Asesores & Contadores ROJAS EIRL

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16/04/2025

¿Qué es el asilo diplomático y cuando debe otorgarse?

El asilo otorgado en legaciones, navíos de guerra y campamentos o aeronaves militares, a personas perseguidas por motivos o delitos políticos, será respetado por el Estado territorial de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención.
No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las p***s respectivas, ni a los desertores de fuerzas de tierra, mar y aire, salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político.
El asilo no podrá ser concedido sino en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga del país con las seguridades otorgadas por el gobierno del Estado territorial a fin de que no peligre su vida, su libertad o su integridad personal, o para que se ponga de otra manera en seguridad al asilado.
Otorgado el asilo, el Estado asilante puede pedir la salida del asilado para territorio extranjero, y el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente, salvo caso de fuerza mayor, las garantías necesarias a que se refiere el artículo V y el correspondiente salvoconducto.
Base legal:
Convención sobre asilo diplomático de 1954.

14/04/2025

El Gobierno promulgó este viernes 11 de abril, un día antes que venza el plazo para aprobar normas para las elecciones generales del 2026, la ley que permite el recuento de votos en casos de actas con errores materiales.

En el boletín de normas legales de El Peruano se incluyó la ley 32299, que modifica la Ley Orgánica de Elecciones para regular el recuento de votos que había sido aprobada por el pleno en segunda votación el pasado 2 de abril.

Esta nueva ley inserta cambios en el artículo 284 sobre el escrutinio de las mesas de sufragio para insertar la posibilidad para que los Jurados Electorales Especiales (JEE) puedan actuar en casos de errores materiales.

“Los JEE, cuando adviertan que la observación no puede ser subsanada con su ejemplar del acta, disponen en decisión inimpugnable que se proceda por única vez al recuento de votos”, precisa el texto.

Además de establecer los plazos y procedimientos, se detalla que la audiencia para realizar el recuento de votos sea pública e ininterrumpida, y que se podrá realizar una sola vez con presencia no obligatoria de personeros legales acreditados, así como de un representante del Ministerio Público.

Estos resultados del recuento de votos son inimpugnables. Tampoco se podrá aplicar el proceso en actas electorales que no tengan errores materiales o que carezcan de observaciones.

08/04/2025

LIQUIDACION DE CONTRATO
El artículo 209 del Reglamento establece que la Entidad tiene un plazo de sesenta (60) días para pronunciarse con cálculos detallados sobre la liquidación del contrato de obra presentada por el contratista y notificar su pronunciamiento, iniciándose el cómputo de este plazo desde que la Entidad recibe la liquidación del contrato formulada por el contratista.

De conformidad con lo establecido en el artículo 209 y 210 del Reglamento, cuando la liquidación del contrato de obra queda consentida o aprobada, según corresponda, la Entidad debe efectuar el pago al contratista, asimismo, según lo establecen el numeral 209.7 y el artículo 45 de la Ley, el contratista también puede someter sus discrepancias sobre el consentimiento de la liquidación al medio de solución de controversias dentro de los plazos establecidos en la Ley y el Reglamento.

Base legal:

De conformidad con la Opinión N.º D000003-2025-OSCE-DTN.

08/04/2025

A través de la Ley Nº 30957 y su reglamento, el Ministerio de Salud estableció los criterios y procedimientos para el proceso de nombramiento del personal de la salud (profesionales de la salud, técnicos y auxiliares de la salud), describiendo los supuestos del personal no comprendido, por lo que las entidades deberán observar ello.

De acuerdo con la Ley N° 30957, se advierte que la autorización para el nombramiento del personal de la salud (profesionales de la salud, técnicos y auxiliares de la salud), únicamente, comprende al personal que:

i. No fue comprendido en los procesos de nombramiento de los años 2014 al 2018.

II. A la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.º 1153 tuvieron vínculo laboral con el Ministerio de Salud, organismos públicos y gobiernos regionales y las Comunidades Locales en administración en salud (CLAS).

III. Cumplía con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para los procesos de nombramiento de los años 2014 al 2018.

iv. Ha sido identificado por el Ministerio de Salud, en el marco de lo establecido por la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 30693.

Sin perjuicio de lo señalado, se sugiere remitir la presente consulta al Ministerio de Salud para que, en su condición de ente rector del Sector Salud, absuelva las consultas respecto de aquello que no resulte claro o no este previsto en la citada normativa por ser materia de su competencia, de conformidad con la Décima Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N.º 30957.

Base legal:

De conformidad con el Informe Técnico N.º 001881-2024-SERVIR-GPGSC.

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12/06/2021

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A TENER EN CUENTA ...
12/06/2021

A TENER EN CUENTA ...

RETIRO DEL 25% DE TU FONDO OBLIGATORIA DE LA AFP
08/05/2020

RETIRO DEL 25% DE TU FONDO OBLIGATORIA DE LA AFP

02/05/2020

GOBIERNOS REGIONALES
🔴 a (25) Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial que implica la sostenibilidad del incremento de la Remuneración Íntegra Mensual de los docentes nombrados comprendidos en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y de la remuneración mensual de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente a que se refiere la Ley N° 30328 y la normatividad complementaria.

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 097-2020-EF
Fecha: 02/05/2020

01/05/2020

RS 075-2020/SUNAT
Cuarta modificación a las fechas de vencimiento de declaración jurada mensual.
Segunda modificación a las fechas de pago del ITAN.
Tercera modificación a los plazos máximo de atraso de Registros de Compras y Ventas
Segunda modificación para el envío de información sobre CPE.
Segunda modificación para la DAOT.

30/04/2020

Muy buenas noches
gobierno saca varias normas para los negocios:
1) CREA nuevas causales para Suspender PAGOS A CUENTA del Impuesto a la Renta para varias empresas
2) modifica el acto constitutivo del fideicomiso de programa REACTIVAPERU
3) SUNAT prorroga el cronograma de declaraciones y obligaciones tributarias

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