10/12/2014
Conozca todo sobre el Aguinaldo
De acuerdo con la Ley 2412 y sus reformas, el derecho lo tiene toda persona trabajadora sin importar su forma de pago, que tenga como mínimo un mes laborado para una misma persona empleadora en forma continua, así como los que trabajan por contrato a plazo fijo o por obra determinada (eventual, ocasional) y los que trabajan por días y horas a la semana; y se debe pagar dentro de los primeros veinte días de diciembre de cada año, a las personas trabajadoras.
¿Cómo se calcula?
El aguinaldo es un doceavo de todos los salarios ordinarios y extraordinarios, devengados por la persona trabajadora durante los doce meses que van del 1° diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año que se trate, por lo que se obtiene de la suma de dichos salarios y se divide entre doce.
Es decir: se deben sumar todos los salarios obtenidos entre el 1 de Dic-2013 al 30 de Nov-2014 y se dividen entre 12, el resultado es el monto que se debe recibir.
¿Qué se debe incluir en el cálculo del aguinaldo?
Para calcular el aguinaldo se deben incluir las horas ordinarias, las horas extraordinarias, comisiones, así como cualquier otro pago salarial que se haya realizado en el período. También debe tomarse en cuenta el “salario en especie”, el cual tendrá el valor que le hayan dado las partes y, si éstas no han determinado ese valor, el salario en especie se estimará equivalente hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo que reciba en dinero efectivo la persona trabajadora.
¿Un trabajador puede perder el derecho al aguinaldo?
No; mientras el contrato de trabajo esté vigente, el derecho al aguinaldo no se pierde. Sí se puede perder, si pasa un año o más después de terminada la relación laboral. En otras palabras, el término de prescripción para ejercer el derecho al reclamo, es de un año contado a partir de la terminación del contrato de trabajo, por cualquier motivo.
¿Qué deducciones pueden aplicarse al aguinaldo?
A la suma del aguinaldo que le corresponde a la persona trabajadora, sólo puede rebajarse el monto que corresponde por pensión alimentaria. No se le debe aplicar ningún otro tipo de rebaja, ni por cargas sociales.
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