21/09/2022
El Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) es un documento mediante el cual el Ministerio de Cultura Certifica que en un área determinada no existen vestigios arqueológicos en superficie. Teniendo presente que dicho trámite como parte de las intervenciones arqueológicas deriva de una inspección ocular, en ese sentido, cabe precisar que los perfiles de expedientes de pre inversión que se tramiten ante el Ministerio de cultura están sujetos a ser observados o desestimados en los casos que dichos tramites no cumplan con los requisitos estipulados por la entidad correspondiente. Por lo tanto, todo tramite con solicitud de CIRA deberá estar contenido en los parámetros de la Guía CIRA aprobada bajo Resolución Viceministerial Nro. 238-2017-VMPCIC-MC.
De otro lado, los expedientes de tramites de CIRA que presenten evidencias arqueológicas u otros compromisos culturales están sujetas a la desestimación del expediente y a nulidad, no otorgándole, el Certificado de inexistencia de Arqueológicos (CIRA). Como señalamos anteriormente, al tratarse de uno del procedimiento de intervención arqueológica es prescindible una evaluación de campo por el profesional en Arqueología quien certifique anticipadamente los tramos, trazos, áreas y entre otras con la finalidad de viabilizar y hacer efectivo el trámite de CIRA ante el Ministerio de Cultura.
En otros casos, los proyectos que se ejecutan sin las debidas licencias o permisos están sujetos a procedimientos administrativos sancionadores o en los casos por afectaciones graves al Patrimonio cultural de la Nación a Sanciones penales. Por lo tanto, todos los proyectos de creación, ampliación, mejoramiento, habilitación, implementación, incorporación y entre otras requieren del CIRA como punto de partida para un proceso de selección y ejecución de los proyectos de Inversión.
Con la Ley N° 29565, ley de creación del Ministerio de Cultura se faculta a esta entidad encargada de emitir por medio del área de Certificaciones y Direcciones Desconcentradas de Cultura, según el ámbito de sus competencias.
Por medio del artículo 54 del Reglamento de intervenciones arqueológicas el Certificado de inexistencia de restos arqueológicos es el documento mediante el cual el Ministerio de Cultura Certifica que unas determinadas áreas no existen vestigios arqueológicos y con el artículo 55 se establece los requisitos que deben contener estos para su tramitación.
Que con el Texto único de procedimientos administrativos del Ministerio de Cultura aprobado bajo el Decreto Supremo N° 001-2015-MC, la presentación de los expedientes técnicos deben contener planos de ubicación georreferenciados, del proyecto de inversión y del ámbito de intervención.