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03/04/2025

DE OCASIÓN
SE VENDE UN INMUEBLE DE 2 PISOS:
✓. 8 METROS DE FRONTERA
POR 20 METROS DE FONDO
✓ LIBRE DE GRAVAMEN
✓ ÚNICO TITULAR
✓ INFORMES AL 934735118

25/02/2022
03/11/2021

SABE USTED QUE HACER FRENTE A UN ACCIDENTE DE TRABAJO?.

Tanto la empresa como el trabajador deben saber cual es el procedimiento a seguir en caso de que se produzca un accidente de este tipo. Este procedimiento variará en función de la gravedad del accidente ocurrido.

La empresa está obligada a ofrecer a sus trabajadores, asistencia médica en caso de que sufran un accidente de trabajo, para ello debe tener concertado este servicio en una mutua colaboradora o proporcionar ella misma esta asistencia.

Si se produce en la empresa un accidente de trabajo leve como un corte poco importante o una pequeña caída, será más que suficiente atender al trabajador con un botiquín de primeros auxilios que le suministrará la propia mutua a la empresa.
En caso de que el trabajador necesite asistencia médica, la empresa debe cumplimentar un volante de asistencia y dárselo al trabajador o a su acompañante para que pueda atenderle un médico en la mutua. En dicho volante, la empresa da fe de que se ha producido el accidente en el trabajo. Los volantes también deben ser suministrados por la misma mutua.
Cuando el trabajador sufra un accidente laboral y requiera asistencia médica urgente, si el centro de salud de la mutua está cerrado o está lejos, es necesario llamar al teléfono de emergencias que es el 112 o trasladar al trabajador al centro sanitario de urgencias más cercano, haciendo constar que es un accidente de tipo laboral.
La empresa comunicará a la mutua el accidente ocurrido para que ésta haga el seguimiento del paciente lo antes posible.
Cuando un trabajador recibe asistencia médica puede pasar tres posibles situaciones:

Que reciba la baja médica, y por tanto se encuentre en una situación de incapacidad temporal. En este caso, el trabajador no puede trabajar pero tiene algunos derechos como veremos después.
Cuando el trabajador no recibe la baja médica tras el accidente laboral y puede reincorporarse a su puesto de trabajo. En esta situación, la empresa o su gestor deberá comunicar a la autoridad laboral competente el accidente ocurrido dentro de los 5 primeros días naturales del mes siguiente al del accidente.
Si el accidente es grave o muy grave y ha provocado que el trabajador ya no esté capacitado para volver a trabajar nunca más, y recibe la incapacidad permanente. También puede ocurrir que provoque la muerte del trabajador. En ambos casos, la empresa o su gestor deberá comunicárselo a la autoridad laboral en las siguientes 24 horas al accidente.

Seguimos trabajando en lo que más nos apasiona, la defensa de los Derechos de nuestros patrocinados. Que tengan una herm...
14/09/2021

Seguimos trabajando en lo que más nos apasiona, la defensa de los Derechos de nuestros patrocinados. Que tengan una hermosa tarde. Bendiciones.

ATENCIÓN AFILIADOS AL  “SIS”    TENGAN EN CUENTA ESTOSi un afiliado al Seguro Integral de Salud (SIS) se ve obligado a c...
07/09/2021

ATENCIÓN AFILIADOS AL “SIS”
TENGAN EN CUENTA ESTO
Si un afiliado al Seguro Integral de Salud (SIS) se ve obligado a comprar medicinas porque no las hay en el establecimiento de salud donde es atendido, tiene derecho a reclamar la devolución de su dinero.
Para eso, basta con presentar la boleta de la compra y pedir el reembolso, informó el gerente del Asegurado del SIS, Marco Cárdenas Rosas.
«Siempre le pedimos al ciudadano que guarde sus boletas, que no tienen que estar a nombre del hospital ni del mismo paciente«, indicó a la Agencia Andina.
Cárdenas Rosas dijo que la boleta debe presentarse a los gestores del SIS que hay en cada hospital para pedir bel reembolso.
«Nosotros verificamos que el paciente exista, que en su historia clínica se registra que le han recetado esa medicina y contrastamos las fechas de compra con la atención médica. El reembolso es inmediato«, agregó.
¿Y si no tengo dinero?
Consultado sobre lo que pueden hacer los familiares de un paciente que no tienen dinero para comprar la medicina faltante, el funcionario afirmó que el hospital debe resolver este problema.
«El ciudadano o sus familiares deben buscar los gestores del SIS o, en su defecto, debe acudir a la Oficina del Asegurado o a la Oficina de Calidad para pedir que el hospital se haga cargo de la compra y así lo debe hacer», señaló.
Anotó que los familiares del paciente no tienen por qué ir a una farmacia que está a un kilómetro para adquirir los medicamentos, esa es responsabilidad del hospital o establecimiento de salud a cargo de la atención.

03/09/2021

¿INDEMNIZACIÓN O REPOSICIÓN LABORAL?

Preguntas que uno se hace como trabajador al quedarse sin empleo.
Como ejercer tu Derecho según nuestra Constitución como refiere el Artículo 22.- sobre la Protección y fomento del empleo “El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
Derechos protegidos en nuestra Constitución que merecen una buena defensa para lo cual estamos prestos a esclarecer cualquier duda de manera gratuita vía wasap o llamada telefónica al 962806590

02/04/2021

Gestantes ya no podrán ser despedidas ni en periodo de prueba ni en contratos a tiempo parcial.

lo estableció la Ley 31152 que modifica el articulo 29 inciso e del decreto legislativo 728 ley de productividad y competitividad laboral aprobado por el decreto supremo 003-97-TR.

¿Cuándo prescriben los Beneficios Laborales?Interrogante a tener en cuenta al momento de solicitar los beneficios labora...
30/11/2020

¿Cuándo prescriben los Beneficios Laborales?

Interrogante a tener en cuenta al momento de solicitar los beneficios laborales que corresponda.

Segun la Ley 27321 menciona que el plazo para solicitar el pago de beneficios laborales es de 4 años contados a partir del día siguiente de la extinción del vínculo laboral. Pasado los 4 años, el trabajador no podrá solicitar el pago de beneficio alguno; salvo prueba en contrario.

Para saber si aún puedes demandar el cumplimiento del pago de tus Beneficios Laborales contáctanos al siguiente número

CONSULTA GRATUITA AL CELULAR 962806590

28/11/2020

Sabias que; según la Ley 30490 (21-07-2016) – Ley de la Persona Adulta Mayor (60 años o más), aún cuando no sea pensionista, que sea propietaria de un solo predio (a nombre propio o de la sociedad conyugal) que esté destinado a vivienda del mismo y cuyos ingresos brutos no excedan a una UIT mensual, tiene derecho a descontar del autoevalúo (valor del predio para el pago del impuesto) el monto equivalente a 50 UIT debiendo pagar el impuesto predial solo por el exceso a las 50 UIT. Este beneficio del adulto mayor está vigente desde el 1 de enero del 2017.

Asimismo, según la Ley de Tributación Municipal, los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuya pensión de jubilado no exceda a 1 UIT también tiene derecho a un descuento. En esta ocasión, se deberá deducir del autoevalúo 50 UIT y pagan el impuesto predial por el exceso, de ser el caso.

06/11/2020

El día de hoy viernes 6 de noviembre del 2020' atenderemos consultas gratuitas vía wasap al 962806590.

Estaremos atentos a absolver consultas hasta las 16:00 horas.

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