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06/06/2026
SOBRE COSTOS LABORALES VS PROTECCION AL TRABAJADOREn el Perú, el empleador formal ya no solo asume el sueldo del trabaja...
29/05/2026

SOBRE COSTOS LABORALES VS PROTECCION AL TRABAJADOR

En el Perú, el empleador formal ya no solo asume el sueldo del trabajador. Hoy también debe cubrir una larga lista de costos laborales y obligaciones vinculadas a seguridad y salud en el trabajo.
Además de ESSALUD (9% de la remuneración), muchas empresas deben asumir:
✅ Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)
✅ Seguro Vida Ley desde el primer día
✅ Exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de salida
✅ Capacitaciones obligatorias en seguridad y salud en el trabajo
✅ Implementación y seguimiento del sistema de SST
✅ Fiscalizaciones y cumplimiento documental
El problema no es la finalidad de estas obligaciones.
Nadie puede estar en contra de proteger la salud y vida del trabajador. Tampoco este post pretende hacerlo. El debate real está en otro punto:
¿Debe exigirse el mismo nivel de costo operativo a una microempresa que a una gran corporación?
Actualmente, aunque las MYPE tienen menos exigencias documentarias o reportes simplificados, los costos reales siguen siendo prácticamente los mismos:
• El examen médico ocupacional se le exige tanto a las micro empresas como a las grandes empresas. Los centros de salud no tienen tasas distintas para estas.
• El SCTR no distingue capacidad económica, sino actividad de riesgo.
• El Vida Ley es obligatorio desde el primer día para todo tipo de empresa.
• Las capacitaciones y monitoreos también generan costos fijos. Contratar un especialista cuesta.
En la práctica, muchas micro y pequeñas empresas terminan enfrentando costos laborales que no siempre pueden trasladar al precio de sus servicios o productos.
La consecuencia es evidente:
📌 mayor informalidad,
📌 menor contratación formal,
📌 y empresas pequeñas operando con márgenes mínimos.
La formalización no debería convertirse en una barrera financiera imposible de sostener.
Dejo a debate lo siguiente: En Perú se debe diseñar un esquema verdaderamente proporcional al tamaño y capacidad económica de cada empresa.
Porque proteger al trabajador es necesario.
Pero también lo es permitir que las pequeñas empresas sobrevivan y crezcan dentro de la formalidad.

𝐒𝐄 𝐀𝐂𝐀𝐁𝐀 𝐃𝐄 𝐏𝐔𝐁𝐋𝐈𝐂𝐀𝐑𝐒𝐄 𝐔𝐍𝐀 𝐒𝐄𝐍𝐓𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐂𝐎𝐍 𝐂𝐀𝐑𝐀́𝐂𝐓𝐄𝐑 𝐃𝐄 ❞𝐃𝐎𝐂𝐓𝐑𝐈𝐍𝐀 𝐉𝐔𝐑𝐈𝐒𝐏𝐑𝐔𝐃𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀𝐋❞ 𝐒𝐎𝐁𝐑𝐄 𝐋𝐀 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐄𝐑𝐕𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄 𝐃𝐎𝐂𝐔𝐌𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 𝐋𝐀...
29/05/2026

𝐒𝐄 𝐀𝐂𝐀𝐁𝐀 𝐃𝐄 𝐏𝐔𝐁𝐋𝐈𝐂𝐀𝐑𝐒𝐄 𝐔𝐍𝐀 𝐒𝐄𝐍𝐓𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐂𝐎𝐍 𝐂𝐀𝐑𝐀́𝐂𝐓𝐄𝐑 𝐃𝐄 ❞𝐃𝐎𝐂𝐓𝐑𝐈𝐍𝐀 𝐉𝐔𝐑𝐈𝐒𝐏𝐑𝐔𝐃𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀𝐋❞ 𝐒𝐎𝐁𝐑𝐄 𝐋𝐀 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐄𝐑𝐕𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄 𝐃𝐎𝐂𝐔𝐌𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 𝐋𝐀𝐁𝐎𝐑𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐏𝐎𝐑 𝐏𝐀𝐑𝐓𝐄 𝐃𝐄 𝐄𝐌𝐏𝐋𝐄𝐀𝐃𝐎𝐑 𝐘 𝐒𝐔 𝐃𝐄𝐁𝐄𝐑 𝐃𝐄 𝐂𝐎𝐋𝐀𝐁𝐎𝐑𝐀𝐑 𝐀𝐂𝐓𝐈𝐕𝐀𝐌𝐄𝐍𝐓𝐄 𝐂𝐎𝐍 𝐄𝐋 𝐉𝐔𝐄𝐙.

1. ¿De qué trata este caso?

Un trabajador demandó a su empresa para que le pague las horas extras que realizó durante muchos años (desde 1991 hasta 2020). La empresa se negó a pagar argumentando que la ley administrativa solo le exige guardar los registros de asistencia por cinco (5) años, y que, amparándose en ello, ya no contaba con los
documentos antiguos.

2. ¿Qué ha decidido la Corte Suprema?

La Corte Suprema ha señalado que la regla de los cinco años sirve para aligerar los archivos de las empresas frente a inspecciones
administrativas, pero no es una excusa válida para no mostrar
pruebas en un juicio. En un proceso judicial, la empresa tiene el deber de colaborar siempre con el juez para descubrir la verdad.

3. ¿Cuáles son las nuevas reglas obligatorias para todos los jueces del país?

Para proteger a los trabajadores en situaciones similares, esta sentencia establece una 𝐃𝐨𝐜𝐭𝐫𝐢𝐧𝐚 𝐉𝐮𝐫𝐢𝐬𝐩𝐫𝐮𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐥 (reglas de cumplimiento obligatorio):

☑️Si la empresa oculta las pruebas: Si un trabajador
reclama horas extras antiguas y la empresa no muestra los
registros de asistencia usando la excusa de los cinco años, el
juez tomará esa actitud como una conducta de ocultamiento
y presumirá con razonabilidad que el trabajador sí hizo horas
extras.

☑️El deber del trabajador: Para que el juez le crea, el
trabajador debe contar su historia de forma clara, indicando
cómo y cuándo trabajó de más, o mostrar algún indicio (por
ejemplo, boletas antiguas donde le pagaron montos pequeños
por horas extras).

☑️El pago justo y el sentido común: Aunque se castigue
a la empresa por ocultar pruebas, el juez no debe aprobar
automáticamente todo lo que pida el trabajador. El juez debe
usar el sentido común (Principio de Razonabilidad) para
calcular un pago justo, considerando que es humanamente
imposible trabajar jornadas extremas por décadas sin
descansar o enfermarse.

4. ¿Qué pasó con el trabajador en este caso?

La Corte Suprema le dio la razón al trabajador porque la empresa ocultó los registros y él presentó boletas antiguas que probaban que sí solía hacer horas extras. Sin embargo, como el trabajador
pedía que se le paguen 12 horas diarias ininterrumpidas
por 29 años (lo cual es físicamente imposible), los jueces
ordenaron un pago promedio justo y razonable por todo el
tiempo que trabajó.

𝐋𝐚 𝐥𝐞𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐞𝐬 𝐬𝐢𝐦𝐩𝐥𝐞 𝐲 𝐬𝐢𝐧 𝐫𝐨𝐝𝐞𝐨𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐞𝐥 𝐞𝐦𝐩𝐥𝐞𝐚𝐝𝐨𝐫 : en un proceso judicial, el señalar "no tengo documentos" y/o "no es mi obligación de preservarlas trascurrido los 05 años", ya no es una defensa válida. Es, precisamente, lo que activa la presunción en contra del empleador.

📌 ¡Atención empresas que integran CONSORCIOS con RUC propio! El Tribunal Fiscal acaba de emitir una de las jurisprudenci...
23/05/2026

📌 ¡Atención empresas que integran CONSORCIOS con RUC propio!

El Tribunal Fiscal acaba de emitir una de las jurisprudencias más relevantes y de cuidado del 2026 en materia tributaria: la RTF N.° 03975-11-2026.

¿cuál es lo interesante?

Esta modificación podría significar que una empresa con solo el 1%, 5% o 10% de participación termine pagando el 100% de la deuda tributaria del consorcio.

¿Explícamelo mejor, Qué resolvió el Tribunal Fiscal?

Si integras un Consorcio con Contabilidad Independiente (CCI) —es decir, con RUC propio y declaraciones tributarias propias— puedes ser considerado responsable solidario por TODA la deuda tributaria del consorcio.

Incluso si:

✅ No administraste el proyecto
✅ No emitiste comprobantes
✅ No ejecutaste la obra
✅ No recibiste ingresos directamente
✅ Solo aportaste experiencia técnica
✅ Tu participación fue mínima

El TF señala que basta con haber sido integrante del consorcio para que SUNAT pueda cobrarte la totalidad de la deuda tributaria.

¿Cuál es el punto más delicado de esta RTF?
El Tribunal precisó que el porcentaje de participación NO limita la responsabilidad solidaria.

Es decir:

👉 Si el consorcio debe S/ 5 millones, SUNAT podría exigirle los S/ 5 millones completos a cualquiera de los consorciados.

Luego, entre privados, podrán repetir o reclamar internamente según el contrato… pero frente a SUNAT, la deuda puede cobrarse íntegramente a cualquiera.

📌 Punto adicional importante que trae esta RTF:
El Tribunal también estableció que los actos de SUNAT contra el consorcio pueden interrumpir la prescripción respecto de TODOS los responsables solidarios.

En otras palabras:
Aunque SUNAT no te haya fiscalizado directamente a ti como consorciado, las actuaciones realizadas contra el consorcio podrían mantener vigente la posibilidad de cobrarte la deuda años después.

¿Qué deberían hacer ahora las empresas?

✔️ Revisar cuidadosamente contratos de consorcio
✔️ Implementar controles tributarios internos
✔️ Supervisar declaraciones y pagos del consorcio
✔️ Establecer cláusulas de resarcimiento entre consorciados
✔️ Evaluar riesgos antes de ingresar como socio minoritario

Otra herramienta más de abuso para
¿Crees que este criterio genera seguridad jurídica o expone excesivamente a los socios minoritarios de un consorcio?

Si tienes dudas en tus contratos de , te podemos asesorar!!

https://www.facebook.com/share/p/18i12EwiE5/
26/04/2026

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📄 Pleno Jurisdiccional Materia Civil y Familia 2016, Huancavelica

📌 Conclusión plenaria: Por estudios con éxito se debe entender no solo referido a la nota aprobatoria sino también los elementos periféricos que rodean al alimentista, correspondiendo evaluar cada caso en particular.

El artículo 424º del Código Civil, prevé que para que el mayor de edad sea beneficiado de este derecho, el alimentista debe estar cursando estudios exitosamente, sin embargo es el caso de apreciar elementos periféricos en cada caso en concreto, es decir relacionado al propio alimentista, en la que se aprecia las diferentes carencias que pudiera presentar propio de su entorno familiar, es decir falta de apoyo económico, o el alimentista que tendría que trabajar para poder subsistir, entre otros.

(…) El Juez debe realizar una interpretación amplia del concepto «Estudios exitosos», esto es, que no solo se debe reparar en la nota aprobatoria, sino también los demás elementos que rodean al alimentista, como es la perseverancia en sus estudios, inconvenientes o dificultades que por razones de salud o debidamente justificadas, le hayan impedido seguir con sus estudios por determinados periodos, siendo fundamental que el Juez realice una debida evaluación atendiendo al caso en concreto, por sus propias particularidades.

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31/03/2026

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¡Atención contribuyentes! 🚨 El Tribunal Fiscal ha dictaminado en la Resolución N° 11650-1-2025 que los pagos en exceso d...
16/03/2026

¡Atención contribuyentes! 🚨 El Tribunal Fiscal ha dictaminado en la Resolución N° 11650-1-2025 que los pagos en exceso del Impuesto a la Renta no son crédito tributario. ¡Deberán recuperarse por devolución o compensación!

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10/03/2026

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Cajamarca
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