29/10/2021
¿La policía puede realizar un control de identidad, registro personal y registro vehicular sin justificación?
¿Se requiere algún grado de sospecha vinculado algún delito?
Respecto al control de identidad, conforme lo señalé en un post anterior, el agente policial puede restringir la libertad de tránsito de un ciudadano por razones de un control de las normas de tránsito o un "control de identidad" (Sentencia del TC N°02054-2017-PHC/TC). Sin embargo, no se trata de actos de pura discreción, pues ha de efectuarse siempre en el marco de la ley.
En el caso de un control de identidad, conforme lo exige el art 205 del código procesal penal se tiene que realizar esta medida “cuando resulte necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible”.
En el primer supuesto se requiere que se justifique cual es ese dato o indicio de que se va cometer un delito y qué delito se busca prevenir. Un ejemplo del primer supuesto podría ser: Un ciudadano a pie o dentro de un vehículo sin razón justificado se encuentre observando por varias horas un determinado inmueble y al ser consultado por un agente policial sobre su presencia en el lugar responda en forma absurda y no justificada. En este caso resulta razonable que se realice un control de identidad para prevenir un posible delito de hurto o reglaje. O en el caso de un vehículo en forma sospechosa este circulando varias veces por el mismo lugar sin sentido. En este último caso obviamente no se va exigir una inmediata intervención; empero, se puede realizar una indagación previa a un control de identidad.
En el segundo supuesto, queda claro que se busca información de un hecho punible; entiéndase que ya ocurrió. Un ejemplo podría ser: Se comete un delito de robo a una agencia bancaria y son capturados una banda, sin embargo, sus dos coautores con ciertas características físicas se dieron a la fuga. En este caso resulta justificado efectuar un control de identidad sobre personas por inmediaciones del lugar con esos rasgos físicos más o menos descritos (no se busca precisión).
Si bien es cierto el artículo 3 del Decreto Legislativo 1267 (Ley de La Policía Nacional del Perú) solo hace referencia a la prevención del delito para requerir la identificación de cualquier persona; sin embargo, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional en el expediente número 02054-2017-PHC/TC, dicha norma resulta muy amplia, por lo que se debe aplicar la norma especial, esto es, el art 205 del código procesal penal.
En el caso registro personal y registro vehicular, el estatuto procesal penal eleva el grado de la sospecha a efectos de que se realice dichos registros, pues está en juego la restricción del derecho a la privacidad.
En caso del registro vehicular se requiere que exista “fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso” (artículo 205.3) y el registro personal “cuando existan fundadas razones para considerar que una persona oculta en su cuerpo o ámbito personal bienes relacionados con el delito” (artículo 210.1).
“Fundado motivo” lo que en el derecho anglosajón se denominada “causa probable”, donde se limita una expectativa a la intimidad protegido por la cuarta enmienda de su Constitución. Hay otros casos en que también se permite el registro cuando se advierta bienes delictivos, lo que se denominada “doctrina de plena vista”. Por ejemplo, en el caso Chimel vs California se estableció que es razonable efectuar un registro en una detención, pero limitada al área bajo el control inmediato del sospechoso.
Regresando al derecho peruano, podemos citar un ejemplo parecido al anterior para evidenciar el motivo fundado: Se comete un delito de robo a una agencia bancaria y son capturados una banda, sin embargo, los coautores escapan en un vehículo color oscuro auto marca Toyota. En este caso resulta justificado efectuar un registro vehicular (de todo el carro) sobre los vehículos con esas características en el distrito o cercanos. En estos casos la exigencia del grado de sospecha “fundado motivo” es mayor al de un control de identidad, obviamente dado que el grado de afectación de la limitación (privacidad) es mayor.
El motivo fundado no puede constituir como lo dice erróneamente un abogado xx "la negativa del ciudadano de que se realice el registro". Pues si no se cumple con informarle de esas razones el ciudadano debe negarse al registro, es su derecho.
Finalmente, tanto en el control de identidad, registro personal y vehicular el agente policial debe informar al ciudadano de las mencionadas razones (efectuando el procedimiento precisados en la norma procesal) y dejar establecido en acta.
Reflexión final: No puede existir actuación de algún funcionario o servidor público fuera de la ley o ejercerla al libre criterio.