18/04/2020
Locutor cometió difamación al insultar a alcalde en su programa radial [RN 3356-2013, Apurímac]
Fundamento destacado:
Cuarto. Que es evidente que el imputado en el ámbito de una posición política municipal contraria a la del agraviado, y por razones de la instalación de antenas con motivo de las exigencias de la legislación sobre comunicaciones de televisión, no sólo criticó esa línea política y conducta asumida por el agraviado al utilizar presuntamente bienes municipales, sino que además lo insultó con palabras y frases lesivas a su honor y reputación. Esas frases y palabras son evidentemente ofensivas. No hacen falta mayores digresiones al respecto. Los delitos de difamación agravada e injuria están acreditados.
La realidad de las ofensas se prueba no sólo con la diligencia de audición de cinta magnetofónica del programa radial del imputado, encionan las ofensas. Es verdad que estos últimos expresan que el agraviado también insultó al imputado, pero aun cuando fuera cierto ello no disculpa la conducta del imputado pues no se trata de una actitud que expresa un ánimo de defensa sino de contra-ataque a la posición del contrario.
B.- Es así, que desde los días veintitrés de marzo al tres de abril de dos mil once, en los marcos de una discrepancia respecto a la legalidad de las antenas y a la performance de la administración del Alcalde, el encausado Chaparro Quispe, en su programa radial, desde las seis a las ocho horas y treinta minutos, propaló expresiones ofensivas contra el agraviado, llegando a tildarlo de “vago”, “fracasado”, “imbécil”, “burro”, “analfabeto”, “sinvergüenza”, “muerto de hambre”, “arrastrado”, “vividor”, “delincuente” “lamber”, “hijo de Satanás”, “tarado mental”.
TERCERO. Que, ahora bien, la diligencia de audición de la cinta magnetofónica corre a fojas ciento cincuenta y ocho. Allí aparece que, en cuatro partes, de la misma, se escuchan los términos antes referidos, de claro contenido ofensivo -también se escuchan los términos: “diablín”, “tapón de corrupción”, “predicador del diablo”-. La voz que allí aparece corresponde al imputado, como consta de la pericia física de audio de fojas doscientos ochenta y cinco.