17/02/2022
DEVOLUCION DE CUARTA Y QUINTA CATEGORIA
¿Qué es la devolución de oficio?
En este procedimiento no necesitas presentar solicitud de devolución alguna, ya que la SUNAT lo hace de oficio, ello no excluye de la obligación de presentar tu Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, en el caso te encuentres dentro de los supuestos de obligación.
Las personas que accederán a este tipo de devolución son:
Aquellas que perciban Rentas de Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) siempre que no tengan Rentas de Fuente Extranjera que deban ser sumadas a estas y la SUNAT cuente con la información necesaria en sus sistemas para ello.
El concepto a devolver es el saldo a favor del contribuyente producto de los pagos y/o retenciones en exceso que se originen por la deducción adicional del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta (gastos deducibles de personas naturales) u otros motivos y se efectuará siempre que la SUNAT cuente con la información necesaria para ello.
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