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29/04/2021

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Cada sorpresa que se lleva uno...
25/09/2020

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Están desesperados...Tras caída en recaudación de impuestos, el SAT triplica notificaciones.
25/08/2020

Están desesperados...

Tras caída en recaudación de impuestos, el SAT triplica notificaciones.

Debido a la baja actividad económica, los sistemas del SAT han detectado un menor pago de impuestos. Por esto, las notificaciones automáticas se

Casas de empeño ya no podrán vender artículos. Esta medida durará durante el periodo de contingenciaHace una semana la P...
14/05/2020

Casas de empeño ya no podrán vender artículos.

Esta medida durará durante el periodo de contingencia

Hace una semana la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (Profeco) determinó que a las casas de empeño son actividad esencial, permitiéndoles reanudar sus operaciones bajo ciertas limitantes, entre ellas, que solamente podían vender aparatos electrónicos, electrodomésticos que sean esenciales para las necesidades básicas en el hogar, y herramientas necesarias para el trabajo manual.

Sin embargo, Profeco dio a conocer en el DOF del 13 de mayo de 2020 el acuerdo por el que se modifica el similar por el que se dan a conocer los lineamientos para la operación de casas de empeño durante la contingencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el 4 de mayo de 2020.

De acuerdo con este documento, las casas de empeño podrán seguir funcionando exclusivamente para la atención de empeño, refrendo y desempeño, por lo que no podrán vender ningún tipo de prenda.

Esta nueva medida se impuso para evitar la movilidad en espacios públicos y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

*SAT pausa actos de fiscalización presenciales.*El fisco aún puede realizar auditorías de manera electrónica, por lo que...
14/05/2020

*SAT pausa actos de fiscalización presenciales.*

El fisco aún puede realizar auditorías de manera electrónica, por lo que no se afectaría la recaudación.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) pausó sus actos de fiscalización que se realizan de manera presencial durante mayo, ante la emergencia sanitaria por el Covid-19.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se suspende el cómputo de los plazos y términos legales de procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT, siempre y cuando éstos no puedan ser realizados por medios electrónicos, hasta el 29 de mayo.

Entre estos procedimientos entran el “inicio o conclusión del ejercicio de facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas que deban emitirse dentro de los mismos”, por lo que las auditorías realizadas a través de visitas domiciliarias y revisiones de gabinete quedan suspendidas, así como los Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera (PAMAS).

Los actos de fiscalización son procedimientos que lleva a cabo la autoridad fiscal con el fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, como las auditorías que realiza a los contribuyentes. También se les conoce como recaudación secundaria.

La suspensión de estos actos, indicaron analistas, se puede deber a la molestia que habían mostrado algunos despachos de contadores y abogados al tener que exponerse, en medio de la pandemia, y tener que acudir a las oficinas del SAT o a las de la empresa auditada para continuar con el procedimiento.

De acuerdo con la Secretaría de Salud, mayo sería el mes donde el número de contagios por Covid-19 incremente rápidamente.

Manuel Baltazar Mancilla, director de México Fiscal, indicó que esta medida afectará poco la recaudación o la fiscalización del SAT sobre los contribuyentes; sin embargo, para este último el procedimiento podría ser más agotador en un panorama de incertidumbre económica.

Por su parte, Juvenal Lobato, catedrático de la UNAM, recordó que el SAT aún puede llevar a cabo auditorías de manera electrónica e, incluso, hacia delante podrían plantearse como una principal fuente de fiscalización.

Los servicios que aún se dan
En la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2020, publicada en el DOF, el SAT especifica los servicios que se seguirán dando en mayo.

Entre éstos se encuentran la presentación de declaraciones, avisos e informes.El SAT otorgó una prórroga para que las personas físicas puedan presentar su Declaración Anual 2019 hasta el 30 de junio.

Asimismo, no se suspenden el pago de contribuciones, productos o aprovechamientos. En este tenor, el SAT también informó de la opción de pago de parcialidades del ISR anual de las personas físicas en hasta seis plazos.

Se seguirán realizando las devoluciones de saldos a favor, así como los actos relativos a la entrada o salida del territorio nacional de mercancías.

Otro servicio que se mantendrá son los de asistencia y orientación al contribuyente, incluidos la inscripción y avisos ante el RFC, que deban realizarse en las oficinas, previa cita registrada en el portal del SAT.

_¿Qué son las visitas domiciliarias?_
Las visitas domiciliarias son una de las facultades de la autoridad fiscal. Consiste en asistir al domicilio fiscal, local o establecimiento de los contribuyentes para revisar la contabilidad de éstos, así como los bienes y mercancías.

*Impuesto digital no justifica alza de precios en servicios como Netflix, precisa el SAT*La autoridad recaudatoria sostu...
14/05/2020

*Impuesto digital no justifica alza de precios en servicios como Netflix, precisa el SAT*

La autoridad recaudatoria sostuvo que la posibilidad de que los servicios digitales aumenten de precio no está relacionada con un nuevo tributo.

Impuesto digital no justifica alza de precios en servicios como Netflix, precisa el SAT
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que a partir del 1 de junio de 2020 retendrá el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a residentes en el extranjero, sin establecimiento en México, por la prestación de servicios digitales utilizados en el país, por lo que el aumento de precios en este tipo de servicios “no está relacionado” con la medida.

Las adecuaciones a la Ley del IVA (LIVA) que determinó el Congreso de la Unión en la reforma publicada en el Diario Oficial el 9 de diciembre de 2019, buscan establecer la obligatoriedad de las plataformas digitales de retener y enterar el impuesto causado por la importación de servicios digitales aprovechados en México.

“Este impuesto ya se causaba y, por tanto, su obligación de pago ya existía en la Ley del IVA (Art. 24, fracción V LIVA). Es importante mencionar que la posibilidad de que los servicios digitales aumenten de precio no está relacionada con un nuevo tributo”, argumentó la autoridad recaudatoria.

Explicó que en dicha reforma se otorgó a las citadas plataformas -como por ejemplo Uber, Airbnb y Netflix, esta última que ya anunció un incremento de precios en sus servicios– un periodo de transición que les permite prepararse para comenzar a cumplir con las disposiciones legales ya citadas a partir del primer día del próximo mes.

En este tenor, abundó, el día 28 de diciembre de 2019 se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2020 (RMF 2020), en la cual se incluye un nuevo Título 12, denominado “De la prestación de servicios digitales” en donde se establece la regulación detallada de la retención que debe realizarse por estos servicios prevista en la LIVA.

“Se destaca que dentro de las obligaciones que deben cumplir los residentes en el extranjero proveedores de servicios digitales en el país, se encuentra la de emitir comprobantes de las retenciones efectuadas que, si bien no son CDFI, podrán ser utilizados para efectos fiscales en los casos que proceda”.

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De conformidad con lo señalado en la regla 12.1.4. de la RMF 2020, las plataformas digitales residentes en el extranjero sin domicilio fiscal en México deberán emitir y enviar de forma electrónica el comprobante (archivo formato PDF) según las regulaciones aplicables en el territorio donde residan, mediante el cual se ampare el pago de las contraprestaciones con el traslado de IVA expresamente y por separado.

“Por lo anterior, el SAT exhorta a las plataformas digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en territorio nacional a cumplir oportunamente con las obligaciones señaladas en la LIVA, e invita a los contribuyentes a que se informen a través de canales oficiales respecto de las implicaciones fiscales de las disposiciones que entrarán en vigor a partir del mes de junio”, recalcó.

El pasado 7 de mayo, la plataforma de video por streaming Netflix anunció el incremento de 16% a sus tarifas en México, debido a la incorporación del IVA a partir de junio.

El secretario de Hacienda, Arturo Herrera, afirmó el pasado viernes que las medidas tributarias para la economía digital no representan impuestos nuevos o aumento en tasas. Dichas medidas, dijo, tienen como objetivo hacer operativamente más fácil el cumplimiento en el pago de impuestos existentes, como el IVA.

15/04/2020



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