30/03/2015
Art. 46° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, que a la letra dice: “Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas”.
Trabajadores administrativos impedidos de ingresar a su centro de trabajo...