27/02/2026
🚨¿Sabes identificar el acoso, la hostilidad y el hostigamiento sexual laboral?
En el Perú, estas conductas están reguladas por la Constitución, la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, la LPCL y el Código Penal. Conocer sus diferencias es fundamental para prevenir, actuar oportunamente y proteger derechos.
🔎 Acoso laboral (mobbing): violencia psicológica reiterada destinada a intimidar, humillar, aislar o forzar la renuncia del trabajador.
⚖️ Hostilidad laboral: actos del empleador que perjudican gravemente al trabajador (como reducción injustificada de sueldo o traslado arbitrario), equiparables a un despido.
🚫 Hostigamiento sexual laboral: conductas de naturaleza sexual no deseadas que vulneran la dignidad de la persona o generan un ambiente intimidante, ofensivo u hostil.
📌 Un mismo hecho puede generar responsabilidades administrativas y también consecuencias penales.
⚠️ Importante: El acoso sexual es un delito (Art. 176-B del Código Penal) y puede ocurrir en cualquier ámbito: trabajo, calle, universidad o redes sociales.