Desarrollo y Consultoria XXI

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22/02/2019
De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintencia N° 015-2019/SUNAT a partir de hoy está disponible el Formul...
20/02/2019

De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintencia N° 015-2019/SUNAT a partir de hoy está disponible el Formulario Virtual N° 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural y el Formulario Virtual N° 708 para la presentación de la Declaración.
El Formulario Virtual N° 708 debe ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable 2018 hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del Régimen MYPE Tributario, salvo que en dicho ejercicio se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
• Sus ingresos netos superen las 1 700 (mil setecientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que equivale a S/ 7´055,000 soles.
• Gocen de algún beneficio tributario.
• Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
• Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.
• Pertenezcan al sistema financiero.
• Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12° del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.
• Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.
• Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37° de la Ley.
• Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF.
• Sean contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.
El Formulario Virtual N° 708 cuenta con información sugerida del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del impuesto a la renta. En caso no estar conforme con la información sugerida, esta puede ser modificada.

Los trabajadores dependientes que percibieron renta de quinta categoría (planilla) y los independientes que emitieron re...
20/02/2019

Los trabajadores dependientes que percibieron renta de quinta categoría (planilla) y los independientes que emitieron recibos por honorarios mayores a S/36,313 durante el año pasado, ya pueden presentar su solicitud ante la Sunat para acceder a la devolución del Impuesto a la Renta (IR) pagado en 2018 a través de la deducción adicional de hasta 3 UIT (S/12,450) aplicable a este tributo.

Los trabajadores podrán deducir ciertos gastos para el ejercicio correspondiente al año 2018. De acuerdo al Art. 46 de Ley de Renta, los gastos que pueden ser deducidos son:

- El 30% del alquiler de vivienda
- El 100% de lo intereses del crédito hipotecario de primera vivienda (Derogado para el 2019 por el D.L. N°1381)
- El 30% de los pagos por servicios de profesionales médicos, odontólogos y otros 13 profesionales independientes.
- También se podrá deducir el 100% del pago a Essalud de los trabajadores del hogar.

Dicha devolución del IR pagado se efectuará en la cuenta bancaria donde el trabajdor percibe su remuneración o cualquier otra que se indique a Sunat.

TRIBUTARIO - LABORALPAGO DE UTILIDADES
20/02/2019

TRIBUTARIO - LABORAL

PAGO DE UTILIDADES

 El viernes 15.02.2019, todos los Principales Contribuyentes (PRICOS) han recibido una comunicación de la SUNAT señaland...
20/02/2019


El viernes 15.02.2019, todos los Principales Contribuyentes (PRICOS) han recibido una comunicación de la SUNAT señalando que, a partir del 01.03.2019, “únicamente” podrán emitir sus comprobantes electrónicos a través del SEE-OSE. Esto está ocasionando las siguientes confusiones:
• ¿Los PRICOS dejarán de utilizar los servicios de un PSE (SEE-Del contribuyente) y contratar el servicio de “emisión” y verificación de un OSE?
• ¿Los PSE ya no podrán brindar sus servicios de emisión a los PRICOS?
Por otra parte, la SUNAT ha publicado en su página web un proyecto de Resolución de Superintendencia en el mismo sentido, ya que los PRICOS con ingresos mayores a 300 UIT deberán contratar “únicamente” a los OSE. Los comentarios se pueden dirigir hasta el día martes 19.02.2019 al correo: [email protected]
En tal sentido, se puede concluir que la SUNAT no postergará la obligación de contratar a las OSE, a pesar que todavía no hay un resultado de la Demanda de inconstitucionalidad del D. Leg. N° 1314. Asimismo, esperemos que la SUNAT aclare el alcance de emitir “únicamente” a través del SEE-OSE.

 TECNOLOGÍA PARA FISCALIZACIÓNSunafil están empleando la técnica de georreferenciación durante sus operativos de fiscali...
20/02/2019


TECNOLOGÍA PARA FISCALIZACIÓN
Sunafil están empleando la técnica de georreferenciación durante sus operativos de fiscalización en zonas rurales.

REMATE DE BIENES DE MOROSOS
SUNAT realizará este viernes el segundo remate del año en el que se subastaran bienes muebles e inmuebles, por un monto de S/ 22.2 millones

Fuente: Gestion 19.02.2019

Mediante Ley N° 30914 publicada el Diario Oficial El Peruano, modifica la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administ...
20/02/2019

Mediante Ley N° 30914 publicada el Diario Oficial El Peruano, modifica la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo

PUNTOS A CONSIDERAR:

- Aquellos expedientes que hayan sido derivados al MP para emitir el Dictamen Fiscal correspondientes serán devueltos al juez de causa en un plazo no mayor de quince (15) días.

- Solo se ha procedido a la modificación del Artículo 25, respecto que el MP ya no proceder a la emisión de Dictamen Fiscal en procesos contenciosos Administrativos.

COMPRAR DE BASES DE DATOS INTERNACIONALES PARA IGV E IRLos servicios digitales de acceso a una base de datos de una empr...
20/02/2019

COMPRAR DE BASES DE DATOS INTERNACIONALES PARA IGV E IR

Los servicios digitales de acceso a una base de datos de una empresa que no domicilia en el Perú (es decir, internacional), que no tributa en el Perú y a la que no se aplican convenios para evitar la doble imposición de impuestos, si están afectados al pago de IGV y de impuesto a la renta (IR)

Fuente: Gestion 20.02.2019

 . En febrero el MEF transferirá un adelanto del 60% el dinero del canon minero a los gobiernos regionales y locales, se...
01/02/2019

. En febrero el MEF transferirá un adelanto del 60% el dinero del canon minero a los gobiernos regionales y locales, según el presente decreto supremo publicado hoy en el diario oficial El Peruano, con esto se confirma el compromiso del presidente Martín Vizcarra para dinamizar la economía local y regional.

 ¡Pásala la voz! 📢Recuerda que tienes hasta el 31 de marzo para registrar tus bienes patrimoniales en el Sinabip web ing...
31/01/2019


¡Pásala la voz! 📢
Recuerda que tienes hasta el 31 de marzo para registrar tus bienes patrimoniales en el Sinabip web ingresando a portal web 👉http://www.sbn.gob.pe👈

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