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Isphora Compartiendo el conocimiento

18/04/2024

Había pasado una hora en el Banco con mi papá, ya que tenía que transferir algo de dinero. No pude resistirme y pregunté: "Papá ¿por qué no activamos tu banca por Internet?"
"¿Por qué haría eso?", -preguntó ...
- Bueno, entonces no tendrás que pasar una hora aquí para cosas como el traslado.
Incluso puedes hacer tus compras en línea. ¡Todo será tan fácil! ''
Estaba tan emocionado por iniciarlo en el mundo de la banca por Internet.
Él preguntó: "Si hago eso, ¿no tendré que salir de la casa?"
''Sí sí''! dije. Le expliqué que incluso los comestibles se pueden entregar ahora en la puerta y qué todo se pide por internet y te lo traen hasta la puerta.
Su respuesta me dejó sin palabras, él dijo:
''Desde que entré a este banco hoy, he conocido a cuatro de mis amigos, he charlado un rato con el personal que me conoce muy bien a estas alturas.
Sabes que estoy solo ... esta es la compañía que necesito. Me gusta prepararme y venir al banco. Tengo suficiente tiempo, es el toque físico lo que anhelo.
Hace dos años me enfermé. El dueño de la tienda a quien le compro frutas, vino a verme y se sentó junto a mi cama y lloró.
Cuando tu mamá se cayó, el señor del local de la esquina la vió e inmediatamente consiguió un coche para llevarla a casa porque sabe dónde vivimos.
¿Tendría ese toque 'humano' si todo estuviera en línea?
¿Por qué querría que me entregaran todo y me obligaran a interactuar solo con mi computadora?
Me gusta conocer a la persona con la que estoy tratando y no solo al 'vendedor', porque esto es el toque humano que crea lazos y relaciones. ¿Interenet también ofrece todo esto? ''
La tecnología no es todo en la vida ...
Pasa más tiempo con la gente, no con los dispositivos.
Copiado de la web

23/09/2023
21/09/2023
19/07/2023

No. de Identificador: 46619

Precedente

Época: Novena

Instancia: Pleno de la Sala Superior

Fuente: R.T.F.J.A. Año I. No. 12. Diciembre 2022

Tesis: IX-P-SS-131

Página: 25

COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET. SU EFICACIA CUANDO EL CONTRIBUYENTE QUE LOS EXPIDIÓ NO EMITE EL COMPLEMENTO DE PAGO. INTERPRETACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE EN 2019.- De la interpretación sistemática de los artículos 5, fracción II, y 32, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; los artículos 29, primer y segundo párrafo, fracción VI; y 29-A, fracción VII, inciso b) tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y las reglas 2.7.1.32, 2.7.1.35 y 2.7.1.44 de la Resolución Miscelánea Fiscal, no se deduce literalmente que los contribuyentes no puedan acreditar el impuesto que les fue trasladado por sus proveedores si estos no les expiden los complementos de pagos. Así, interpretar la normativa de mérito en el sentido de la improcedencia del acreditamiento por el incumplimiento de obligaciones de terceros sería violatorio del principio constitucional de seguridad jurídica, porque existe una clara línea jurisprudencial del Poder Judicial Federal con relación a que el incumplimiento de las obligaciones de los proveedores no debe impactar a los clientes. De modo que, dicha normativa debe interpretarse y aplicarse en términos de las tesis 1a. CLVI/2014 (10a.), 2a./J. 160/2005, 2a./J. 35/2008, 2a./J. 87/2013 (10a.) y PC.VIII. J/1 A (10a.), es decir, en el sentido de que, si los contribuyentes tienen los comprobantes fiscales digitales por internet y demuestran haber realizado el pago conforme a las disposiciones aplicables, entonces, es procedente formalmente el acreditamiento aunque no tenga sus complementos de pago, porque su emisión es obligación de sus proveedores, pues el derecho al acreditamiento no puede depender del cumplimiento de obligaciones de terceros. Sin embargo, es importante destacar que dicha interpretación no restringe las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, pues de considerar que los comprobantes exhibidos por un contribuyente no amparan la transacción realizada, pueden requerir la información necesaria y, en su caso, no acceder a la pretensión del contribuyente de ejercer su derecho de deducción o acreditamiento, sin perjuicio de que existan otras razones por las que no se deba acceder a aquella, ello en aplicación por analogía de las tesis 1a. CLVI/2014 (10a.) y 2a./J. 87/2013 (10a.) emitidas por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Juicio Contencioso Administrativo en Línea Núm. 19/2021-24-01-01-01-OL/19/91-PL-07-40.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 8 de junio de 2022, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.(Tesis aprobada en sesión de 7 de septiembre de 2022)

R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 12. Diciembre 2022. p. 25

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