Cieza Contadores & Asociados

Cieza Contadores & Asociados Somos una Firma peruana de Contadores Públicos, dedicados y comprometidos a prestar servicios de C

Somos una alternativa diferente, dinámica, eficiente y confiable para las empresas más exigentes del mercado actual. El Estudio Contable CIEZA CONTADORES & ASOCIADOS nace en Setiembre del 2013 de la mano de su fundador C.P.C. Juan Manuel Cieza, Contador con amplia experiencia en los diversos campos de la Contabilidad. Nuestro compromiso es ayudarle a alcanzar un crecimiento sostenible dejando en m

anos expertas su labor administrativa, que le permita concentrar sus esfuerzos en la esencia de su empresa. Nuestra misión es el servir a los demás, y lo hacemos con profesionalismo, diligencia y compromiso. Valor que nos ha permitido posicionarnos rápidamente en este mercado altamente competitivo.

Postergan al período enero 2024 la oportunidad a partir de la cual debían llevar sus registros en el Sistema Integrado d...
30/09/2023

Postergan al período enero 2024 la oportunidad a partir de la cual debían llevar sus registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) determinados sujetos a partir del periodo octubre de 2023.

Resolución de Superintendencia que posterga la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos determinados sujetos obligados a ello a partir del período octubre de 2023

Resolución de Superintendencia N° 00204-2023/SUNAT

Fecha de publicación: 30.09.2023
Fecha de vigencia: 01.10.2023

Con fecha 30 de setiembre de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 00204-2023/SUNAT, mediante la cual, se posterga la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos determinados sujetos obligados a ello a partir del período octubre de 2023.

Al respecto, se dispone postergar, del período octubre de 2023 al período enero de 2024, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), los sujetos que se encuentren obligados a llevar los mencionados registros, salvo que se encuentren comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta o el Régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo N° 1269 y tengan la obligación de usar el SLE-PLE y el SLE-Portal regulados por las Resoluciones de Superintendencia N.os 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT, respectivamente.

En ese sentido, se modifica:

a) La Resolución de Superintendencia N.o 000112-2021/SUNAT, que dicta nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y modifica resoluciones de superintendencia relacionadas con dicho tema; a la cual se hará referencia en el presente dispositivo como Resolución,
y

b) La Resolución de Superintendencia N.o 000040-2022/SUNAT, que aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos y el Módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema.

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000204-2023/SUNAT.

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28/09/2023

En Cieza Contadores & Asociados estamos preparados para afrontar los retos actuales , brindar servicios de calidad y eficientes, con el afan de potenciarlos es que hoy 28.09 nos unimos a P & Q Power Group con los que formaremos una alianza estrategica empresarial para el beneficio de nuestros clientes.

23/09/2023

Capacitacion dn uso de SIRE ,

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11/09/2023

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11/09/2023

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09/09/2023

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06/07/2023

Aprueban el Reglamento de la Ley N° 31690,
Ley que crea el régimen de reprogramación
de aportes previsionales del Sistema
Privado de Pensiones para entidades del
sector privado
DECRETO SUPREMO
Nº 145-2023-EF
DECREtA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley
N° 31690, Ley que crea el régimen de reprogramación
de aportes previsionales del Sistema Privado de
Pensiones para entidades del sector privado
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 31690, Ley
que crea el régimen de reprogramación de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones para
entidades del sector privado.

Artículo 7.- Proceso de acogimiento al REPRO
AFP- PRIVADO
7.1. Una vez realizada la determinación, actualización
y cálculo de la deuda fraccionada, el AFPnet emite el
reporte y el convenio con cada AFP a ser aprobados por
el empleador.
7.2. El convenio debe ser suscrito por el representante
legal de la empresa o el más alto cargo de la misma que
deben ser registrados en el AFPnet, dentro del mismo mes
en que se calcula la propuesta de la deuda fraccionada.
7.3. La fecha límite de acogimiento al REPRO AFPPRiVADO es el 31 de diciembre de 2023.
7.4. una vez culminado el proceso de acogimiento, los
empleadores deben imprimir la constancia de suscripción
del acogimiento al REPRO AFP-PRiVADO, la misma que
es emitida por el AFPnet, para su archivo conjuntamente
con los documentos que hayan servido de sustento para
el acogimiento al REPRO AFP-PRiVADO.
7.5. La SBS aprueba el modelo de convenio y formatos
necesarios para el acogimiento al REPRO AFP-PRiVADO.
Asimismo, establece los criterios de priorización del pago
de los aportes previsionales.

16/05/2023

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12/05/2023

SUJETOS SIN CAPACIDAD OPERATIVA – VIGENCIA DE LAS NUEVAS REGLAS Y EFECTOS
Esta norma busca identificar si hay personas que tienen la capacidad suficiente para prestar servicios que tengan capacidad financiera, que evalúen si finalmente tienen los trabajadores que puedan ejecutar el servicio.

Al respecto, el Decreto Legislativo 1532 señala que un sujeto sin capacidad operativa, es aquel que figura como emisor de los comprobantes de pago o documentos complementarios, que no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos. Bajo esta figura, se busca identificar a aquellos contribuyentes que formalmente están constituidos como empresas, pero en la práctica:

No tienen trabajadores registrados o aún si los tenga, no justifiquen las operaciones por las cuales emita los comprobantes de pago
No cuentan con activos o aun teniéndolos, estos no resultan apropiados para el desarrollo de las actividades
No tenga infraestructura donde realizar sus operaciones o la misma no permita justificar el volumen de las operaciones desarrolladas
Su capacidad financiera para afrontar grandes inversiones o el desarrollo de actividades es mínima o nula.
El inicio de procedimiento de capacidad operativa se comunica con una carta, SUNAT envía una carta donde indica el requerimiento correspondiente, además de señalar lo detectado en campo. Con ese procedimiento la AT observará los puntos antes mencionados o cualquier otros elementos adicionales, el cual será determinado por el fisco en un proceso de revisión.

Una vez realizada la evaluación de los medios probatorios, así como de los resultados de la verificación de campo, se tiene dos supuestos: i. Se desvirtúan todas las situaciones detectadas que originaron el inicio del procedimiento, culminando con el proceso de notificación, y, ii. No se desvirtúan las situaciones detectadas que originaron el inicio del procedimiento, procedimiento a emitir y notificar la condición de sujeto sin capacidad operativa; es cierto que, se puede impugnar, pero estas impugnaciones se darán en un plazo muy corto.

Recuerda que, SUNAT el último día de cada mes, publica en su página web la lista de los SSCO, y en esta indicación se señala que el plazo máximo es de 5 años. Con esta publicación, los efectos son los siguientes:

Baja de comprobantes de pago y documentos complementarios físicos
Solo puede emitir boleta de venta y notas de crédito o débito vinculadas a ellas
No puede emitir facturas
Las operaciones que realicen no permiten injerencia en el crédito fiscal

12/05/2023

PRORROGAN PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL DE ENTES JURÍDICOS – RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA 000278-2022/SUNAT

Es importante tener en cuenta que con la Declaración Jurada del Beneficiario Final, tiene como fin identificar quien tiene el dominio de la empresa. Originalmente, la declaración jurada debía presentarse en diciembre de 2022; sin embargo, con esta normativa se amplió el plazo a diciembre 2023, por un tema de coyuntura.

Es así que, la norma señala que deben presentar la declaración del beneficiario final, los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31 de diciembre de 2023 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que corresponda presentar la declaración, hasta las fechas de vencimiento que se establezcan para el cumplimiento de las obligaciones de declaración y/o pago de los tributos administrados y/o recaudados por SUNAT. Es importante tener en cuenta que, la declaración del beneficiario final se presenta solo una vez, y solo se modifica en caso se haya presentado algún cambio.

Dirección

Breña
15083

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 18:00
Martes 09:00 - 18:00
Miércoles 09:00 - 18:00
Jueves 09:00 - 18:00
Viernes 09:00 - 18:00

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