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Empresa destinada al apoyo en la Gestión Gubernamental, así como Asesoría y Consultoría Fiscal, Financiera y Contable

Información que cura:¿Existen las famosas *cuentas no fiscales*?Pon atención.Sí. En México sí existen cuentas bancarias ...
27/05/2026

Información que cura:

¿Existen las famosas *cuentas no fiscales*?

Pon atención.

Sí. En México sí existen cuentas bancarias “no fiscales” en el sentido práctico de que no están ligadas directamente a una actividad económica registrada ante el Servicio de Administración Tributaria, pero eso no significa que sean invisibles para la autoridad.

Te explico la diferencia porque suele haber mucha confusión:

1. Cuenta personal (no empresarial)

Es la más común.
La abres como persona física para:

✔️ Gastos diarios.

✔️ Ahorro.

✔️ Nómina.

✔️ Compras.

✔️ Transferencias personales.

Ejemplos:

Cuenta de débito 💳

Cuenta de ahorro 🐖

Tarjeta básica 💰

Cuenta digital 📲

Estas cuentas:

NO se registran como “cuentas fiscales” ante el SAT.

*PERO* el banco sí reporta cierta información a la autoridad financiera y fiscal.

---

2. Cuenta fiscal o empresarial

Es una cuenta usada para:

Cobrar clientes.

Pagar proveedores.

Manejar ingresos del negocio.

Recibir depósitos relacionados con actividad económica.

Aunque legalmente no existe una categoría oficial llamada “cuenta fiscal”, en la práctica:

La contabilidad,

Los CFDI,

Los estados de cuenta,

La DIOT,

O las auditorías,

Hacen que esa cuenta quede vinculada a la actividad fiscal.

Por ejemplo:

Una cuenta del negocio.

Una cuenta de persona moral.

Una cuenta usada para RESICO.

Una cuenta donde recibes pagos facturados.

---

3. ¿El SAT puede revisar cuentas personales?

*Sí, en ciertos casos.*

El SAT puede:

Solicitar información bancaria.

Revisar discrepancia fiscal.

Detectar depósitos no declarados.

Cruzar CFDI y movimientos bancarios.

Especialmente si:

Recibes muchos depósitos,

Hay transferencias frecuentes,

Manejas efectivo alto,

Tus ingresos declarados no coinciden.

---

4. Entonces, ¿sí hay cuentas “no fiscales”?

Depende de lo que entiendas por eso:

✅ Sí:

*Cuentas personales no destinadas a actividad económica.*

❌ No:

*Cuentas “secretas” o fuera del alcance legal del SAT.*

*Todas las cuentas formales en bancos mexicanos dejan rastro financiero.*

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Un buen contador no solo “lleva números”. Un contador profesional protege el patrimonio, da tranquilidad y ayuda a tomar...
07/05/2026

Un buen contador no solo “lleva números”. Un contador profesional protege el patrimonio, da tranquilidad y ayuda a tomar decisiones correctas en momentos clave.

Muchas veces el trabajo del contador solo se nota cuando algo sale mal: una multa del SAT, diferencias de impuestos, requerimientos, devoluciones rechazadas o problemas laborales y fiscales. Sin embargo, detrás de una empresa ordenada hay horas de análisis, actualización constante, responsabilidad y prevención.

La importancia de un buen contador radica en que:

Mantiene al contribuyente en cumplimiento fiscal.

Previene multas, recargos y problemas legales.

Ayuda a optimizar impuestos dentro del marco legal.

Organiza la información financiera para tomar mejores decisiones.

Representa apoyo en auditorías, revisiones y trámites ante autoridades.

Brinda seguridad y confianza tanto a empresas como a personas físicas.

Respecto a los honorarios, muchas personas los ven como un gasto, cuando en realidad son una inversión. El contador invierte tiempo, conocimiento, capacitación constante y asume una gran responsabilidad profesional. Un error puede costar miles de pesos; una buena asesoría puede ahorrar mucho más.

Pagar honorarios justos también significa valorar:

La experiencia.

La disponibilidad.

La responsabilidad sobre información sensible.

El tiempo invertido fuera del horario visible.

La actualización permanente ante cambios fiscales.

Así como nadie cuestiona pagar a un médico por cuidar la salud o a un abogado por defender un derecho, el trabajo del contador merece reconocimiento por cuidar la estabilidad financiera y fiscal de sus clientes.

Un buen contador no solo presenta declaraciones: ayuda a construir tranquilidad, orden y crecimiento.

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Respuesta de la SEFIPLAN, en virtud de la documentación enviada por parte del Despacho, toda vez que le observó diferenc...
17/04/2026

Respuesta de la SEFIPLAN, en virtud de la documentación enviada por parte del Despacho, toda vez que le observó diferencias a uno de nuestros clientes en la determinación del Impuesto Sobre Erogaciones al Trabajo Personal (3% a la nómina).

La Autoridad Estatal, confirmando las cifras determinadas por el Despacho, el entero y el pago del impuesto de manera correcta.

Es importante que, quien lleve tus temas administrativos, sepa cómo aplicar la normatividad.

En R&H Consultoría y Asesoría estamos para servirte.

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Terminando con éxito nuestro curso "Declaración anual de Personas Físicas (Sueldos y salarios)"Gracias a todos quienes s...
31/03/2026

Terminando con éxito nuestro curso "Declaración anual de Personas Físicas (Sueldos y salarios)"

Gracias a todos quienes se conectaron, esperamos que les sea de mucha utilidad.

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Si tienes dudas sobre tu declaración anual, te podemos ayudar. Evita errores comunes y rechazos.

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🚨 ¿Listo para tu Declaración Anual 2025?💼 Si eres persona física con ingresos por sueldos y salarios, este curso-taller ...
17/03/2026

🚨 ¿Listo para tu Declaración Anual 2025?

💼 Si eres persona física con ingresos por sueldos y salarios, este curso-taller es para ti 👇

📊 Aprende paso a paso:
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Curso Taller "Declaración anual de Personas Físicas (Sueldos y salarios) 2025".Recomendaciones prácticas para la present...
12/03/2026

Curso Taller "Declaración anual de Personas Físicas (Sueldos y salarios) 2025".

Recomendaciones prácticas para la presentación de tu declaración, evitar errores y rechazos en tu devolución de ISR.

Inscripciones abiertas. Te esperamos.

Información importante  Para presentar la declaración anual de personas físicas ante el Servicio de Administración Tribu...
13/02/2026

Información importante

Para presentar la declaración anual de personas físicas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) necesitas contar con tu e-firma vigente (también conocida como firma electrónica o e-FIEL), cuando es requerida.

📌 ¿Qué significa que la e.firma esté vigente?

La e.firma tiene una vigencia de 4 años desde su emisión. Si ya pasaron 4 años desde que la obtuviste, ya no será válida para trámites, incluido presentar la declaración anual.

Puedes renovar tu e.firma antes de que caduque —el SAT permite renovar incluso si ya venció, siempre que no haya pasado más de 1 año desde su vencimiento.

📌 Importancia para la declaración anual

El portal del SAT requiere e.firma vigente para enviar tu declaración anual si estás obligado a presentarla o si quieres solicitar devolución de impuestos.

Si tu e.firma no está vigente, deberás renovarla antes de presentar la declaración o hacerlo dentro de los plazos de renovación permitidos por el SAT.

🗂️ ¿Cómo saber si tu e.firma sigue vigente?

Puedes verificar la vigencia directamente en el portal del SAT o consultando la Constancia de Situación Fiscal, donde aparece la fecha de vencimiento de tu certificado de e.firma.

📍 Resumen rápido

✔️ La e.firma es necesaria para la declaración anual de personas físicas.

✔️ Debe estar vigente (no vencida) para que funcione en el portal del SAT.

✔️ Si se venció, puedes renovarla, incluso en línea si no ha pasado más de 1 año desde el vencimiento.

¡Dato interesante! Pon atención 👀Las facturas de gasolina SÍ son deducibles, pero solo en ciertos casos y cumpliendo req...
13/01/2026

¡Dato interesante! Pon atención 👀

Las facturas de gasolina SÍ son deducibles, pero solo en ciertos casos y cumpliendo requisitos del SAT. Te lo explico claro 👇

✅ ¿Cuándo SÍ son deducibles?

Personas físicas con:

Actividad empresarial

Servicios profesionales (honorarios)

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Siempre que:

El vehículo se use para tu actividad económica.

El gasto sea estrictamente indispensable.

❌ ¿Cuándo NO son deducibles?

Asalariados (en general no pueden deducir gasolina).

Pagos en efectivo.

Facturas sin RFC del contribuyente.

Gasolina que no tenga relación con la actividad.

📌 Requisitos indispensables

Para que el SAT acepte la deducción:

1. CFDI a tu RFC

2. Pago electrónico
(tarjeta, transferencia o monedero autorizado; NO efectivo)

3. Vehículo vinculado a la actividad

4. Que el gasto esté debidamente registrado en la contabilidad

5. Concepto claro: combustible / gasolina

💡 IVA

El IVA sí puede acreditarse si cumples los requisitos.

En RESICO, no se deduce el gasto, pero sí se acredita el IVA (si aplica).

⚠️ Errores comunes

Facturar gasolina de uso personal.

Usar efectivo y luego pedir factura.

Facturar a un RFC distinto.

No poder demostrar el uso del vehículo para la actividad.

Situación:Un Contribuyente acude con nosotros, y refiere que recibió un correo de parte del SAT, en el que la autoridad ...
12/12/2024

Situación:

Un Contribuyente acude con nosotros, y refiere que recibió un correo de parte del SAT, en el que la autoridad fiscal le observa la falta de presentación de declaraciones mensuales del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.

Al consultar la Constancia de Situación Fiscal, y los movimientos de actualización (aumento / disminución de obligaciones), se pudo constatar que su último cambio de estado fue en julio del año 2010. Se verificó la opinión de cumplimiento (Formato 32-D), en la que no se observa incumplimiento alguno.

Toda vez que la falta de pago oportuno genera actualizaciones y recargos, multas en el caso de omisión en el cumplimento de una obligación fiscal, o restricción temporal del Certificado de Sello Digital (lo que conlleva la imposibilidad de emisión de CFDI's), e incluso la posible comisión de un delito por defraudación fiscal, nos dimos a la tarea de aclarar este asunto.

Solución:

A través del portal del SAT, se presentó una solicitud de aclaración, adjuntando todos los documentos que demuestran que el Contribuyente, no se encontraba obligado a la presentación de las declaraciones que se le estaban dando por omitidas. La respuesta de la autoridad fue la siguiente:

"Muy buen día estimado contribuyente.

Al respecto se informa que una vez revisados nuestros sistemas institucionales, se detecta que en su situación fiscal se encuentra actualmente activo en el régimen de sueldos y salarios sin obligación de presentar declaración anual y dado de baja el régimen de servicios profesionales desde 01 de julio de 2010, motivo por el cual no tiene obligación de presentar declaración alguna."

De lo anterior, se concluye que a la autoridad fiscal no le asistió la razón, y pudimos darle certeza y tranquilidad a nuestro cliente.

Si tienes dudas acerca de tu situación fiscal, acércate con nosotros. Tu tranquilidad no tiene precio.

Somos equipo

Te compartimos la respuesta que dio el SAT, al respecto de una solicitud de aclaración enviada, de uno de nuestros clien...
18/02/2024

Te compartimos la respuesta que dio el SAT, al respecto de una solicitud de aclaración enviada, de uno de nuestros clientes, que sin motivo fue expulsado del Régimen Simplificado de Confianza.

"Estimado contribuyente,

Del análisis realizado a la situación planteada, así como a la documentación que aportó en su solicitud de aclaración y de acuerdo con la información que obra en los sistemas institucionales del Servicio de Administración Tributaria a los que esta unidad administrativa tiene acceso, se advierte que cumplió con la obligación establecida en el Artículo 113-G, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en concordancia con lo dispuesto en el Transitorio Vigésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, reformado en la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 13 de julio de 2023, es decir, que contó con la firma electrónica avanzada dentro del plazo establecido para ello.

Por lo anterior, se le hace de su conocimiento que actualmente se encuentra tributando en el Régimen Simplificado de Confianza, previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en virtud de ello, debe dar cumplimiento a las obligaciones fiscales correspondientes al régimen antes mencionado. Esto sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación que efectúe la autoridad, así como de la imposición de sanciones derivado de ello.

Si en su caso requiere consultar su Constancia de Situación Fiscal, puede realizarlo a través de la página: https://www.sat.gob.mx, en el apartado Trámites del RFC, opción genera tu Constancia de Situación Fiscal con CIF, ingresando con su RFC y Contraseña o e.firma.

Finalmente, a manera de orientación se le hace de conocimiento que para que siga gozando de los beneficios que brinda el Régimen Simplificado de Confianza, tales como:

¿ Tasas mínimas para el pago del ISR, que van de 1 a 2.5 por ciento.
¿ Cálculo automático de impuestos.
¿ Simplificación de precarga de información en las declaraciones.
¿ Los ingresos y gastos se consideran hasta que se perciban y se paguen efectivamente.
¿ El pago del ISR se realiza de forma sencilla, rápida y eficaz.
¿ Exención en el pago del ISR, para aquellos que se dediquen exclusivamente a actividades del sector primario y sus ingresos sean menores a 900 mil pesos al año, siempre y cuando hayan emitido facturas a sus clientes.
Debe cumplir con las siguientes obligaciones y requisitos:

¿ Estar activo en el RFC.
¿ Tener ingresos efectivamente pagados menores a 3.5 millones de pesos al año.
¿ Contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.
¿ Expedir y entregar a sus clientes comprobantes fiscales digitales por Internet por las operaciones que realicen con los mismos.
¿ Obtener y conservar comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen sus gastos e inversiones.
¿ Presentar pagos provisionales, así como su declaración anual.
¿ Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
¿ No encontrarse en el listado del 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
En caso de requerir orientación respecto de su situación fiscal, se tiene a disposición de las personas contribuyentes los medios de contacto: OrientaSAT a través del Portal del SAT, MarcaSAT 55 627 22 728 y Chat uno a uno, los cuales pueden encontrar en https://www.sat.gob.mx/personas/contacto

Te invitamos a cumplir con lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes.

Fundamento legal:

Artículo 113-E, 113-G, 113-H de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, y Transitorio Vigésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, reformado en la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2023."

Si tienes alguna situación similar, te invitamos acercarte con nosotros, para que podamos asesorarte con gusto.

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