23/07/2020
Sunat recientemente ha emitido el INFORME N.°026-2020-SUNAT/7T0000 en el cual emite opinión sobre el supuesto de que una persona natural sin negocio que no es habitual en la enajenación de inmuebles realiza la venta de este terreno y por el cual le tocaría tributar sobre la tasa del 29.5% como actividad empresarial (renta de tercera categoría) o el 5% como ganancia de capital (renta de segunda categoría)
Le detallo un resumen de la consulta, el análisis y la conclusión del referido informe:
CONSULTA:
Se plantea el supuesto de una persona natural sin negocio que no es habitual en la enajenación de inmuebles, quien, en un solo acto y a un único adquirente, enajena la totalidad de sus acciones y derechos (cuota ideal) que tiene sobre un terreno, del cual ambos son copropietarios; siendo que dicho inmueble cuenta con resolución de habilitación urbana según la Ley N.º 29090 obtenida por gestión de ellos, no habiéndose realizado obra sobre este.
Al respecto, se consulta si la ganancia proveniente de dicha enajenación está afecta al impuesto a la renta como renta producto, en aplicación del acápite i) del numeral 2 del artículo 1 de la Ley del Impuesto a la Renta, o como una ganancia de capital de acuerdo con el inciso b) del citado artículo.
ANÁLISIS:
El inciso a) del artículo 1 de la LIR establece que el impuesto a la renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
Agrega dicho artículo, en su numeral 2, que están incluidas dentro de las rentas previstas en el inciso a) los resultados de la enajenación de (i) terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización, y de (ii) inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal, cuando hubieren sido adquiridos o edificados, total o parcialmente, para efectos de la enajenación.
De otro lado, el inciso b) del artículo 1 de la LIR señala que el impuesto a la renta grava también las ganancias de capital, entendiéndose por estas -según el artículo 2 de la citada norma- a cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital. El mismo artículo 2 define a los bienes de capital como aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.
Ahora bien, de la interpretación sistemática de los artículos 1 y 2 de la LIR fluye que cuando se señala que los resultados de la enajenación de terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización califican como renta producto, este tiene carácter aclaratorio.
En efecto, los terrenos rústicos o urbanos son considerados como bienes de capital cuando no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa, siendo que en tal caso su enajenación genera una ganancia de capital.
Por el contrario, cuando dichos terrenos son urbanizados o lotizados, se habilita la fuente (capital más trabajo) para generar la renta, quedando claro que aquellos están destinados a ser enajenados como parte de un negocio o empresa.
CONCLUSIÓN:
En el supuesto de una persona natural sin negocio que no es habitual en la enajenación de inmuebles, quien, en un solo acto y a un único adquirente, enajena la totalidad de sus acciones y derechos (cuota ideal) que tiene sobre un terreno, del cual ambos con copropietarios; siendo que dicho inmueble cuenta con resolución de habilitación urbana según la Ley N.º 29090 obtenida por gestión de ellos, no habiéndose realizado obra sobre este, la renta que se obtenga de dicha enajenación se encuentra gravada con el impuesto a la renta como renta producto en aplicación del inciso a) del artículo 1 de la LIR.
Comentario: Según este criterio debemos estar atentos que en la medida que como persona natural sin negocio tengamos un terreno y esto sea urbanizado o lotizado para posteriormente ser vendidos estaríamos generando renta empresarial sujeto a la tasa del 29.5%, toda vez que para la Sunat esto configura una renta que proviene de capital más trabajo.
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