30/03/2015
Bien . Ya un grupo de Socios de COVIEPAM RL recibimos la carga de 40 horas, por parte del Ministerio de la Economia de la Familia y los que no la han recibido lo harán en su oportunidad.
nos estamos organizando , para alcanzar una vivienda digna que va a solucionar los
problemas de nu
Bien . Ya un grupo de Socios de COVIEPAM RL recibimos la carga de 40 horas, por parte del Ministerio de la Economia de la Familia y los que no la han recibido lo harán en su oportunidad.
COOPERATIVA DE VIVIENDA
“EFUERZOS PROPIOS AYUDA MUTUAS “
RECURSOS LIMITADOS
COVIEPAM R.L
ACTA CONSTITUTIVA
En el Municipio de Managua, departamento de Managua, a las dos de la tarde del día 12 de Marzo del 2015 los y las abajo firmantes hemos celebrado Asamblea Constitutiva, una vez realizado el debate y por votación, acordamos lo siguiente:
Primero
Constituir la Cooperativa de Vivienda Esfuerzos Propios Ayuda Mutuas que se identificara con las siglas COVIEPAM R.L. Que impulsara actividades dirigidas a apoyar el desarrollo económico y social de sus socias.
Segundo
Suscribir un Capital Social de $ 13.490.00(trece mil cuatrocientos Noventa Dólares ) constituidos por 71 Certificados de Aportación con un valor individual de $ 190.00 (Ciento Noventa Dólares ) distribuidos en un certificado por cada socio (a), siendo pagados el 25% del capital suscrito, lo que equivale a un capital pagado de $3.372.50 (Tres mil trescientos veinticinco con cincuenta centavo Dólares ).
No. Nombres y Apellidos No. De Cedulas
Suscrito $ Pagado$
OO1
Tercero: Elegir a los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo, los cuales quedan constituidos de la siguiente manera:
Consejo de Administración
Presidente: JUAN JOSE REYES ORTIZ
Vicepresidente: FERNANDO ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ
Secretaria WENDY SAMANTHA SALGADO CASTELLON
Tesorero: DAVID ANTONIO FLETE MENDOZA
Vocal: KARLA PATRICIA SALAZAR AGUILAR
Junta de Vigilancia:
Coordinadora: CARLOS NOE GADEA SEVILLA
Secretario: MARIA TERESA RAMIREZ MALDONADO
Vocal: GONZALO RAFAEL MOREIRA LOPEZ
Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo:
Coordinador: FERNANDO ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ
Secretario: TAMARA DEL SOCORRO SABALLO BERCIAN
Vocal: HERIBERTO ENRRIQUE GONZALEZ ORTIZ
Comité de Vivienda y Consumo:
Responsable: ALBERTO JOSE GONZALEZ SABOGAL
Secretario: NORMAN OSWALDO MORALES BALTODANO
Vocal: CARLA PATRICIA OBANDO LOPEZ
Cuarto: Someter a discusión y aprobación, los Estatutos que regirán la vida Cooperativa y una vez aprobados en Asamblea General de Asociadas (os), presentarlos ante La Dirección de Registro y Control del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, para su debida Inscripción.
ESTATUTO
COOPERATIVA DE VIVIENDA “EFUERZOS PROPIOS AYUDA MUTUAS ” R.L
ARTO. 01 – DENOMINACIÓN.
Se constituye la Cooperativa de VIVIENDA “EFUERZOS PROPIOS AYUDA MUTUAS ” R.L que se identificara con las siglas COVIEPAM R.L. organización capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, actuará judicial y extrajudicialmente y se regirá por el presente Estatuto, el Reglamento Interno, la Ley General de Cooperativas y su Reglamento.
ARTO. 02.- DOMICILIO. El domicilio de la cooperativa será en el municipio de Managua, El cual será su ámbito de trabajo, pudiendo abrir sucursales en cualquier lugar de la República y por acuerdo de la Asamblea General, en el extranjero.
ARTO. 03.- DURACION, será indefinida, no obstante podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento por los casos previstos en estos Estatutos, la Ley General de Cooperativas y el Reglamento a la Ley.
ARTO. 04.- RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de los (as) socios (as) es limitada al monto de sus aportaciones y responderán con ellas ante compromisos contraídos con terceros, de la misma forma la responsabilidad de la Cooperativa por las causas y obligaciones contraídas por ésta ante terceros es limitada y podrá responder con su Patrimonio.
ARTO 05.- OBJETIVOS
Objetivo General: Satisfacer necesidades de los socios y socias con respecto a lotes de terreno y/o viviendas dignas.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
• Apoyar el desarrollo social de sus asociados (as).
• Promover la calidad de los servicios ofertados.
• Promover entre las socias y socios la preservación y conservación del medio ambiente.
• Fomentar alianzas estratégicas y de servicios con sectores u organizaciones vinculadas al desarrollo de viviendas dignas.
ARTO 6.- ACTIVIDADES:
• Gestionar lotes de terrenos o viviendas dignas para los socios (as).
• Solicitar financiamiento en la banca nacional u organismos estatales y no gubernamentales para conceder lotes o viviendas construidas para los socios (as).
• Brindar préstamos para mejorar o ampliar las viviendas de los socios (as).
ARTO. 07.- MEDIOS
La Cooperativa utilizará los siguientes medios:
a) Formular y gestionar proyectos vivienda.
b) Gestionar financiamiento.
c) Suplir de los insumos y materiales que requieren los asociados (as) para construir, mejorar y ampliar sus viviendas.
d) Adquirir o gestionar asesorías técnicas para construir, mejorar y ampliar las viviendas.
e) Desarrollar programas de capacitación técnica administrativa y de formación cooperativista para el beneficio de todos y todas las asociadas y la comunidad.
f) Contratar personal técnico o profesional para la realización de trabajos específicos y conseguir asesoramiento en momentos oportunos.
g) Regular las actividades conforme los principios básicos de cooperativismo: Libre ingreso, retiro voluntario y neutralidad política, racial y religiosa.
h) Realizar todo tipo de gestiones en instituciones gubernamentales y no gubernamentales para la obtención de lotes terreno y casas construidas.
ARTO. 08.- PRINCIPIOS Y VALORES. La Cooperativa, Acepta y pone en práctica Valores y Principios Cooperativos universalmente aceptados y recogidos en la Ley General de Cooperativas.
ARTO. 09.- DE LOS ASOCIADOS:
Podrán ser asociados:
a) Los y las nicaragüenses que cumplan los requisitos establecidos en este Estatuto y su Reglamento Interno.
b) Las personas jurídicas públicas y privadas sin fines de lucro.
c) Los extranjeras autorizados por las autoridades de Migración como residentes en el país. Siempre y cuando el número no sean mayor del 10% del total de las socias al momento de constituirse la cooperativa.
Requisitos de Ingreso:
1. Personas legalmente capaces.
2. Solicitud por escrito ante el Consejo de Administración.
3. Certificado de formación básica sobre legislación cooperativa.
4. Conocer y aceptar fielmente estos estatutos, reglamentos internos, Ley General de Cooperativas y su Reglamento.
5. No realizar actividades que vayan en contra de los intereses de la Cooperativa.
6. Cancelar al momento de su ingreso a la cooperativa, al menos el 25 % del valor de un Certificado de Aportación ordinario (C$ 500.00).
7. Pagar la afiliación de C$500.00 (Quinientos Córdobas), dicha cantidad en concepto de afiliación no será objeto de devolución en ninguna forma y será utilizada para los gastos de legalización para inscribir legalmente a la socia (o) que ingresa a la cooperativa.
ARTO. 10.- PROCEDIMIENTO DE ADMISION:
a) Una vez presentada la solicitud por escrito, el Consejo de Administración, convocará en un plazo máximo de un mes a la Asamblea General, para su dictamen y comunicará por escrito a la peticionaria el acuerdo de admisión o denegación; este último deberá ser motivado.
b) El acuerdo de admisión o denegación podrá ser impugnado ante la misma Asamblea por el 20% de las socias activas, dentro de los 15 días siguientes en que fue dada a conocer, públicamente, el referido acuerdo
c) El recurso a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse por escrito ante el Consejo de Administración, quien lo incluirá en la agenda del día de la primera Asamblea General celebrada, Ordinaria o Extraordinaria, para su resolución definitiva, la cual no admite ulterior recurso.
ARTO. 11.- DEBERES DE LAS ASOCIADAS (OS)
a) Adquirir formación básica sobre legislación cooperativa.
b) Asistir a los eventos de capacitación de cinco horas semestrales como mínimo.
c) Cumplir las obligaciones sociales y pecuniarias derivadas del acuerdo cooperativo.
d) Acatar las decisiones de la Asamblea General y de los demás órganos de dirección y control.
e) Aceptar y desempeñar fiel y eficientemente los cargos para los que fueran electas.
f) Comportarse solidariamente en sus relaciones con la cooperativa.
g) Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que atenten contra la estabilidad económica o prestigio social de la cooperativa.
h) Conservar el secreto, los asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación perjudiquen sus intereses, salvo que sea autorizado por la autoridad competente.
i) Observar lealtad y fidelidad a los Estatutos, Reglamento y normas que adopten y facilitar la información que la cooperativa solicite y que sirva para planificar el trabajo.
j) Abstenerse de promover asuntos políticos partidistas, religiosos o raciales en el seno de la cooperativa.
k) Compartir los conocimientos de forma fraterna entre las asociadas.
l) Mantener y fomentar las relaciones y el respeto mutuo entre las asociadas.
m) Respetar y cumplir los principios Cooperativos, los Estatutos y Reglamentos, así como las disposiciones Legales sobre cooperativismo.
n) Cancelar las deudas que tenga pendiente con la Cooperativa antes de retirarse de la misma.
o) Y los demás que establezcan la Constitución, Ley General de Cooperativas, el presente Reglamento, los Estatutos, Reglamentos Internos, leyes ordinarias y demás normas prudenciales de control.
ARTO. 12.- DERECHOS DE LAS ASOCIADAS (OS):
a) Los socios (a) tienen derecho a solicitar una vivienda por familia. En el caso de personas solteras, podrán optar también a una sola vivienda.
b) Participar en los actos de toma de decisiones y elecciones en la Asamblea General y demás órganos de dirección y control, haciendo uso del derecho de voz y voto.
c) Proponer y ser propuesto para desempeñar cargos en los órganos de dirección y control, comisiones o comités que pudieran ser creados.
d) G***r de los beneficios económicos y sociales que la cooperativa genere.
e) Ser informada o solicitar información de la gestión cooperativa.
f) Supervisar la gestión de la cooperativa, formular denuncias por incumplimiento de la ley, el Estatuto y el Reglamento.
g) Solicitar la revocación de cualquier miembro directivo por causas justificadas.
h) Retirarse voluntariamente.
i) Recibir educación sobre cooperativismo.
j) Realizar todas las operaciones autorizadas por los Estatutos, en las condiciones establecidas por éstos.
k) Apelar ante la Asamblea General por decisiones de expulsión o suspensión u otra índole cuando considere que han sido violentado sus derechos.
l) G***r en igualdad de condiciones, de los derechos, sin discriminación alguna.
m) Convocar a Asamblea General, por el procedimiento regulado en los Estatutos.
n) Que se les haga efectiva la liquidación de sus aportaciones en caso de baja, expulsión o disolución de la Cooperativa.
o) Recibir de manera gratuita o a bajo costo una copia de los Estatutos y Reglamentos Internos.
p) Los demás concedidos por la constitución, Ley General de Cooperativas, el presente Estatuto y su reglamento.
ARTO. 13.- DE LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE SOCIA (O).
La calidad se pierde por:
a) Fin de la existencia de la persona natural o jurídica, sin perjuicio del derecho de los herederos o beneficiarios, en su caso, a manifestar su voluntad de seguir perteneciendo a la cooperativa.
b) Retiro voluntario.
c) Por interdicción civil o pérdida de sus derechos civiles y políticos proveniente de una sentencia firme, en cuyo caso la separación es automática.
d) Expulsión.
ARTO. 14.- PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER CONFLICTOS INTERNOS
Procedimientos para resolver problemas o diferencias dirimibles entre los asociados o entre estos y los órganos de dirección de la cooperativa por causa de actos cooperativos.
1. Las actuaciones que realizan entre si los socios, o estos con los órganos de dirección de la cooperativa, en cumplimiento de sus objetivos, y llevan consigo situaciones de problemas o diferencia en la forma de actuar o de cualquier índole, será resuelta por el consejo de administración en primera instancia.
2. Las personas involucradas en las actuaciones deberán interponer escrito, indistintamente, al consejo de administración, para que este le notifique a la contraparte en un plazo de tres días, la que tendrá tres días después de notificado para contestar todo lo que tenga a bien.
3. Cuando en los problemas o diferencia suscitados, el consejo de administración sea parte, el procedimiento establecido en los incisos anteriores se dirigirá ante la junta de vigilancia. En caso que el consejo de administración y la junta de vigilancia estén involucrados, se dirigirá a la comisión de educación y promoción al cooperativismo.
4. Un vez que el órgano de dirección competente, haya recibido la contestación o no, mediante notificación a las partes abrirá el procedimiento a prueba en el plazo de cinco días.
5. Una vez recabada la prueba, emitirá la resolución correspondiente usando las reglas de la lógica, la sana critica, sus estatutos y la ley. Debiendo hacerlo en un plazo de cinco días, después de haberse recabado las pruebas.
6. Las parte que no estén conforme con la resolución, tendrán el derecho de interponer recurso de revisión ante el mismo órgano que la emitió, en un plazo de cinco días, posteriormente el órgano notificara a la contraparte para que esta alegue todo lo que tenga a bien, recibida la alegación o no, en su caso, resolverá como máximo en tres días.
7. Una vez emitida la resolución que resuelve el recurso de revisión, las parte que no estén conforme, tendrán el derecho de interponer recurso de apelación ante el mismo órgano, en un plazo de cinco días, para que este después de recibido el recurso realice asamblea general en un plazo que no exceda de 45 días y esta resuelva en última instancia sobre la controversia o diferencia. En caso de que el órgano de dirección que recibió la apelación no celebre asamblea en el plazo antes mencionado, el apelante podrá hacer uso de los otros mecanismos para convocar a asamblea, que establece la ley y estos estatutos. A las partes en cualquier instancia siempre se les escuchara, por que tendrán derecho a la defensa o ser representados.
8. La asamblea resolverá en el acto de la celebración, y la parte que no esté conforme podrá recurrir de queja ante La Dirección de Registro y Control del MINISTERIO DE ECONOMIA FAMILIAR.
9. Cuando en las diferencias o problemas suscitados estén involucrados todos los órganos (Consejo de administración, Junta de vigilancia y Comisión de educación) conocerá en primera instancia la asamblea general de socio o de delegados, en su caso, siguiendo el procedimiento establecidos en la ley y estos, sobre la celebración de la asamblea.
10. Cuando se dé el caso del inciso anterior, la asamblea deberá emitir su resolución con el 50% más uno de los socios presentes, en el acto de la celebración. Las partes podrán hacer uso del derecho que le asiste, en el inciso 8 antes mencionado.
DE LA EXPULSION.
ARTO. 15.- Las asociadas (os) podrán ser expulsados o suspendidos sus derechos por las causales estipuladas en este Estatuto y su Reglamento Interno. La decisión la adoptara el Consejo de Administración, notificando al socio (a) de la intención de suspenderla (o) o expulsarla (a), a más tardar tres (3) días hábiles después de efectuada la reunión donde acordaron abrir el procedimiento respectivo, poniendo en conocimiento del afectado (a) las causas que originaron este acuerdo brindándole toda la información pertinente. Así mismo se le notificara hora, lugar y fecha para que ejerza su derecho a la defensa, por si mismo o por la persona a quien delegue.
Llegada la hora y fecha, el o la afectada ejercerá su derecho a la defensa por los medios que considere conveniente. El Consejo de Administración resolverá en un plazo de cinco días hábiles, y notificara al socio (a) la resolución en un término de cuarenta y ocho (48) horas.
La socia (o) puede solicitar la revisión ante esta misma instancia en un término de cinco (5) días hábiles. Si el Consejo de Administración ratificare la expulsión o sanción, el o la asociada podrá apelar en tres (3) días ante la Asamblea General, la que tendrá que resolver en un término no mayor de quince (15) días.
Si la Asamblea General no resolviera dentro del término señalado en el artículo anterior, la expulsión o sanción quedara sin efecto. El apelante podrá recurrir de queja ante la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, dentro del plazo de cinco días. De no ser emitida, la expulsión o sanción quedara sin efecto.
ARTO. 16. En caso de renuncia o expulsión, las y los asociados tienen derecho al reembolso del valor nominal de sus aportaciones suscritas y pagadas y excedentes si los hubiere, siempre y cuando éstas no estén respaldando deudas, compromisos o créditos solidarios.
La cooperativa se reserva el derecho de la negociación o de pago diferido de las aportaciones y excedentes, si lo hubiere, cuando no lo permita la situación económica financiera de ésta, sin perjuicio de las acciones legales que se deduzcan por el afectado, en caso de incumplimiento.
ARTO. 17.- RENUNCIA:
a) La decisión voluntaria a no seguir siendo socia, es un principio cooperativo, en consecuencia a cualquier asociada podrá dársele de baja de la misma, previa notificación por escrito al Consejo de Administración, el plazo de este aviso no podrá ser inferior a un mes.
b) Durante ese periodo el Consejo de Administración analizara la situación de la socia con respecto a sus deberes y derechos, para determinar si la socia tiene deudas pendientes.
c) De tener deudas pendientes, el Consejo de Administración llamara a la socia para Acordar las formas de Pago y la posterior Baja de la Cooperativa.
ARTO. 18.- DE LA DISCIPLINA.
1. Las faltas disciplinarias cometidas por las (os) asociadas (os) contra estos Estatutos, los Reglamentos Interno, las disposiciones legales sobre cooperativismo, los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la Cooperativa, se graduarán conforme la escala siguiente: FALTAS LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES.
En los Reglamentos Internos se detallan casuísticamente los hechos que dan lugar a los distintos tipos de faltas, igual las sanciones que corresponden.
2. Entre las causas graves que se consideran motivo de suspensión están:
a) Negarse sin motivo justificado a desempeñar el cargo para el cual fue electa y a desempeñar comisiones que le encomienden los órganos directivos. La suspensión durara todo el tiempo que debiera desempeñar el cargo rehusado.
b) No concurrir sin causa justificada a dos Asambleas Generales consecutivas.
c) Incumplimiento reiterado de sus obligaciones para con la Cooperativa.
3. Entre las faltas muy graves que se consideran motivo de expulsión se incluirán:
a) Mala conducta comprobada
b) Causar grave perjuicio a la Cooperativa
c) Denigrar de cualquier forma o modo a la Cooperativa o sus asociadas.
d) Agresión física a cualquier socia o socio de la cooperativa.
e) Reincidencia en las causales de suspensión e inhabilitación.
f) Ausencia injustificada a las asambleas por más de tres veces.
g) Las actividades que sean de tal naturaleza que puedan perjudicar los intereses socioeconómicos de la Cooperativa.
h) El incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones económicas y sociales con la cooperativa.
i) Prevalerse de la condición de asociado para desarrollar actividades especulativas.
j) Robo, hurto, de los fondos económicos de la Cooperativa, previa sentencia de las autoridades competentes en la materia.
k) Presentarse en estado de ebriedad a la Cooperativa.
l) Y las demás que señale el Reglamento Interno.
ARTO. 19.- EFECTOS ECONOMICOS. Cuando un asociado (a) deja de serlo, le serán devueltas sus aportaciones y demás haberes sociales que le corresponden, de acuerdo a lo regulado en el Capítulo del Régimen Económico.
ARTO. 20.- Al fallecer la socia (o), sus haberes serán entregados al o las (os) beneficiarias, designadas en la solicitud de ingreso, o en documento legalizado dirigido al Consejo de Administración en un período de ciento ochenta (180) días o en su defecto, a sus herederos declarados judicialmente con Sentencia Firme Ejecutoriada. Cuando los haberes no fueren reclamados en el mismo periodo señalado anteriormente, pasaran a formar parte de la Reserva de Educación.
ARTO. 21.- La ex socia (o) tendrá derecho a que se le devuelva el valor de sus Certificados de Aportación en el término máximo de noventa (90) días, salvo en el caso que la situación financiera y la disponibilidad de recursos de la Cooperativa no lo permita.
ARTO. 22.- Quien adquiere la calidad de asociada (o) responderá conjuntamente con las demás, por las obligaciones contraídas por esta antes de su ingreso y hasta el momento que se retire como asociada y su responsabilidad será limitada al valor de su Aportación.
DEL REGIMEN ECONOMICO
ARTO. 23.- El Patrimonio de la Cooperativa con los cuales puede contar para el cumplimiento de sus objetivos y fines socioeconómicos son:
a) Las aportaciones, que constituyen el capital social.
b) Las reservas y fondos permanentes.
c) Los bienes adquiridos.
d) Los auxilios, donaciones, subvenciones, asignaciones, préstamos, legados y otros recursos análogos provenientes de terceros. Estos recursos son irrepartibles.
ARTO. 24.- CAPITAL SOCIAL INICIAL. La Cooperativa contará con un Capital Social Suscrito de C$11,000.00 (Once Mil Córdobas) el cual podrá incrementarse por decisión de la Asamblea General, Pagando en el acto de la constitución el 25%.
ARTO. 25.- El Capital Social está constituido por 22 Certificados de Aportación con valor de C$500.00 (Quinientos Córdobas) cada uno.
DE LAS APORTACIONES
ARTO. 26.- Los Certificados de Aportación ordinaria, tienen un valor de C$500.00 (Quinientos Córdobas) siendo indivisibles y transferibles solo entre asociadas (os) con autorización del Consejo de Administración y expresando el nombre del titular de la misma. Esto sin perjuicio de los derechos sucesorios de quien tenga derecho.
ARTO. 27- Cada socia (o) nueva (o) suscribirá un Certificado de Aportación, pagando a lo inmediato el 25% del valor del certificado de aportación, el pago del 75% restante deberá cancelarse en cuota en un término de 3 meses.
ARTO. 28.- El Certificado de Aportación contendrá las siguientes especificaciones:
1. Nombre y domicilio de la Cooperativa.
2. Número y serie del Certificado.
3. Fecha de Emisión.
4. Nombre del Asociada.
5. Valor del Certificado.
6. Determinación de la Beneficiario (o) Beneficiarias.(os)
7. Firmas y sellos de la Presidente y la Secretaria.
ARTO. 29.- El interés por Aportaciones al Capital serán determinadas por la Asamblea General cada año. Tomando como parámetro las normas emitidas por la Superintendencia de Bancos.
ARTO. 30- Las Aportaciones podrán efectuarse en dinero, bienes muebles o inmuebles, prestamos o trabajo personal. Salvo las efectuadas en dinero, las otras formas de aportación serán valoradas por el Consejo de Administración conforme al criterio de objetividad; la asociada o asociado aportante queda obligada (o) a la entrega y saneamiento de dichos bienes y responde a la legitimidad y solvencia de los préstamos.
ARTO. 31- Cuando la asociada (o) adeude parte de las aportaciones suscritas, el excedente e intereses que le correspondan por los aportes de capital pagados, si los hubieren, serán aplicados a cubrir el saldo exigible.
ARTO. 32.- Las aportaciones al capital suscritas y pagadas quedan a favor de la cooperativa, como garantía de las obligaciones que ésta tenga o contraiga con terceros.
Las aportaciones no podrán ser gravadas por sus titulares a favor de terceros y son inembargables por obligaciones personales de los asociados frente a terceros.
ARTO. 33.- La Cooperativa llevará un Libro de Registro de Certificados de Aportación. En él se anotarán las Transmisiones y cancelaciones de los mismos.
ARTO. 34.- APORTACIONES. La Asamblea General podrá acordar la admisión de aportaciones extraordinarias. Este deberá expresar la cuantía legal máxima, el plazo de suscripción y pago y el destino concreto a que se dedicarán estos fondos.
ARTO. 35- Las Aportaciones extraordinarias en efectivo, para fines específicos serán acreditadas al capital social individual, también podrán ser representadas por medio de Certificados de Aportación de ser aprobado por la asamblea para realizar una inversión.
ARTO. 36.- Los fondos que ingresen a la cooperativa se depositaran en una cuenta corriente o de ahorro, dentro de los tres siguientes días. Esta operación la llevara a cabo la Tesorera o el gerente en su caso, con la aprobación de la Presidenta. Una copia de la Minuta de Deposito deberá presentarse en la próxima asamblea general de socias.
ARTO. 37.- Todo desembolso de dinero efectivo que se haga de las reservas o fondos, deberá ser registrado por la tesorera o Gerente, mediante comprobante de desembolso, sellada y firmada por el o la tesorera y el o la presidente (a).
ARTO. 38.- DEVOLUCION DE APORTACIONES
1. Por la pérdida de la condición de asociada (o), ésta o sus beneficiarias (os) podrán exigir el reembolso de sus aportaciones y demás haberes sociales, cuyo valor será estimado sobre la base del balance que aprueba la Asamblea General siguiente a la fecha definitiva, incluyéndose en el cómputo los excedentes repartibles.
2. El reembolso está sometido a lo siguiente:
a. La devolución de los excedentes repartibles correspondientes al último ejercicio económico, en la cuantía proporcional que le corresponde, efectuando las deducciones a que hubiese lugar.
b. Las Aportaciones si estuvieran respaldando obligaciones concedidos a la Cooperativa podrá diferirse su devolución hasta la fecha de extinción de dichos créditos, siempre que no sobrepase el límite de 90 días.
c. Si la devolución de las aportaciones que cause baja llevase consigo la reducción del capital social por debajo de la cuantía mínima de los estatutos, se retrasará la devolución hasta que en cualquier forma se estabilice el Capital Social.
d. Si la asociada adeuda a la cooperativa, de sus haberes se deducirán las cantidades debidas, el restante si lo hubiese le será entregado.
e. En cualquier caso la devolución de las aportaciones y otros haberes sociales de la ex socia, deberán realizarse en un plazo máximo de noventa (90) días, desde que se produjo la baja definitiva.
DE LOS EXCEDENTES
ARTO. 39.- EXCEDENTES. Del ingreso bruto que arroje el ejercicio económico deberá deducirse:
a) El importe de los bienes en concepto de aporte al capital entregados por las asociadas para la gestión de desarrollo de la Cooperativa, así como el importe de salarios y anticipos de los trabajadores.
b) Los gastos de funcionamiento de la cooperativa.
c) Las cantidades destinadas a amortización.
El resultado final constituye el Excedente Neto
ARTO. 40- APLICACION DE LOS EXCEDENTES
Si del ejercicio económico resultaran excedentes, estos se distribuirán de la siguiente forma:
a) Diez por ciento (10%) Creación o incremento de la reserva legal.
b) Diez por ciento (10%), Creación o incremento del fondo de educación, que se aplicará para la capacitación y formación cooperativa. Este fondo es inembargable.
c) Diez por ciento (10%), para el fondo de reinversión de la cooperativa.
d) Dos por ciento (2%), como aportación a la Autoridad de Aplicación.
e) Sesentaiocho por ciento (68%) distribuible entre las asociadas (os), la distribución del excedente líquido entre asociadas, se realizará en proporción a las operaciones que hubieren efectuado con la cooperativa.
La capitalización del mismo, en su caso, se realizará en los términos prescritos en este Estatuto.
DE LA IMPUTACION DE PERDIDAS
ARTO. 41.- Si al cierre del ejercicio económico resultan pérdidas, éstas se asumirán a decisión de la Asamblea General en cualquiera de las siguientes formas:
a) Absorción total o parcial por el fondo obligatorio de reserva.
b) Absorbidas por los excedentes en ejercicios económicos de los próximos años.
c) Por aportaciones voluntarias de las socias.
ARTO. 42- EJERCICIO ECONOMICO
Coincide con el año fiscal. Para cada ejercicio económico se realizara Inventario, el Balance, la Cuenta de Resultado y la Memoria, que presentara ante la autoridad de aplicación los informes correspondientes, en un plazo de quince días posteriores a la realización de la Asamblea General.
ARTO. 43.- Se creara un fondo de caja chica que será administrado por el/la tesorera (o), con el objeto de sufragar gastos de administración y operación.
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTO. 44.- La dirección, administración y supervisión interna de la Cooperativa se llevará a cabo, a través de los órganos siguientes:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo de Administración.
c) La Junta de Vigilancia.
d) La Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo.
e) Los Comités de Trabajo, de ser necesarios.
f) La Gerencia, si las actividades de la Cooperativas lo requieren.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTO. 45.- CONCEPTO. Es la máxima autoridad, sus acuerdos obligan a todas las asociadas presentes o ausentes y a todos los órganos de dirección y control, siempre que se hubieren tomado de conformidad a la Ley, su Reglamento, el Estatuto y el Reglamento Interno.
Integran la Asamblea General, todas las socias (os) activas (os), aquellas (os) inscritas en el Libro de Asociadas (os) de la Cooperativa y registradas en el Registro Nacional de Cooperativas que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo al Estatuto y su Reglamento.
ARTO. 46.- COMPETENCIA. La Asamblea General podrá debatir y resolver sobre cualquier materia que no haya sido expresamente atribuido a otros órganos, en todo caso le corresponde en exclusiva e indelegable la adopción de lo siguiente:
a) Aprobar y modificar el Estatuto y su Reglamento.
b) Aprobar las políticas generales y especificas,
c) Aprobar y autorizar el presupuesto general.
d) Elegir o revocar a las y los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y otros órganos permanentes.
e) Fijar la retribución de las y los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia cuando lo considere necesario.
f) Aprobar o rechazar el ingreso de nuevas socias y socios.
g) Resolver sobre el informe de gestión y estados contables, previo conocimiento de los informes de la Junta de Vigilancia y del contador en su caso.
h) Decidir sobre la distribución de los excedentes en base a las propuestas presentadas por el Consejo de Administración.
i) Resolver sobre la venta, traspaso de activos y la emisión de obligaciones en que se comprometa el patrimonio de la cooperativa.
j) Decidir sobre el incremento del capital social.
k) Decidir acción de responsabilidad contra las y los miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia o resolver cuando se presenten conflictos a lo interno de la Cooperativa.
l) Decidir sobre la asociación o integración de la Cooperativa con personas de otro carácter jurídico, público, o privado.
m) Conocer y resolver las apelaciones de las asociadas o asociados.
n) Resolver sobre la integración, fusión, incorporación o disolución y liquidación de la cooperativa.
o) Ratificar o vetar al gerente (a) o gerentes (as), cuando el nombramiento realizado por el Consejo de Administración recaiga en una persona no asociada (o).
p) Aprobar el plan anual de las actividades socioeconómicas, y el plan de financiamiento de esta actividad.
q) Aprobar el balance anual del ejercicio económico social en los 3 meses siguientes a la finalización del mismo, resolviendo en ese mismo acto sobre la distribución de los excedentes o la imputación de pérdidas en su caso.
r) Decidir sobre los recursos interpuestos por las socias y socios.
s) Acordar la cesión, traspaso por venta de bienes, derecho o actividades de la cooperativa que supongan modificaciones sustanciales en su estructura organizativa o funcional.
t) Y en general sobre todos los asuntos de importancia para la vida y futuro de la Cooperativa.
ARTO. 47. CLASES DE ASAMBLEAS:
1. La Asamblea General será de dos tipos: Ordinaria y Extraordinaria.
2. La Asamblea Ordinaria es convocada una vez al año. La Asamblea Extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran.
ARTO. 48.- CONSTITUCION. La Asamblea General Ordinaria se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes la mitad mas uno de las asociadas, de no lograrse el quórum requerido en primera convocatoria se realizara una segunda convocatoria con las mismas formalidades de la primera. Si una hora después de señalada la hora para comenzar la Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria, en segunda convocatoria y no se reúne el quórum necesario, la Asamblea se podrá realizar con un número no menor al cuarenta por ciento (40%) de los (as) socios (as) activas o delegadas, siempre que dicha proporción no sea menor al mínimo legal para constituirse como Cooperativa, en esta podrán tomarse todo tipo de acuerdos salvo aquellos casos que se requiera de una mayoría calificada, según lo establecido en los artículos 65 y 85 de la Ley 499.
ARTO. 49.- ADOPCION DE ACUERDOS. La adopción de acuerdos se tomará por simple mayoría de votos, excepto los casos siguientes:
a) La venta de los activos fijos que lleven a la disolución y liquidación de la cooperativa.
b) La reforma al Estatuto.
c) La integración, incorporación, o fusión con otra u otras cooperativas.
d) Cuando se trate de formar parte de otra persona jurídica.
e) La elección de las y los miembros del Consejo de Administración.
En estos casos se requerirá un quórum mínimo del sesenta por ciento (60%) de los y las asociadas (os) activas (os) y para las decisiones, del voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los y las asociadas activas o delegadas presentes. A excepción de la Disolución y/o Liquidación, para lo cual se requiere del quórum del 75 % de socias (os) activas (os) y para la venta de activos de las terceras partes del total de asociados.
ARTO. 50.- DE LA CONVOCATORIA. Las Asambleas Generales podrán ser convocadas por:
a) El Consejo de Administración
b) La Junta de Vigilancia
c) El (20%) de las asociados (as)
d) La Autoridad de Aplicación.
1. La convocatoria de la Asamblea General, las efectuará el Consejo de Administración.
2. Si el Consejo de Administración dejase transcurrir los plazos estatutariamente previstos para convocar a Asamblea General o desatendiese las solicitudes de convocatoria válidamente formulada por el 20% de las asociadas, la Junta de Vigilancia será el órgano autorizado a realizar formalmente la convocatoria de la Asamblea General.
3. Ante la negativa a realizar la convocatoria a Asamblea General, tanto por el Consejo de Administración como de la Junta de Vigilancia, el 20% de las socias activas podrán efectuar convocatoria, previa notificación de tal hecho a la Autoridad de Aplicación.
4. La Autoridad de Aplicación.
5. La convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinarias se hará con 15 días de anticipación. La invitación a MINISTERIO DE ECONOMIA FAMILIAR, con 5 días de anticipación.
6. La convocatoria se hará por escrito, siempre que las condiciones lo permitan, o de manera verbal, dejando constancia en un control de convocatorias que llevara el Secretario del Consejo de Administración.
7. Cuando el número de socias y socios sobrepase las cien o si estas residan en distintas localidades la convocatoria podrá realizarse por los medios de comunicación habados o escritos.
ARTO. 51.- VOTACION.
a) En la Asamblea General cada asociada (o) tiene derecho a un voto, independiente del número de aportaciones que posea. No se admitirá voto por poder.
b) Las votaciones en la Asamblea se harán por sufragio libre, secreto y personal, pero cuando el número de asociadas sea superior a cien o éstas residan en localidades distantes o cuando su realización implicare gastos excesivos, en consideración a los recursos de la cooperativa, la Asamblea General será integrada por las delegadas electas conforme el procedimiento previsto en el Reglamento Interno.
ARTO. 52.- FUNCIONAMIENTO
a) Las Asamblea General será presidida y dirigida por el/la Presidenta, Vice Presidenta (e) y la secretaria (o) del Consejo de Administración.
b) Las Actas de la Asamblea General serán asentadas en el Libro de Actas y Acuerdos previamente autorizado por la autoridad de aplicación, enumeradas en orden consecutivo y contendrán:
1. Número de Acta, Lugar, Fecha y Hora de la Sesión de Asamblea General.
2. El nombre de las asociadas presentes, con pleno goce y uso de sus derechos.
3. Declaratoria de quórum de ley
4. Los puntos de Agenda.
5. Los Acuerdos tomados.
6. El número de votos favorables con lo que se tomo determinado acuerdo.
7. Lo demás asuntos que conduzcan al exacto conocimiento de los mismos.
8. Firmas de las socias y socios hábiles presentes y de la secretaria (o) que autoriza.
9. El acta es firmada por la presidenta y la secretaria conjuntamente con las asociadas (os).
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
ARTO. 53.- DEFINICION. Órgano ejecutivo encargado de la representación de las asociadas (os), así como de la gestión y administración.
ARTO. 54.- COMPOSICION. Integrado por cinco miembros los que ocuparan los cargos de Presidente, Vice Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal.
ARTO. 55.- ELECCION Y MANDATO.
a- La elección del Consejo de Administración se llevará a efecto por sufragio libre, personal y directo por las y los asociadas (os) en Asamblea General, con un quórum de asistencia del sesenta por ciento (60%) de las socias (os) activas (os) y un voto favorable del setenta por ciento (70%) de las socias (os) activas (os) o delegadas presentes.
b- Electas (os) por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelectas (os) por periodos de forma ininterrumpida.
ARTO. 56- Para ser miembro del Consejo de Administración, el o la candidata deberá llenar los requisitos siguientes:
a) Socio o socia activa.
b) Estar solvente en relación a sus obligaciones ordinarias, compromisos adquiridos, etc.
c) Conocimientos en la administración de cargos de cooperativa.
d) Responsable, honrada y honesta.
e) Sin antecedentes penales.
f) No pertenecer a otro órgano de dirección o control de otra cooperativa.
g) Tener pleno conocimiento de las disposiciones del Estatuto de la Cooperativa, la ley General de Cooperativas y su Reglamento.
h) Estar presente en la Asamblea en que se realice la elección.
ARTO. 57.- FACULTADES Y FUNCIONES.
El Consejo está facultado y responsabilizado de ejercer las siguientes funciones.
a) Gestionar la actividad socioeconómica, de acuerdo a los criterios y directrices emanados de la Asamblea General, el respeto a los Estatutos, los Reglamentos Internos y las disposiciones legales.
b) Representar a la Cooperativa a través de la Presidenta, en todos los asuntos concernientes a ella, sin más excepciones que las expresamente establecidas en la ley vigente de cooperativas y los estatutos.
c) Informar de las actividades y la gestión de la cooperativa.
d) Presentar ante la Asamblea General para su aprobación el balance anual del ejercicio socioeconómico, dentro del término de los 3 meses siguientes a la finalización del mismo.
e) Presentar ante la Asamblea General propuesta de plan anual de las actividades socioeconómicas
f) Presentar ante la asamblea General el Plan de Distribución de Excedentes del ejercicio económico, para su aprobación.
g) Elegir al Notario o Abogado que se requiera para los trámites legales de la Cooperativa y presentarlo ante la Asamblea General para su aprobación.
h) Recibir las solicitudes de ingreso a la Cooperativa, resolviendo sobre las mismas en primera instancia.
i) Autorizar la devolución de aportaciones y demás haberes sociales de las socias que causan baja en la Cooperativa.
j) Notificar a la Junta de Vigilancia sobre los acuerdos aprobados en sus reuniones, en un término no mayor de siete días.
k) Nombrar al Gerente, señalando por escrito sus funciones, previamente establecidos en los Estatutos, de no ser asociada deberá ser ratificada en Asamblea General.
l) Autorizar el otorgamiento de poderes con determinación de las correspondientes delegaciones atribuibles, previa autorización de la Asamblea General, en este caso se otorgara a la presidenta un poder general de administración por el término de un año, mismo que puede ser extendido.
m) Resolver en primera instancia de los procedimientos de expulsión, suspensión o conflictos de socias, así como conocer del recurso de Revisión en los mismos casos.
n) Las demás que le otorguen la ley vigente de cooperativas y su reglamento, los Estatutos y Reglamentos Internos.
ARTO. 58.- FUNCIONAMIENTO INTERNO
a- Se constituirá cuando estén presentes en sus reuniones la mitad más una de sus integrantes, para la legitimidad de sus acuerdos, será necesario el voto favorable de la mayoría simple.
b- De cada reunión celebra se levantará acta donde se hará constar el orden del día, un resumen de las deliberaciones y en forma detallada y precisa los acuerdos tomados, así como el resultado de las votaciones y las reservas de votos si lo hubiese.
c- Se reunirán en sesión ordinaria cada 30 días y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten.
ARTO. 59.- RESPONSABILIDADES. Las miembros del Consejo de Administración ejercerán sus cargos con la diligencia que corresponde a una representante legal y ordenada gestora, responden frente a la cooperativa y las asociadas, por el daño causado por malicia o dolo, abuso de facultades o negligencia, en cualquier caso estarán exentas de responsabilidades las miembros que hubieran salvado expresamente su voto en los acuerdos que hubiesen causado daño.
ARTO. 60.- REVOCACION
1. La Junta de Vigilancia o el veinte por ciento (20%) de las asociadas, podrán solicitar por justa causa, la revocación de algún(as) miembro(s) del Consejo de Administración.
2. Tomando el siguiente procedimiento:
a) Solicitud por escrito ante la Junta de Vigilancia, expresando las razones que justifiquen tal petición.
b) La Junta de Vigilancia incorporara el expediente, notificando a la o las afectada (s) en los tres días siguientes a la presentación de la solicitud de revocación, debiendo convocar a Asamblea General en las cuarenta y ocho horas siguientes, misma que se celebrara en el término de ley.
c) En Asamblea General, se otorgara intervención a la (as) solicitante para que alegue los hechos y razones en que funda su petición. Acto seguido se dará intervención a la afectada para que ejerza el derecho a la defensa por los medios legales que estime convenientes, ya sea por si o por medio de un representante.
d) Terminado el trámite del inciso anterior se dictara la resolución final del caso.
e) Contra esta decisión no cabra recurso alguno, salvo el derecho de acudir ante la Autoridad de Aplicación.
3. Se consideran causas justas de Revocación:
a) Las faltas estipuladas como muy graves estipuladas en el artículo 18 del presente estatuto.
b) La reiterada ineptitud y negligencia para la buena gestión de los asuntos cooperativos de su competencia.
c) El abuso de facultades o realizar actos que requieran la autorización previa de la Asamblea General.
d) Los que expresamente se estipulen en los Reglamentos Internos.
ARTO. 61.- DE EL/LA PRESIDENTA. Es la representante legal y ejercerá las funciones de:
a- Representar Judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa.
b- Ejecutar los actos de representación del Consejo de Administración
c- Velar por el estricto cumplimiento de los objetivos y fines.
d- Convocar a las Asamblea General y las reuniones del Consejo presidiendo dichos actos.
e- Realizar las actividades, gestiones y autorizaciones que requieran su firma y/o presencia como representante legal.
f- Presentar junto con la Tesorera y/o Gerente los informes económicos financieros ante la Asamblea General o ante la autoridad de aplicación.
g- Presentar junto con la Secretaria todos los informes o planes de actividades.
h- Firmar junto con la Tesorera y/o Gerente documentos relacionados a la actividad económica financiera.
i- Firmar junto con la Secretaria todas las actas y acuerdos tomados por la Asamblea General.
j- Las otras facultades otorgadas por los Estatutos, los Reglamentos Internos, la Asamblea General o las disposiciones legales vigentes.
Todas las atribuciones, funciones y actividades que desempeñe la Presidenta que puedan afectar el patrimonio de la Cooperativa, deberán ser aprobadas por la Asamblea General de asociadas.
ARTO. 62.- DE EL/LA VICE PRESIDENTA. Actuará adjunto a la Presidenta, asumiendo las funciones que ésta le delegue y actuará en su ausencia como suplente con las mismas facultades y deberes que le asignan estos Estatutos y Reglamentos Internos.
ARTO. 63.- DE EL/LA SECRETARIA. Son de su competencia las funciones de:
a. Anotar en los libros de actas de la Asamblea General y de las reuniones del Consejo de Administración, todo lo concerniente a las mismas.
b. Llevar el registro de las asociadas (os), sus altas y bajas.
c. Recibir en nombre de la Cooperativa y del Consejo de Administración, todas las constancias, correspondencia, solicitudes y documentos en general.
d. Firmar con la Presidenta las actas y acuerdos tomados por la Asamblea General.
e. Presentar junto con la Presidenta todos los informes o planes de actividades de la Cooperativa.
f. Custodiar la documentación interna de la Cooperativa.
g. Preparar los informes del Consejo de Administración.
h. Las otras que le asignen los Estatutos y el Reglamento Interno, la Ley vigente de Cooperativas y su Reglamento.
ARTO. 64.- DE EL/LA TESORERO. Serán funciones:
a. Control contable.
b. Custodia de los títulos y derechos de la Cooperativa, documentación bancaria, Certificados de Aportación y otros de naturaleza similar.
c. Administrar adecuadamente el Fondo de Operaciones. En caso de no existir Comités de Bienestar Social y de préstamo.
d. Presentar informe económico financiero ante la Asamblea General o ante la autoridad de aplicación.
e. Firmar junto con la Presidenta cualquier documento relacionado a la actividad económica financiera de la Cooperativa.
f. Firmar junto con la Presidenta, documentos de salida de fondos y en general aquellos que la Cooperativa resulte obligada con terceros.
g. Presentar periódicamente informes contables y económicos.
h. Revisar los informes presupuestarios y financieros elaborados por los Comités de Trabajo y la Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo.
i. Trabajar con el Comité de Préstamo, la formulación de políticas de préstamos.
j. Junto al comité de préstamo llevar la administración del financiamiento.
k. Firmar los documentos relacionados al otorgamiento de los préstamos.
l. Los que expresamente le asignen los Estatutos, los Reglamentos Internos, la Asamblea General o le delegue el Consejo de Administración.
ARTO. 65.- DEL VOCAL. La vocal sustituirá en su ausencia a cualquier miembro del Consejo de Administración a excepción de la Presidenta.
ARTO. 66.- DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. Órgano de supervisión, de la actividad socioeconómica, de las asociadas y de los órganos directivos.
ARTO. 67.- Para ser miembro de la Junta de Vigilancia el/la socia debe reunir los requisitos establecidos para ser miembro del Consejo de Administración.
ARTO. 68. COMPOSICION, ELECCION Y COMPETENCIA. Integrada por tres miembros electos (as) en los cargos de Coordinador (a), Secretario (a) y Vocal, electos por la Asamblea General por un período tres (3) años. Pudiendo ser reelectos por periodos de forma ininterrumpida.
COMPETENCIA. A la Junta de Vigilancia le compete la realización de las actividades siguientes:
a- Comprobar que las actuaciones de los órganos de dirección en su calidad de gestores de la Cooperativa se realicen con sujeción a los criterios emanados de la Asamblea General los Estatutos y Reglamentos Internos y la Ley vigente de Cooperativas.
b- Elaborar el informe anual de la revisión de los Estados Financieros del ejercicio económico que se presentará para su aprobación en la Asamblea, verificando con exactitud los datos y documentos en que se apoye el referido Balance Anual.
c- Elaborar mensualmente un informe sobre sus actividades objeto de su competencia para la Asamblea General de asociadas.
d- Facilitar el derecho de las asociadas a la información dándoles a conocer la documentación solicitada.
e- Instruir los expedientes sobre expulsiones, faltas disciplinarias y revocación de los miembros directivos.
f- Convocar la Asamblea General en los casos previstos en los Estatutos por imposibilidad o negación del Consejo de Administración.
g- Otras que le otorguen los Estatutos y su Reglamento Interno y la Ley vigente de Cooperativas y su Reglamento.
ARTO. 69.- FUNCIONAMIENTO INTERNO. La Junta de Vigilancia deberá sesionar con al menos dos de sus miembros, sin embargo sus acuerdos se tomarán por mayoría, en caso de empate, se deberá llegar a un acuerdo. Se reunirá con carácter ordinario cada mes y extraordinariamente cuando lo exijan las circunstancias.
ARTO. 70.- REVOCACION:
a- Las miembros de la Junta de Vigilancia podrán ser revocados de sus puestos de responsabilidad.
b- El procedimiento de revocación se ajustará a lo establecido en el artículo referido a la revocación del Consejo de Administración, si bien ha de entenderse que la competencia que en dicho precepto se asignan a la Junta de Vigilancia corresponden en este caso al Consejo de Administración.
ARTO. 71.- Las miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia no podrán estar integradas por familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
ARTO. 72.- COMISION DE EDUCACION Y PROMOCION DEL COOPERATIVISMO.
Encargada de todos los proyectos y programas relacionados al desarrollo intelectual de las asociadas, principalmente en materia de cooperativismo, gestión empresarial, desarrollo ambiental, equidad de género, desarrollo de conocimientos técnicos etc.
ARTO. 73.- Formada por tres miembros en los cargos de Coordinador, Secretario y Vocal. Electas por la Asamblea General. Ejercerán su cargo por un periodo de tres (3) años. Pudiendo ser reelectas (os) por periodos de forma ininterrumpida, siempre y cuando la asamblea ratifique dicha decisión.
ARTO. 74.- El o La coordinador (a) de esta comisión es un (a) miembro del Consejo de Administración. Los otros dos miembros deberán reunir los requisitos establecidos para las y los miembros del Consejo de Administración.
ARTO. 75.- Se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses y de manera extraordinaria cuando la situación lo requiera. Formara quórum con la mitad mas una de sus miembros y el acuerdo se tomara por mayoría. De cada reunión levantara Acta que deberá llenar los requisitos del Acta de Asambleas y Acuerdos en lo que sea conducente.
ARTO. 76- Deberá presentar semestralmente al Consejo de Administración Memoria de las actividades realizadas, y ante la Asamblea General en la Asamblea Ordinaria anual presentara todos los logros, actividades realizadas, presupuesto ejecutado y plan de trabajo a realizar, presupuesto a ejecutar.
FUNCIONES:
a. Elaborar y ejecutar programas de capacitación y asistencia técnica en coordinación con instituciones dedicadas a esta labor.
b. Elevar el nivel de las asociadas y la comunidad mediante la promoción de actividades educativas y la creación de una biblioteca.
c. Realizar capacitaciones a las socias sobre el movimiento cooperativo, como mínimo cinco horas semestrales.
d. Administrar la parte del excedente correspondiente al fondo de Educación.
e. Presentar ante la Asamblea general los informes correspondientes a las actividades realizadas dentro de su competencia.
f. Hacer buen uso de los recursos económicos asignados en el desempeño de sus funciones.
g. Organizar conferencias, seminarios, cursos, talleres y otros para impulsar el estudio del Cooperativismo, la organización, los aspectos técnicos administrativos y el estudio de la Ley General de Cooperativas, su Reglamento, los Estatutos y Reglamento Interno.
h. Preparar y distribuir materiales educativos para el estudio y boletines informativos a sus asociadas.
ARTO. 77- FORMA DE EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN Y CAPACITACION
1) Plan anual de capacitación con su presupuesto, se presentara al Consejo de Administración, para su aprobación y ejecución, se programaran cursos semestrales, en legislación Cooperativa, Estatutos y reglamento interno y Gestión Empresarial, de acuerdo al cronograma de capacitaciones, siendo obligatorio para las socias asistir.
2) Estos cursos de capacitación podrán ser impartidos con instructores o facilitadores de organismos que estén autorizados por la autoridad de aplicación o por la comisión de Educación y promoción del Cooperativismo, previa capacitación y adiestramiento.
3) Semestralmente la Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo presentara para aprobación del Consejo de Administración propuestas de Capacitaciones que se harán en conjunto con Organismos no gubernamentales, Instituciones privadas y estatales, Ministerios, Empresas y otras cooperativas que ayuden a desarrollar conocimientos en el área de la agricultura y fomento de la Producción agropecuaria.
4) Semestralmente elaborara proyecto de adquisiciones de insumos y materiales destinados al desarrollo de los programas educativos, tales como libros, folletos educativos, etc.
5) Para la implementación de estos cursos de capacitación se contara con el apoyo material de folletos, papelografos y otros medios relacionados.
6) Para llevar a cabo estos programas se contara con los medios siguientes:
• Con el fondo del 10% de la reserva de Educación.
• Con el aporte económico de las asociadas participantes en los eventos de capacitación.
• Fondos provenientes de organismos gubernamentales y no gubernamentales que apoyan al sector cooperativo.
DE LOS COMITES DE TRABAJO
ARTO. 78.- COMITES DE TRABAJO. El principio de autogestión de las actividades socioeconómicas, sus logros y fines se llevará a cabo a través de los Comités de Comercialización y Comité de Producción y cualquier otro necesario para la consecución de los objetivos y el buen desarrollo de la cooperativa. Siempre que sean requeridos para el cumplimiento de los objetivos y fines de la Cooperativa.
ARTO. 79.- COMPOSICION Y ELECCION
a. Integrados por 3 miembros. Este número podrá aumentarse o disminuirse en atención a las necesidades de la Cooperativa sin que para ello sea necesario cumplir el procedimiento estipulado para la modificación de Estatutos, bastando la simple aprobación de la Asamblea.
b. Las (os) miembros que conforman cada Comité de Trabajo deberán ser elegidas por la Asamblea General, por un período de un años, salvo que sean revocados válidamente, por los procedimientos establecidos. Pudiendo ser reelectas por periodos de forma ininterrumpida.
c. Las y los miembros que conforman cada comité ocuparán los cargos de Responsable, Secretario y Vocal.
ARTO. 80.- FUNCIONAMIENTO INTERNO.
a) Para adoptar acuerdos deberán estar presentes la totalidad de sus miembros.
b) Deberán presentar informes de sus actividades al Consejo de Administración. Ante la Asamblea General lo harán en la sesión Ordinaria.
c) Se reunirán ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando lo exijan las circunstancias.
d) Deberán elaborar anualmente un proyecto de actividades, presupuesto a ejecutar, y presentarlo al Consejo para su aprobación así como también presentar informe de actividades realizadas y el presupuesto ejecutado. Esto deberá ser conocido, ratificado y aprobado por la Asamblea General.
ARTO. 81.- DEL GERENTE. Si las actividades de la Cooperativa lo requieren, el Consejo de Administración nombrará una Gerente, quien se encargará de su administración, a la que se le indicará por escrito, clara y precisa, sus responsabilidades y entre otras tendrá las siguientes:
a- Organizar y dirigir la administración y los servicios de la Cooperativa de acuerdo a las normas dictadas por el Consejo de Administración.
b- Llevar la contabilidad al día.
c- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General en función de su competencia.
d- Cobrar las sumas adeudadas a la Cooperativa.
e- Informar mensualmente al Consejo de Administración sobre el estado económico de la Cooperativa en la forma establecida.
f - Depositar en Banco designado por el Consejo de Administración los valores recibidos en caja.
g- Dar cumplimiento y seguimiento a los planes y metas de servicios así como el mantenimiento de toda la infraestructura y medios de la Cooperativa.
h- Contratar personal asalariado necesario con la autorización del Consejo de Administración.
ARTO. 82- El Consejo de Administración y la Gerencia, los responsables de los comités y demás empleados, no podrán valerse de las operaciones de la Cooperativa para obtener lucro alguno, ni dedicarse por cuenta propia o ajena a trabajos o negocios que hagan competencia a la Cooperativa.
DE LA IMPUGNACION DE LOS ACUERDOS SOCIALES
ARTO. 83.- IMPUGNACION. Los acuerdos sociales emanados de los órganos de la Cooperativa que sean contrarios a la Ley General de Cooperativas y su Reglamento, al Estatuto y su Reglamento Interno, son nulos de pleno derecho y la acción de nulidad podrá ejercitarla cualquiera de las asociadas en base al artículo siguiente:
ARTO. 84.- PROCEDIMIENTO. Se adecuará a las normas siguientes:
a- Si la impugnación estuviera fundamentalmente en la transgresión a lo estipulado en el artículo anterior, la asociada que ejercite la acción de nulidad tendrá un plazo de 30 días desde que se tomó el acuerdo impugnado para interponer la demanda ante la Autoridad de Aplicación, una vez habiendo agotado el procedimiento para dirimir conflictos internos establecidos en el arto número 14 del presente estatuto.
b- Si la impugnación se basara en la violación de las Leyes generales del Estado, la acción de impugnación se ejercitará de acuerdo a las leyes procesales que regulan la materia de que se trate.
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTO. 85- La Cooperativa se disuelve con un quórum del 75% de sus asociadas reunidos en Asamblea Extraordinaria y convocada para tal fin y por los demás casos previstos en la Ley General de Cooperativas y su Reglamento.
ARTO. 86.- El procedimiento de liquidación será el establecido en la legislación vigente que requiere la materia. La comisión Liquidadora estará compuesta por cinco miembros, electas (os) por la Asamblea General y de la que formará parte como miembro nato, un representante de la Dirección de Registro y Control del Ministerio de Economía Familiar.
ARTO. 87.- Los fondos que por Ley sean inembargables e irrepartibles, son destinados al organismo de integración al cual este asociada la cooperativa o a la Autoridad de Aplicación, para ser utilizados en educación y fomento cooperativo.
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS O REGLAMENTOS.
ARTO. 88.- De ser necesario la reforma de los estatutos o reglamentos, el Consejo de Administración deberá notificar a todas los (as) socios (as) activos (as) sobre esta decisión, elaborara junto a los demás órganos de dirección, el proyecto de reforma, dentro de los dos meses siguientes a la notificación. La aprobación se hará en asamblea general constituida con el quórum del 60% de las socias activas y el voto favorable del 70% de las socias presentes. La aprobación de las reformas se hará artículo por artículo, debiendo la asamblea general al final ratificar todos los artículos reformados.
DE LA INTEGRACION COOPERATIVA
ARTO. 89. La Cooperativa podrá fusionarse con otras Cooperativas siempre que sean del mismo tipo. Se requerirá el quórum de asistencia del 60% y aprobación del 70%.
ARTO. 90- DE LA CENTRAL Y UNION DE COOPERATIVAS
La Cooperativa podrá acordar su adhesión a una Unión de Cooperativas, organizadas por rama o ámbito territorial, asimismo para una central con cooperativas del mismo tipo.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES.
ARTO. 91- El Consejo de Administración es el encargado de elaborar los Reglamentos Internos que desarrollarán y ampliarán estos Estatutos sin poder contradecir o estipular cláusulas contrarias a la Ley General de Cooperativas o su Reglamento.
ARTO. 92.- La elaboración y aprobación del Reglamento Interno deberá realizarse en los SESENTA DIAS siguientes a la certificación de personalidad jurídica por parte de La Dirección de Registro y Control de la Identidad que Ejecuta ARTO. 93 - Los Reglamentos Internos una vez elaborados deberán ser sometidos a la Asamblea General para su aprobación y Registro en La Dirección de Registro y Control de la identidad que ejecuta
ARTO. 94.- La Cooperativa enviará anualmente los Estados Financieros y la memoria de todas las actividades desarrolladas y resultados obtenidos de la Identidad que ejecuta
ARTO. 95.- Se establece la responsabilidad solidaria para las (los) miembros del Consejo de Administración que no hayan salvado su voto en los acuerdos que perjudiquen socioeconómicamente a la Cooperativa, esta responsabilidad alcanza a las miembros de la Junta de Vigilancia que no hayan objetado dichos actos.
Estando todas y todos de acuerdo, firmamos la presente acta constitutiva y aceptamos los estatutos a los 12 días del Mes de Marzo del 2015.
Managua
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