Iustitia Legis

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Somos una institución académica de investigación y formación, dedicada a la capacitación constante en diferentes especialidades, con el objetivo principal de optimizar el nivel académico y profesional de nuestros participantes, a fin de mejorar el servicio que brindan a la comunidad y sociedad en general.

🎓⚖️ CS: Casación N.° 169-2023/Loreto (Sala Penal Permanente, 18/08/2025) — Delito de colusión y contrataciones privadas ...
03/10/2025

🎓⚖️ CS: Casación N.° 169-2023/Loreto (Sala Penal Permanente, 18/08/2025) — Delito de colusión y contrataciones privadas en empresas del Estado

📌 Tesis central. La colusión (art. 384 CP) se circunscribe a “procesos de competencia reglados” propios de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE). No procede extender la tipicidad a contrataciones sujetas al derecho privado, incluso cuando intervienen empresas del Estado con doble régimen. 

Claves del fallo (en concreto):
1. Ámbito típico: el delito protege el patrimonio público en contrataciones administrativas strictu sensu; cuando existe excepción de aplicación de la LCE, la colusión no se configura. 
2. Empresas del Estado con doble régimen (SIMA): la ley prevé contratación pública (art. 21) y contratación privada con terceros (art. 22, Ley 27073). Si el caso se ubica en contratación privada, no cabe criminalizar por colusión. 
3. Caso: “Adjudicación Directa para Terceros – SIMA Iquitos” (equipos médicos para plataformas PIAS). La OSCE (Opinión 194-2016/DTN) ya había precisado que no era contratación pública. 
4. Efecto procesal: la Suprema casa el auto de vista, revoca la decisión de primera instancia y declara fundada la excepción de improcedencia de acción por colusión, sobreseyendo y archivando definitivamente ese extremo (se mantienen las otras imputaciones ajenas a colusión). 
5. Control posterior: que no haya colusión no excluye los controles de rendición de cuentas ante Contraloría cuando corresponda. 

🔎 ¿Por qué es importante?
• Delimita el tipo penal y evita expansiones indebidas en actividades empresariales de entidades públicas regidas por derecho privado.
• Refuerza legalidad y ultima ratio en delitos contra la administración pública.
• Ofrece guía práctica para calificar hechos en empresas estatales con régimen mixto (público/privado).

🎓 Revisión de sentencia: también corrige el quantum (no solo la condena)La línea reciente de la Corte Suprema (2025) con...
01/10/2025

🎓 Revisión de sentencia: también corrige el quantum (no solo la condena)

La línea reciente de la Corte Suprema (2025) consolida la revisión como mecanismo extraordinario para corregir errores iuris: si la condena firme se apoyó en una regla luego declarada inconstitucional o inaplicable por control difuso, sí procede recalcular la pena. ⚖️

🔎 ¿Qué corrige exactamente?
• ✅ Error de derecho que impactó el quantum (no solo hechos).
• ✅ Individualización racional de la pena (culpabilidad, proporcionalidad).
• ✅ Aplicación de atenuaciones que fueron indebidamente negadas (p. ej., responsabilidad restringida por edad, art. 22 CP).
• 🛡️ Garantía: sin reformatio in peius.

🔴 TC: No hay “deber de omnivigilancia” del superiorExp. 01553-2023-PA/TC — Sent. 329/2024 (Pleno, 03/12/2024)Tesis. Es i...
30/09/2025

🔴 TC: No hay “deber de omnivigilancia” del superior
Exp. 01553-2023-PA/TC — Sent. 329/2024 (Pleno, 03/12/2024)

Tesis. Es inconstitucional imputar a titulares o superiores bajo el estándar “sabían o, si no sabían, debían saberlo” sin deber normativo específico (MOF/ROF u otra fuente) y sin acto propio probado.

Claves del fallo
• ❌ Se proscribe la responsabilidad objetiva por mera jerarquía.
• ✅ Principio de confianza: cada funcionario responde dentro de su ámbito; el superior no tiene deber jurídico de “control férreo y pormenorizado” de todas las tareas subordinadas.
• ⚖️ Penal ≠ administrativo: irregularidades de gestión no bastan para condena.
• 🧩 Negociación incompatible (art. 399 CP): deben acreditarse finalidad indebida y provecho; no se presumen.

📌 ¿Se puede acceder a la información sobre los plazos en un proceso de colaboración eficaz?El Tribunal de Transparencia ...
29/09/2025

📌 ¿Se puede acceder a la información sobre los plazos en un proceso de colaboración eficaz?

El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública acaba de pronunciarse sobre este tema en la Resolución N.° 002592-2025-JUS/TTAIP (Primera Sala).

🔎 ¿Qué pasó?
Una ciudadana solicitó al Ministerio Público información sobre si se había ampliado el plazo de la fase de corroboración en el proceso de colaboración eficaz CE 33-2023.
👉 El Ministerio Público negó el pedido alegando que la carpeta era “reservada”.

⚖️ ¿Qué dijo el Tribunal?
• ✅ La regla es la publicidad: toda la información estatal se presume pública.
• ❌ La reserva es la excepción: solo procede cuando se motiva de forma cualificada y con resolución formal registrada.
• 📑 No basta invocar artículos de la Ley de Transparencia; la entidad debe demostrar que divulgar la información realmente afectaría derechos fundamentales o la seguridad.
• ⏱️ Los plazos procesales no forman parte de la información sensible (no son planes de inteligencia ni datos personales).

📖 Fundamentos importantes
• El Tribunal Constitucional ya señaló que negar información requiere prueba concreta de que divulgarla pone en riesgo derechos (Exp. 950-00-HD/TC; Exp. 5173-2011-PHD/TC).
• En este caso, el Tribunal concluyó que la negativa del Ministerio Público carecía de justificación y que los ciudadanos sí pueden acceder a información sobre los plazos procesales en un proceso de colaboración eficaz.

✅ Conclusión: La transparencia procesal fortalece el control ciudadano y evita arbitrariedades. Saber si un plazo se amplió o no, no afecta la reserva de la investigación, sino que garantiza que se cumpla la ley en tiempo y forma.

📌 ¿Los Acuerdos Plenarios son vinculantes? El Tribunal Constitucional respondeEl 15 de septiembre de 2025, el Tribunal C...
28/09/2025

📌 ¿Los Acuerdos Plenarios son vinculantes? El Tribunal Constitucional responde

El 15 de septiembre de 2025, el Tribunal Constitucional (Exp. N.º 04240-2024-PHC/TC) marcó un hito al precisar la verdadera naturaleza de los Acuerdos Plenarios Jurisdiccionales.

🔎 ¿Qué dijo el TC?
➡️ Los Acuerdos Plenarios no son precedentes vinculantes.
➡️ Solo cumplen una función de guía interpretativa para promover uniformidad jurisprudencial.
➡️ El carácter vinculante en la judicatura ordinaria recae únicamente en:
1️⃣ Las ejecutorias supremas con principios jurisprudenciales (art. 22 LOPJ).
2️⃣ Los precedentes vinculantes del propio TC (art. VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional).

📢El Centro de Investigaciones Judiciales comparte en esta oportunidad los   del   Jurisdiccional Nacional Civil y Proces...
02/05/2022

📢El Centro de Investigaciones Judiciales comparte en esta oportunidad los del Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil.

Centro de Investigaciones Judiciales
☎ 4101010 anexo 11571
📧 [email protected]

¿Le insistes a tu expareja para retomar la relación? ¡Cuidado!: Alcances típicos del delito de acoso y el rol del consen...
22/04/2022

¿Le insistes a tu expareja para retomar la relación? ¡Cuidado!: Alcances típicos del delito de acoso y el rol del consentimiento.
Por: Jeampool Gonzales Cordova, integrante de nuestra institución académica.

Para determinar si insistir para retomar una relación sentimental configura el delito de acoso, se deberá evaluar una serie de criterios.

𝐂𝐀𝐒𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐍° 𝟕𝟐𝟐-𝟐𝟎𝟏𝟖 𝐏𝐔𝐍𝐎𝑭𝑨𝑳𝑺𝑬𝑫𝑨𝑫 𝑰𝑫𝑬𝑶𝑳𝑶́𝑮𝑰𝑪𝑨: 𝑰𝑵𝑪𝑼𝑹𝑹𝑬 𝑬𝑵 𝑹𝑬𝑺𝑷𝑶𝑵𝑺𝑨𝑩𝑰𝑳𝑰𝑫𝑨𝑫 𝑷𝑬𝑵𝑨𝑳 𝑸𝑼𝑰𝑬𝑵 𝑵𝑶 𝑰𝑵𝑪𝑳𝑼𝒀𝑬 𝑨 𝑯𝑬𝑹𝑴𝑨𝑵𝑶 𝑪𝑶𝑴𝑶 𝑯𝑬𝑹𝑬𝑫𝑬𝑹...
04/02/2022

𝐂𝐀𝐒𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐍° 𝟕𝟐𝟐-𝟐𝟎𝟏𝟖 𝐏𝐔𝐍𝐎

𝑭𝑨𝑳𝑺𝑬𝑫𝑨𝑫 𝑰𝑫𝑬𝑶𝑳𝑶́𝑮𝑰𝑪𝑨: 𝑰𝑵𝑪𝑼𝑹𝑹𝑬 𝑬𝑵 𝑹𝑬𝑺𝑷𝑶𝑵𝑺𝑨𝑩𝑰𝑳𝑰𝑫𝑨𝑫 𝑷𝑬𝑵𝑨𝑳 𝑸𝑼𝑰𝑬𝑵 𝑵𝑶 𝑰𝑵𝑪𝑳𝑼𝒀𝑬 𝑨 𝑯𝑬𝑹𝑴𝑨𝑵𝑶 𝑪𝑶𝑴𝑶 𝑯𝑬𝑹𝑬𝑫𝑬𝑹𝑶 𝑨𝑳 𝑻𝑹𝑨𝑴𝑰𝑻𝑨𝑹 𝑺𝑼𝑪𝑬𝑺𝑰𝑶́𝑵 𝑰𝑵𝑻𝑬𝑺𝑻𝑨𝑫𝑨.

➡️ Bien jurídico.- Se está ante el tipo delictivo de falsedad ideológica, cuyo bien jurídico, como todos los delitos de falsedad documental, es la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico, en la medida en que éste desarrolla tres funciones jurídicas: función probatoria del negocio jurídico que el documento refleja, función relacionada con la seguridad que brinda el documento respecto de la identidad del emisor de la declaración que contiene, y función de perpetuación de la declaración documentada, para que pueda ser controlada por tercero
➡️ Perjuicio potencial. - Constituye exigencia común en todas las formas de falsedad documental la de que de ella pueda resultar perjuicio -es lo que se denomina ‘‘perjuicio posible’’-. En el caso de la falsedad ideológica, además de exigirse la pertinencia de la falsedad a un aspecto esencial del documento, requiere también en forma expresa la posibilidad de perjuicio; esto es, la aptitud para dañar, lo que es más evidente en documentos públicos que se caracterizan por valer por sí mismos.
➡️ Delito de peligro. - El delito de falsedad es un delito de peligro, no de lesión, que se consuma cuando se produce la alteración de la verdad y no requiere que esa alteración haya producido sus efectos en el tráfico jurídico, bastando con la puesta en peligro en virtud de la alteración producida en la realidad documentada
➡️ Sí comete delito. - El imputado, al tratarse de un procedimiento notarial de sucesión intestada estaba en la obligación de mencionar a todos los causantes. No mencionarlos y decir, implícita o explícitamente, que es el único heredero cuando no lo era, es una clara falsedad ideológica típica.

(((📜)))  Compartimos con ustedes el CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES - (Ejercicio Gravable 2022)Para accede...
21/01/2022

(((📜)))

Compartimos con ustedes el CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES - (Ejercicio Gravable 2022)

Para acceder a la información en formato PDF
acceder a 👉 https://bit.ly/3fS6Gxn

Los delitos ambientales (Ley 29263) tienen graves sanciones y quienes incurran en ellos deberán someterse a las consecue...
20/01/2022

Los delitos ambientales (Ley 29263) tienen graves sanciones y quienes incurran en ellos deberán someterse a las consecuencias de sus actos.
Fuente:

18/01/2022


¡FELIZ NAVIDAD PARA TODOS Y TODAS! 🥂⛄️Que Dios bendiga cada uno de sus hogares, reine la paz y la prosperidad.
25/12/2021

¡FELIZ NAVIDAD PARA TODOS Y TODAS! 🥂⛄️

Que Dios bendiga cada uno de sus hogares, reine la paz y la prosperidad.

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