"Carlos Matta -Abogado Especialista en Derecho Laboral"

"Carlos Matta -Abogado Especialista en Derecho Laboral" Información actualizada sobre Derecho Laboral ESpecialista en Derecho Laboral

03/08/2024

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05/06/2024

Este mes habrá dos días de feriado no laborables, el viernes 07 por la Batalla de Arica y Día de la Bandera y el sábado 29 por el día de San Pedro y San Pablo.
el artículo 6° del Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados, los días feriados los trabajadores perciben su remuneración ordinaria
Si los trabajadores laboran en estos días feriados y no se compense con otros días de descanso estos deberán percibir dos remuneraciones diarias adicionales, entonces perciben 3 remuneraciones diarias
1. Una remuneración ordinaria correspondiente al feriado no laborable (la incluida en el sueldo).
2. Una remuneración diaria por la labor efectuada en el día feriado
3. Una sobretasa del 100% de la remuneración diaria
Ejemplo
Trabajador gana S/.3000 al mes , igual a S/. 100 diarios,
Si trabaja el feriado le corresponde S/. 100 adicionales por el día feriado y S/.100 por la sobretasa

03/06/2024

TC: Solo policías asignados al control de tránsito o de carreteras pueden intervenir a conductores, requerir documentos y levantar «in situ» papeletas [Exp. 00014-2021-PI/TC]

Fundamentos destacados.-

110. En esta misma línea, el artículo 324 del referido Código señala que “...cuando se detecten infracciones mediante acciones de control en la vía pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito impondrá la papeleta por la comisión de las infracciones que correspondan” (resaltado nuestro). Así, los efectivos policiales no asignados al control de tránsito o carreteras mal harían en intervenir vehículos automotores con el ánimo de detectar infracciones al Código de Tránsito y menos aplicar la medida preventiva de retención del vehículo (trasladándolos a la comisaría), pues dicha atribución se encuentra reservada únicamente al efectivo asignado al control de tránsito o carreteras conforme al artículo 7 citado supra. La PNP se divide en diversos órganos que ostentan competencias distintas, por lo que, un efectivo asignado a la seguridad ciudadana, al turismo, a criminalista, al robo de vehículos, etc. ejercería una función que no le corresponde cuando interviene en materia de tránsito.

111. En consecuencia, son los efectivos asignados al control de tránsito o de carreteras los únicos competentes para intervenir a los conductores, requerirles la documentación respectiva y, en caso lo amerite, levantar in situ la respectiva papeleta por la infracción cometida, iniciándose así el procedimiento administrativo sancionador. Así, el Decreto Supremo 029-2009-MTC, es enfático al determinar quién es la autoridad competente para iniciar el procedimiento administrativo sancionador a través de la imposición de papeletas de tránsito; por lo que, en su artículo 4 dispone: “[p]recísese que toda mención que se haga al efectivo policial competente en el (…) Código de Tránsito (…), se entenderá al efectivo en servicio de la Policía Nacional del Perú debidamente asignado al control del tránsito, cuando se trate de infracciones cometidas en el ámbito urbano, y debidamente asignado al control de carreteras, cuando se trate de infracciones cometidas en la red vial nacional y departamental o regional”

112. Lo expresado también se sustenta en que son justamente los efectivos asignados al control de tránsito los únicos capacitados para la importante labor de iniciar el procedimiento administrativo sancionador a través de la imposición de papeletas, tal como lo dispone el artículo 6 del Decreto Supremo 028-2009-MTC: “[e]l efectivo policial asignado al tránsito deberá recibir una capacitación anual que le permita actualizar sus conocimientos en normatividad vinculadas al tránsito terrestre y demás normas conexas para su adecuada aplicación (…)”. (resaltado nuestro). Igualmente, encuentra sustento en que son los efectivos asignados al control de tránsito o de carreteras los que portan consigo los formatos impresos (papeletas) de las denuncias por comisión de infracción al tránsito, y, por tanto, pueden imponerlas al conductor infractor en el mismo lugar donde se cometió la infracción.

113. Entonces, es el efectivo policial asignado al control de tránsito y carreteras el único competente para intervenir a los conductores de los vehículos automotores y, en su caso, imponer in situ la respectiva papeleta por la infracción cometida, la cual debe ser flagrante (artículo 2.1 del Decreto Supremo 028-2009-MTC). La competencia exclusiva de los efectivos policiales asignados al control de tránsito y carreteras es sin perjuicio de la participación del personal policial de comisarías y del Escuadrón de Emergencias en los operativos programados y coordinados por la División de la Policía de Tránsito de la Policía Nacional del Perú y las Unidades asignadas al control de tránsito (artículo 2.3 del Decreto Supremo 028-2009-MTC). En este sentido, los policías de comisarías y del escuadrón de emergencia, a pesar de no ser competentes, pueden intervenir a los conductores, pero solamente dentro de un operativo programado y coordinado previamente, descartando así la excusa de los operativos de rutina. Dicho operativo debe constar por escrito en documento idóneo y debe ser puesto en conocimiento del conductor cuando es programado y coordinado por la División de la Policía de Tránsito y las Unidades asignadas al control de tránsito (cuando se está frente al supuesto del artículo 2.3 del Decreto Supremo 028-2009-MTC) o, en su defecto, indicar al conductor el nombre de la autoridad competente que dispuso el operativo (cuando se está frente al supuesto del artículo 2.2 del Decreto Supremo 028-2009-MTC).

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03/06/2024

HURTO A COMENSALES: ¿TIENEN RESPONSABILIDAD LOS RESTAURANTES POR NO ADOPTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD?
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), ha reafirmado la importancia de que los restaurantes y establecimientos de expendio de alimentos garanticen las condiciones mínimas de seguridad y tranquilidad para sus clientes. Estas condiciones, junto con la buena atención, son fundamentales para la adecuada prestación de sus servicios. La reciente Resolución Final Nº 0581-2023/Indecopi-LAM de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque destaca la responsabilidad de los proveedores en la calidad e idoneidad de los productos y servicios ofrecidos, sancionando a un restaurante por no cumplir con estas obligaciones
HECHO

Una comensal sufrió el hurto de su celular dentro de un restaurante, por parte de dos vendedores ambulantes que ingresaron al local, lo que llevó a la denuncia del establecimiento por incumplimiento del deber de idoneidad en el servicio. Inicialmente, la resolución de procedimientos sumarísimos del Indecopi declaró infundada la denuncia, argumentando que no se podía exigir al restaurante adoptar mecanismos de seguridad ajenos a su rubro, como un servicio de custodia.

Sin embargo, en la apelación, la víctima alegó que el restaurante permitió el ingreso de dos personas que no iban a consumir, quienes finalmente hurtaron su celular. La comensal argumentó que el restaurante tenía la obligación de controlar el ingreso de personas ajenas a los clientes.

LA COMISION DETERMINO

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, consideró que la idoneidad del servicio no solo debe medirse en función de los productos o servicios adquiridos, sino también de las condiciones de seguridad y tranquilidad ofrecidas. En este sentido, el fallo determinó que la seguridad dentro de un local comercial es responsabilidad del proveedor, quien debe asegurar un ambiente adecuado y seguro para sus clientes.

La comisión concluyó que el restaurante no adoptó las medidas de seguridad pertinentes, permitiendo que dos personas ingresaran al local y hurtaran el celular de la comensal. Por ello, se impuso una multa de 2.32 UIT equivalente a 11 mil 484 soles al establecimiento por infringir el artículo 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Recomendación

Es fundamental que los restaurantes y establecimientos de expendio de alimentos implementen medidas de seguridad efectivas para proteger a sus clientes. Esto incluye controlar el ingreso de personas ajenas al local, establecer protocolos de seguridad y capacitar al personal para manejar situaciones de riesgo. La seguridad y tranquilidad de los comensales no solo son esenciales para la idoneidad del servicio, sino que también contribuyen a una experiencia positiva y confiable en el establecimiento.

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26/05/2023

IMPLICANCIAS LABORALES DEL FIN DE LA EMERGENCIA SANITARIA

El jueves 25 de mayo de 2023 culminó el Estado de Emergencia Sanitaria dispuesto por el Decreto Supremo No. 008-2020-SA, cuya última prórroga se dictó mediante el Decreto Supremo No. 003-2023-SA. El vencimiento del estado de emergencia sanitaria supone las siguientes implicancias laborales:

En materia de seguridad y salud en el trabajo:
1. Los Exámenes médicos pre ocupacionales en actividades de alto riesgo, así como exámenes médicos ocupacionales periódicos. se reanudan
Base legal: Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1499.
2. La Elección del Comité de Seguridad y Salud en el Los Trabajo y Supervisor vuelve a ser obligatoria su elección.
Base legal: Artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1499.
3. Las Auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo vuelven a ser obligatorias, dentro de los 90 días calendario, esto es, hasta el 24 de agosto de 2023. Base legal: Artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1499.
4. El trabajo a distancia para mujeres gestantes pasa a ser facultativo.
5. Las facilidades laborales para los trabajadores con familiares directos que cuentan con diagnóstico de Covid-19 o que son grupo de riesgo ante un posible contagio de Covid-19 (licencia con goce de haber, reducción de la jornada, etc.) serán ahora facultativas para el empleador.

21/05/2023

PASOS QUE DEBE SEGUIR EL EMPLEADOR ANTE UN ACCIDENTE DE TRABAJO

Los empleadores son responsables de brindar un ambiente de trabajo seguro y saludable para sus TRABAJADORES, sin embargo, ello no evita que pueden ocurrir accidentes a pesar de los mejores esfuerzos para prevenirlos. Por lo tanto, es importante que los empleadores cuenten con un plan sobre cómo responder en caso de un accidente en el trabajo:
1º el trabajador lesionado debe recibir primeros auxilios inmediatos si es necesario. La seguridad y el bienestar del trabajador deben ser siempre la máxima prioridad.
2º el artículo 110 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, establece que la notificación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) debe realizarse dentro de las 24 horas de ocurridos los accidentes de trabajo mortales y los incidentes peligrosos en la plataforma correspondiente.
3º el empleador debe realizar su propia investigación sobre el accidente, sea mortal o no mortal. Esta investigación debe apuntar a identificar las causas específicas del accidente, así como cualquier factor contribuyente. El empleador puede determinar las medidas necesarias para evitar que vuelvan a ocurrir accidentes similares.
4º el empleador debe hacer constar el accidente el registro de accidentes. Debe incluirse detalles como la fecha y hora del accidente, la naturaleza de la lesión, los nombres de los testigos y demás aspectos relevantes.

21/05/2023

LICENCIA POR EXAMEN ONCOLOGICO DEL TRABAJADOR

La Ley 31479, los trabajadores del sector publico y privado, cuentan con derecho a una licencia anual compensable, hasta por 2 días hábiles, consecutivos o no, para someterse a sus exámenes preventivos oncológicos; dichas horas serán compensadas en acuerdo con el empleador.

21/01/2023

Hemos incluido el SERVICIO de Constituir el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, Consultanos

¿Qué incluye nuestro servicio?
Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo:
- Elaboración de línea Base
- Elaboración del Plan Anual de Seguridad y salud en el Trabajo.
- Elaboración de la Política con sus objetivos
- Plan y Programa Anual de Capacitaciones (4 veces al año).
- Programa Anual de Inspecciones de Seguridad, realizamos las inspecciones
- Identificación y Evaluación de Peligros para la creación de la Matriz IPER.
- Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Procedimientos

Cel 943961392
- Plan de Contingencia y Emergencias
- Elaboración y llenado de Registro
- Elección, Asesoría y acompañamiento al Comité de SST.
Nuestro servicio estará diseñado de acuerdo a las características de su empresa.

ASESORIA LEGAL ESPECIALIZADA EN LO LABORALA Trabajadores:- Despidos - Hostilizaciones- Pagos de Beneficios - Pagos de  H...
05/08/2022

ASESORIA LEGAL ESPECIALIZADA EN LO LABORAL
A Trabajadores:
- Despidos - Hostilizaciones
- Pagos de Beneficios - Pagos de Horas Extras
A EMPRESAS:
• Diagnóstico de la situación laboral de la Empresa
• Asesoría preventiva en contratos, sanciones, despidos, suspensiones, cese colectivos y patrocinio ante SUNAFIL
• Patrocinio de procesos judiciales.
• Elaboración de Sistemas de Gestión:
- Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa, con la conformación de la documentación necesaria y mejora continua.
- Conformación y funcionamiento del Comité de Acoso Sexual para la prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
- Asesoría en elaboración de Política Salarial de la Empresas, con el fin de evitar la discriminación salarial.
- Asesoría en cumplimiento de obligaciones de los empleadores, basados en el diagnóstico realizado
Estudio conformado por profesionales con más de 15 años de experiencia en procesos laborales y asesoría preventiva, lo que nos permiten combinar ambas, amplio conocimiento de la ley y conocer cuáles son las tendencias del Poder judicial en demandas de trabajadores y defensa de empresas, no creando falsas expectativas al cliente ni hacerle gastar su tiempo y dinero.
Tenemos como principal objetivo que nuestros clientes desde su primera consulta tengan conocimiento, si por dicho reclamo pueden tener un resultado positivo o negativo; somos transparentes en informar al cliente, por lo que buscamos la mejor solución.
Puedes contactar con nosotros, estamos seguros de poder ayudarte. La honestidad es nuestro compromiso - te asesoramos con la verdad.
Atención presencial de lunes a viernes de 10 a 12 y 30 en Jr. Francisco Bolognesi 555 Chimbote.
Teléfono para cita: 943961392 – 941949683.

01/05/2022

¿SE DEBE CONSERVAR LA DOCUMENTACIÓN HASTA POR CINCO AÑOS TRAS EXTINCIÓN DE LA EMPRESA?

La Extinción de Sociedades es la última etapa para oficializar el cierre de una empresa o negocio. La inscripción de la extinción en la Sunarp estará a cargo del liquidador, nombrado y presentado por la empresa en la Inscripción de la Disolución de Sociedades.

¿Dónde se indica que la empresa debe almacenar por 5 años la información?

El pasado 24 de marzo del presente año, se publicó el Decreto Legislativo N° 1536 el cual modificó el Decreto Legislativo N° 1427, que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, estableciendo las siguientes modificaciones:

Se establece el artículo 4.3, el cual permite definir la figura del responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación; entendiéndose por este, aquella persona que cuenta con las facultades de administrador o Gerente General con mandato inscrito ante Registros Públicos.
En la Sexta Disposición Complementaria Final se establece la obligación de conservar la documentación por un plazo de 5 años, desde el 1 de enero del año siguiente del cual se inscriba la extinción de la compañía.

01/05/2022

NUEVAS DISPOSICIONES Y AMPLIACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

Este sábado 23 de abril del presente año, se publicó el Decreto Supremo N° 041-2022-PCM en el diario oficial “El Peruano”, mediante el cual se establece nuevas disposiciones para la ciudadanía y la prórroga Estado de Emergencia.

Nuevas disposiciones

El presente decreto ha establecido las siguientes disposiciones:

Se extiende el estado de emergencia nacional por 31 días calendarios, a partir del 01 de mayo del 2022.
Las provincias de Lima y Callao se mantienen en la clasificación de nivel moderado.
La inmovilización obligatoria se mantiene suspendida en todo el país y ya no será necesario que los trabajadores tramiten el pase laboral.
En aquellos departamentos que tengan el 80% de cobertura de vacunación contra la COVID-19 de personas de 60 años a más con 3 dosis y el 80% de cobertura de vacunación contra la COVID-19 de personas de 12 años a más con 2 dosis, es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos. Por el momento, sólo cumplen estas condiciones los siguientes departamentos: Lima Metropolitana, Lima provincias, Callao, Ica y Áncash
Para el ingreso de las personas mayores de 18 años a los establecimientos comerciales, será necesario que cuenten con el esquema de vacunación completo (3 dosis).
Los trabajadores y locadores de servicios de la actividad privada deben acreditar contar con el esquema de vacunación completo (3 dosis), siempre que se encuentre habilitados para recibirlas. En caso no cuenten con el esquema de vacunación completo y la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo (licencia sin goce de haberes), de conformidad con el artículo 11 y artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.

13/04/2022

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