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⭕️Atención Perú. Desde hoy  13 de junio, todos los aportantes de la AFP podrán retirar hasta 18 400 soles de su fondo de...
13/06/2022

⭕️Atención Perú. Desde hoy 13 de junio, todos los aportantes de la AFP podrán retirar hasta 18 400 soles de su fondo de pensiones en nuevo retiro.
AFP: Consulta tu estado de cuenta
Los aportantes de la AFP podrán consultar cuánto dinero tienen ahorrado en sus fondos de pensiones a través del link de cada entidad a la que están afiliados. Por ello, en esta nota te dejamos los accesos directos a cada AFP para que consultes tu estado de cuenta.
AFP Integra: si eres afiliado de esta administradora, puedes ingresar al siguiente link: www.afpintegra.pe/iniciar-sesion.
Prima AFP: ingresa a la página http://www.prima.com.pe/wcm/portal/PrimaAFP/inicio y en “Mi cuenta” colocas el número de tu DNI y contraseña.
AFP Habitat: para revisar el estado de cuenta en esta AFP debes ingresar a www.afphabitat.com.pe/mi-cuenta.
Profuturo AFP: si eres un afiliado de esta AFP puedes ingresar a https://enlinea.profuturo.com.pe/zonaprivada/login para ver tu estado de cuenta.

13/05/2022
Cronograma de declaración anual de operación con terceros para  el año 2022.¿𝐐𝐮𝐢𝐞́𝐧𝐞𝐬 𝐞𝐬𝐭𝐚́𝐧 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐚 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐭𝐚𝐫 𝐃𝐀𝐎𝐓?...
01/03/2022

Cronograma de declaración anual de operación con terceros para el año 2022.
¿𝐐𝐮𝐢𝐞́𝐧𝐞𝐬 𝐞𝐬𝐭𝐚́𝐧 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐚 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐭𝐚𝐫 𝐃𝐀𝐎𝐓?
Contribuyentes que, al 31 de diciembre del 2021, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.
Que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2021:
El monto de sus ventas internas haya superado las 75 UIT.
El monto de sus adquisiciones haya superado las 75 UIT.
Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el 2021, que se encuentren obligadas a presentar el PDT 601 y que hubieran declarado más de diez (10) trabajadores en el período tributario noviembre de 2021.
¿𝐐𝐮𝐞́ 𝐨𝐩𝐞𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐬𝐞 𝐝𝐞𝐛𝐞 𝐢𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐫?
Operaciones con Terceros que el declarante hubiera realizado durante el ejercicio, en calidad de proveedor o cliente, cuyo importe sea mayor a dos (2) UIT.
¿𝐔𝐧𝐚 𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐬𝐮 𝐫𝐞𝐠𝐢𝐬𝐭𝐫𝐨 𝐝𝐞 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐫𝐚𝐬 𝐲 𝐯𝐞𝐧𝐭𝐚𝐬 𝐞𝐧 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐭𝐨 𝐞𝐥𝐞𝐜𝐭𝐫𝐨́𝐧𝐢𝐜𝐨𝐬 𝐞𝐬𝐭𝐚́ 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐝𝐨 𝐚 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐭𝐚𝐫 𝐃𝐀𝐎𝐓?
No, solo deberá presentar la constancia de no tener información a declarar.
𝐔𝐧𝐚 𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐧𝐨 𝐬𝐮𝐩𝐞𝐫𝐚𝐧 𝐥𝐚𝐬 𝟕𝟓 𝐔𝐈𝐓 𝐧𝐢 𝐯𝐞𝐧𝐭𝐚𝐬 𝐧𝐢 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐫𝐚𝐬, 𝐩𝐞𝐫𝐨 𝐬𝐢́ 𝐥𝐚𝐬 𝟐 𝐔𝐈𝐓 𝐩𝐨𝐫 𝐜𝐥𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐲/𝐨 𝐩𝐫𝐨𝐯𝐞𝐞𝐝𝐨𝐫, ¿𝐄𝐬𝐭𝐚́ 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐝𝐨 𝐚 𝐝𝐞𝐜𝐥𝐚𝐫𝐚𝐫?
No está obligado a presentar el DAOT.
¿𝐓𝐞𝐧𝐠𝐨 𝐦𝐮𝐥𝐭𝐚 𝐬𝐢 𝐧𝐨 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐞𝐥 𝐃𝐀𝐎𝐓?
No presentar el DAOT dentro del plazo establecido origina una infracción tributaria tipificada en el numeral 2 del artículo 176 del código tributario.
Por otra parte, si subsanas la infracción antes de cualquier comunicado de SUNAT, la gradualidad es del 100%.
𝐈𝐦𝐩𝐨𝐫𝐭𝐚𝐧𝐭𝐞
Los sujetos obligados que no tuvieran Operaciones con Terceros a declarar, es decir; la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (cliente o proveedor) no supera dos (2) UIT, deberán informarlo a la SUNAT presentando su "Constancia de no tener información a declarar ".
La presentación de la "Constancia de no tener información a declarar" se deberá realizar exclusivamente a través del módulo SUNAT Operaciones en Línea en SUNAT Virtual, dentro del mismo cronograma de vencimientos.

  💰💸 Los trabajadores ya pueden revisar si han sido seleccionados por el MTPE para recibir el bono de S/ 210. Ingrese su...
08/01/2022

💰💸 Los trabajadores ya pueden revisar si han sido seleccionados por el MTPE para recibir el bono de S/ 210. Ingrese sus datos al siguiente link de la web: 👇 https://bono210.essalud.gob.pe/ #/consulta

📥Aprueban el cronograma para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones fina...
30/12/2021

📥Aprueban el cronograma para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras correspondiente al ejercicio gravable 2021 y otros.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000195-2021/SUNAT

PROMULGAN LEY DE PAGO DE FACTURAS PARA MYPES EN 30 DÍASEl Congreso de la República promulgó la ley de pago y facturas my...
29/11/2021

PROMULGAN LEY DE PAGO DE FACTURAS PARA MYPES EN 30 DÍAS

El Congreso de la República promulgó la ley de pago y facturas mype a 30 días, ley n.º 31362, que tiene por objetivo regular el desembolso oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios girados a las micro y pequeñas empresas (mype) del sector privado y público. Antes de la promulgación de esta medida las mypes recibían los pagos de facturas y recibos por honorarios hasta en 90 días.

La ley promulgada esta mañana en el diario El Peruano impulsaría el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las mype. En el momento que se aprueba la conformidad de lo entregado y el proveedor emite la factura o recibo por honorarios, la empresa pública o privada que adquiera el bien tiene ocho días para otorgar la conformidad del acuerdo por escrito mediante cargo correspondiente.

El plazo para la cancelación de la factura o recibo por honorario será de 30 días calendario contados a partir de la fecha de emisión. En caso se haya acordado pagar en cuotas, se debe tener en consideración que la primera debe pagarse en los 30 días posteriores.

De no saldar la factura o recibo por honorarios dentro del plazo señalado, el acreedor incurrirá en mora. “Devengándose desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago. La tasa de interés moratoria será calculada de acuerdo con los criterios establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú. Los procedimientos correspondientes serán establecidos de acuerdo”, señala la regla.

Según la ley, las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la misma tendrán un plazo de 90 días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente pauta.
Mayor detalle 👉 https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-de-pago-de-facturas-mype-a-treinta-dias-ley-n-31362-2016188-1

06/05/2021

Congreso de la República aprueba por insistencia ley que permite retiro de hasta S/ 17,600 de AFP de los fondos de pensiones.📥

Con 109 votos a favor, ninguno en contra y 3 abstenciones, el Pleno del Congreso de la República aprobó este jueves por insistencia la autógrafa de ley que permite el retiro de hasta S/ 17,600 de los fondos de las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP), luego de que fuera observada por el Poder Ejecutivo.

Según la norma aprobada, el procedimiento para efectuar el retiro será el siguiente:

Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
Se abonará hasta 1 UIT (equivalente a S/ 4,400) cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.
En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días antes del desembolso.

El retiro de fondos mantendrá su condición de intangibles, por lo que no podrá ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Ello no se aplicará a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias por hasta un máximo de 30% de lo retirado.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) deberá determinar el procedimiento operativo para el cumplimiento de la norma en un plazo no mayor a 15 días calendario de publicada la ley.

🚨 Aspectos a tener en cuenta para la presentación del DAOT 2020 💻
01/03/2021

🚨 Aspectos a tener en cuenta para la presentación del DAOT 2020 💻

     ‼✍Estimados afiliados, los invitamos a leer nuestro comunicado sobre la promulgación de la Ley Nº 31068, que permit...
20/11/2020


‼✍Estimados afiliados, los invitamos a leer nuestro comunicado sobre la promulgación de la Ley Nº 31068, que permite el retiro voluntario extraordinario de hasta 4 UIT (S/17,200) de los fondos de AFP.

 : Si tu   está vencido, el trámite para renovarlo solo se realiza de manera presencial reservando una cita en https://s...
02/09/2020

: Si tu está vencido, el trámite para renovarlo solo se realiza de manera presencial reservando una cita en https://serviciosweb.reniec.gob.pe/citasdnie/. Recuerda que antes debes hacer el pago de S/ 30 a través de Págalo.pe desde una pc o laptop.

🚨✍   👉Facturas con las mismas fechas de emisión, Facturas correlativas - ¿Existe la obligación de utilizar medios de pag...
02/09/2020

🚨✍ 👉
Facturas con las mismas fechas de emisión, Facturas correlativas - ¿Existe la obligación de utilizar medios de pago?

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