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Managua, Nicaragua.

09/09/2013
09/09/2013

Seleccione de los temas siguientes cual le interesa debatir
el 21 de septiembre 2013, en RGBCONSULTORES.

1-LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA

2-CONTROL INTERNO CONFORME INFORME COSO.

3-COMO CONVERTIR UN SISTEMA CONTABLE MANUAL A COMPUTARIZADO

SOLO DEBE MARCAR EN SU COMENTARIO EL NUMERO DEL TEMA QUE DESEA DEBATIR.

25/08/2013

En los próximos días publicaremos nuevas preguntas formuladas y respuestas extraídas del debate sobre el CODIGO DEL TRABAJO, realizado el sábado 24 de agosto de 2013. Les invitamos a proponer temas y participar en el próximo debate programado para el SABADO 21 de septiembre de 2013, de 8½ AM a 4½ PM. INVERSION U$30.00, la forma mas barata y amena de adquirir y compartir experiencias y sobre todo para hacer amistad entre colegas y de otras profesiones.

25/08/2013

Otra pregunta en el debate, fue la siguiente:

Cuando un nicaragüense viaja al extranjero y le violentan sus derechos como trabajador , puede el Ministerio del Trabajo de Nicaragua, darle protección?

Respuesta: Por experiencia propia puedo asegurar que el Ministerio del Trabajo y las demás instancias laborales de Costa Rica saben tutelar los derechos de los trabajadores independiente de su nacionalidad, siempre que el trabajador recurra a reclamar cuando considera le han sido violentados. En 1987 reclame salario y prestaciones que no me querían pagar y aunque la gestión tomo algunos meses finalmente me dieron la razón y el empresario tuvo que pagarme todo, los gastos legales y reconocimiento de intereses por los meses transcurridos. Rafael García.

No obstante esta experiencia positiva, se recomienda que antes de viajar recurran al Ministerio del Trabajo de Nicaragua para conocer si tiene alguna oferta de trabajo en el extranjero que pueda ser tutelada desde aqui, de conformidad con el arto. 34 al 36 del C.T, que a la letra dicen:

Artículo 34.- Queda absolutamente prohibido celebrar contratos con trabajadores nicaragüense para la prestación de servicio u obras en el exterior, sin permiso previo de la Secretaría del Trabajo, la cual no autorizará el reclutamiento ni embarque o salida de los mismos, mientras no se llenen a su entera satisfacción, los siguientes requisitos:

1º.- El agente reclutador o la empresa por cuya cuenta proceda tendrán permanentemente por todo el tiempo de vigencia de los contratos, un apoderado generalísimo con el que la mencionada Secretaría pueda ventilar cualquier reclamación que se presente por parte de los trabajadores, o sus familias en la ejecución del contrato.

2º.- El agente manifestará por escrito a la mencionada Secretaría, el lugar donde van a ser llevados los trabajadores, el género de labores que van a desempeñar, duración de jornada de trabajo, el tiempo del compromiso, el jornal o salario que les pagará alimentación y servicio médico que se les suministrará la manera cómo van a ser alejados y trasportados en qué forma y condiciones se les va traer, y en general todos los talleres del contrato que van a celebrarse.

3º.- El agente depositará en el Banco Nacional de Nicaragua, a la orden de la Secretaría del Trabajo, la suma de Doscientos Cincuenta Córdobas (C$ 250.00) por cada uno de los trabajadores que pretenda sacar del país. Este depósito responderá a los reclamos que se presenten y justifiquen ante las autoridades del trabajo, quienes son las únicas competentes para ordenar el pago de las indemnizaciones que por tales conceptos proceden.

4º.- El agente garantizará, con la firma de un banco que responderá solidariamente, con depósitos de dinero o valores mercantiles que, cuando el contrato deje de surtir sus efectos, repatriará a los trabajadores y sus familias que hubieren ido con ellos, hasta el lugar de su procedencia, sin costo alguno para éstos. Una vez que el agente compruebe haber cubierto dichos gastos, la negativa formal del trabajador de volver a su país y que no se le adeuda cantidad alguna por salario o indemnización a que tuviere derecho, la Secretaría del trabajo cancelará la garantía otorgada, total o parcialmente, según corresponda.

Artículo 35.- Los contratos a que se refiere el Arto. anterior deberán celebrarse por escrito, y el agente presentará a la Secretaría del Trabajo, antes del embarque o salida de los trabajadores, dos copias de los mismos de cuya autenticidad es responsable.

El Poder Ejecutivo encargará al Cónsul de la República más cercano al lugar donde vayas a prestar sus servicios los trabajadores y en su defecto al Cónsul de una nación amiga, la mayor vigilancia posible respecto al cumplimiento de los contratos de los cuales le remitirá una de las copias a que alude el párrafo anterior.

Cuando el Cónsul fuere nicaragüense enviará informes concretos cada mes siempre que hubiere motivos especiales que los aconsejen o cuando le sean pedidos; y cuando sea el de una nación amiga se le solicitará dicho informe.

En estos contratos se entienden incluidas las siguientes cláusulas:

1º.- Los gastos de transporte y alimentación del trabajador y sus familiares y todos los que originen el paso de fronteras y cumplimiento de disposiciones sobre migración u otro concepto semejante, serán de cuenta exclusiva del agente.

2º.- El trabajador percibirá integro el salario convenido, sin que pueda descontársele cantidad alguna por los motivos a que se refiere el Arto. 34.

Como los valores contenidos en estos artículos no son representativos del costo de la vida actual, tengo entendido que el Ministerio de Trabajo adecua los convenios suscritos con los agentes a la realidad actual.

25/08/2013

Un participante formulo la pregunta siguiente: ¿Cuando un trabajador ingresa a una empresa que tiene sindicato, el convenio lo cubre de manera automática?

Otra pregunta relacionada fue la siguiente:¿ Cuando un trabajador deja de pertenecer a un sindicato o el sindicato se disuelve y con ello desaparece el convenio colectivo. El trabajador pierde todos los beneficios adquiridos en el convenio?

La respuesta consensuada fue la siguiente:
Arto. 26 (infine) La convención colectiva beneficia a los trabajadores que con posterioridad a su celebración entren a formar parte del sindicato contratante.

Es decir que el trabajador tiene que afiliarse al sindicato para g***r de los beneficios del convenio colectivo.

Artículo 30.- Los contratos individuales celebrados en consonancia con una convención colectiva, no se extinguen ni modifican por la disolución del sindicato de patrones, ni por la extinción del sindicato, federación o confederación de sindicatos de trabajadores que la hubieren celebrado. Tampoco se extinguen ni modifican respecto de los trabajadores que se separen de dicho sindicato.

Igual que la respuesta anterior, sera elevada al Direct@r juridico del Ministerio del Trabajo para respaldar mejor.

25/08/2013

Para romper el hielo la primera pregunta la propuse de la manera siguiente:¿ Si un empleado trabaja de lunes a viernes 10 horas y el sábado 4 horas. Cuantas horas extras acumula en esa semana, siendo que en la semana la jornada diurna ordinaria no debe exceder las 48 horas?
La mejor respuesta por cuanto está respaldada por el CT es la siguiente: CAPÍTULO III
DE LA JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO Y DE LOS DESCANSOS

Artículo 47.- Salvo excepciones contempladas por la ley, el tiempo efectivo de trabajo no podrá exceder de ocho horas por día, ni de cuarenta y ocho horas por semana; en los lugares insalubres será de seis horas.

Artículo 56.- En casos especiales pueden aumentarse las horas de la jornada; este trabajo será considerado como extraordinario y no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces por semana.

Por cuanto el CT no establece la exigencia que la jornada tiene que ser de 48 horas por semana, si la empresa cumpliere solo 40 o 45 horas de efectivo trabajo, ése será considerado la jornada ordinaria y lo que exceda será extraordinaria.

Ademas como los artículos del CT se refieren a la jornada diaria ordinaria de 8 horas, las horas excedidas serán extraordinarias, o sea que al trabajador que laboro 10 horas diarias se le deben reconocer dos (2)
horas extras por día x 5 días: 10 horas extras.
No obstante la respuesta anterior, se elevará al Direct@r Jurídico del Ministerio del Trabajo, su respuesta autorizada.

25/08/2013

Hoy tuvimos el debate entre profesionales con el tema CODIGO DEL TRABAJO. En los próximos días publicaremos los temas mas relevantes tratados y les invitamos a seguir los próximos debates que son la forma mas barata y divertida de adquirir y compartir conocimientos. Inversión U$30.00 con dos refrigerios y almuerzo incluido. Duración 8½ AM 4½ PM.

23/08/2013
Contáctenos para mayor Información....
08/08/2013

Contáctenos para mayor Información....

Hemos procedido a capacitar a profesores universitarios, de colegios e institutos para que, haciendo uso de sus amplios ...
08/08/2013

Hemos procedido a capacitar a profesores universitarios, de colegios e institutos para que, haciendo uso de sus amplios conocimientos contables, se hagan acompañar de esta herramienta de automatización y así enviar a la sociedad profesionales y técnicos competitivos, y actualizados.

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Managua

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