Valor Agregado, impuestos y contabilidad

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27/03/2025

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27/03/2025

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13/03/2025

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03/01/2025

PRINCIPALES REFORMAS FISCALES Y LABORALES 2025:🥹

1.- El salario mínimo que recibirán los trabajadores a nivel nacional en 2025 pasará de los 248.93 pesos diarios a los 278.80 pesos diarios, para la Zona Libre de la Frontera Norte pasará de 374.89 pesos a 419.88 pesos.

2.- El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025), y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27. En RESICO Reanudación y actualización para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) entre mas facilidades para este régimen.

3.- El 18 de diciembre de 2024, en su edición vespertina, fue publicada una reforma a la Ley Federal del Trabajo, conocida como la «Ley Silla», diseñada para garantizar el derecho al descanso de las personas trabajadoras durante la jornada laboral, promoviendo su salud y bienestar.
Los empleadores deberán de proveer asientos o sillas con respaldo a las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo similares para el desempeño de su trabajo o en su caso, para el descanso periódico durante la jornada laboral.

4.- El 10 de diciembre del 2024 la Cámara de Diputados aprobó la reforma laboral con la cual los repartidores de aplicaciones digitales serán reconocidos por las empresas como empleados formales y por consiguiente, con derecho a prestaciones y seguridad social.

5.- El 31 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa en la que entre otras actividades, se prevé que el Ministerio Público podrá solicitar al juez la prisión preventiva oficiosa por cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales (Empresas fantasamas que emiten facturas), en los términos.fijados por la ley.

6.- Se propone otorgar un estímulo a personas físicas y morales cuyos ingresos no excedan de 35 millones de pesos, consistente en la eliminación del 100% de multas, recargos y gastos de ejecución. No es aplicable a contribuyentes que:

Se hayan beneficiado de programas generalizados y masivos de condonación fiscal anteriores.
Tengan sentencia condenatoria por la comisión de delitos fiscales.
Sean publicados y no hayan desvirtuado los hechos que se les imputaron en los procedimientos establecidos en los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.

7.- Ajuste al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), que se reflejará en aumentos de precios a partir del 1 de enero de 2025. Este incremento afectará a productos como combustibles, tabacos, bebidas azucaradas y alcohólicas, así como dulces y otros bienes de consumo.😱

13/11/2024

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20/09/2023
31/03/2022

Pero, ¿qué y cuáles son las “Actividades Vulnerables” que menciona la Ley Federal PIORPI?


Las “Actividades Vulnerables” son una serie de actividades derivadas de diversos estudios en la materia son consideradas de alto riesgo por ser utilizadas como un vehículo para blanquear capitales provenientes de la realización de algún delito, y de esta forma integrar dichos recursos a la economía formal.



En la Ley Federal PIORPI, se encuentra catalogado como “Actividad Vulnerable” el ofrecimiento habitual o profesional de lo siguiente:



Intercambio de activos virtuales
Desarrollo inmobiliario
Juegos con apuestas, concursos y sorteos
Emisión o comercialización de tarjetas de servicios y crédito
Emisión de tarjetas de prepago y cupones
Emisión de tarjetas de devolución y recompensas
Emisión de cheques de viajero
Operaciones de mutuo, préstamo o crédito
Servicios de blindaje
Comercialización o intermediación de bienes inmuebles
Comercialización o intermediación de metales preciosos y joyas
Subasta o comercialización de obras de arte
Comercialización de vehículos
Servicios de traslado o custodia de valores
Servicios profesionales de forma independiente
La recepción de donativos
Prestación de servicios de comercio exterior
Arrendamiento de inmuebles
Fe pública (notarios, corredores públicos y servidores públicos)


Es importante destacar la complejidad y carga administrativa que representa el dar un adecuado cumplimiento a las más de 20 obligaciones establecidas en la Ley Federal PIORPI tales como:



Alta en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero.
Debida identificación de sus clientes, previo a realizar operaciones con estos.
Identificación de dueños beneficiarios.
Integración de expedientes únicos de identificación de cada uno de sus clientes.
Envío de avisos sobre las operaciones que rebasen los umbrales.
Identificación de factores de riesgo que representen el envío de un aviso especial.
Elaboración de una política que establezca los procedimientos para la prevención de lavado de dinero.
Resguardo de la documentación relacionada al cumplimiento de la Ley Federal PIORPI.
Implementación de mejores prácticas emitidas por la Unidad de Inteligencia Financiera.

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Villahermosa
86080

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