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04/04/2022
02/01/2018

el día 28/12/2017 se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Resolución de Superintendencia N° 341-2017/SUNAT en el que se regulan específicamente 2 cronogramas de obligaciones tributarias:

1.-Tabla de vencimientos para las obligaciones tributarias de vencimiento mensual, cuya recaudación efectúa la SUNAT.
2.-Fechas Máximas de atraso del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos:
Tipo A (sea generado mediante el SLE-PLE o SLE-PORTAL)
Tipo B (sea generado mediante el SLE-PLE o SLE-PORTAL)

18/12/2017

Mediante un decreto supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció el incremento del drawback de 3% a 4% por dos años.

A partir del 1 de enero del 2019 la tasa del drawback volverá a 3%, señala la norma del MEF.

De esta forma el Gobierno cumple con la medida anunciada hace un mes por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur). La restitución de impuestos favorecerá a las empresas exportadoras.

01/12/2017

OBLIGATORIEDAD DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO DE MANERA ELECTRÓNICA
Desde el 2018 todas las empresas en el país, pequeñas y grandes deberán emitir obligatoriamente facturas electrónicas, dispuso la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Pequeñas y grandes. Según la resolución legislativa N 155- 2017 publicada en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, las empresas que registren ingresos anuales igual o mayor a las 150 UIT tienen que adoptar el sistema de emisión electrónica de manera obligatoria desde el próximo año.

El proceso se realizará gradualmente durante el 2018. La norma indica que hay un grupo que ingresará a este sistema desde el 1 de enero, otro que será obligado desde el 1 de mayo y un tercer grupo desde el 1 de agosto. El grupo más grande ingresará el 1 de noviembre del próximo año.

“Esto va en línea al objetivo principal de la Sunat que es la masificación de la facturación electrónica. La nueva disposición da un impulso definitivo hacia la desaparición de los comprobantes de pago físicos”, indicó Kenneth Bengtsson, gerente general de Efact, empresa autorizada como Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE).

El representante de Efact añadió que el cambio al sistema electrónico no significa un problema para ninguna empresa, sin importar su tamaño.

“Una Mype con un volumen menor de comprobantes electrónicos tiene acceso a plataformas gratuitas para iniciar el proceso de emisión electrónica de manera inmediata. En cuanto a las grandes compañías, el proceso puede tomar un poco más de tiempo que dependerá de la complejidad del sistema. Por ello, iniciar el proceso lo más antes posible sugiere mayores ventajas”, explicó el ejecutivo.

La implementación electrónica en las empresas otorga beneficios a nivel administrativo como ahorros en tiempo e impresión, reduce la probabilidad de fraudes, contribuye al cuidado del medio ambiente regulando el uso del papel y optimiza procesos de compra. A nivel financiero, el uso de facturas electrónicas facilita el acceso al financiamiento de capital de trabajo.
Más emisores electrónicos. Por su parte, TCI, empresa peruana Proveedora de Servicios Electrónicos detalló que para continuar con los planes de masificación de la emisión de facturas electrónicas para el próximo año, la Sunat designó a más de 80 mil nuevos emisores y amplió los plazos para la vigencia de las Obligaciones vinculadas a dicho sistema.

"Es muy importante para los contribuyentes contar con un proveedor que ofrezca un soporte de alta calidad ya que no dependerán de la validación de Sunat, con lo que se busca brindar mayores garantías en la agilidad de respuesta. Esto sólo se logra a través de equipos de personas que cuentan con la experiencia y tecnología adecuada", comentó Renzo Alcántara, Gerente General de TCI.

Los obligados. El ejecutivo agregó que los contribuyentes que se incorporarán gradualmente al uso de comprobantes electrónicos son los que: Tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, agentes de retención o agentes de percepción, o realicen operaciones gravadas con el impuesto general a las ventas.

Y por sus características, requieran un mayor control sobre tales operaciones; estén o hayan estado inscritos en el Registro de Proveedores del Estado, estén inscritos en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados o realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a 75 UIT; realicen actividades de manufactura, construcción, hoteles o restaurantes y tengan un ingreso anual igual o mayor a 150 UIT y tengan un ingreso anual igual o mayor a 150 UIT.

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