Estudio Jurídico Tito Fernández

Estudio Jurídico Tito Fernández Especialidades en asuntos civiles, penales, consticionales, administrativos, policiales.

08/12/2022

🛑 URGENTE: TC emite primer precedente vinculante sobre la debida notificación de las sentencias penales

✅ Revisa el documento completo aquí: https://lpd.pe/pBoPk

04/11/2022

📍EL COMPUTO DE PLAZO DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS INICIA AL TERCER DIA HÁBIL SIGUIENTE AL INGRESO DE LA NOTIFICACIÓN A LA CASILLA ELECTRÓNICA

🖋️RECURSO DE QUEJA 1230-2021, CAJAMARCA

1️⃣El artículo 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial tiene un enunciado normativo confuso, que se aleja de las expresiones lingüísticas habitualmente utilizadas por las Leyes procesales. Dice: “La resolución
judicial surte efecto desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica, […]”.

2️⃣ La regla es que el plazo se cuenta “[…] desde el día siguiente de la notificación] (ex artículo 147, primer párrafo, del Código Procesal Civil. Luego, si se trata de la
notificación electrónica, lo que el precepto procura es dar un tiempo de dos días tras este acto procesal para contar el plazo para su impugnación –así debe entenderse el vocablo: “desde”–.

3️⃣ En todo caso, ante una duda hermenéutica lo aconsejable es aportar por aquella interpretación más favorable al principio pro actione, exigible por la garantía de tutela jurisdiccional, y el artículo 139, numeral 11, de la Constitución.

Descarga 👇
https://drive.google.com/file/d/1UsrlH9-p1DYbzGwHk_aMLmp-ZH14VKy-/view?usp=drivesdk

25/06/2022

La Corte Suprema establece que el plazo para apelar prisión preventiva se contabiliza desde que se entrega la resolución en físico del acta en el que consten los fundamentos principales que solventan la decisión o la remisión electrónica de la resolución
¿Qué otro tema de interés te gustaría conocer?
¡Reacciona y comparte si te gustó la información! 👇:https://bit.ly/3bpEHGA

15/02/2022

El reiteró que el de petición, tal y como está previsto en la Fundamental, obliga a las entidades a responder por escrito siempre a los administrados.
Los detalles del caso, en la presente nota. https://acortar.link/ow9Xs5

29/10/2021

¿La policía puede realizar un control de identidad, registro personal y registro vehicular sin justificación?

¿Se requiere algún grado de sospecha vinculado algún delito?

Respecto al control de identidad, conforme lo señalé en un post anterior, el agente policial puede restringir la libertad de tránsito de un ciudadano por razones de un control de las normas de tránsito o un "control de identidad" (Sentencia del TC N°02054-2017-PHC/TC). Sin embargo, no se trata de actos de pura discreción, pues ha de efectuarse siempre en el marco de la ley.

En el caso de un control de identidad, conforme lo exige el art 205 del código procesal penal se tiene que realizar esta medida “cuando resulte necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible”.
En el primer supuesto se requiere que se justifique cual es ese dato o indicio de que se va cometer un delito y qué delito se busca prevenir. Un ejemplo del primer supuesto podría ser: Un ciudadano a pie o dentro de un vehículo sin razón justificado se encuentre observando por varias horas un determinado inmueble y al ser consultado por un agente policial sobre su presencia en el lugar responda en forma absurda y no justificada. En este caso resulta razonable que se realice un control de identidad para prevenir un posible delito de hurto o reglaje. O en el caso de un vehículo en forma sospechosa este circulando varias veces por el mismo lugar sin sentido. En este último caso obviamente no se va exigir una inmediata intervención; empero, se puede realizar una indagación previa a un control de identidad.
En el segundo supuesto, queda claro que se busca información de un hecho punible; entiéndase que ya ocurrió. Un ejemplo podría ser: Se comete un delito de robo a una agencia bancaria y son capturados una banda, sin embargo, sus dos coautores con ciertas características físicas se dieron a la fuga. En este caso resulta justificado efectuar un control de identidad sobre personas por inmediaciones del lugar con esos rasgos físicos más o menos descritos (no se busca precisión).

Si bien es cierto el artículo 3 del Decreto Legislativo 1267 (Ley de La Policía Nacional del Perú) solo hace referencia a la prevención del delito para requerir la identificación de cualquier persona; sin embargo, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional en el expediente número 02054-2017-PHC/TC, dicha norma resulta muy amplia, por lo que se debe aplicar la norma especial, esto es, el art 205 del código procesal penal.

En el caso registro personal y registro vehicular, el estatuto procesal penal eleva el grado de la sospecha a efectos de que se realice dichos registros, pues está en juego la restricción del derecho a la privacidad.

En caso del registro vehicular se requiere que exista “fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso” (artículo 205.3) y el registro personal “cuando existan fundadas razones para considerar que una persona oculta en su cuerpo o ámbito personal bienes relacionados con el delito” (artículo 210.1).

“Fundado motivo” lo que en el derecho anglosajón se denominada “causa probable”, donde se limita una expectativa a la intimidad protegido por la cuarta enmienda de su Constitución. Hay otros casos en que también se permite el registro cuando se advierta bienes delictivos, lo que se denominada “doctrina de plena vista”. Por ejemplo, en el caso Chimel vs California se estableció que es razonable efectuar un registro en una detención, pero limitada al área bajo el control inmediato del sospechoso.

Regresando al derecho peruano, podemos citar un ejemplo parecido al anterior para evidenciar el motivo fundado: Se comete un delito de robo a una agencia bancaria y son capturados una banda, sin embargo, los coautores escapan en un vehículo color oscuro auto marca Toyota. En este caso resulta justificado efectuar un registro vehicular (de todo el carro) sobre los vehículos con esas características en el distrito o cercanos. En estos casos la exigencia del grado de sospecha “fundado motivo” es mayor al de un control de identidad, obviamente dado que el grado de afectación de la limitación (privacidad) es mayor.

El motivo fundado no puede constituir como lo dice erróneamente un abogado xx "la negativa del ciudadano de que se realice el registro". Pues si no se cumple con informarle de esas razones el ciudadano debe negarse al registro, es su derecho.

Finalmente, tanto en el control de identidad, registro personal y vehicular el agente policial debe informar al ciudadano de las mencionadas razones (efectuando el procedimiento precisados en la norma procesal) y dejar establecido en acta.

Reflexión final: No puede existir actuación de algún funcionario o servidor público fuera de la ley o ejercerla al libre criterio.

19/10/2021

Shares CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA PENAL PERMANENTE R. N. N.° 626-2021 LIMA NORTE Duda razonable Las pruebas actuadas son insuficientes para mantener […]

16/09/2021

Shares CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N.° 1543-2019 AREQUIPA Sobreseimiento por el delito de contrabando Las resoluciones judiciales que adquieren […]

21/06/2021

🏛 ⚖
CORTE DE AREQUIPA INSTALA MESA DE
PARTES ELECTRÓNICA ADMINISTRATIVA
👉🏻Link de ingreso
https://sgd.pj.gob.pe/mpea/

• Usuarios deberán utilizar este aplicativo por cuanto se deshabilitarán los correos electrónicos

31/05/2021

La acción penal seguida contra los procesados Heriberto Manuel Benítez Rivas y Víctor Walberto Crisólogo Espejo, por la comisión del delito de violencia y resistencia a la autoridad, subsumida en la agravante del segundo párrafo del artículo 367 del Código Penal, por la calidad del sujeto pa...

04/05/2021

Mediante el Recurso de Nulidad 1636-2017, Callao. La Suprema evalúa ¿las declaraciones juradas tienen valor probatorio?

26/04/2021

Somos una firma de abogados especializada en materia penal y en la defensa tanto de la libertad personal como de los derechos civiles vinculados a ella. Partimos de la idea de que una democracia constitucional solo se puede edificar de manera sólida con el respeto de los Derechos Humanos y de las g...

Dirección

Calle COLÓN 311 OF. 407 CERCADO
Arequipa

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 13:00
Martes 09:00 - 13:00
Miércoles 09:00 - 13:00
Jueves 09:00 - 13:00
Viernes 09:00 - 13:00

Teléfono

+51959973949

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Jurídico Tito Fernández publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Estudio Jurídico Tito Fernández:

Compartir

Categoría