18/08/2025
¿LOS CONVIVIENTES SE PUEDEN HEREDAR ENTRE SI?
Para dar respuesta a esta interrogante debemos entender la figura de la unión de hecho, regulada en el artículo 326 del Código Civil, la misma que en nuestro país es entendida como aquella convivencia libre y voluntaria entre dos personas de diferente s**o, que viven juntas con la finalidad de formar una familia, debiendo cumplir con ciertos requisitos, como no tener impedimentos matrimonial (ambos convivientes deben ser solteros, viudos o divorciados); la convivencia de ser voluntaria y estable; deben demostrar que la convivencia se dio de manera ininterrumpida por dos años como mínimo y que tal convivencia tenga como objetivo crear un hogar y una vida en común.
Si se cumplen estos requisitos dicha unión de hecho se debe formalizar a través de la vía notarial o judicial. Siendo que la vía judicial es necesaria cuando no hay acuerdo, es decir, que uno de los convivientes se niegue a reconocer la unión de hecho; por fallecimiento de uno de los convivientes y cuando ha terminado la convivencia, ello para la liquidación de bienes o el reconocimiento de derechos.
A nivel judicial el proceso se inicia con una demanda de declaración de unión de hecho, que se presenta ante un Juez de Familia, en la que se debe sustentar la existencia de la convivencia, cumpliendo con los requisitos mencionados, para lo cual, se puede acreditar la unión de hecho con testimonios de vecinos, amigos o familiares, documentos que acrediten la dirección común (recibos de servicios, contratos de alquiler), fotografías, videos o correos electrónicos que demuestren la convivencia, partidas de nacimiento de los hijos en común, etc.
Una vez que el juez evalúa las pruebas y las considera suficientes, emite una sentencia declarando la existencia de la unión de hecho, la misma que tiene efectos retroactivos desde la fecha en que se inició la convivencia, siendo importante porque será desde esa fecha en la que se reconoce derechos y deberes, principalmente de carácter económico, como el caso del régimen patrimonial, que sería la sociedad de gananciales, lo que significa que los bienes adquiridos durante la unión de hecho pertenecen a ambos convivientes por igual; y también, derechos sucesorios para el conviviente supérstite (sobreviviente), el mismo que adquiere el derecho a heredar.
En conclusión, esta figura legal reconocida en nuestro ordenamiento legal otorga a las parejas conniventes algunos derechos y deberes de los casados, entre ellos la posibilidad de que el sobreviviente reclame derechos sucesorios.
Si tiene alguna consulta al respecto no dude comunicarse vía WhatsApp con nosotros y separa una cita presencial o virtual y con gusto lo atenderemos.