Dr. MYPES - Estudio Contable y Gestión Empresarial

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especializado en condominios - Expositor y Conferencista

Pagina dirigida a Empresas Familares (MYPES) Especializada en Asesoría Contable, Tributaria, Costos o cualquier otro tema de Gestión Empresarial.

SI SE PUEDE
07/05/2020

SI SE PUEDE

La economía peruana ha prosperado mucho a lo largo de estos 20 años, yo no quiero llegar al detalle técnico, sino trasmitir mi experiencia de mas de 40 años asesorando empresas familiares "MYPE", lo dicho queda demostrado por la gran cantidad de dinero que esta gastando el gobierno (sin hacer mu...

03/05/2020

Dr. Jorge Farfán Tapia
Contador Público Colegiado

Señores:
Consorcio Guzmán S.A.C
Presente.-

Comprendo su inquietud de cómo su empresa debe afrontar esta crisis económica y la única respuesta que yo podría darle no está dentro del terreno técnico (no porque no lo sepa) si no que para mí más peso tiene la experiencia profesional, la experiencia de empresario y la experiencia de campo.

Todas estas experiencias se convierten en una herramienta guía, que nos servirán para aplicar los correctivos necesarios ante cualquier emergencia, problema o riesgo como el que estamos con el Covid 19.

Dicho esto y si de algo le sirve pongo a su disposición el plan de emergencia que mi estudio está aplicando de forma inmediata:

ESTRATEGIA ECONÓMICA

1.- PRIMER PASO.-
Terminada la cuarentena me acercare a las entidades financieras a re programar mis deudas, esto es muy importante para mi empresa, ya que esta re programación me dará la tranquilidad y el tiempo necesario para estabilizarme económicamente, ya que no podría trabajar sabiendo que tenemos que pagar las cuotas del préstamo y no saber de dónde y los días pasan volando. OJO yo tengo deudas en dólares y buscare e insistiré a las entidades financieras a pasarla en soles.

2.- SEGUNDO PASO.-
Teniendo la tranquilidad de haber refinánciado todas mis dudas, solicitare el préstamo Reactiva Perú, me acogeré al 35% que el gobierno está dando por las planillas de sueldos y también solicitare pequeños préstamos a las entidades financieras, aprovechando las facilidades que estas están dando por motivo del Covid 19, bajos intereses, meses de gracia y tiempo prudente de pago.

3.- TERCER PASO.-
Controlada mi deuda y teniendo capital de trabajo, solucionare la situación económica y laboral del personal, para lo cual seleccionare quienes siguen en actividad y quiénes no.

Para los que quedan en actividad negociare con ellos horario de trabajo y reducción de sueldos por el tiempo que dure la emergencia.

Para los que no sigan actividad su sueldo estará garantizado por el tiempo que dure la emergencia, ya que me estoy acogiendo a la suspensión perfecta que por mi condición de micro empresa el gobierno le pagara al personal acogido a esta ley, la cantidad de S/. 760.00 nuevos soles.

OJO eso no quiere decir que voy a despedir personal, sino que tendrán un descanso pagado, ya que por las características de sus labores no se pueden arriesgarse a contagiarse de Covid – 19

Ejemplo: Tengo dos trabajadores que todos los días van a realizar trámites a las entidades financieras, sunat, sunafil, municipalidad, sunarp etc. y uno de ellos es diabético, por lo tanto es vulnerable de contagio del virus Covid – 19.

4.- CUARTO PASO.-
Este es el punto más importante de mi estrategia, los pasos (1-3) mencionados en los párrafos anteriores, serán el soporte necesario para comenzar a ofrecer mis SERVICIOS POR INTERNET.

Implementare una plataforma virtual que me permita interactuar con mis clientes en tiempo real ya sea por redes sociales, programas on line o cualquier otro medio que permite que mi presencia o de cualquier asistente contable, no sea necesaria.

Por las características de mi servicio hasta antes de la emergencia, mi presencia o la de un asistente contable era casi obligatoria, ya sea en mis oficinas o en las oficinas del cliente y toda la parte informática tan solo la utilizábamos como un medio de información y presentación necesarios para mis clientes.

ACCIONES INMEDIATAS

1.- Comprare equipos de cómputo de más velocidad y más almacenamiento o cualquier otro equipo necesario para mi implementación.

2.- Adecuare mi oficina y baños a las medidas y distancias recomendadas por Covid 19

3.- Clasificare a mis clientes por orden de prioridades económicas, para que de esta manera darle prioridad de información o cualquier otro servicio necesarios para su gestión,
Ejemplo:

Por las características de ventas o servicios de mis clientes y por los años de experiencia que tengo como profesional, a mi criterio las primeras empresas que van a salir del ahogo económico son las que hacen service o servicios a empresas de grandes capitales, mis clientes dan servicios de mantenimiento y otros rubros a empresas, como Good Year, Banco Continental, Cementos Lima, etc.

Estas empresas que dan servicios (Clientes del Estudio) están con pie en el partidor y apenas termine la cuarenta, enviaran a su personal a seguir laborando, comenzando de esta manera su cadena ingresos, porque a los treinta días o (x) días de la labores estarán facturando y a los quince o treinta estarán cobrando y al cobrar podrán pagar mis honorarios y al pagarme a mi yo pagare sueldos y mis empleados compraran más y etc. etc. etc.

En cambio los clientes que llegan al usuario final, llámense zapaterías, salones de belleza o que vendan cualquier otro artículo no priorizado por Covid 19, les tomara más tiempo comenzar a vender sus productos o servicios, lo que ocasiona que no puedan pagar mis honorarios y que yo no pueda pagar sueldos etc. etc. etc.

COMENTARIO

Debo precisar que este plan de emergencia está dirigido exclusivamente para mi estudio contable y no pretendo ponerlo como ejemplo a seguir, ni nada por estilo y lo público ha pedido expreso de uds. y por la relación empresarial que tenemos actualmente.

Digo esto porque derrepente en el mundo profesional en el que me desenvuelvo habrá contadores con mucha mayor experiencia y conocimiento que el mío y que derrepente podrán o no estar de acuerdo con este plan económico, pero lo mejor de todo es que me está dando buenos resultados.

ATENTAMENTE

Dr. Jorge Farfán Tapia
Contador Público Colegiado

29/04/2020

Callao, 27 de Abril 2020

Dr. Jorge Farfan Tapia
Contador Publico Colegiado

Señora:
Liliana Arteaga Martínez
Gerente General: A&C Servicios Electromecánicos Industriales S.A.C
Presente.-

Por intermedio de la presente aprovecho la oportunidad para saludarla y a la vez comunicarle que nuestro estudio contable ha hecho un seguimiento laboral y tributario de su empresa de los últimos 4 años, seguimiento que se hizo con información oficial proporcionada por SUNAT y Ministerio de Trabajo:

1.- Consulta N° 01

¿A&C Servicios Electromecánicos Industriales S.A.C, se encuentra comprendida dentro del marco legal Régimen Especial Laboral?

BASE LEGAL

1.01 La empresa A&C Servicios Electromecánicos Industriales S.A.C, bajo su gerencia se acogió a la Ley N° 20815 “Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa” quedando acreditada como empresa “MYPE.”

1.02 La Ley N° 28015, “Ley de Formalización y Promoción de la Micro y Pequeña Empresa” se publicó en el año 2003 con vigencia hasta el 30 de setiembre del 2008.

1.03 El Decreto Legislativo N° 1086, “Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y de acceso al empleo decente”. Publicado en Junio del 2008, modifico la ley 28015

1.04 El D.S Nº 007-2008-TR “Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente” publicado en setiembre 2008, integro la ley 28105 y el D.L 1086.

1.05 El D.S N° 008-2008-TR “Reglamento del TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente” publicado en setiembre 2008, reglamentó el D.S 007-2008-TR

1.06 La Ley N° 30056 “Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial” publicado en julio 2013, modifica el D.S 007-2008-TR.

1.07 El D.S N° 013-2013-PRODUCE “Texto Único Ordenado de la ley de impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial” publicado en Diciembre 2013, derogo el D.S 007-2008-TR y entro en vigencia al día siguiente de su publicación.
REQUISITOS PARA ACOGERSE AL REGIMEN ESPECIAL LABORAL
1.08 Estar inscrito en REMYPE - SUNAT

1.09 D.S 013-21013-PRODUCE
Articulo 5.- Característica de la microempresa:
Microempresa: Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)

1.10 D.S 013-21013-PRODUCE
Artículo 51.- El presente Régimen Especial Laboral, es de naturaleza permanente y únicamente aplicable a la micro empresa, la microempresa que durante dos años calendario consecutivos supere el nivel el nivel establecido en la presente ley, podrá conservar por un año calendario adicional el mismo régimen laboral, luego de este periodo la empresa pasara al régimen laboral que corresponda.

Respuesta Consulta N° 01

Sobre si su empresa está comprendida en Régimen Especial Laboral, mi respuesta es que “SI” en merito a lo siguiente:

1.11 La empresa A&C Servicios Electromecánicos Industriales S.A.C, solicitó su acogimiento al Régimen Especial Laboral el día 05/10/2014, el cual fue aprobado el día 10/10/2014 por el Ministerio de Trabajo. (Adjuntamos Constancia de Acreditación Emitida por Ministerio de Trabajo)

1.12 Los cambios sustanciales a la ley “MYPE” mencionados en la base legal de este documento, han sido siempre en materia tributaria, laboral, legal y que la condición de microempresa REMYPE, siempre la ha mantenido por efecto de arrastre, lo cual queda demostrado por la constancia emitida por SUNAT – REMYPE el día 24/04/2020. (Adjuntamos Constancia de Acreditación Emitida por SUNAT)

1.13 Si hacemos un comparativo entre lo dicho por el D.S 013-2013-PRODUCE - Artículo 5 - 51 y lo comparamos con las ventas realizadas por su empresa durante los años 2017, 2018 y 2019 (Adjuntamos Informe Emitido por SUNAT) se comprueba que no han superado los topes máximos de ventas y de años exigidos por ley, que les haga perder su permanencia en el Régimen Especial Laboral.

Y en el supuesto negado que su empresa, haya superado los topes máximos exigidos por ley para perder la condición de microempresa, tienen 1 año de gracia (Año 2020) para seguir acogidos al Régimen Especial Laboral.

Comparativo de Ventas que Demuestra la Condición de Microempresa
Venta Año 2017 S/. 568,656 Tope Año 2017= 150 UIT = S/. 607,500
Venta Año 2018 S/. 695,939 Tope Año 2018 = 150 UIT = S/. 622,500
Ventas Año 2019 S/. 542,107 Tope Año 2019 = 150 UIT = S/. 630,000
2.- Consulta N° 02

¿Cuáles serían los haberes que tendríamos que pagar a los trabajadores de mi empresa?

Respuesta

La empresa A&C Servicios Electromecánicos Industriales S.A.C, por derecho está comprendida dentro del marco legal del Régimen Especial Laboral, por lo tanto lo que debe pagar a sus trabajadores son los siguientes conceptos:

2.01 Remuneración
Remuneración Mínima Vital, (S/. 930.00)

2.02 Jornada de trabajo, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo
8 ocho horas diarias y 48 semanales, no se aplicará la sobretasa del 35% por trabajo nocturno.

2.03 Descanso semanal obligatorio
24 horas consecutivas

2.04 Descanso vacacional
15 días calendario de descanso por cada año completo de servicios, podrá ser reducido de 15 a siete 07 días, con la respectiva compensación de ocho días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por escrito.

2.05 Descanso días feriados
Igual al Régimen general

2.06 Indemnización por despido injustificado
10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos

2.06 Seguridad Social en Salud
Sistema Integral del Salud (SIS) o ESSALUD

2.07 Sistema de Pensiones
Optar por afiliarse al SNP o AFP.

2.08 Horas extras
Por las 2 primeras horas extras se recarga el 25% por cada hora trabajada y a partir de la tercera trabajada el 35%, las horas extras deben pagarse en el mes calendario siguiente a aquel en el que se realizó el trabajo excediendo la jornada diaria o semanal. No obstante, se podría pactar para que dicho pago se realice después del mes siguiente.
3.- Sugerencia

Por las características de sus servicios y en vista que su personal no está laborando por la situación de emergencia que vivimos, maxime, si no han facturado nada en mes de abril y en duda el mes de Mayo, le sugiero se acogen a la suspensión perfecta bajo los siguientes términos:

El Decreto Supremo N° 011-2020-TR establece que agotada la posibilidad de implementar medidas alternativas que resulten necesarias para mantener el vínculo laboral tales como:
3.01 Otorgar el descanso vacacional adquirido y pendiente de goce.
3.02 Adelanto del descanso vacacional a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro.
3.03 Reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración.
3.04 Reducción de la remuneración.
3.05 Adoptar otras medidas reguladas por el marco legal vigente, siempre que permitan el cumplimiento del objetivo del Decreto de Urgencia Nº 038-2020.
Si después de dialogar con su personal y no han llegado a un acuerdo sobre los 5 puntos mencionados en los párrafos anteriores, recién solicitara la suspensión de labores ante el Ministerio de Trabajo.
Si el Ministerio de Trabajo acepta su suspensión perfecta y como su empresa tiene la condición de microempresa registrada ante REMYPE, el estado le pagara a sus trabajadores que hayan sido suspendidos y cuya remuneración haya sido menor o igual a S/2400, la cantidad de S/. 760 mensual por el trabajador por el tiempo que dure el estado de emergencia, además de que todos los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta tienen asegurada la atención médica en ESSalud.
Para cualquier orientación sobre la suspensión perfecta, acercarse a nuestras oficinas o llámenos por teléfono, que nosotros gustosos lo atenderemos.

ATENTAMENTE

09/08/2017

Cuando un presidente de Junta de propietarios, excede en sus facultades al firmar un contrato, este es nulo.

JORGE FARFAN TAPIA·MARTES, 8 DE AGOSTO DE 2017

Dr. Jorge Farfán Tapia
Contador Público Colegiado

Señores propietarios Condominio Ciudad Nueva, el hecho que Uds. Tengan 4 años, de existencia, no significa que no existan leyes que regulen el transitar de una Junta de propietarios o de un Condominio, estas leyes existen desde hace más de veinte años.

Ahora, que si todos sus presidentes de junta, han sido improvisados e ignorantes en la administración de un condominio, cosa que Uds. permitieron, no solo permitieron, sino que se volvieron cómplices de la ignorancia de estos señores, dando como válidas todas sus decisiones, cuando no correspondía, ya que según ley 27157 y el reglamento interno de su condominio, el presidente de una junta de propietarios tan solo tienen la condición de represente legal.

OSEA, no tiene poder de decisión, como si lo tiene la junta de propietarios.

En cuanto a la consulta de muchos propietarios de su condominio, sobre si los contratos firmados por el actual presidente de la junta de propietarios son válidos. RESPUESTA NO, por las siguientes razones.

TRES RAZONES POR LO CUAL LOS CONTRATOS FIRMADOS NO SERIAN VALIDOS (ENTRE OTROS)

1.- PRIMERA RAZÓN – EXCESOS DE FACULTADES COMO REPRESENTANTE LEGAL

Reglamento Interno del Condominio – Elaborado por Paz y Centenario
Artículo 16.- Constitución de la Junta de Propietarios de la Unidad Inmobiliaria Total.
La Junta de Propietarios de la Unidad Inmobiliaria Total, necesariamente presidida por uno de sus integrantes que ejercerá el cargo de Presidente de la Junta de Propietarios de la Unidad Inmobiliaria Total, en la intervienen la totalidad de propietarios.
Articulo 25.- Representación de la Junta de Propietarios de la Unidad Inmobiliaria Total
El vice – Presidente de la Junta de Propietarios de la Unidad Inmobiliaria Total, actuando individualmente, representara a la Junta de Propietarios de la Unidad Inmobiliaria Total, ante todo tipo de autoridades administrativas, políticas, judiciales y laborales, con la facultades generales y especiales de representación procesal señalados en los artículos 74 y 75 código procesal civil, por el solo hecho de nombramiento.

Que Dice el Código Civil en cuanto al exceso de facultades del Representante Legal

Título III – Representación Legal
Artículo 161º.- Ineficacia del Acto Jurídico por exceso de Facultades.
El acto jurídico celebrado por el representante excediendo los límites de las facultades que se le hubiere conferido o violándolas, es ineficaz con relación al representado, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten frente a este y a terceros.

COMENTARIO:
El señor Elmer Jiménez como representante legal del condominio, firmo los contratos con las empresas de servicios, excediendo sus facultades otorgadas por ley, Razón por la cual estos contratos son nulos.
El exceso de facultades que anula este contrato, se da por: 1) No informar y no regularizar su representación legal ante Sunat 2) No consignar el número de RUC de la Junta de Propietarios al momento de la firma del contrato 3) No tener la autorización de la mayoría de propietarios para firmar estos contratos.
Como consecuencia de este exceso de facultades, la junta de propietarios y las empresas de servicios contratadas pueden interponer acciones legales en su contra.

2.- SEGUNDA RAZÓN – NO LLENAR LAS ACTAS DE ACUERDO A LEY

Reglamento Interno del Condominio – Elaborado por Paz y Centenario
Articulo 23.- Constancia de los acuerdos de la Junta de Propietarios de la Unidad Inmobiliaria Total
Los acuerdos de la Junta de Propietarios de la Unidad Inmobiliaria Total, se inscribirán en el libro de actas, el cual estará debidamente legalizado, las mismas que serán suscritas por el presidente, secretario y un propietario hábil. Todos los propietarios tendrán derecho a una copia del acta de la Junta de Propietarios de la Unidad Inmobiliaria Total
Ley 27157 ley que Regula a los Condominios
Artículo 149.- Contenido y forma del acta.
En el acta de cada sesión, deberá indicarse el lugar, fecha y hora en que esta se realizó; la relación de los propietarios concurrentes, con indicación de sus porcentajes de participación en los bienes de dominio común; el nombre de las personas que actuaron como presidente y secretario de la junta; los puntos de la agenda; la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. Será firmada por el Presidente y el Secretario designado, o por los miembros de la directiva si la hubiera, y por todos los participantes en la Junta. El Reglamento interno podrá contener reglas que faciliten la suscripción del acta.

COMENTARIO:
Las actas son la representación escrita de los acuerdos tomados por la junta de propietarios, pero, para que estos acuerdos sean válidos deben concordar varios requisitos exigidos por ley.

Uno de estos requisitos, es la redacción correcta del acta y que en esta figure por escrito: a) Que propietarios asistieron b) Por cuantos votos se aprobaron los acuerdos presentados c) entre otros.

No cumplir con esta formalidad invalida el acta y si se invalida el acta, también se invalidan todos los acuerdos tomados en favor de contratar a las empresas de servicios. Ósea contrato nulo.

3.- Tercera Razón – No Respetar el quórum exigido por ley para aprobar acuerdos de Junta de Propietarios.
Reglamento Interno del Condominio – Elaborado por paz y Centenario
Artículo 19.- Convocatoria y Quórum de la Junta de Propietarios de la Unidad Inmobiliaria Total.
a) (Entre Otros), Los contratos de cesión de uso, debe ser aprobados mediante acuerdo adoptado con el voto conforme de cuando menos, las dos terceras partes (2/3) de las participaciones de los bienes comunes
Articulo 21.- Mayorías Requeridas para la Adopción de Acuerdos de la Unidad Inmobiliaria Total
Se considera mayoría calificada al voto conforme de cuando menos, los propietarios de secciones de propiedad exclusiva que representen los dos tercios (2/3) de las participaciones de los bienes comunes de la unidad Inmobiliaria Total.
Se considera mayoría simple al voto conforme de cuando menos, los propietarios de secciones exclusivas que representen más del 50% de las participaciones de los bienes comunes de los propietarios presentes de la Unidad Inmobiliaria total.
Articulo 22.- Acuerdos de la junta de Propietarios de la Unidad Inmobiliaria Total
(Entre Otros) Los acuerdos de la Junta de Propietarios de la Unidad Inmobiliaria Total se adoptaran con la mayoría calificada (2/3) cuando se trate de contratos de cesión en uso.

COMENTARIO:
La contratación de las empresas de servicios, han sido aprobadas por los delegados en minoría y así haya sido aprobado por la mayoría de delegados, estos no existen legalmente, como así lo confirma el reglamento interno del condominio y la ley 27157 y su reglamento.

Y si los delegados no existen legalmente, tampoco existen sus votos y menos para aprobar contratos o cualquier otra iniciativa donde se involucre al condominio.

4.- Sobre la aprobación del Consejo de Delegados por Parte del señor Elmer Jiménez.

Que dice la ley en cuanto a las facultades del señor Elmer Jiménez como Presidente de la Junta de propietarios.
4.1 Facultad que le da el Código Civil – (Representativa)
Artículo 74 – 75.- Las facultades que estos artículos confieren a un Presidente de Junta de Propietarios (remitirse a la fuente párrafos largos) es la de un Representante Legal y como tal tiene la facultad de representarnos en actos jurídicos, tales como: Iniciar demandas judiciales o defendernos de estas y afines.
4.2 Facultad según Reglamento Interno del Condominio (Administrativa)
Si nos remitimos al reglamento interno del condominio artículo 26° y revisamos las funciones del presidente de la Junta de Propietarios, quedara demostrado que todas sus funciones son representativas y administrativas.

COMENTARIO:
De lo mencionado en los párrafos anteriores, se desprende que el señor Elmer Jiménez, no tiene poder de decisión (Ósea, No decide nada) en todo lo relacionado al condominio, como si lo tiene la mayoría de propietarios.

A mayor prueba lean el artículo 17° del reglamento interno del Condominio, Atribuciones de la Junta de propietarios de la Unidad Inmobiliaria Total y se darán cuenta que todos los incisos se refieren a toma de decisiones y si lo comparamos artículo 26° funciones del presidente todos los incisos tan solo se refieren a representatividad y administración.

Como presidente de la Junta de Propietarios él debe acatar todo lo dicho por el Consejo de Delegados (Por ser de ley), de no hacerlo el Concejo de Delegados tiene todo el derecho y poder para sacarlo.

14/04/2017

Sres. Empresa Consulting SAC - No se pueden acoger al Régimen RMT - hasta el 01/01/2018

Dr. Jorge Farfan Tapia
Contador Publico Colegiado

Señor: Luis Maldonado - Gerente General

Para este año su empresa ya no puede acogerse al RMT, (Régimen Mype Tributario) ya que según Decreto Legislativo N° 1269 y Reglamento, para el año 2,017, las empresas que provengan del Régimen General, tan solo lo harán con la DJ mensual de Enero de cada año.

En los párrafos siguientes, le estoy anexando un resumen de lo que precisa la ley , en cuanto a los nuevos diversos aspectos tributarios.

Decreto Legislativo N° 1269
publicado el 20/12/2016
Resumen Interpretativo

Mediante Decreto Legislativo N° 1269 publicado el 20/12/2016 se establece un régimen jurídico-tributario especial para las micro y pequeñas empresas denominado Régimen MYPE Tributario – RMT, con vigencia a partir del 01 de enero de 2017

¿Quiénes pueden acogerse al RMT?

Los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta [1] (LIR), domiciliados en el país, siempre que sus ingresos netos [2] no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable. Así, las empresas que opten por acogerse a este nuevo régimen a partir de enero 2017, sus ingresos netos no deben superar el importe de S/ 6’715,000 (1700 x S/ 3,950)

¿Quiénes No están comprendidos en el RMT?

De acuerdo al artículo 3° de esta norma, no están comprendidos en el RTM los contribuyentes que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el límite de las 1,700 UIT [3].

b) Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

c) Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT. En el caso que hubiesen estado en más de un régimen tributario respecto de las rentas de tercera categoría, deberán sumar todos los ingresos, de acuerdo al siguiente detalle, de corresponder:

– Del Régimen General y del RMT se considera el ingreso neto anual;

– Del Régimen Especial deberán sumarse todos los ingresos netos mensuales según sus declaraciones juradas mensuales a que hace referencia el inciso a) del artículo 118° de la Ley del Impuesto a la Renta;

– Del Nuevo RUS deberán sumar el total de ingresos brutos declarados en cada mes.

¿Cómo se determina el Impuesto anual?

Los sujetos del RMT determinarán la renta neta de acuerdo a las disposiciones del Régimen General y sus normas reglamentarias. Sin embargo, la propia norma ha previsto que vía reglamento podrá disponerse la no exigencia de los requisitos formales y documentación sustentatoria establecidos en el artículo 37 de la LIR, o establecer otros requisitos que los sustituyan.

Sobre la renta neta así determinada, se aplicará la siguiente escala progresiva acumulativa:

Renta Neta Anual Tasas

Hasta 15 UIT 10%
Más de 15 UIT 29.50%

Pagos a cuenta mensuales.

Los sujetos del RMT con ingresos anuales hasta 300 UIT efectuarán sus pagos a cuenta mensuales aplicando la tasa del 1% a los ingresos netos obtenidos en el mes. En el mes en que superen el límite establecido, realizarán sus pagos a cuenta bajo las reglas del régimen general, pudiendo asimismo suspender sus pagos a cuenta y/o modificarlos según corresponda.

Acogimiento y cambio de régimen.

Aquellos que inicien actividades en el transcurso del ejercicio gravable podrán acogerse al RMT, en tanto no se hayan acogido al Régimen Especial o al Nuevo RUS o afectado al Régimen General y siempre que no se encuentren en alguno de los supuestos señalados en los incisos a) y b) del artículo 3 de la norma. El acogimiento al RMT se realizará únicamente con ocasión de la declaración jurada mensual que corresponde al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.

Si el contribuyente proviene del Régimen General, podrá afectarse al RMT con la declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable siguiente a aquél en el que no incurrieron en los supuestos señalados en el artículo 3 de la norma. Aquéllos sujetos que en cualquier mes del ejercicio gravable superen el límite establecido o incurran en algunos de los supuestos del artículo 3, determinarán su impuesto conforme al Régimen General por todo el ejercicio gravable.
Tratándose de contribuyentes del Régimen Especial o del Nuevo RUS se acogerán al RMT de acuerdo con las disposiciones de dichos regímenes tributarios.

¿Qué libros y registros contables se encuentran obligados a llevar? [4]

a) Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.

b) Con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT: están obligados a llevar los libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Inclusión de oficio al RMT por parte de la SUNAT.

Si la SUNAT detecta a sujetos que realizan actividades generadoras de obligaciones tributarias y que no se encuentren inscritos en el RUC, o que estando inscritos no se encuentren afectos a rentas de tercera categoría debiéndolo estar, o que registren baja de inscripción en dicho registro, procederá de oficio a inscribirlos al RUC o a reactivar el número de registro, según corresponda, y acogerlos en el RMT.

Cabe indicar que la Primera Disposición Transitoria Complementaria dispone que la SUNAT incorporará de oficio al RMT, según corresponda, a los sujetos que al 31 de diciembre de 2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2016 no superaron las 1700 UIT, salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial, con la declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable 2017; sin perjuicio que la SUNAT pueda en virtud de su facultad de fiscalización incorporar a estos sujetos en el Régimen General de corresponder.

¿Quiénes se encuentran excluidos del RMT?

Los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y norma complementaria y modificatorias; Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y normas modificatorias; la Ley N° 29482, Ley de Promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas; Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna y normas modificatorias tales como la Ley N° 30446, Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna; y normas reglamentarias y modificatorias.

Acompañamiento tributario.

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio gravable 2017, la SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 1, 2, y 5 del artículo 175°, el numeral 1 del artículo 176° y el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario respecto de las obligaciones relativas a su acogimiento al RMT, siempre que los sujetos cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

[1] Personas naturales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de profesionales y similares y personas jurídicas. En el caso de sociedades conyugales, siempre que hubiesen ejercido la opción prevista en el Artículo 16 de la LIR.

[2] Se considera Ingresos Netos a la totalidad de ingresos brutos provenientes de las rentas de tercera categoría a las que hace referencia el artículo 28° de la Ley del Impuesto a la Renta deducidas las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza, incluyendo las rentas de fuente extranjera determinada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 51° de la misma Ley.

[3] Para estos efectos, el MEF reglamentará los supuestos en que se configura esta vinculación.

[4] Cabe indicar que el presente Decreto Legislativo N° 1269 ha introducido la siguiente modificación al primer y segundo párrafos del art. 65 de la LIR:

“Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 300 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.

Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT”

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