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03/12/2025

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02/09/2025

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¿Pides factura de todos tus gastos? El SAT podría investigarteLa autoridad fiscal puede iniciar el procedimiento de disc...
09/06/2021

¿Pides factura de todos tus gastos? El SAT podría investigarte

La autoridad fiscal puede iniciar el procedimiento de discrepancia fiscal si se piden CFDI de todos los gastos para deducirlos aunque no estén relacionados con su actividad.

Les compartimos este artículo de “el Contribuyente”:

Algunos contribuyentes acostumbran pedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas de todos sus gastos, sin importar si dichas erogaciones están relacionados con su actividad económica.

En algunos casos, los contribuyentes piden a familiares y amigos que facturen gastos a su nombre. Esto lo hacen para deducir dichos gastos en su declaración de impuestos en caso de que lo requieran.

Pero la práctica mencionada puede hacer que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) detecte una posible discrepancia fiscal.

Los contribuyentes que realizan dichas prácticas, con el objetivo de reducir su base gravable o simplemente por desconocimiento, podrían llegar a tener problemas con las autoridades fiscales por una posible discrepancia fiscal.

¿Qué es la discrepancia fiscal?

La Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) establece que si un contribuyente declara ingresos inferiores a sus erogaciones, el SAT podrá iniciar el procedimiento de discrepancia fiscal. Esto se debe a que existe una diferencia porque se realizaron erogaciones superiores a los ingresos declarados. [Ley del ISR 91].

En este caso, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, el SAT presumirá que la diferencia o discrepancia fiscal es un ingreso gravado. Por eso, requerirá el pago de los impuestos correspondientes sobre dicha discrepancia o diferencia.

¿Qué son las erogaciones?

La Ley del ISR indica que se consideran erogaciones los siguientes conceptos:
⏺Gastos.
⏺Adquisiciones de bienes.
⏺Depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Las erogaciones mencionadas anteriormente se presumirán como ingresos cuando:

*️⃣El contribuyente no se encuentre en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
*️⃣No se presenten las declaraciones de impuestos a las que está obligado.
*️⃣Se declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.

En otras palabras, cuando la autoridad detecte que los egresos del contribuyente son mayores a sus ingresos declarados, podrá determinar que se encuentra en una discrepancia fiscal.

¿Cómo puede detectar el SAT la discrepancia?

La Ley del ISR también establece que las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad. [Ley del ISR 91].

Por eso, se indica que el SAT pudiera obtener los CFDI de erogaciones ligados al RFC del contribuyente y compararlos con los CFDI emitidos por el mismo contribuyente y determinar una discrepancia fiscal.

Derivado a lo anterior, se recomienda a los contribuyentes que no incurran en prácticas que eleven sus erogaciones reales requeridas para la realización de su actividad económica, que pudieran ser detectadas por las autoridades fiscales.

Publicación de “el Contribuyente”: https://www.elcontribuyente.mx/2021/06/pides-factura-de-todos-tus-gastos-el-sat-podria-investigarte/?fbclid=IwAR2sfAVFZR66ZajwWtlpG-IzSiQOKOhWWu0xgayLHsh6BfkxgebA4Qgm8ec

La autoridad fiscal puede iniciar el procedimiento de discrepancia fiscal si se piden CFDI de todos los gastos para deducirlos aunque no estén

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