CFR Comercio Exterior y Aduanas

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➡️ Agrupación del Sistema Armonizado Por la materia: Tal como están en la naturaleza, o con cierto grado de trabajo que ...
15/09/2020

➡️ Agrupación del Sistema Armonizado

Por la materia: Tal como están en la naturaleza, o con cierto grado de trabajo que no implica una modificación sustancial de la materia.

Por el uso: Aquellas mercancías en la que resulta relevante el aspecto tecnológico y utilitario en su fabricación.

👉 Estructura del Sistema Armonizado
15/09/2020

👉 Estructura del Sistema Armonizado

👉 Nomenclatura Arancelaria
15/09/2020

👉 Nomenclatura Arancelaria

👉 Nomenclatura
15/09/2020

👉 Nomenclatura

➡️ Régimen: Reembarque  🚢✈️🚛📌  El reembarque es solicitado por el despachador de aduana a la Administración Aduanera. La...
06/09/2020

➡️ Régimen: Reembarque 🚢✈️🚛

📌 El reembarque es solicitado por el despachador de aduana a la Administración Aduanera. La salida de la mercancía se realiza en un plazo de treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de numeración de la declaración de reembarque.

📌 Mediante el régimen de reembarque procede la salida de mercancías solo con destino al exterior, siempre que no tenga otra destinación aduanera en trámite.

En la vía terrestre, los medios de transporte deben estar previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y registrados por la Administración Aduanera.

📌 Por excepción será reembarcada, dentro del término que fije el Reglamento, la mercancía destinada a un régimen aduanero que, como consecuencia del reconocimiento físico, se constate lo siguiente:

a) Su importación se encuentre prohibida, salvo que por disposición legal se establezca otra medida;

b) Su importación se encuentre restringida y no tenga la autorización del sector competente, o no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al país. En ningún caso, la autoridad aduanera podrá disponer el reembarque de la mercancía cuando el usuario obtenga la autorización y/o cumpla con los requisitos señalados en el párrafo anterior, incluso si se lleva a cabo durante el proceso de despacho, salvo los casos que establezca el Reglamento;

c) Se encuentra deteriorada;

d) No cumpla con el fin para el que fue importada.

➡️ Régimen: Transbordo 🚢✈️🚛📌  El transbordo se realiza en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a par...
06/09/2020

➡️ Régimen: Transbordo 🚢✈️🚛

📌 El transbordo se realiza en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de numeración de la declaración, siendo de autorización automática.

📌 Las mercancías en transbordo no serán objeto de reconocimiento físico, salvo el caso de bultos en mal estado, o de contenedores con indicios de violación del precinto de seguridad, o cuando lo disponga la autoridad aduanera.

📌 El transportista o su representante en el país solicita por medios electrónicos el transbordo de las mercancías consignadas en el manifiesto de carga con destino al exterior.

El transportista o su representante podrá solicitar el transbordo mediante la utilización del manifiesto de carga como declaración aduanera de mercancías.

📌 El transbordo puede efectuarse directamente de un medio de transporte a otro, con descarga a tierra o colocando las mercancías temporalmente en un depósito temporal para ser objeto de reagrupamiento, cambio de embalaje, marcado, selección, toma de muestras, reparación o reemplazo de embalajes defectuosos, desconsolidación y consolidación de mercancías, o en otros casos previstos por la Administración Aduanera, previa comunicación y bajo control de la autoridad aduanera.

➡️ Régimen: Tránsito aduanero🚢✈️🚛📌  El tránsito internacional se efectúa en medios de transporte acreditados para operar...
06/09/2020

➡️ Régimen: Tránsito aduanero🚢✈️🚛

📌 El tránsito internacional se efectúa en medios de transporte acreditados para operar internacionalmente y se rige por los tratados o convenios suscritos por el Perú y en cuanto no se opongan a ellos, por lo dispuesto en La Ley General de Aduanas y su Reglamento.

📌 Toda mercancía para ser considerada en tránsito deberá estar obligatoriamente declarada como tal en el manifiesto de carga.

➡️ Régimen: Depósito aduanero 🚢✈️🚛📌 El depósito aduanero puede ser autorizado por un plazo máximo de doce (12) meses com...
06/09/2020

➡️ Régimen: Depósito aduanero 🚢✈️🚛

📌 El depósito aduanero puede ser autorizado por un plazo máximo de doce (12) meses computado a partir de la fecha de numeración de la declaración. Si el plazo solicitado fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola presentación de la solicitud, sin exceder en conjunto el plazo máximo antes señalado.

📌 Los depositarios acreditarán el almacenamiento mediante la expedición de certificados de depósito, los que podrán ser desdoblados y endosados por sus poseedores antes del vencimiento del plazo autorizado.

📌 La mercancía depositada podrá ser destinada total o parcialmente a los regímenes de importación para el consumo, reembarque, admisión temporal para reexportación en el mismo estado o admisión temporal para perfeccionamiento activo.

➡️ Régimen:  Reposición de mercancías con franquicia arancelaria 🚢✈️🚛📌 Para acogerse a este régimen, la declaración de e...
06/09/2020

➡️ Régimen: Reposición de mercancías con franquicia arancelaria 🚢✈️🚛

📌 Para acogerse a este régimen, la declaración de exportación debe presentarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de levante de la declaración de importación para el consumo que sustente el ingreso de la mercancía a reponer.

La importación para el consumo de mercancías en franquicia deberá efectuarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de emisión del certificado de reposición.

Podrán realizarse despachos parciales siempre que se realicen dentro de dicho plazo

📌 Las mercancías importadas bajo este régimen son de libre disponibilidad. Sin embargo, en el caso que éstas se exporten, podrán ser objeto de nuevo beneficio.

📌 Podrán ser objeto de éste régimen toda mercancía que es sometida a un proceso de transformación o elaboración, que se hubiere incorporado en un producto de exportación o consumido al participar directamente durante su proceso productivo.

No podrán ser objeto de este régimen las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía; los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que estas mercancías sean en sí mismas parte principal de un proceso productivo.

➡️ Régimen: Drawback 🚢✈️🚛📌 Podrán ser beneficiarios del régimen de drawback, las empresas exportadoras que importen o ha...
06/09/2020

➡️ Régimen: Drawback 🚢✈️🚛

📌 Podrán ser beneficiarios del régimen de drawback, las empresas exportadoras que importen o hayan importado a través de terceros, las mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado, así como las mercancías elaboradas con insumos o materias primas importados adquiridos de proveedores locales, conforme a las disposiciones específicas que se dicten sobre la materia.

➡️ Régimen: Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo 🚢✈️🚛📌 La reimportación de los productos compensadores deb...
06/09/2020

➡️ Régimen: Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo 🚢✈️🚛

📌 La reimportación de los productos compensadores deberá realizarse dentro de un plazo máximo de doce (12) meses contado a partir de la fecha del término del embarque de las mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo.

El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser ampliado por la Administración Aduanera en casos debidamente justificados por el beneficiario.

📌 El régimen concluye con la reimportación de la mercancía por el beneficiario, en uno o varios envíos y, dentro del plazo autorizado.

Se podrá solicitar la exportación definitiva de la mercancía dentro del plazo autorizado, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento, con lo que se dará por regularizado el régimen.

📌 Se considerará como una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el cambio o reparación de la mercancía que, habiendo sido declarada y nacionalizada, resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación para el consumo y previa presentación de la documentación sustentatoria.

Tratándose de mercancía nacionalizada que ha sido objeto de reconocimiento físico, cuya garantía comercial no exija su devolución, el dueño o consignatario podrá solicitar su destrucción bajo su costo y riesgo a fin de que sea sustituida por otra idéntica o similar, según las disposiciones que establezca la Administración Aduanera.

➡️ Régimen: Admisión temporal para perfeccionamiento activo 🚢✈️🚛📌 La admisión temporal para perfeccionamiento activo es ...
06/09/2020

➡️ Régimen: Admisión temporal para perfeccionamiento activo 🚢✈️🚛

📌 La admisión temporal para perfeccionamiento activo es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y de la garantía con una vigencia igual al plazo solicitado y por un plazo máximo de veinticuatro (24) meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente, con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.

📌 Podrán ser objeto de este régimen las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado (compensador), incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso de producción; así como las mercancías que se someten al proceso de reparación, restauración o acondicionamiento. Asimismo podrán ser objeto de este régimen mercancías tales como catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción y que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado (compensador).

📌 No podrán ser objeto de éste régimen las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía, así como los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que estas mercancías sean en sí mismas parte principal de un proceso productivo..

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