26/05/2022
📣 ¿Sabías qué?
Una es la violación de las normas como consecuencia de una acción u omisión.
👉 Las infracciones tienen como consecuencia una , siendo la más común la económica. Aunque, en los casos más graves, la sanción puede suponer medidas más graves como el cierre del establecimiento.
🔴 ¿Todos los tienen la misma sanción?
No, la sanción impuesta por depende de varios factores como el régimen tributario que tenga el contribuyente.
📣 🅣🅔🅝 🅔🅝 🅒🅤🅔🅝🅣🅐 📣
Las sanciones impuestas por SUNAT pueden ser reducidas aplicando el Régimen de , para ello deberán cumplirse con criterios de frecuencia (cantidad de veces que se ha incurrido en la infracción), subsanación voluntaria o inducida, entre otras.
🟥NOTA
📝 Actualmente, para el caso de las sanciones por no presentar las Declaraciones dentro de la fecha indicada en el calendario de vencimientos existen algunas situaciones especiales relacionadas con la gradualidad, incluyendo:
👉 El caso de contribuyentes del Régimen General o Régimen MYPE Tributario o Régimen Especial del Impuesto a la Renta cuyos ingresos netos por los períodos de enero a diciembre del ejercicio anterior (año anterior) al que corresponde la declaración fuera de plazo, no superen las ciento cincuenta (150) UIT
👉 En el caso de contribuyentes del NRUS, la RSNATI N°12-2021-SUNAT/700000 publicada el 13/06/2021, dispone aplicar la facultad discrecional y NO sancionar esta infracción, cuando concurran los criterios exigidos en la misma norma
🧑💻 ¿Cuáles son las tributarias más frecuentes en las que se incurre?
Observa los detalles en la gráfica 👇👇