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Despacho de Contadores Publicos Hernandez & Asociados Servicios profesionales de Auditorias Financieras, Fiscales etc

22/10/2024
02/01/2022

Feliz año nuevo para todos nuestros amigos y colegas, que este año se nos cumplan nuestras metas.

30/07/2021

Servicios profesionales de Auditorias Financieras, Fiscales etc

06/09/2017

Buen día amigos, hoy le traemos un tema contable, que esperamos sea de su interés.

Aspectos clave en la Auditoria de provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes (NIC 37)

Alcance: Este capítulo trata todas las provisiones excepto las provisiones por impuestos sobre las ganancias, las obligaciones por retribuciones a los empleados, los pasivos por pagos basados en acciones, los pasivos por obligaciones de contratos de seguros, los arrendamientos de carácter no oneroso pendientes de ejecución y los alcances de la NIC 39

Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración.
Conceptos generales tratados en esta norma.
Provisión: Es un pasivo sobre el que exista incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.

Pasivo: Es la obligación presente de una entidad surgida a raíz de sucesos pasados, y que para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.

Pasivos contingentes: son obligaciones presentes con incertidumbres sobre la probabilidad de flujos de salida de recursos o el importe de dichos flujos, así como las obligaciones posibles cuya existencia es incierta. La incertidumbre puede surgir por dos razones: que sea una obligación posible o presente.

Obligación posible: cuya existencia es confirmada solo por la ocurrencia, o por la no ocurrencia de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están bajo el control de la entidad, por ejemplo cuando se espere que pueda existir un demanda por parte de un tercero.

Obligación presente: cuando se espera que la entidad debe desprenderse de beneficios económicos futuros, de tal forma que la probabilidad de ocurrencia sea más probable que lo contrario. Ejemplo una demanda laboral en que la que de acuerdo a análisis de la compañía espera no tener éxitos en su defensa.

PROVISIONES.
¿Cuándo deben reconocerse una provisión?

• Cuando existe una obligación legal o implícita, como resultado de un suceso pasado, o en casos de duda sobre la existencia de una obligación. (Ejm, Litigios)
• Es probable que exista una salida de beneficios económicos futuros.
• Puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.
• Por los contratos de carácter oneroso, es decir aquellos en que los costos. inevitables de cumplir con las obligaciones que conllevan exceden los beneficios económicos que se esperan recibir de los mismos.

¿Cuándo no se reconoce una provisión?

• Por pérdidas futuras esperadas de la explotación, aunque sean probables, a menos que estén relacionadas con un contrato oneroso.
• Por beneficios económicos sub-óptimos, ejemplo en una industria regulada se espera que para el periodo siguiente se obtengan mayores ingresos por la baja de precios en alguno de sus recobros, no se debe reconocer la provisión puesto que no corresponden a un suceso pasado.
• Por los riesgos generales del negocio aunque se espere una pérdida y esta pueda ser medida con fiabilidad, hasta que no ocurra la pérdida no debe reconocerse la provisión.
• Por la reparación y el mantenimiento de los activos propios, antes de que ocurra la reparación, de igual forma por planes de restructuración que la compañía tenga, solo se reconocerá siempre y cuando exista un plan formal y se tengan los detalles de cómo va ser la afectación de la dicha restructuración.

¿Cuándo surge una obligación legal?

Las obligaciones legales se derivan normalmente de contratos o de legislaciones, sin embargo en el caso que sea por legislación solo se reconocerá en el caso que sea prácticamente seguro que la nueva legislación va ser promulgada.

¿Cuándo surge una obligación implícita?

Surge cuando las acciones de una entidad crean una expectativa valida ante terceros que aceptará y cumplirá ciertos compromisos.

Por ejemplo La compañía XYZ opera en una industria de hidrocarburos en un país que no tiene requerimientos de limpieza ambiental, sin embargo esta industria ha hecho pública su política de protección al medio ambiente, indicando que limpiará todos los lugares afectados y teniendo en cuenta su operación en otros países ha cumplido con esta política, independientemente de que no sea un requerimiento legal, en este caso se genera una obligación implícita puesto que ha creado expectativas ante terceros que cumplirá con su política de limpieza.

Hechos posteriores que dan lugar a una obligación.

Un suceso que no haya dado lugar al nacimiento inmediato de una obligación puede hacerlo en una fecha posterior, por causa de los cambios legales o por las actuaciones de la entidad de un lugar a una obligación implícita. Por ejemplo en el país ABC se aprueba una legislación que impone un requerimiento en las empresas de aerolíneas a partir del 1 de enero del año 2016 deben otorgar cierta cantidad de millas a los usuarios que superen x cantidad de vuelos. La obligación legal existe cuando sea prácticamente segura, en este caso la compañía Z debe reconocer el valor actual del costo esperado por el otorgamiento de millas a los usuarios, para ello se basará en datos estadísticos del comportamiento de viajes que han tenido la entidad.

Obligación dependiente de hechos futuros.

Si la existencia de la obligación depende de acciones futuras la entidad no deberá reconocer una provisión hasta que la obligación sea inevitable. Por ejemplo se aprueba una nueva legislación que impone una obligación los fabricantes de aires acondicionados con respecto a los costos de devolución por producto defectuoso, se impone que la empresas XYZ deberán pagar un impuesto por cada devolución que tengan a partir del 1 de enero de 2018, XYZ no deberá reconocer un provisión hasta que ocurra el suceso que da origen a esta obligación.

PASIVOS CONTINGENTES.

Los pasivos contingentes no se reconocen el estado de situación financiera salvo que se asuma en una combinación de negocios. Estos son objeto de reconsideración constantemente con el fin de determinar si se ha convertido en probable la eventualidad de salida de recursos.

Puntos a tener en cuenta para el reconocimiento y existencia de un pasivo estimado.

• Si una obligación presente hace referencia a un evento pasado, la posibilidad de un flujo de salida es probable y puede estimarse con fiabilidad, entonces la obligación no es un pasivo contingente, es una obligación que exige una provisión.
• La expectativa de la salida de beneficios económicos (Flujo de efectivo) relacionados con una obligación medioambiental y está cubierta con una póliza de seguros, en este caso no se afecta la valoración de la probabilidad.
• Un contrato de adquisición en una combinación de negocios puede exigir que el vendedor proporcione una indemnización de un pasivo contingente especifico asumido por el adquiriente en la adquisición, ejemplo en el caso de una demanda legal reconocida por el adquiriente como un pasivo contingente y la adquisición no se resuelva a favor del adquiriente, el vendedor debe reembolsar al adquiriente los costos incurridos por el pasivo contingente.

ACTIVOS CONTINGENTES.

Los activos contingentes no son objeto de reconocimiento en el estado de situación financiera, puesto que ello podría significar el reconocimiento de un ingreso que quizás no se nunca objeto de realización.

Cuando la realización de un activo contingente sea prácticamente segura, será considerado como contingente y se reconoce como un activo, en este caso se deberá reconocer en el periodo en el que se produce el cambio.

Ejemplo La inmobiliaria ACP tiene un contrato de arriendo con ASD por 20 años, cuya fecha de finalización será en el 2018, el 31 de diciembre de 2016 ASD renuncia al contrato de arriendo por lo cual deberá pagar una indemnización a la arrendataria ACP. En este caso ACP podrá reconocer la cuenta por cobrar y el ingreso correspondiente, puesto que es un hecho seguro a fecha del cierre contable.

En el caso que la cancelación no fuera el 31 de diciembre de 2016 si no el 15 de enero del año 2017, no se reconocerá la partida por cobrar correspondiente a la sanción al 31 de diciembre, puesto que el hecho que generó esta partida fue la sanción y esta ocurrió en una fecha posterior y de acuerdo a los lineamientos de la norma debe reconocerse el activo en el periodo en el que se produce el cambio.


Espero que la presente publicación, les sea de ayuda a todas aquellas personas interesadas en los temas contables.

10/02/2016

El dia de hoy abordaremos un tema que se ha vuelto muy comun en las empresas y que los contadores tenemos problema para su correcta contabilización:

CHEQUES POSFECHADOS RECIBIDOS

Estos cheques no se pueden registrar en la cuenta de Caja General ni se puede expedir el Recibo Oficial de Caja, por cuanto su pago no es a la vista, sino posterior a su recibo. Al momento de su recepción, se deben contabilizar mediante un cargo a la Cuenta de Orden Deudora de Control N°###xx – Cheques posfechados, Cuenta Auxiliar N°xzxzxzxx – Cheques posfechados recibidos, con abono a la cuenta de orden deudora por contra, respectiva del grupo .
Luego en la fecha en que se debe hacer efectivo, se retira de la cuenta de orden antes indicada, se carga a la Cuenta – Caja General y se abona a la cuenta del deudor correspondiente – Clientes y se elabora el Recibo de Caja respectivo. Luego se procede a consignar, evento en el cual se acredita la cuenta – Caja General y se carga a la cuenta – Moneda nacional en el banco donde se consigne. Este evento se puede dar antes si el girador del cheque autoriza. Además recordemos que el cheque se pudo haber negociado con un tercero quien lo hará efectivo al vencimiento.

23/06/2015

Contabilización de los saldos a favor en los impuestos
Se han recibido varias consultas relativas a la forma de contabilizar los saldos a favor resultantes en los diferentes impuestos.

Bien, empecemos primero por decir que un saldo a favor de un impuesto, se da por el pago en exceso de este, que bien se puede dar porque las retenciones en la fuente que se le practican a la empresa, superan el impuesto que ésta debería pagar, o por anticipos pagados.

Cuando se paga en exceso algo como el caso del impuesto de renta, se tiene un derecho, es decir un activo.
Todo saldo a favor en un impuesto, nos da derecho a solicitarlo en devolución o compensarlo con otra deuda de impuestos.
Siendo entonces el saldo a favor en el impuesto de renta o cualquier otro impuesto un derecho que tenemos, es entonces un activo.

El impuesto, que es una obligación de la empresa para con el estado, está contabilizado en el pasivo, luego al restarle los anticipos y las retenciones en la fuente que están contabilizadas en un activo, puede dar como resultado un saldo a favor, que es el que se contabiliza como un activo.

Una vez contabilizado como un activo, se puede solicitar en devolución o en compensación. En caso de solicitar la compensación del saldo a favor con otro impuesto adeudado, se cruza entonces con la cuenta respectiva del pasivo, puesto que el objetivo de la compensación es el de pagar un impuesto adeudado con el saldo a favor que se tenga con otro impuesto.

No se debe olvidar que al momento de liquidar un impuesto, se deben hacer los ajustes y cruces correspondientes de los anticipos realizados por ese impuesto, y a las retenciones en la fuente practicadas a las empresas. El saldo resultante de la liquidación privada se contabiliza, bien sea en el pasivo o en el activo, según sea saldo a pagar o saldo a favor.

19/06/2015

Técnicas y Procedimientos de Auditoría.
Lo que todo auditor debe conocer.

Las Técnicas de Auditoría, son los métodos prácticos de investigación y prueba que el Auditor utiliza para lograr la información y comprobación necesaria para poder emitir su opinión profesional.

Los Procedimientos de Auditoría, son el conjunto de técnicas de investigación aplicables a una partida o a un grupo de hechos o circunstancias relativas a los estados financieros, u operaciones que realiza la empresa.

Es decir, las Técnicas son las herramientas de trabajo del Auditor, y los Procedimientos es la combinación que se hace de esas herramientas para un estudio en particular.

CLASIFICACION DE LAS TECNICAS DE AUDITORIA.-

Las Técnicas de Auditoría se pueden clasificar de la siguiente forma:

1. - Estudio General.-
Es la apreciación y juicio de las características generales de la empresa, las cuentas o las operaciones, a través de sus elementos más significativos para elaborar las conclusiones se ha de profundizar en su estudio y en la forma que ha de hacerse.

2. - Análisis.-
Es el estudio de los componentes de un todo. Esta técnica se aplica concretamente al estudio de las cuentas o rubros genéricos de los estados financieros.

3. - Inspección.-
Es la verificación física de las cosas materiales en las que se tradujeron las operaciones, se aplica a las cuentas cuyos saldos tienen una representación material, (efectivos, mercancías, bienes, etc.).

4. - Confirmación.-
Es la ratificación por parte del Auditor como persona ajena a la empresa, de la autenticidad de un saldo, hecho u operación, en la que participo y por la cual está en condiciones de informar válidamente sobre ella.

5. - Investigación.-
Es la recopilación de información mediante entrevistas o conversaciones con los funcionarios y empleados de la empresa.

6. - Declaraciones y Certificaciones.-
Es la formalización de la técnica anterior, cuando, por su importancia, resulta conveniente que las afirmaciones recibidas deban quedar escritas (declaraciones) y en algunas ocasiones certificadas por alguna autoridad (certificaciones).

7. - Observación.-
Es una manera de inspección, menos formal, y se aplica generalmente a operaciones para verificar como se realiza en la práctica.

8. - Cálculo.-
Es la verificación de las correcciones aritméticas de aquellas cuentas u operaciones que se determinan fundamentalmente por cálculos sobre bases precisas.

CLASIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA.-

Como ya se ha mencionado los procedimientos de Auditoria son la agrupación de técnicas aplicables al estudio particular de una operación o acción realizada por la Empresa o Entidad a examinar, por lo que resulta prácticamente inconveniente clasificar los procedimientos ya que la experiencia y el criterio del Auditor deciden las técnicas que integran el procedimiento en cada uno de los casos en particular.
El Auditor Supervisor y los integrantes del equipo de Auditoría con mayor experiencia definirán la estrategia que consideren la más adecuada para desarrollar la Auditoría. Estos criterios se basarán en el conocimiento de la Entidad o Empresa auditada, así como la experiencia general de la especialidad, que les permita a los Profesionales determinar de antemano los principales procedimientos de Auditoría a aplicar en cada uno de los casos que se presentan a lo largo del proceso de Auditoría.

EXTENSION O ALCANCE DE LOS PROCEDIMIENTOS.-
Se llama extensión o alcance a la amplitud que se da a los procedimientos, es decir, la intensidad y profundidad con que se aplican prácticamente estos en cada uno de los casos para lo cual de deberá tomar en cuenta la actividad u operación que realizó la empresa o entidad.

OPORTUNIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS.-
Es la época en que deben aplicarse los procedimientos al estudio de partidas específicas, y al análisis total de las actividades de la Empresa o Entidad.

Se debe tomar en cuenta que la oportunidad en que se aplica un procedimiento determina la conclusión u observación que se puede obtener para el análisis al final del examen realizado.

PRUEBAS SELECTIVAS EN LA AUDITORIA.-
El trabajo de revisión de las operaciones que realiza la empresa a lo largo de un año, no es ni puede ser exhaustivo, ya que no es posible realizarlo en un período corto de tiempo (30, 45 o 60 días) con un grupo de tres o cuatro personas lo que a la empresa le lleva un año en registrar las operaciones, por lo que no es razonable que el Auditor disponga de un tiempo tan limitado para obtener sus conclusiones. Por lo tanto se hace necesario que el Auditor establezca sus evidencias con pruebas selectivas.
Los resultados que arrojen las pruebas selectivas deben ser sopesados cuidadosamente para poder generalizarlos al todo. Los resultados satisfactorios deben dar seguridad en tanto que los resultados negativos pueden provocar una extensión del trabajo, bien ampliando la muestra o cambiando el enfoque, o simplemente pueden considerarse plenamente aplicables al universo, y en consecuencia considerarlo erróneo.

El Auditor debe considerar en primer término los objetivos específicos de la Auditoría que debe alcanzar, lo que le permitirá determinar el procedimiento de Auditoría o combinación de procedimientos más indicados para lograr dichos objetivos. Además cuando el muestreo de Auditoría es apropiado, la naturaleza de evidencia de la auditoría buscada, y las condiciones de error posible u otras características relativas a tal evidencia ayudaran al Auditor a definir lo que constituye un error y el universo que deberá utilizarse para el muestreo.

18/06/2015

El tema de hoy:

Descuentos pie de factura
En esta semana hemos recibido varia consultas de estudiantes que desean saber de qué trata el descuento conocido como pie de factura.

Bien. El descuento pie de factura, es aquel descuento que el proveedor concede a su cliente que figura en la factura, por lo general en la parte inferior de la factura y de allí su nombre.
El descuento pie de factura, se conoce también como descuento comercial, que es un descuento no condicionado, lo que permite que se pueda conceder en el mismo momento en que se realiza la operación económica, en el mismo momento en que se factura, razón por la cual siempre está incluido en la factura.

Este tipo de descuento se suele dar por pago en efectivo, por pago con determinada tarjeta, por un programa de promoción del proveedor, por comprar determinada cantidad de productos, por fidelidad, etc.

Este tipo de descuento, por ser un descuento efectivo, que sucede junto con la realización del hecho económico, no se tiene en cuenta para efectos contables ni tributarios, puesto que el valor a considerar es el valor facturado, que el valor neto después del descuento.
Supongamos una compra por C$1.000.000 con un descuento por pago en efectivo del 5%:
Valor compra: 1.000.000
(-) descuento del 5%: 50.000
Valor neto: 950.000
Iva: 142.500
Retención en la fuente: 19,000
Total factura: 1.073.000
Se observa que tanto el Iva como la retención en la fuente por compras se han calculado sobre los C$950.000.

17/06/2015

México, D.F., 14 de julio de 2011

A los preparadores, reguladores, auditores, usuarios, sector académico y demás interesados en la Normativa Contable aplicable a los estados financieros

Posición del CINIF sobre la NIIF para PYMES
El CINIF ha concluido que en México no se adopte la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para PYMES emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board-IASB) y que sus disposiciones tampoco deben considerarse como supletorias.
Esta conclusión es el resultado del consenso de las opiniones obtenidas de diversos usuarios de la información financiera así como de los organismos profesionales y empresariales que están asociados al CINIF.
Fundamento
El enfoque del CINIF obedece a que se considera que los mismos principios de reconocimiento y de valuación son aplicables a todas las entidades que emiten estados financieros cualquiera que sea su tamaño, sean o no emisoras listadas en alguna bolsa de valores.
El CINIF ha iniciado un proceso de simplificación de las Normas de Información Financiera mexicanas (NIF) eliminando algunos requerimientos de presentación y de revelación para las entidades privadas; esta simplificación se considera necesaria para las entidades que aplican las NIF. Este enfoque se puede denominar Régimen de Revelaciones Reducido (RRR) el cual ha sido establecido por algunos países que no han adoptado la NIIF para PYMES.
Se considera que no es necesario emitir por separado normatividad específicamente para PYMES, pues con el enfoque antes descrito, estas entidades seguirán aplicando las mismas disposiciones sobre reconocimiento y valuación que se establecen en las NIF, sólo que con menores revelaciones.
Bases de conclusiones
Algunos de los argumentos que apoyan la decisión del CINIF se mencionan a continuación:
Otros países que han decidido no adoptar la NIIF para PYMES son: Alemania, Australia, Canadá, China, Corea del Sur, Eslovenia, España, Francia, Holanda, Italia, Japón, Malasia, Malta, Nueva Zelanda, Polonia, Suecia , Suiza y Uruguay.• Según lo establecido por el IASB, la NIIF para PYMES no es obligatoria por lo que en cada jurisdicción los emisores de normas contables locales son quienes establecen a qué entidades se les requiere o permite utilizar esta norma.

• De acuerdo con el IASB, el término PYME no tiene relación con el tamaño de las entidades, por lo que la NIIF para PYMES puede utilizarse por entidades de cualquier magnitud que no tienen obligación pública de rendir cuentas (“public accountability”) y que emiten estados financieros para información general. Esto puede provocar falta de comparabilidad entre entidades públicas y no públicas.
• La NIIF para PYMES prohíbe algunos tratamientos contables que son obligatorios bajo NIIF completas, tales como: a) la capitalización de intereses en activos calificables;
b)la capitalización de costos de desarrollo;
c) el someter el crédito mercantil sólo a pruebas de deterioro requiriendo su amortización en línea recta, a pesar de que no exista deterioro;
d) la posibilidad de que, al consolidar estados financieros, los estados financieros de las subsidiarias puedan ser a fechas diferentes de la fecha de los estados financieros de la controladora (no mayor a tres meses);
e) no permite cumplir el objetivo de simplificación, pues da la opción de aplicar la NIC 39 de las NIIF completas, respecto a los instrumentos financieros.
• Adicionalmente, si se adopta la NIIF para PYMES, deben ajustarse retrospectivamente los estados financieros para eliminar los efectos de los tratamientos aplicados anteriormente y no permitidos por la nueva norma. Si posteriormente, por el interés de entrar a una bolsa de valores, la entidad decide o está obligada a adoptar las NIIF completas, deben ajustarse nuevamente en forma retrospectiva sus estados financieros para dar efecto a lo que requieren las NIIF completas y que es diferente de las disposiciones de la NIIF para PYMES.
Conclusión
La NIIF para PYMES: a) puede causar confusión, pues si se aceptara su aplicación existirían tres grupos de normas: las NIF, las NIIF completas y la NIIF para PYMES
b) puede impedir la comparabilidad entre entidades similares que apliquen diferentes normas contables;
c) se contrapone en algunos aspectos con los marcos conceptuales de las NIIF y de las NIF e incluso con algunas NIIF individuales; y d) no constituye un puente amigable que permita transitar en el futuro a la adopción de las NIIF completas, por lo mencionado en el párrafo anterior; y
e) puede complicar la capacitación al tener que incluir en los planes de estudio de las universidades un grupo más de normas contables.
El CINIF considera que, además de los problemas que la implementación de la NIIF para PYMES ocasionaría, el enfoque de reducir las revelaciones para las NIF mexicanas que se explica en párrafos anteriores permitirá que los mismos principios de reconocimiento y valuación se apliquen a todas las entidades, lo que se considera el enfoque más adecuado; por estas razones, se reitera que en México no debe adoptarse la NIIF para PYMES.
Muy atentamente,
Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF)
C.P.C. Felipe Pérez Cervantes
Presidente del Consejo Emisor del CINIF

17/06/2015

Cambiar Facturas un MAL HÁBITO que no debe realizarse en NIIF (IFRS)

A pesar que existen normas contables y tributarias que rechazan esta práctica, en el día a día de las empresas cambiar facturas anulando y reexpidiéndola nuevamente es muy frecuente.

¿Por qué se genera éste Error?

La FACTURA se convirtió en el soporte contable por excelencia debido a los requerimientos tributarios. El Ingreso se soporta con una factura y los costos y gastos lo mismo. Sin embargo, esto no puede ir más allá del objetivo pretendido a través de estos documentos.
La factura, además de su función jurídica comercial, tiene como principal objetivo el control fiscal.
Toda enajenación de bienes o prestación de servicios tiene unos requisitos para ser reconocida como INGRESO, sin que para el efecto sea necesario una factura. Esto lo encontramos tanto en la NIC 18 (NIIF Plenas) como en la Sección 23 (NIIF para las Pymes). Lo curioso es que bajo una redacción similar se encuentra en la mayoría de las legislaciones fiscales para determinar no solo el ingreso y su efecto en renta, sino también para determinar los demás tributos tales como Impuesto sobre las Ventas, Impuesto al Consumo y otros. La diferencia radica que la fiscalidad OBLIGA a expedir factura.
A pesar de lo anterior, los comerciantes se encuentran frente la disyuntiva: “Debe Facturar cuando el Cliente se lo permite”, o la situación que estamos analizando: “O cambia la factura o no puede cobrar”
¿Causación o Devengo implica Factura?

Otro error muy común es asociar causación a una factura. Por los motivos antes expuestos y por las exigencias fiscales mencionadas, se ha generado un proceso de relación “si y solo si” se causa un ingreso, costo o gasto únicamente cuando hay factura.
Definición de Causación o Devengo.

Las partidas se reconocerán como activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento para esas partidas
Como se puede observar claramente se habla de RECONOCIMIENTO y no de FACTURACIÓN. Por lo anterior, los efectos de las transacciones y demás sucesos y circunstancias de una entidad se RECONOCEN en los periodos en que dichos efectos tienen lugar.
Veamos algunas situaciones o acuerdos que deben ser causados independientemente que exista o no una factura:
Cuando se le presta un servicio a la entidad inmediatamente se ha originado una obligación con el prestador de dicho servicio
Cuando se recibe mercancías y se puede disponer de ellas, ya la entidad tiene una obligación con el proveedor de las mismas
Cuando un empleado labora ya se ha configurado una obligación con éste
Cuando se entrega mercancías o presta servicios, la entidad adquiere el derecho de cobrar por lo vendido
En todas las anteriores situaciones se debe causar financieramente un activo e ingreso o un pasivo y gasto sin importar que medie la factura. Ahora bien, no se trata de generar inconsistencias tributarias, entonces lo ideal es que la facturación se realice simultáneamente a la ocurrencia del hecho.
¿Qué implica anular y volver a Facturar?
Esta práctica está distorsionando la información financiera desde varios aspectos:

Los Ingresos brutos se sobrevaloran.

El indicador de devoluciones o anulaciones se distorsiona. Algunas incluso corresponden a ventas de periodos anteriores
Se otorgan financiaciones implícitas adicionales a las pactadas y en términos comerciales distintos a los normales establecidos en las políticas (Esto debería adicionalmente generar una reexpresión a valor presente del instrumento financiero activo o pasivo)
El análisis de cartera y vencimientos está equivocado porque una mora se subsana con un nuevo documento que la deja al día
El flujo de caja se ve afectado por el plazo adicional
Se minimiza el impacto bajo el sofisma de que el ingreso cruza con la anulación
En términos legales, incluyendo los fiscales, no se ha configurado ni anulación ni mucho menos una devolución lo cual podría generar efectos sancionatorios fiscales
Como efectos fiscales adicionales podríamos tener entre otros:
Jinetear ingresos e impuestos de un periodo a otro
Deducir gastos o costos que corresponden a periodos anteriores
Posibles sanciones en Renta por Ingresos o rechazo de Deducciones
Posibles sanciones en IVA, Impoconsumo y otros por impuestos generados que no se pagan o impuestos descontables sin tener el derecho a ello
Lamentablemente muchas de estas situaciones se originan por metodologías, procedimientos y requerimientos impuestos por las mismas áreas contables.

10/06/2015

COMO SE REGISTRAN LAS ACCIONES.

El Libro de Registro de Accionistas según el Código de Comercio, debe ser utilizado si la sociedad emite acciones nominativas y es el que avala para que el accionistas pueda ejercer sus derechos de participación en la Junta General de Accionistas, así como también en la administración social y solamente bastara que el socio aparezca registrado como tal.

Dicho libro de Registro de Accionistas, deberá tener entre otras cosas:

Nombre del accionista
Registro Unico del Contribuyente
Número de Cédula de Identidad
Domicilio
Numero de Certificado
Acciones que ampara
Numero de Acciones Suscritas Pagadas
Numero de Acciones Suscritas No Pagadas
Capital Social Suscrito Pagado
Capital Social Suscrito No Pagado.

El libro de Registro de Accionistas tiene que estar debidamente actualizado para que cuando un socio o accionista quiera ejercer sus derechos, la sociedad le reconozca su calidad.

10/06/2015

Actas de Asamblea

Las empresas deben llevar un libro de Actas de Asambleas en las que se hace constar todos los acuerdos tomados por los socios o accionistas.

En dicho libro se encuentran transcritas las decisiones que han tomado los socios y que se encuentran incorporadas en las Actas de Asamblea.

Nosotros le asesoramos jurídicamente para cumplir con las disposiciones y pueda tener orden, control, certeza y seguridad jurídica en su empresa y sus operaciones.

Le brindamos la asesoría jurídica necesaria para determinar el tipo de Asamblea, su contenido y los efectos jurídicos que tendrán los acuerdos tomados.

Hay dos tipos de Asambleas: las Ordinarias y Extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias se deben llevar a cabo por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes asuntos:
Discutir, aprobar o modificar los informes financieros de los administradores y comisarios.
Nombramiento de Administradores o Consejo de Administración y de Comisarios.
Determinar las percepciones de los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.
No olvide la importancia que tiene llevar a cabo el Acta de Asamblea Ordinaria anual.

Las Asambleas Extraordinarias, se podrán convocar en cualquier tiempo y tratarán, entre otros, de los siguientes asuntos:

Prórroga de la duración de la sociedad;
Disolución anticipada de la sociedad;
Aumento o reducción del capital social;
Cambio de objeto de la sociedad;
Cambio de nacionalidad de la sociedad;
Transformación de la sociedad;
Fusión con otra sociedad;
Emisión de acciones privilegiadas;
Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;
Emisión de bonos;
Cualquiera otra modificación del contrato social, y
Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.

Los estatutos sociales son las disposiciones o directrices de actuación de cada sociedad. En caso de requerir llevar a cabo alguna reforma a dichas disposiciones, es necesario celebrar una Asamblea Extraordinaria para modificar los estatutos en comento.

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