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05/06/2017

5/6/2017

De esta cantidad, el 34% de los pedidos optó por cancelar la deuda al contado, ascendiendo a 36 millones de soles; y el 66% restante se acogió al pago fraccionado por aproximadamente 170 millones de soles.

Lima, Arequipa, La Libertad y Piura son las ciudades con mayor número de acceso al programa, informó la Sunat. Esta entidad, además, remarcó que el próximo 31 de julio vence el plazo para acceder al Fraes que facilitará la reducción de entre el 50% y 90% de los intereses y multas de la deuda, dependiendo del monto de esta. Para ello, usarán el Formulario Virtual 1700.

Exigencias

El acceso al Fraes permite cancelar la deuda al contado, para lo cual el pago deberá efectuarse al momento de presentar la solicitud de acogimiento, y el acceso al bono de descuento es inmediato. En este caso, existe un descuento adicional de 20% que se aplica sobre el saldo, luego de aplicado el bono de descuento.

Si el usuario opta por el pago fraccionado podrá hacerlo hasta en 72 cuotas mensuales iguales, no menores de 200 soles, excepto la última. La tasa de interés mensual es el 50% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM).

Los contribuyentes que pueden acogerse al Fraes son las personas con negocio y empresas que entre 2012 y setiembre del 2016 hubieran obtenido ingresos menores a 2,300 UIT; las personas naturales y contribuyentes del Nuevo RUS; y los omisos a la declaración de renta del 2012 a setiembre del 2016.

Se acogerán al Fraes la deuda y otros ingresos administrados por la Sunat que al 30 de setiembre del 2016 figuren en reclamación, apelación, demanda contenciosa administrativa o en cobranza coactiva.

Aunque no podrán acogerse al Fraes las personas naturales con sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero; los representantes de empresas que por haber actuado en esa calidad tengan sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero; y, las empresas que al 30 de setiembre del 2016 posean contrato de estabilidad.

Dato

Los interesados podrán verificar si se encuentran comprendidos en el Fraes, ingresando en el portal web de la Sunat.

Reduzca intereses y multas

Rango de deuda en UIT Bono de descuento

De 0 hasta 100 90%

Más de 100 hasta 2,000 70%

Más de 2,000 50%

30/05/2017

Este 1 de junio de inicia el vencimiento de la Declaración Anual de Predios 2016 de acuerdo con el último dígito del RUC o con el DNI si no tiene RUC, según el caso, reportó hoy la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

30/05/2017

Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 133-2017/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de mayo del 2017, se modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago.

El Decreto Legislativo N.° 1269 dispuso la creación del “Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, aplicable a las rentas de tercera categoría”.

Por otro lado, el Reglamento de Comprobantes de Pago establece que “entre otras condiciones que deben cumplir las imprentas para solicitar su inscripción en el Registro de Imprentas a fin de poder realizar trabajos de impresión o importación de documentos, que estas se encuentren acogidas al Régimen General o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta”.

Cabe destacar que “podrían haber imprentas acogidas al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta que deseen inscribirse en el Registro de Imprentas” por ende, “resulta necesario adecuar el Reglamento de Comprobantes de Pago para posibilitar que una imprenta acogida a dicho régimen pueda solicitar su inscripción en el citado registro”.

En ese sentido se resuelve:

Artículo Único. MODIFICACIÓN DEL LITERAL A) DEL NUMERAL 2.1 DEL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

Modifícase el literal a) del numeral 2.1 del inciso 2 del artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT y normas modificatorias de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 12. OTRAS OBLIGACIONES

[…]

Se encuentren acogidas al Régimen General, Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
[…]”.

Fuente:

SUNAT, Resolución de Superintendencia N.° 133-2017/SUNAT: Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago, Lima: 26 de mayo del 2017 (publicado el 29 de mayo del 2017). Recuperado de .

30/05/2017

Resolución de Superintendencia Nº 132-2017/SUNAT

Se aprueba regla especial adicional para la presentación de la solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio

Mediante la presente Resolución, se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT, a efectos de incorporar la regla especial en caso de nuevas fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales a través de un cronograma especial.

Por otro lado, se establece las condiciones de presentación de solicitudes de devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio que se presenten al mes siguiente en que se publicó el decreto supremo que declaró el Estado de Emergencia, señalándose que deben de consignar en el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución” el último periodo a la fecha de la presentación de solicitud, siempre que este corresponda al cronograma especial de nuevas fechas de vencimiento.

Por último, se establece que las solicitudes que se presenten por medios distintos a los regulados en la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT deben de:

“a) Consignar en la solicitud de devolución como período al último transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Haber cumplido previamente con presentar la declaración del último período transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación del formulario que la contiene.”



La presente Resolución entrará en vigencia el día 26-05-17.

19/05/2017

Se fortalecerá fiscalización en seguridad ocupacional en el sector público y privado
Otro de los cambios normativos del Ministerio de Trabajo es que las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo incluirán a las modalidades formativas (practicantes, entre otros).

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) planteó en el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Conssat) modificaciones a la ley y al reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, con 29 cambios a la ley y 33 cambios al reglamento.

El plazo para la evaluación de los cambios fue de 45 días, pero debido a que las centrales sindicales decidieron no asistir a las sesiones tanto del Consejo Nacional del Trabajo como del Conssat, se dejó sin quórum la posibilidad de una aprobación de los cambios.

Entre los cambios se establece que el ámbito de la inspección del trabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo alcanza al sector público y privado; y se eliminan las referencias a aspectos operativos de la inspección del trabajo que están regulados en las normas de la materia.

Así se establece que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Salud, propondrá al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, las normas pertinentes que permitan viabilizar en el sector público la implementación de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Ello debido a que la estructura y características del sector público no han permitido avanzar significativamente en la implementación de las normas de seguridad y salud, asegura la justificación de la modificación del MTPE.

Modalidades formativas
Otro de los cambios propuestos es la incorporación expresa de las modalidades formativas en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo.

Las modalidades formativas de contratación no son una relación laboral, pero se trata de personal que realiza actividades en la empresa, tales como practicantes, capacitación laboral juvenil, jóvenes en Senati y otros. La modificación detalla que se encuentran bajo el ámbito de la ley las personas bajo modalidad formativa, en concordancia con el principio de prevención enunciado en el título preliminar de la ley, aseguró el MTPE.

El Plan Nacional
Los cambios se enmarcan en las líneas de acción del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que disponen un registro único de información de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Asimismo, las historias clínicas electrónicas ocupacionales para contar con información sobre la salud de los trabajadores.

También la primera encuesta nacional sobre seguridad y salud en el trabajo, y los indicadores de siniestralidad laboral.

En el plano educativo, se propone incluir conceptos de prevención de riesgos en la currículo educativo básico y superior, así como certificar por competencias a personas que acrediten experiencia en prevención de riesgos.

Fuente: Diario Gestión.

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