19/02/2026
María trabajó 18 años en una tienda. Era una de las más antiguas, capacitaba a nuevos trabajadores y nunca había sido sancionada. Un día recibió una carta de imputación y, poco después, la empresa decidió despedirla por falta grave. María sintió que era una decisión desproporcionada y decidió demandar despido incausado solicitando su reposición.
En su demanda sostuvo que la falta atribuida no justificaba una sanción tan severa y que, en realidad, la empresa no tenía una causa válida para extinguir el vínculo. Sin embargo, durante el proceso no negó el hecho imputado; solo argumentó que no era lo suficientemente grave.
El juez analizó el caso bajo el estándar del régimen laboral privado. En un despido incausado, el trabajador debe demostrar que no existió causa real o válida. Pero si el hecho ocurrió y puede subsumirse razonablemente en una falta grave prevista en el artículo 25 del TUO del Decreto Legislativo 728, el despido deja de ser incausado.
La sentencia fue clara: la antigüedad no convierte un despido en ilegal. En procesos de reposición, la discusión no es emocional ni basada en los años de servicio, sino estrictamente jurídica: ¿existió o no una causa válida?