William Saucedo Consultores y Analistas

William Saucedo Consultores y Analistas Lic. Ciencias de la Comunicación- Periodismo. Bach. Derecho -Abogado. Derecho con especialidad en D° Administrativo, Penal, Civil, Ambiental-Minero, Aguas..

Ciencias de la Comunicación, con especialización en Periodismo, Relaciones Públicas, Relaciones Comunitarias.

Se publica ley que declara intangible el retiro del 25% de AFPArtículo 3. El retiro de los fondos a que se refiere la pr...
03/06/2020

Se publica ley que declara intangible el retiro del 25% de AFP

Artículo 3. El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

Comisión aprobó proyecto que prohíbe despidos durante estado de emergencia.La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del...
03/06/2020

Comisión aprobó proyecto que prohíbe despidos durante estado de emergencia.

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República aprobó por unanimidad el proyecto de ley que propone proteger al trabajador frente a despidos durante la emergencia sanitaria por la covid-19 y hasta 30 días después de levantado el estado de excepción.

El legislador del Frepap y autor de la iniciativa legislativa Daniel Oseda Yucra, indicó que su propuesta busca dotar a los trabajadores de una medida que garantice su vínculo laboral y no se les despida cortando su sustento familiar.

Oseda Yucra dijo espera que la propuesta aprobada en comisión sea debatida lo más pronto posible en el pleno del Congreso.

“Este proyecto de ley (5039) está pensado para el trabajador principalmente, espero que todos mis colegas congresistas que dicen estar con el pueblo, lo demuestren con su voto a favor en pleno del Congreso. Vamos a solicitar al presidente Manuel Merino que lo incorpore en la agenda y sea debatido en la siguiente sesión”, puntualizó.

Sobre los alcances del proyecto, Oseda explicó que incluye a los trabajadores sujetos a la actividad pública y privada, así como a los que se encuentran en las modalidades de CAS y locación de servicios.

De igual manera, alcanza a los contratos de duración determinada que hayan vencido o que vencerán y no hayan sido renovados, siendo que los plazos respectivos queden suspendidos.

05/05/2020

CAPACITANDO A ALCALDES Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES EN FAJA MARGINAL.

Coronavirus:                                                                                           Establecen proced...
20/04/2020

Coronavirus: Establecen procedimiento para la inhumación o cremación del cadáver [RM 208-2020-Minsa]

Modifican la Directiva Sanitaria N° 087- MINSA/2020/DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19

V. Disposiciones Generales.

2. El cadáver puede ser inhumado o cremado según decisión del familiar directo.

VI. Disposiciones Específicas.

4. Del procedimiento para la Inhumación o Cremación del Cadáver.

a) El cadáver debe ser inhumado o cremado dentro del plazo máximo de 24 horas desde el momento que se certifica su fallecimiento. En ambos casos el cadáver debe ser aislado previamente en bolsa impermeable resistente y de cierre hermético.

b) El personal que realice la inhumación o cremación deberán usar los equipos de protección personal- EPP y cumplir las medidas de seguridad que correspondan.

c) Si el cierre de la bolsa es con cremallera, se procederá al cierre hermético; en caso no tuviera cremallera para el sellado se utilizará pegamentos u otras sustancias que aseguren el cierre hermético.

d) La bolsa debidamente cerrada que contiene el cadáver se deberá pulverizar con una solución de hipoclorito de sodio (lejía) que contenga 5000 ppm de cloro activo (dilución 1:10 de una lejía con concentración 40-50 gr/litro preparada recientemente).

e) En caso de inhumación o cremación, la bolsa conteniendo el cadáver se coloca en el ataúd o féretro el mismo que será cerrado y no será abierto por ningún motivo.

f) La inhumación puede ser sepultura en tierra o en un nicho.

g) El velorio del cadáver está terminantemente prohibido.

h) En caso los cadáveres cuenten con dispositivos médicos invasivos, siempre se procederá a la inhumación.

i) El Equipo Humanitario de Recojo de Cadáveres (EHRC) se encarga del manejo del cadáver inmediatamente y de manera directa al cementerio de la jurisdicción distrital o provincial para la inhumación o cremación; o a las cámaras de preservación temporal, según corresponda.

j) Los crematorios deben tener la autorización correspondiente para realizar dicho servicio.

k) Se hará entrega de las cenizas a los deudos que así lo soliciten, los cuales tendrán acceso a las mismas sólo hasta 24 horas posteriores a la cremación, de no ser entregadas se conservarán en el cinerario, según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-SA.

11. Manejo de cadáveres de casos sospechosos de COVID-19

c) La preparación del cadáver de un lugar distinto al establecimiento de salud es de responsabilidad de la Autoridad Sanitaria de la Jurisdicción. En caso se sobrepase la capacidad operativa de la Autoridad Sanitaria, esta solicita apoyo a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas, para lo cual la Autoridad Sanitaria proporcionará los EPP, así como los materiales e insumos necesarios para la desinfección del personal, material y vehículos.

“VI. Responsabilidades.

A NIVEL NACIONAL

La Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) es responsable de articular con las instituciones públicas y privadas el cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la presente Directiva Sanitaria.

(…)”

Modelo de apersonamiento y designación de representación procesalEste tipo de escritos se emplea no solo para apersonars...
18/04/2020

Modelo de apersonamiento y designación de representación procesal

Este tipo de escritos se emplea no solo para apersonarse y poner en conocimiento al juez de su participación en el proceso, sino también para señalar al representante legal.

Apersonamiento proviene del verbo pronominal «apersonarse» y del sufijo «miento», y se refiere a la acción y resultado de presentarse, acudir, aparecer o asistir como parte interesado en un pleito, tribunal, audiencia o un juicio.

Congreso: Plantean devolver dinero a trabajadores que no alcancen 20 años de aportes a la ONP.La congresista de Fuerza P...
18/04/2020

Congreso: Plantean devolver dinero a trabajadores que no alcancen 20 años de aportes a la ONP.

La congresista de Fuerza Popular, Martha Chávez, presentó el Proyecto de Ley 5030-2020/CR, que propone la devolución del dinero a los trabajadores que no logren 20 años de aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

De acuerdo con el proyecto, el trámite se realizaría a través de una solicitud escrita dirigida a la personas que habiendo efectuado aportes al sistema nacional de pensiones no alcancen a cumplir los 20 años de aportaciones exigidas para tener derecho a una pensión de jubilación.

Luego de recibir la solicitud, la ONP determinaría el monto de los aportes acumulados por el interesado. Los aportes se devolverían de esta forma, según el documento:

EL 25% con un tope máximo de 3 UIT en un plazo no mayor a 30 días calendario
contando, a partir de la presentación de la solicitud respectiva.
El 75% y/o saldo restante en cuotas iguales, mensuales y consecutivas
no menores a una remuneración mínima vital cada una, a partir de los 30
días calendario contados a partir del primer desembolso a que se refiere el numeral
anterior.
En caso que el total del monto de los aportes actualizados sea igual o menos a una UIT, la ONP devolverá el 100% en una sola armada, en un plazo no mayor a 30 días calendario contado a partir de la prestación de la solicitud respectiva.

Locutor cometió difamación al insultar a alcalde en su programa radial [RN 3356-2013, Apurímac]Fundamento destacado: Cua...
18/04/2020

Locutor cometió difamación al insultar a alcalde en su programa radial [RN 3356-2013, Apurímac]

Fundamento destacado:
Cuarto. Que es evidente que el imputado en el ámbito de una posición política municipal contraria a la del agraviado, y por razones de la instalación de antenas con motivo de las exigencias de la legislación sobre comunicaciones de televisión, no sólo criticó esa línea política y conducta asumida por el agraviado al utilizar presuntamente bienes municipales, sino que además lo insultó con palabras y frases lesivas a su honor y reputación. Esas frases y palabras son evidentemente ofensivas. No hacen falta mayores digresiones al respecto. Los delitos de difamación agravada e injuria están acreditados.
La realidad de las ofensas se prueba no sólo con la diligencia de audición de cinta magnetofónica del programa radial del imputado, encionan las ofensas. Es verdad que estos últimos expresan que el agraviado también insultó al imputado, pero aun cuando fuera cierto ello no disculpa la conducta del imputado pues no se trata de una actitud que expresa un ánimo de defensa sino de contra-ataque a la posición del contrario.

B.- Es así, que desde los días veintitrés de marzo al tres de abril de dos mil once, en los marcos de una discrepancia respecto a la legalidad de las antenas y a la performance de la administración del Alcalde, el encausado Chaparro Quispe, en su programa radial, desde las seis a las ocho horas y treinta minutos, propaló expresiones ofensivas contra el agraviado, llegando a tildarlo de “vago”, “fracasado”, “imbécil”, “burro”, “analfabeto”, “sinvergüenza”, “muerto de hambre”, “arrastrado”, “vividor”, “delincuente” “lamber”, “hijo de Satanás”, “tarado mental”.

TERCERO. Que, ahora bien, la diligencia de audición de la cinta magnetofónica corre a fojas ciento cincuenta y ocho. Allí aparece que, en cuatro partes, de la misma, se escuchan los términos antes referidos, de claro contenido ofensivo -también se escuchan los términos: “diablín”, “tapón de corrupción”, “predicador del diablo”-. La voz que allí aparece corresponde al imputado, como consta de la pericia física de audio de fojas doscientos ochenta y cinco.

*Covid-19: ¿debo pagar lo mismo en pensión por clases virtuales en colegios privados?En función a las normas que regulan...
17/04/2020

*Covid-19:

¿debo pagar lo mismo en pensión por clases virtuales en colegios privados?

En función a las normas que regulan la educación escolar privada y el Código de Protección al Consumidor.

En su artículo 18 este Código indica que el servicio brindado debe prestarse de acuerdo con lo ofrecido en un inicio. Así pues, el servicio de educación fue ofrecido bajo los términos de las clases presenciales, sin embargo, ahora se tendrán que dictar de manera virtual.

«Se arriesga la calidad de los servicios contratados (clases presenciales), por una modalidad que aún no se implementa totalmente (clases virtuales)», por lo tanto el servicio no cumple con el criterio de idoneidad.

Así las cosas, cualquier padre de familia podría acudir a Indecopi para denunciar el servicio inidoneo de la institución educativa privada, y esta podría ser sancionada con multas y con la devolución del cobro en exceso de la pensión escolar.

No hay nada mejor que el trato directo con la opción de acordar la exoneración del pago por el periodo en que los colegios no tenían el marco normativo para el dictado de clases a distancia. En el caso de las clases a distancia autorizadas por el sector educación se puede pactar la reducción de la pensión de enseñanza por el tiempo que dure el aislamiento social, sea de forma directa o a través de las asociaciones de padres de familia.

De no llegarse a una solución directa entre las partes, los padres de familia pueden recurrir al servicio de atención al ciudadano (SAC) en Indecopi, formulando un reclamo. La institución correrá traslado del mismo y citará a las partes a una audiencia de conciliación, donde se instará a ambas a llegar a un acuerdo conciliatorio vinculante y definitivo. Si no hay acuerdo, el procedimiento concluye.

En caso que las partes no lleguen a un acuerdo, el padre de familia puede optar por interponer una denuncia administrativa en contra del colegio privado ante Indecopi (no se requiere que previamente se agote el reclamo administrativo), realizando el llenado de los formularios correspondientes, así como el pago de la tasa administrativa.

Mediante este procedimiento se establecerá si el proveedor ha contravenido o no las normas que regulan el pago de pensiones, analizando cada caso en particular. De encontrar responsabilidad en el colegio privado, impondrá medidas correctivas o reparadoras, sin perjuicio de la sanción administrativa, con la limitación que Indecopi no tiene facultades legales para regular los precios de las pensiones de los centros educativos privados, conforme establece el art. 4 del Decreto Legislativo 757. Tratándose de reducción de la contraprestación (pensión de enseñanza) deberá recurrirse al órgano jurisdiccional correspondiente.

El coronavirus pone a prueba la era virtual. A raíz de la cuarentena, se han presentado diversos problemas que aluden a la economía de las familias durante el inicio del año escolar. Frente al aislamiento social obligatorio y la propuesta de implementar clases virtuales para evitar contagios, los...

Decreto Supremo que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1458, Decreto Legislativo para sancionar el incumpl...
16/04/2020

Decreto Supremo que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1458, Decreto Legislativo para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19

Plantean pena de muerte contra autoridades que cometan delitos de corrupción en estado de emergenciaEl congresista Jim A...
16/04/2020

Plantean pena de muerte contra autoridades que cometan delitos de corrupción en estado de emergencia

El congresista Jim Ali Mamani Barriga, de Unión por el Perú, presentó el Proyecto de Ley 4957/2020-CR, mediante el que plantea castigar con pena de muerte a los congresistas, ministros, viceministros y gobernadores regionales que cometan delitos de corrupción en estado de emergencia. La pena de muerte también se aplicaría a los presidentes de la Reública si cometiere delitos contra el patrimonio del Estado.

De aprobarse este proyecto se modificarían los artículo 41 y 140 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, significaría la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos u otros instrumentos internacionales.

16/04/2020

El reconocido abogado penalista, Raúl Pariona Arana, ha difundido el escrito de hábeas corpus que presentó a favor del señor Jorge Pérez-Garreaud Uriarte

16/04/2020

Dirección

Chiclayo

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando William Saucedo Consultores y Analistas publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir

Categoría