26/04/2026
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📄 Pleno Jurisdiccional Materia Civil y Familia 2016, Huancavelica
📌 Conclusión plenaria: Por estudios con éxito se debe entender no solo referido a la nota aprobatoria sino también los elementos periféricos que rodean al alimentista, correspondiendo evaluar cada caso en particular.
El artículo 424º del Código Civil, prevé que para que el mayor de edad sea beneficiado de este derecho, el alimentista debe estar cursando estudios exitosamente, sin embargo es el caso de apreciar elementos periféricos en cada caso en concreto, es decir relacionado al propio alimentista, en la que se aprecia las diferentes carencias que pudiera presentar propio de su entorno familiar, es decir falta de apoyo económico, o el alimentista que tendría que trabajar para poder subsistir, entre otros.
(…) El Juez debe realizar una interpretación amplia del concepto «Estudios exitosos», esto es, que no solo se debe reparar en la nota aprobatoria, sino también los demás elementos que rodean al alimentista, como es la perseverancia en sus estudios, inconvenientes o dificultades que por razones de salud o debidamente justificadas, le hayan impedido seguir con sus estudios por determinados periodos, siendo fundamental que el Juez realice una debida evaluación atendiendo al caso en concreto, por sus propias particularidades.
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