Manuel S. Leiva

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María trabajó 18 años en una tienda. Era una de las más antiguas, capacitaba a nuevos trabajadores y nunca había sido sa...
19/02/2026

María trabajó 18 años en una tienda. Era una de las más antiguas, capacitaba a nuevos trabajadores y nunca había sido sancionada. Un día recibió una carta de imputación y, poco después, la empresa decidió despedirla por falta grave. María sintió que era una decisión desproporcionada y decidió demandar despido incausado solicitando su reposición.
En su demanda sostuvo que la falta atribuida no justificaba una sanción tan severa y que, en realidad, la empresa no tenía una causa válida para extinguir el vínculo. Sin embargo, durante el proceso no negó el hecho imputado; solo argumentó que no era lo suficientemente grave.
El juez analizó el caso bajo el estándar del régimen laboral privado. En un despido incausado, el trabajador debe demostrar que no existió causa real o válida. Pero si el hecho ocurrió y puede subsumirse razonablemente en una falta grave prevista en el artículo 25 del TUO del Decreto Legislativo 728, el despido deja de ser incausado.
La sentencia fue clara: la antigüedad no convierte un despido en ilegal. En procesos de reposición, la discusión no es emocional ni basada en los años de servicio, sino estrictamente jurídica: ¿existió o no una causa válida?

La Junta Directiva de una asociación … en Arequipa había vencido. Sin embargo, el presidente seguía firmando documentos,...
17/02/2026

La Junta Directiva de una asociación … en Arequipa había vencido. Sin embargo, el presidente seguía firmando documentos, representando a la institución y negándose a convocar elecciones. Los asociados comenzaron a cuestionar la legitimidad de las decisiones y el riesgo de nulidad de actos se volvió inminente.
Un grupo que superaba el 10% de socios envió carta notarial exigiendo la convocatoria a Asamblea General. El presidente guardó silencio. Pasaron quince días y la asociación seguía sin dirección formal. El conflicto dejó de ser político y se convirtió en jurídico.
Invocando el artículo 85 del Código Civil, los socios acudieron al Poder Judicial. El juez verificó requisitos objetivos: número mínimo, requerimiento previo y vencimiento del mandato. Acreditado el incumplimiento, concluyó que la intervención judicial era procedente.
La demanda fue declarada fundada y se ordenó la convocatoria judicial a elecciones, con agenda definida y notario designado. No fue una sanción al presidente, sino una decisión para restablecer la legalidad y devolver el poder al órgano supremo: la Asamblea General.

“Compré una casa soltero y la terminé de pagar casado…¿Mi cónyuge es copropietario?”Esta es una de las consultas más fre...
17/02/2026

“Compré una casa soltero y la terminé de pagar casado…
¿Mi cónyuge es copropietario?”

Esta es una de las consultas más frecuentes en Derecho de Familia y Patrimonial.

La respuesta no depende de cuándo se termina de pagar el inmueble.
Depende del momento en que se adquirió el derecho de propiedad.

El artículo 302 del Código Civil establece que son bienes propios aquellos que el cónyuge adquiere antes del matrimonio. Por ello, si el inmueble fue comprado antes de casarse, mantiene su naturaleza de bien propio, incluso si durante el matrimonio se realizan pagos con dinero de la sociedad de gananciales.

Sin embargo, esos pagos no desaparecen jurídicamente. Generan un derecho de reembolso a favor de la sociedad de gananciales al momento de la liquidación.

No hay copropiedad automática.
Hay derecho de crédito.

La clave está en entender la naturaleza jurídica del bien, no en la percepción económica del pago.

19/06/2023

¿𝐄𝐬𝐭𝐚́𝐬 𝐩𝐫𝐞𝐩𝐚𝐫𝐚𝐝𝐨 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐥𝐚𝐬 𝐧𝐮𝐞𝐯𝐚𝐬 𝐝𝐢𝐬𝐩𝐨𝐬𝐢𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐒𝐔𝐍𝐀𝐓 𝐪𝐮𝐞 𝐢𝐦𝐩𝐚𝐜𝐭𝐚𝐫𝐚́𝐧 𝐚𝐥 𝐫𝐮𝐛𝐫𝐨 𝐢𝐧𝐦𝐨𝐛𝐢𝐥𝐢𝐚𝐫𝐢𝐨❓😱

𝐇𝐨𝐲 𝐋𝐮𝐧𝐞𝐬 𝟏𝟗 𝐝𝐞 𝐉𝐮𝐧𝐢𝐨, tenemos una cita con el 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐚𝐝𝐨𝐫 𝐋𝐮𝐢𝐬 𝐄𝐧𝐫𝐢𝐪𝐮𝐞 quien es especialista en 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐭𝐫𝐢𝐛𝐮𝐭𝐚𝐫𝐢𝐚 y el 𝐃𝐫. 𝐌𝐚𝐧𝐮𝐞𝐥 𝐋𝐞𝐢𝐯𝐚,nuestro 𝐚𝐛𝐨𝐠𝐚𝐝𝐨 𝐞𝐬𝐩𝐞𝐜𝐢𝐚𝐥𝐢𝐬𝐭𝐚 en materia legal, con quienes analizaremos las 𝐍𝐮𝐞𝐯𝐚𝐬 𝐃𝐢𝐬𝐩𝐨𝐬𝐢𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐒𝐔𝐍𝐀𝐓 para julio 2023 que debes tener en cuenta para tu emprendimiento inmobiliario.

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16/05/2023

⭐ "𝐃𝐞 𝐥𝐚 𝐢𝐧𝐜𝐞𝐫𝐭𝐢𝐝𝐮𝐦𝐛𝐫𝐞 𝐚 𝐥𝐚 𝐜𝐞𝐫𝐭𝐞𝐳𝐚: 𝐄𝐯𝐢𝐭𝐚 𝐜𝐨𝐧𝐟𝐥𝐢𝐜𝐭𝐨𝐬 𝐞𝐧 𝐭𝐮𝐬 𝐚𝐥𝐪𝐮𝐢𝐥𝐞𝐫𝐞𝐬"

Este Miércoles 17 de Mayo tenemos una cita con el Dr. Manuel Leiva, nuestro abogado especialista en materia legal, el cual nos explicara a detalle COMO EVITAR INQUILINOS MOROSOS, PRINCIPALES CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en base del caso de DANIEL LAZO.

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