Estudio Bardales & Abogados Servicios Legales

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Esta página ha sido creada con la finalidad de dar a conocer nuestros servicios de asesoría e información jurídica para el público en general que requieran asesoria legal en temas relacionados a derecho de familia, sucesiones y derecho notarial y registral.

El Estudio Bardales & Abogados Servicios Legales agradece a todos sus integrantes que han aportado para el desarrollo de...
15/12/2025

El Estudio Bardales & Abogados Servicios Legales agradece a todos sus integrantes que han aportado para el desarrollo de esta empresa legal. Hacemos un reconocimiento a la Abog. Daniela Santos, quien labora en este estudio desde hace cinco años. Asimismo a la Srta. Sarumi Akamine, que está a cargo del Área Académica, a las Srtas. que han realizado sus practicas pre profesionales 2025: Jiomara Fernández, Alexandra Becerra y Yahaira Chávez, las mismas que han mostrado un alto nivel de preparación. También al Abog. Sthefano Jiménez, quien también hizo sus practicas en este estudio y hoy está dedicado a la investigación y nos visitó hace poco. Agradecemos a la alumna Azucena Paredes, quien ha iniciado sus practicas con nosotros. Agradecimiento especial a nuestros clientes, que son la razón de nuestra existencia y por los que luchamos a diario por defender sus derechos !!.

El viernes 12 de diciembre participamos del agasajo por navidad por parte del ilustre Colegio de Abogados de La Libertad...
14/12/2025

El viernes 12 de diciembre participamos del agasajo por navidad por parte del ilustre Colegio de Abogados de La Libertad, a cuya orden pertenecemos como miembros activos y fue la oportunidad para reencontrarnos con nuestros colegas y sus familias !!

¿LOS CONVIVIENTES SE PUEDEN HEREDAR ENTRE SI?Para dar respuesta a esta interrogante debemos entender la figura de la uni...
18/08/2025

¿LOS CONVIVIENTES SE PUEDEN HEREDAR ENTRE SI?
Para dar respuesta a esta interrogante debemos entender la figura de la unión de hecho, regulada en el artículo 326 del Código Civil, la misma que en nuestro país es entendida como aquella convivencia libre y voluntaria entre dos personas de diferente s**o, que viven juntas con la finalidad de formar una familia, debiendo cumplir con ciertos requisitos, como no tener impedimentos matrimonial (ambos convivientes deben ser solteros, viudos o divorciados); la convivencia de ser voluntaria y estable; deben demostrar que la convivencia se dio de manera ininterrumpida por dos años como mínimo y que tal convivencia tenga como objetivo crear un hogar y una vida en común.
Si se cumplen estos requisitos dicha unión de hecho se debe formalizar a través de la vía notarial o judicial. Siendo que la vía judicial es necesaria cuando no hay acuerdo, es decir, que uno de los convivientes se niegue a reconocer la unión de hecho; por fallecimiento de uno de los convivientes y cuando ha terminado la convivencia, ello para la liquidación de bienes o el reconocimiento de derechos.
A nivel judicial el proceso se inicia con una demanda de declaración de unión de hecho, que se presenta ante un Juez de Familia, en la que se debe sustentar la existencia de la convivencia, cumpliendo con los requisitos mencionados, para lo cual, se puede acreditar la unión de hecho con testimonios de vecinos, amigos o familiares, documentos que acrediten la dirección común (recibos de servicios, contratos de alquiler), fotografías, videos o correos electrónicos que demuestren la convivencia, partidas de nacimiento de los hijos en común, etc.
Una vez que el juez evalúa las pruebas y las considera suficientes, emite una sentencia declarando la existencia de la unión de hecho, la misma que tiene efectos retroactivos desde la fecha en que se inició la convivencia, siendo importante porque será desde esa fecha en la que se reconoce derechos y deberes, principalmente de carácter económico, como el caso del régimen patrimonial, que sería la sociedad de gananciales, lo que significa que los bienes adquiridos durante la unión de hecho pertenecen a ambos convivientes por igual; y también, derechos sucesorios para el conviviente supérstite (sobreviviente), el mismo que adquiere el derecho a heredar.
En conclusión, esta figura legal reconocida en nuestro ordenamiento legal otorga a las parejas conniventes algunos derechos y deberes de los casados, entre ellos la posibilidad de que el sobreviviente reclame derechos sucesorios.
Si tiene alguna consulta al respecto no dude comunicarse vía WhatsApp con nosotros y separa una cita presencial o virtual y con gusto lo atenderemos.

¿Cómo proceder en caso se haya consignado los apellidos de una persona en un acta de nacimiento de un hijo que no recono...
16/07/2025

¿Cómo proceder en caso se haya consignado los apellidos de una persona en un acta de nacimiento de un hijo que no reconoce?

En ocasiones hemos escuchado que alguien se queja que lo han consignado como padre en un acta de nacimiento de un hijo que no reconoce y que no lo ha firmado.
El Código Civil, en el artículo 28°, prevé esta situación y señala que "nadie puede usar nombre que no le corresponde" y si lo hace se considera como "usurpación de nombre" y por tanto, el perjudicado tiene la posibilidad de solicitar la exclusión de sus datos del acta de nacimiento.
Para ello se debe plantear una demanda ante el Poder Judicial debiendo acreditar que nunca autorizó para que consignen sus nombres y apellidos en la citada acta de nacimiento.
En este punto resulta importante destacar que esta acción judicial de "usurpación de nombre" no se debe confundir con la "impugnación de paternidad". La diferencia radica en que en el primer caso, la persona nunca autorizó a que consignen sus datos o su nombre en el acta de nacimiento, es decir, no firmó dicha acta o en otras palabras no reconoció al hijo o hija y lo que persigue es que se excluya su nombre del referido documento. En el segundo caso, ya existe un reconocimiento del hijo o hija y lo que busca es que se determine si es realmente es el padre o no, recurriendo para ello la prueba genética de ADN.
Otro detalle a considerar es que la usurpación de nombre no se da dentro de personas casadas, pues, en este caso no es necesario que firmen el acta de nacimiento ambos padres, por su condición de casados puede ser declarado por cualquiera de los esposos.
En el Estudio Bardales & Abogados - Servicios Legales somos especialistas en Derecho de Familia y Sucesiones y estamos prestos para absolver sus dudas !! Comuníquese al WhatsApp 978 591 911 consignando sus datos y le reservaremos una cita virtual.

El "Estudio Bardales & Abogados Servicios Legales" cuenta con un Área Académica a la que desde el 2021, previa evaluació...
03/06/2025

El "Estudio Bardales & Abogados Servicios Legales" cuenta con un Área Académica a la que desde el 2021, previa evaluación, varios estudiantes de Derecho se vienen incorporando para complementar su proceso formativo teórico - práctico, en el que se les brinda el acompañamiento en las diferentes tareas que se les asigna, cuentan con una nutrida biblioteca que se actualiza constantemente y además de ello son constantemente evaluados con la finalidad de que al culminar sus prácticas pre profesionales cuenten con los conocimientos necesarios para desarrollarse en el ámbito privado o público, siendo que a la fecha ya hay varios graduados que se encuentran ejerciendo como Abogados.
En este contexto, es que agradecemos a la Universidad "Cesar Vallejo", por el reconocimiento que nos ha realizado por contribuir en este proceso de formación de los alumnos que han sido admitidos para realizar sus prácticas pre profesionales en esta firma legal.
Nuestro compromiso es seguir brindándoles un espacio a los estudiantes que requieran complementar sus estudios universitarios y de ese modo coadyuvar con su formación profesional en aras del desarrollo de nuestra comunidad y del país.

¿SE PUEDE SOLICITAR EL AUMENTO DE UNA PENSION ALIMENTICIA FIJADA PREVIAMENTE EN PORCENTAJE?El articulo 482 del Código Ci...
04/03/2025

¿SE PUEDE SOLICITAR EL AUMENTO DE UNA PENSION ALIMENTICIA FIJADA PREVIAMENTE EN PORCENTAJE?

El articulo 482 del Código Civil señala que cuando el monto de la pensión se ha fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado el reajuste se produce de manera automática y no se necesita de un nuevo juicio.
Esta última parte del texto normativo en ocasiones se entiende que prohíbe que se demande el aumento (o disminución) de la pensión fijada en porcentaje. Sin embargo; debemos indicar que la solicitud de la variación (aumento o disminución) si es posible, siendo el Juez quien decidirá según las particularidades del caso y si se cumple con los presupuestos legales.
El día de hoy participamos en la audiencia única de un proceso de aumento de pensión alimenticia (de 30% a 60%) fijada previamente en porcentaje ante el Juzgado de Paz Letrado del Callao, en defensa de los derechos del obligado, que es un oficial de la Marina de Guerra del Perú en actividad.
La estrategia de defensa se basó en acreditar que las necesidades del alimentista, si bien es cierto han aumentado, estas se cubren con el monto equivalente al 30% que le vienen descontando, que el aumento de los ingresos del demandado han sido mínimos y sobre todo que dicho incremento se ve reflejada en el aumento del importe dinerario que la institución castrense le descuenta al obligado, por lo que en concordancia con el artículo 482 del CC, en este caso en particular, ya no era necesario un nuevo juicio y por lo tanto la demanda debería declararse infundada. Estamos a la espera de la decisión de la juzgadora.

Ayer, 13 de febrero, fue la última clase del curso de Seminario de Tesis I con el maestro MANUEL BERMUDEZ TAPIA, renombr...
14/02/2025

Ayer, 13 de febrero, fue la última clase del curso de Seminario de Tesis I con el maestro MANUEL BERMUDEZ TAPIA, renombrado especialista en Derecho Civil y de Familia y además Profesor ordinario de la Facultad de Derecho y Unidad de Postgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de otras universidades del Perú y del extranjero y debo reconocer que la cátedra que nos brindó fue excelente y nos ayudará a mejorar y fundamentar nuestro trabajo de investigación.
Se le agradece por compartir sus conocimientos !!

27/01/2025
Iniciamos una nueva semana de trabajo en el Estudio Bardales & Abogados enfrentando nuevos desafíos y asumiendo la defen...
27/01/2025

Iniciamos una nueva semana de trabajo en el Estudio Bardales & Abogados enfrentando nuevos desafíos y asumiendo la defensa de nuestros clientes con dedicación y responsabilidad. El equipo de trabajo está formado por jóvenes que vienen demostrando profesionalismo y pasión por su trabajo. ¡Juntos lograremos grandes cosas!

AREA ACADEMICA DEL "ESTUDIO BARDALES & ABOGADOS SERVICIOS LEGALES" Y SU PROYECCION ACADEMICA AL AÑO 2025El área académic...
17/12/2024

AREA ACADEMICA DEL "ESTUDIO BARDALES & ABOGADOS SERVICIOS LEGALES" Y SU PROYECCION ACADEMICA AL AÑO 2025

El área académica se fundó con el fin de que estemos en continua actualización a fin de brindar un servicio eficiente a nuestros clientes.
Para ello nuestros colaboradores realizan investigaciones sobre temas relacionados con la especialidad del "Estudio" que luego de exponerlo se somete a debate.
También estamos abocados a desarrollar talleres prácticos dirigidos a estudiantes y profesionales del derecho que desean afianzar sus conocimiento en el litigio de la especialidad de familia y sucesiones.
Para el año 2025 seguiremos con las investigaciones, debates y talleres y desde ya están cordialmente invitados a participar.

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16:00 - 19:00
Jueves 09:00 - 13:00
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Sábado 09:00 - 19:00

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