25/08/2013
Otra pregunta en el debate, fue la siguiente:
Cuando un nicaragüense viaja al extranjero y le violentan sus derechos como trabajador , puede el Ministerio del Trabajo de Nicaragua, darle protección?
Respuesta: Por experiencia propia puedo asegurar que el Ministerio del Trabajo y las demás instancias laborales de Costa Rica saben tutelar los derechos de los trabajadores independiente de su nacionalidad, siempre que el trabajador recurra a reclamar cuando considera le han sido violentados. En 1987 reclame salario y prestaciones que no me querían pagar y aunque la gestión tomo algunos meses finalmente me dieron la razón y el empresario tuvo que pagarme todo, los gastos legales y reconocimiento de intereses por los meses transcurridos. Rafael García.
No obstante esta experiencia positiva, se recomienda que antes de viajar recurran al Ministerio del Trabajo de Nicaragua para conocer si tiene alguna oferta de trabajo en el extranjero que pueda ser tutelada desde aqui, de conformidad con el arto. 34 al 36 del C.T, que a la letra dicen:
Artículo 34.- Queda absolutamente prohibido celebrar contratos con trabajadores nicaragüense para la prestación de servicio u obras en el exterior, sin permiso previo de la Secretaría del Trabajo, la cual no autorizará el reclutamiento ni embarque o salida de los mismos, mientras no se llenen a su entera satisfacción, los siguientes requisitos:
1º.- El agente reclutador o la empresa por cuya cuenta proceda tendrán permanentemente por todo el tiempo de vigencia de los contratos, un apoderado generalísimo con el que la mencionada Secretaría pueda ventilar cualquier reclamación que se presente por parte de los trabajadores, o sus familias en la ejecución del contrato.
2º.- El agente manifestará por escrito a la mencionada Secretaría, el lugar donde van a ser llevados los trabajadores, el género de labores que van a desempeñar, duración de jornada de trabajo, el tiempo del compromiso, el jornal o salario que les pagará alimentación y servicio médico que se les suministrará la manera cómo van a ser alejados y trasportados en qué forma y condiciones se les va traer, y en general todos los talleres del contrato que van a celebrarse.
3º.- El agente depositará en el Banco Nacional de Nicaragua, a la orden de la Secretaría del Trabajo, la suma de Doscientos Cincuenta Córdobas (C$ 250.00) por cada uno de los trabajadores que pretenda sacar del país. Este depósito responderá a los reclamos que se presenten y justifiquen ante las autoridades del trabajo, quienes son las únicas competentes para ordenar el pago de las indemnizaciones que por tales conceptos proceden.
4º.- El agente garantizará, con la firma de un banco que responderá solidariamente, con depósitos de dinero o valores mercantiles que, cuando el contrato deje de surtir sus efectos, repatriará a los trabajadores y sus familias que hubieren ido con ellos, hasta el lugar de su procedencia, sin costo alguno para éstos. Una vez que el agente compruebe haber cubierto dichos gastos, la negativa formal del trabajador de volver a su país y que no se le adeuda cantidad alguna por salario o indemnización a que tuviere derecho, la Secretaría del trabajo cancelará la garantía otorgada, total o parcialmente, según corresponda.
Artículo 35.- Los contratos a que se refiere el Arto. anterior deberán celebrarse por escrito, y el agente presentará a la Secretaría del Trabajo, antes del embarque o salida de los trabajadores, dos copias de los mismos de cuya autenticidad es responsable.
El Poder Ejecutivo encargará al Cónsul de la República más cercano al lugar donde vayas a prestar sus servicios los trabajadores y en su defecto al Cónsul de una nación amiga, la mayor vigilancia posible respecto al cumplimiento de los contratos de los cuales le remitirá una de las copias a que alude el párrafo anterior.
Cuando el Cónsul fuere nicaragüense enviará informes concretos cada mes siempre que hubiere motivos especiales que los aconsejen o cuando le sean pedidos; y cuando sea el de una nación amiga se le solicitará dicho informe.
En estos contratos se entienden incluidas las siguientes cláusulas:
1º.- Los gastos de transporte y alimentación del trabajador y sus familiares y todos los que originen el paso de fronteras y cumplimiento de disposiciones sobre migración u otro concepto semejante, serán de cuenta exclusiva del agente.
2º.- El trabajador percibirá integro el salario convenido, sin que pueda descontársele cantidad alguna por los motivos a que se refiere el Arto. 34.
Como los valores contenidos en estos artículos no son representativos del costo de la vida actual, tengo entendido que el Ministerio de Trabajo adecua los convenios suscritos con los agentes a la realidad actual.