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Feliz año nuevo 2022Los Abogados y Notarios Públicos De ROA & ASOCIADOS, le damos la cordial bienvenida y  confiamos que...
03/01/2022

Feliz año nuevo 2022
Los Abogados y Notarios Públicos De ROA & ASOCIADOS, le damos la cordial bienvenida y confiamos que este año superaremos todos los obstaculos, y creceremos mucho.
Llevaremos nuestros principios como escudo de defensa, para garantizar un servicio Legal de CALIDAD .
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05/01/2021

Feliz inicio de año nuevo 2021
Les desea el equipo de trabajo ROA &
ASOCIADOS
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30/10/2020

🛑 DERECHO CORPORATIVO 🛑

Nos complace informar a nuestra clientela, que ofrecemos de manera oportuna el patrocinio y asesoría legal personalizada en el extenso ámbito del Derecho Societario.

Somos especialistas en: Constitución de Compañías, Aumento y Disminución de Capital, Transformaciones y Escisiones, Disoluciones y Liquidaciones, Auditorías Societarias, Control y Seguimiento al cumplimiento de obligaciones societarias, Aperturas de Sucursal y Cambios de domicilio, Manejo y Actualización de libros sociales, Elaboración de contratos comerciales, Nombramientos y Reformas y Codificación de estatutos.
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Hablemos un rato:RATIFICACIÓN  DE JUNTA DE DIRECTORES DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMAEs el acto que procede, con previa disposic...
29/10/2020

Hablemos un rato:
RATIFICACIÓN DE JUNTA DE DIRECTORES DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Es el acto que procede, con previa disposición establecida en el acta Constitutiva y los Estatutos de una sociedad Anónima, donde se establece por lo general que si se venciera el periodo de vigencia de las funciones de los socios directores de la Sociedad , y no habiéndose convocado una nueva Asamblea Extraordinaria de Socios Accionistas de la S.A, seguirán ocupando sus cargos por el mismo periodo que el anterior.

JUNTA DIRECTIVA: Son los miembros de la Junta Directiva, mandatarios de la sociedad que tienen por misión representarla y ejecutar las operaciones en su nombre. Son responsables por los actos practicados en contra de la ley, de los Estatutos o de las disposiciones de las Juntas Generales. (261 C. C.)
Estoy claro que nuestro código de comercio vigente, estipula en el art.Art. 244.- La elección de los directores se efectuará de entre los mismos socios, por tiempo fijo y determinado, que no exceda de diez años, sin perjuicio de revocación del mandato, siempre que este acuerdo se tome en Junta General.

Los estatutos y la Escritura Social determinarán si, transcurrido el término del mandato puede haber reelección, y caso que no lo determinen, podrá haberla, si se acordare por unanimidad de votos.

Opinión: Sólo pueden ser miembros de la Junta Directiva los socios, no pueden elegirse por tiempo indefinido y por más de diez años; sólo en los casos que los Estatutos o la escritura social no dispongan la prohibición de su reelección, podrá admitirse si se acuerda por unanimidad de votos. No dice la ley si la unanimidad de votos es de los miembros de la sociedad o de la asamblea que se reuna conforme a la ley.

De conformidad con el Art. 253 C. C. se requiere más de la mitad de las acciones para que la Junta General se constituya, salvo segunda citación.

Algunos piensan que la elección se hace entre los mismos socios pero que puede recaer en personas que no son socios, teniendo siempre las demas calidades requeridas.
Con la entrada en vigencia de la Ley 1035. Ley que reforma la Ley 698, Ley General de Registros Publicos. En su arto 156 numera 2. Establece como idóneo por Ley inscribir los cambios en la estructura de acciones que se efectúen, y como es de sabiendas de todos los juristas que al haber ventas o traspaso de acciones se debe elegir nueva Junta de Directores , la cual es el principal motivo de suspensión de inscripción de documentos en el competente Registro Público y Mercantil.

En lo personal recomiendo que, si se realizo venta, endoso o algún cambio en la distribución de Acciones anteriormente , antes de la entrada en vigencia de la Ley 1035, aley que reforma la Ley 698 , y habiendose eligido una nueva Junta de Directores, seria proceder realizar una Ratificación de Elección de JUNTA DE DIRECTORES , y su correspondiente participación accionaria (Distribución de Acciones), y de la Certificación del Acta que se libre, Protocolizarla e inscribirla.

Lic. Edwin Roa

Corte Suprema de Justicia, inaugura nuevo Complejo Judicial en Carazo, ubicado en carrtera Diriamba -  Jinotepe.Es un pl...
24/10/2020

Corte Suprema de Justicia, inaugura nuevo Complejo Judicial en Carazo, ubicado en carrtera Diriamba - Jinotepe.
Es un placer que las infraestructuras de cada Complejo departamental este avanzando. Así de esta manera los Abogados (as) litigante podrán ejercer de manera más práctica y elegante santa profesión.

📝 BODA CIVIL  SANDOVAL & CRUZ Roa & Asociados⚖
23/10/2020

📝 BODA CIVIL SANDOVAL & CRUZ
Roa & Asociados

Transformaciones Societarias:Un concepto moderno,  a lo que común se le conoce como FUSIÓN DE SOCIEDADES, es una Fusión,...
09/10/2020

Transformaciones Societarias:
Un concepto moderno, a lo que común se le conoce como FUSIÓN DE SOCIEDADES, es una Fusión, de la personería Jurídica de la sociedad anónima bajo un procedimiento establecido por la ley.
Estas transformaciones se realizan con propósitos específicos, como lo es el de continuar desarrollando un objeto social determinado, que inclusive pueden ser varias al momento de la misma Fusión. ¿Qué debe ocasionar la Transformación?
a) Nuevos intereses de desarrollo del Objeto, b) Modificaciones Estructurales de Sociedades en el marco Legal; c) Nuevas disposiciones de leyes y d) Avance en el mundo moderno del Comercio.

Esto puede ser un cambio de tipo social a otro reconocido por la Ley, conservando su personalidad Jurídica. La transformación constituye una modificación esencial de la estructura social, ya que lleva consigo el cambio de la organización que originalmente había adaptado.

FUSIÓN:
Régimen de las Fusiones de Sociedades en la Legislación Nicaragüense
Al respecto del código de comercio del 30 de abril del año 1914, presenta solo 5 artículos , en la sección VI de Fusión y Prorroga de las Sociedades Anónimas, arto. 263,264,265,266,267 y 268.

Debe entenderse como la Unión de 2 o más patrimonios sociales titulares se unen, para dar nacimiento a uno nuevo o cuando sobrevive un titular, este absorbe el patrimonio de todos y cada uno de los demás.
ESPASA: Define la Fusión Societaria: Como: Acto por virtud del cual 2 o más Sociedades previa su disolución de alguna o de todas ellas confunde sus patrimonios y se agrupan a sus socios en una sola sociedad.
La Fusión se presenta de 2 formas:

1- Se le llama por CREACIÓN, ejemplo: Las Sociedades Anónimas A y B se fusionan y dan nacimiento a la sociedad C, donde A+B = C
2- Por Absorción , como crecimiento clásico por concentración Ay B fusionan y solo queda A como absorbente y B como Absorbido se disuelve, por lo que A+B = A o B+A= B
Pero en la fusión por Absorción se debe das entre sociedades similares patrimonialmente con interés de ser más competitivos y en algunos casos tener el control del Mercado.

También suelen clasificarse las Fusiones societarias, según la competencia o intereses sociales en: Fusión Horizontales: Aquellas que compiten en una misma rama del Comercio, con un mismo objeto social. Fusión Verticales: Como los Bancarias de un mismo objeto social, y que casi siempre representa un crecimiento patrimonial, o en el caso que una sociedad es cliente de la otra een una rama del comercio que es suplidora.

Fusiones Conglomérales: En estas compañías ni compiten. ni existe ninguna relación de negocios entre si.

Todo ese procedimiento de Fusión, se debe dar previamente en aprobación por unanimidad de votos y aprobación por la Junta Directiva de la Sociedad, cumpliendo con proceso establecido por las leyes, Código de Comercio, Ley 698 Ley de Registro Públicos y su reglamento y lo concerniente a lo establecido por ley 902 Código Procesal Civil de la Republica de Nicaragua. CPCN.

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17/08/2020

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14/08/2020

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14/08/2020

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07/07/2020

Recomendacion legal:

A todos los padres de familia, que estan quedando sin empleo, estan en la obligacion de asegurar los alimentos de sus hijos, por eso a las madres deben ser un poco flexibles y tratar de llegar a un acuerdo de pension alimenticia, aunque se aplicandose el 327 CF pues la situacion economica no permite tener estilo de vida anteriores, deberian avocarse al notario publico de su predileccion para que los asesore y puedan mediante escritura publica celebrar un acuerdo de pension alimenticia, en estos momentos todos nos tenemos que apretar la faja.

Doctor Marvin Bonilla
Presidente ABOGANIC

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León

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