08/10/2015
Los asalariados podrán recibir desde el 2015 un reembolso del Impuesto sobre la Renta pagado en servicios.
El inciso uno del artículo 21 de la Ley dice: “A partir del año 2014 inclusive, se permitirá una deducción soportada con facturas o recibos, equivalente al 25 por ciento de gastos en educación, salud y contratación de servicios profesionales, hasta por un monto máximo incremental de cinco mil córdobas por año…”. El monto en gasto sobre el cual se deberá aplicar la deducción se incrementará gradualmente cada año en cinco mil córdobas hasta alcanzar en 2017 los 20 mil córdobas, se explica en la LCT disponible en la página electrónica de la Dirección General de Ingresos (DGI)
CÓMO FUNCIONA EL TECHO MÁXIMO DEDUCIBLE? El experto fiscal Silvio Iván Bendaña explica que en este primer año, por ejemplo, un trabajador acumulará las facturas que obtenga por gastos en salud, educación y contratación de servicios profesionales por un monto máximo de 5,000 córdobas. El 25 por ciento de ese saldo, 1,250 córdobas, podrá ser deducido del pago IR laboral, o bien devuelto al trabajador. En 2017, cuando el techo máximo deducible alcance los 20 mil córdobas, el alivio en el pago del IR será de 5,000 córdobas. Debe saber que las facturas o recibos deberán ajustarse a las normas establecidas por la DGI en la Ley para el Control de Facturaciones o Ley de Pie de Imprenta Fiscal. Bendaña explica que son válidas aquellas facturas, por ejemplo, por gastos escolares para los hijos de los asalariados o bien en salud, siempre que se emita a nombre del trabajador. ¿QUIÉN DEBE APLICAR ESA DEDUCCIÓN? La forma de cómo se hará efectiva la deducción para los trabajadores que solo tienen un ingreso salarial y para los que tienen más de dos (aunque trabaje para la misma empresa) son distintas. En el primer caso Bendaña, quien participó en la elaboración de la Ley Fiscal, explica que el alivio entrará vía planilla, es decir que son los empleadores quienes deberán aplicar esa reducción siempre que el trabajador presente las facturas bien soportadas y no superen el monto máximo deducible.