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Realización de perfiles y/o expedientes para obras públicas y privadas en el CIRA, PMA, PEA, PRA, PROMA, PIA, Circuitos Turísticos, Trabaja Perú, Opiniones Técnicas, Evaluación Técnica de Campo de Proyectos y búsqueda de Sitios Arqueológicos.

El Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) es un documento mediante el cual el Ministerio de Cultura ...
21/09/2022

El Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) es un documento mediante el cual el Ministerio de Cultura Certifica que en un área determinada no existen vestigios arqueológicos en superficie. Teniendo presente que dicho trámite como parte de las intervenciones arqueológicas deriva de una inspección ocular, en ese sentido, cabe precisar que los perfiles de expedientes de pre inversión que se tramiten ante el Ministerio de cultura están sujetos a ser observados o desestimados en los casos que dichos tramites no cumplan con los requisitos estipulados por la entidad correspondiente. Por lo tanto, todo tramite con solicitud de CIRA deberá estar contenido en los parámetros de la Guía CIRA aprobada bajo Resolución Viceministerial Nro. 238-2017-VMPCIC-MC.
De otro lado, los expedientes de tramites de CIRA que presenten evidencias arqueológicas u otros compromisos culturales están sujetas a la desestimación del expediente y a nulidad, no otorgándole, el Certificado de inexistencia de Arqueológicos (CIRA). Como señalamos anteriormente, al tratarse de uno del procedimiento de intervención arqueológica es prescindible una evaluación de campo por el profesional en Arqueología quien certifique anticipadamente los tramos, trazos, áreas y entre otras con la finalidad de viabilizar y hacer efectivo el trámite de CIRA ante el Ministerio de Cultura.
En otros casos, los proyectos que se ejecutan sin las debidas licencias o permisos están sujetos a procedimientos administrativos sancionadores o en los casos por afectaciones graves al Patrimonio cultural de la Nación a Sanciones penales. Por lo tanto, todos los proyectos de creación, ampliación, mejoramiento, habilitación, implementación, incorporación y entre otras requieren del CIRA como punto de partida para un proceso de selección y ejecución de los proyectos de Inversión.
Con la Ley N° 29565, ley de creación del Ministerio de Cultura se faculta a esta entidad encargada de emitir por medio del área de Certificaciones y Direcciones Desconcentradas de Cultura, según el ámbito de sus competencias.
Por medio del artículo 54 del Reglamento de intervenciones arqueológicas el Certificado de inexistencia de restos arqueológicos es el documento mediante el cual el Ministerio de Cultura Certifica que unas determinadas áreas no existen vestigios arqueológicos y con el artículo 55 se establece los requisitos que deben contener estos para su tramitación.
Que con el Texto único de procedimientos administrativos del Ministerio de Cultura aprobado bajo el Decreto Supremo N° 001-2015-MC, la presentación de los expedientes técnicos deben contener planos de ubicación georreferenciados, del proyecto de inversión y del ámbito de intervención.

La Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía es una importante herramienta implementada durante el estado de emerge...
20/09/2022

La Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía es una importante herramienta implementada durante el estado de emergencia de la COVID-19 con la finalidad de viabilizar el trámite administrativo de diversas casuísticas ante el Ministerio de Cultura y para el fin solicitudes de permisos y autorizaciones de los tramites de certificados, resoluciones, opiniones y entre otras que requieran de una respuesta en los plazos establecidos.
Para tal fin, el Ministerio de Cultura de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley 27444, todo documento de gestión que contiene los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer ejercer sus intereses o derechos, se enmarca en los siguientes procedimientos:
1° Tramite documentario presencial y en físico de los documentos con copia, el cual se presenta por mesa de partes bajo los requisitos de las Direcciones Desconcentradas de Cultura a nivel nacional (Tramite convencional o tradicional).
2° La solicitud de Documentos Web o formulario Web ante el ministerio de cultura tiene las mismas características que el procedimiento inicial, ya que, en esta, el administrado deberá registrar en el modelo matriz de formulario virtual todos sus datos y consignar adecuadamente a la dependencia y adjuntar debidamente el expediente los adjuntos o requisitos. La única diferencia es que dicho trámite se puede realizar de cualquier parte del País tomando en cuenta que su trámite será asignado a la cede correspondiente una vez ingresado.
https://aplicaciones.cultura.gob.pe/MINC-MPV/formularioweb/
3° La forma más conveniente y eficaz de administrar el trámite administrativo ante el Ministerio de Cultura, a tomar en consideración por la facilidad y, sobre todo por la viabilidad de subir al sistema dichos tramites, serán conveniente con la creación de un Usuario y Contraseña en la Casilla electrónica, la cual permite a los administrados viabilizar y administrar mejor los plazos para la evaluación y aprobación de sus procedimientos administrativos. Tomese en consideración que este procedimiento apoya con la rápida notificación a la casilla y facilita el seguimiento de los trámites administrativos.
https://www.gob.pe/10799-crear-tu-casilla-electronica-en-el-ministerio-de-cultura

Es importante tomar en conocimiento que bajo la Ley de creación del Ministerio de Cultura  “Ley N° 29565” todo tramite d...
20/09/2022

Es importante tomar en conocimiento que bajo la Ley de creación del Ministerio de Cultura “Ley N° 29565” todo tramite de administración publica en las competencias de procedimientos de intervenciones arqueológicas, se estipula que la principal entidad es el Ministerio de Cultura como cede central a nivel nacional y por medio de sus sedes descentralizadas recibe, evalúa, aprueba y emite respuestas a los variados trámites administrativos, siendo de competencia de la sede central el autorizar y dar los permisos con previa evaluación favorable de las sedes desconcentradas para las intervenciones arqueológicas.
Cabe precisar que los trámites para las intervenciones arqueológicas, se ubican en el área de competencia de Patrimonio cultural de la Nación protegidas por la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación “Ley N° 28296”, Cuyo objeto de la Ley presente establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio cultural de la Nación. En ese sentido, con la Ley de Reforma Constitucional que Refuerza la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación “Ley 31414”, el estado fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como la restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional. Tomar en consideración, que para amabas leyes la situación legal de un sitio arqueológicos, en situación de declarado y no declarado Patrimonio Cultural de la Nación, viene a ser propiedad de estado peruano, ineludiblemente de su carácter intangible y por presunción legal demostrada, está penado los daños a los bienes conformantes del Patrimonio cultural de la Nación y en objeto estos no deben ser afectados, desaparecidos, destruidos o comercializados.
Quiere decir que todo tramite de intervención arqueológica solicitada al Ministerio de Cultura emitirá los permisos como Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) que es tan importante para la evaluación de la superficie de áreas solicitadas en un perfil de proyecto de pre inversión pública o privada. Acto seguido de un trámite posterior de obtenerse el CIRA los proyectistas tramitaran un Plan de Monitoreo Arqueológico (PMA) aprobado con Resolución Directoral N°… que compren a proyecto con inversión pública para ser ejecutados y que producto de dichas actividades comprenden la remoción de suelo en la cual estas estarán sujetas a estudio y evaluación de posibles hallazgos fortuitos y evidencias no registradas durante la evaluación del CIRA.
Otras intervenciones arqueológicas están sujetas a los tramites de Proyectos de Evaluación arqueológica (PEA), cuando se tiene el caso de compromiso arqueológico que aún no ha sido determinado su potencialidad cultural, Proyectos de Rescate Arqueológico (PRA) deviene del anterior previos resultados de un PEA, Procedimiento Simplificado de Monitoreo Arqueológico (PROMA) estos son tramites que regulan las acciones de acompañamiento arqueológico a cargo del Ministerio de Cultura, aplicables a las diferentes modalidades de intervención que se ejecuten en el marco del Plan de Integral de Reconstrucción con Cambios y Proyectos de Investigación Arqueológica (PIA) que comprende netamente a investigación ya sea para fines científicos y puesta en valor de los complejos arqueológicos.
En suma, importancia, toda intervención arqueológica está sujeta a los ámbitos de competencia de un profesional licenciado y habilitado en el campo de arqueología debidamente acreditado.

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