25/04/2024
AHORA LOS DEMANDADOS POR ALIMENTOS YA NO PODRÁN OCULTAR INFORMACIÓN FINANCIERA, LABORAL, PATRIMONIAL, ECONÓMICA DEBIDO A QUE AHORA EL JUEZ INVESTIGARÁ DE MANERA RIGUROSA LOS INGRESOS DEL DEMANDADO.
BUENAS NOTICIAS PARA LOS ALIMENTISTAS:
* Desde el miercoles 24 de abril del 2024 sale en vigencia La Ley 32006 que modifica El Artículo 564 del Código Procesal Civil (CPC) y el artículo 481 del Código Civil (CC).
Esta modificación permite que el juez tenga información directa a travéz del "Sistema de Información Automatizados" del:
* Ministerio de Trabajo.
* RENIEC.
* SUNARP.
* SUNAT.
* SBS.
Con la finalidad de obtener información directa y en tiempo real sobre los ingresos del demandado ya sea:
☑️ Centro de Trabajo.
☑️ Remuneraciones.
☑️Cualquier suma de libre disponibilidad.
☑️ Información bancaria.
☑️ Bienes, muebles e inmuebles.
☑️ Activos.
☑️ Número total de hijos.
☑️ Bonificaciones.
☑️ Gratificaciones.
Y si presta servicios deberá informar al juez en un plazo no mayor a 7 dias hábiles, caso contrario se iniciará la acción penal.
INFORMACIÓN ADICIONAL: También se puede solicitar las retenciones de pensión de alimentos por parte del empleador aún sin contar con los datos de la empresa.