la aplicación de las disposiciones aquí expuestas y, en su caso, presentar la demanda respectiva.

09/02/2015

Dirección

JM García Nº 861 A
Veracruz Llave
91897

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