03/10/2025
🎓⚖️ CS: Casación N.° 169-2023/Loreto (Sala Penal Permanente, 18/08/2025) — Delito de colusión y contrataciones privadas en empresas del Estado
📌 Tesis central. La colusión (art. 384 CP) se circunscribe a “procesos de competencia reglados” propios de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE). No procede extender la tipicidad a contrataciones sujetas al derecho privado, incluso cuando intervienen empresas del Estado con doble régimen. 
Claves del fallo (en concreto):
1. Ámbito típico: el delito protege el patrimonio público en contrataciones administrativas strictu sensu; cuando existe excepción de aplicación de la LCE, la colusión no se configura. 
2. Empresas del Estado con doble régimen (SIMA): la ley prevé contratación pública (art. 21) y contratación privada con terceros (art. 22, Ley 27073). Si el caso se ubica en contratación privada, no cabe criminalizar por colusión. 
3. Caso: “Adjudicación Directa para Terceros – SIMA Iquitos” (equipos médicos para plataformas PIAS). La OSCE (Opinión 194-2016/DTN) ya había precisado que no era contratación pública. 
4. Efecto procesal: la Suprema casa el auto de vista, revoca la decisión de primera instancia y declara fundada la excepción de improcedencia de acción por colusión, sobreseyendo y archivando definitivamente ese extremo (se mantienen las otras imputaciones ajenas a colusión). 
5. Control posterior: que no haya colusión no excluye los controles de rendición de cuentas ante Contraloría cuando corresponda. 
🔎 ¿Por qué es importante?
• Delimita el tipo penal y evita expansiones indebidas en actividades empresariales de entidades públicas regidas por derecho privado.
• Refuerza legalidad y ultima ratio en delitos contra la administración pública.
• Ofrece guía práctica para calificar hechos en empresas estatales con régimen mixto (público/privado).