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INTERDICCIÓN CIVIL: Solo al Whasapp 989974469.Es el proceso judicial mediante el cual a una persona se le declara incapa...
30/12/2021

INTERDICCIÓN CIVIL:

Solo al Whasapp 989974469.

Es el proceso judicial mediante el cual a una persona se le declara incapaz de ejercer sus derechos civiles por sí misma. Estas pueden ser objeto de interdicción:

Los que por cualquier causa se encuentran privados de discernimiento.
Los retardados mentales.
Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.
Los pródigos.
Los que incurren en mala gestión.
Los ebrios habituales.
Los toxicómanos.

Como se indica esta persona siendo mayor de edad, no podrá realizar tramites administrativos o privados por si mismo, sino que será otra persona la que dispondrá de sus bienes o su persona a fin de poder gestionar por el sus actividades al cual se le llama curador procesal, afín de no siga en mala gestión o atentar contra si mismo.

EL DESALOJOSolo al whasapp 989974469.Es el proceso judicial que tiene por finalidad la desocupación de un bien inmueble,...
30/12/2021

EL DESALOJO

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Es el proceso judicial que tiene por finalidad la desocupación de un bien inmueble, por haber vencido el contrato de arrendamiento, por adeudar 2 meses y 15 días de alquiler, o por no tener un título que justifique su posesión (poseedor precario). Esta clase de procesos es muy frecuente en los alquileres de departamentos como de casas, por lo que al momento de realizar estas se debe a de realizar un buen contrato de alquiler a fin de poner clausulas especiales a fin de dilatar un futuro desalojo en el menor tiempo posible y recuperar el inmueble.

Pago de Beneficios SocialesWhasapp 989974469.Es el proceso judicial por el cual un trabajador con vínculo laboral vigent...
30/12/2021

Pago de Beneficios Sociales

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Es el proceso judicial por el cual un trabajador con vínculo laboral vigente o disuelto, demanda el pago de derechos económicos (pago por CTS, gratificaciones, etc.) En el Perú es frecuente que los empleadores formales, no abonen las liquidaciones como debe de ser, por lo que se debe de iniciar un proceso judicial a fin de poder cobrarlos, como también los empleadores informes que a pesar de estar obligados a rendir una liquidación por el tiempo trabajado no lo hacen, valiéndose en astucias y engaños ya que en lugar que han trabajado son informarles, pero esto es escusa y podría ser probado ante poder judicial que el empleado tenía un vínculo laboral permanente, el que se puede probar por medio de cuadernos, vecinos, compañeros de trabajo (testigos) depósitos en cuentas bancarias, etc todo aquello que permita probar que siempre fue un trabajador permanente. Así de esta manera se podrá cobrar lo que legítimamente corresponde

Acoso sexual ¿Qué es el acoso sexual? Y ¿El chantaje sexual? Solo al whasapp 989974469.El acoso sexual comprende accione...
30/12/2021

Acoso sexual

¿Qué es el acoso sexual? Y ¿El chantaje sexual?

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El acoso sexual comprende acciones de vigilancia, persecución, hostigamiento, asedio o búsqueda de contacto con otra persona, sin su consentimiento, acompañadas de una manifestación de interés sexual, así mismo el código penal en su artículo 176-B indica que el que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
Estos casos son frecuentes por ex parejas de casados o de noviazgos fallidos por lo que uno de ellos tratara de retomar la relación de manera frecuente y violentas como ya se ha podido ver en la televisión, por lo que violencia enfermiza que ha llevado incluso a la muerte de mujeres.
Y en esta modernidad que se ve inmersa la sociedad, el acoso se ha podido también llevar hasta el área de la informática a través de las computadoras y los celulares en los cuales, se llegan a ganar la confianza de las personas y estas dan datos personales, y hasta fotos de las victimas para luego extorsionarlas pidiendo luego tener relaciones sexuales a fin de no publicar las fotos o mensajes privadas o intimas, por lo que en ningún momento de sede de dar datos a extraños.
sentenciados por los delitos de acoso sexual y chantaje sexual perderán su derecho a la patria potestad o tutela, y si se trata de un docente, quedará inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

LIQUIDACIÓN DE ALIMENTOS Y EL DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Comunícate al whasapp 989974469.La liquidación ...
30/12/2021

LIQUIDACIÓN DE ALIMENTOS Y EL DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR

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La liquidación de alimentos es un proceso donde se pretende ejecutar una sentencia o un acta conciliatorio por lo que un padre ha sido obligado en una sentencia a concurrir una determina pensión (dinero), o de propia voluntad mediante un acta conciliatorio. Al ver que el obligado de la pensión no ha concurrido con el pago de la forma como la sentencia indico o el acta, se debe de realizar el cálculo de la pensión por los meses no gozados, ante el juzgado a fin de hacer presente la renuencia del obligado, el secretario practicara a su vez la liquidación de alimentos y en resolución se establecerá la cuantía, luego de ello se hará la aprobación del cálculo previa notificación a las partes, luego de ello se le conminará al obligado a fin de que este pague la liquidación establecida de no hacerlo en el tiempo dictado, se estaría configurando el delio de Omisión a la Asistencia Familiar por lo que, ya se estaría entrando al derecho penal, en esta ocasión el obligado tiene que pagar la liquidación en la audiencia caso contario estaría dictándole prisión efectiva, y en caso quiera salir de ella tendría que cancelar antes a fin de cautelar los derechos del menor.

¿Quieres demandar por pensión de alimentos?Comunícate al whasaap 989 974 469Ten en cuenta que la demanda de alimentos em...
20/05/2021

¿Quieres demandar por pensión de alimentos?

Comunícate al whasaap 989 974 469
Ten en cuenta que la demanda de alimentos empieza cuando accionas (demandas) ante el poder judicial, contra el padre de tu hijo, pero si tu dejaste pasar el tiempo y no hiciste nada los meses o años trascurridos no serán parte de la liquidación, por lo no podrás reclamar nada al demandado y al final el mas perjudicado será tu hijo, ponte en contacto con nosotros o pide tu cita, y veremos la manera de ayudarte a ti y a tu hijo.

Comunícate al whasaap 989 974 469La denuncia es el acto de poner en conocimiento ante la autoridad (Policía Nacional del...
11/05/2021

Comunícate al whasaap 989 974 469
La denuncia es el acto de poner en conocimiento ante la autoridad (Policía Nacional del Perú o la Fiscalía) el hecho por el cual usted, un familiar, o un tercero (conocido o no) ha resultado víctima de un delito.
Sera el Fiscal el que examine los hechos y las pruebas a fin de pronunciarse y formalizar o no una denuncia.
de ser positiva el proceso de investigación se reflejara en un proceso penal contra el inculpado, a fin de que purgue condena y realice el pago de la reparación por el daño cometido (actor civil).
busque asesoría a fin de que el delito no quede impune.

Denuncie.

Separación y DivorcioComunícate al whasaap 989 974 469Si tú y tu pareja están, en principio, de acuerdo con terminar el ...
27/04/2021

Separación y Divorcio

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Si tú y tu pareja están, en principio, de acuerdo con terminar el vínculo matrimonial, puedes recurrir a un divorcio de mutuo acuerdo o no contencioso. Para divorciarte de mutuo acuerdo puedes presentar una demanda en el Poder Judicial o, si se cumplen ciertos requisitos, recurrir al Divorcio Rápido que se realiza en municipalidades y notarías. Este procedimiento dura en promedio de 2 a 3 meses.

Causales o motivos de divorcio contencioso
Estas son las causales o motivos por las que puedes interponer una demanda de divorcio contencioso en el Poder Judicial.

Adulterio.
Violencia física o psicológica.
Atentar contra la vida del cónyuge.
Injuria grave que haga imposible la vida en común.
Abandono injustificado del hogar conyugal por más de dos años, continuos o acumulados.
Conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
Uso habitual de dr**as u otras sustancias que generen toxicomanía (excepto en caso de tratamiento por enfermedades mentales o contagiosas).
Enfermedad grave de transmisión sexual contraída después del matrimonio.
Homosexualidad no conocida antes del matrimonio de uno de los integrantes de la pareja.
Condena privativa de libertad mayor a 2 años por delito doloso, impuesta después del matrimonio.
Imposibilidad de vida en común probada en un proceso judicial.
Separación de hecho de 2 años o más, excepto si hubiese hijos menores de edad.

DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERESComunícate al whasaap 989 974 469La violencia contra las mujeres es cualquier acción o co...
27/04/2021

DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

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La violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado.
Se entiende por violencia contra las mujeres:
a. La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual.
b. La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.
c. La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del estado, donde quiera que ocurra.

Definición de violencia contra los integrantes del grupo familiar

La violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar.
Se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.
Sujetos de protección de la ley

a. Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor.
b. Los miembros del grupo familiar. entiéndase como tales, a los cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes; padrastros, madrastras; ascendientes y descendientes; los parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y a quienes, sin tener cualquiera de las condiciones antes señaladas, habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; y quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia.

Tipos de violencia

Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son:
a) Violencia física. Es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la salud. se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.
b) Violencia psicológica. Es la acción o conducta, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños psíquicos.
daño psíquico es la afectación o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de situaciones de violencia, que determina un menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo.
c) Violencia sexual. Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.
d) Violencia económica o patrimonial. Es la acción u omisión que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona, a través de:
1. La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
2. La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
3. La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias;
4. La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

Comunícate al whasaap 989 974 469Si un obligado tiene el deber de pasar alimentos o la liquidación de los devengados y e...
31/12/2020

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Si un obligado tiene el deber de pasar alimentos o la liquidación de los devengados y este no cumple con ello es pasible de ser denunciado por el delito de omisión a la asistencia familiar.

Comunícate al whasaap 989 974 469Así como los padres apoyaron a los hijos, estos deben de socorrer a los padres, Amor co...
31/12/2020

Comunícate al whasaap 989 974 469
Así como los padres apoyaron a los hijos, estos deben de socorrer a los padres, Amor con Amor se paga, si no te cae la La Señora Ley y toda su furia.

Comunícate al whasaap 989 974 469Según ley los alimentos no terminan a los 18 años, pues la excepción la amplia hasta lo...
31/12/2020

Comunícate al whasaap 989 974 469
Según ley los alimentos no terminan a los 18 años, pues la excepción la amplia hasta los 28 para la formación laboral del hijo.

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