15/03/2022
👩⚖ • Diferencias entre , Y
Antes de entender sus diferencias, es importante precisar:
Las o medidas preventivas son aquellas que se practican durante el proceso con la finalidad de que, una vez concluido el mismo, si la sentencia es condenatoria, se pueda asegurar el cumplimiento de sus determinaciones.
🟠 Estas medidas pueden ser de dos clases:
👉 Personales: Tienen por objeto asegurar la presencia del imputado en el juicio
👉 Reales: Establecidas para garantizar los derechos de los perjudicados por el delito, frente a una posible insolvencia del acusado, producida durante el juicio que impida indemnizar los daños y perjuicios causados.
📣 Entre las medidas cautelares personales están la citación, la detención, la prisión, la extradición, entre otras
📣 Por su parte, son medidas cautelares reales, entre otras, el embargo y la incautación
🟥 Las medidas cautelares reales o patrimoniales, tienen esta denominación porque recaen sobre bienes muebles o inmuebles, es decir, sobre el patrimonio del imputado o sobre sus bienes jurídicos patrimoniales, limitándolos con la finalidad de impedir actuaciones perjudiciales que puedan alterar la efectividad de la sentencia
📝 Debido a que este tipo de medidas involucran la restricción de derechos fundamentales, deben imponerse con respeto al principio de proporcionalidad, entre otras
👨🏫 ¿En qué consisten estas medidas?
☑ Incautación: Se dicta de forma provisional, esto es, mientras dura el proceso, recae sobre los bienes que tendrían vinculación con el delito.
☑ Decomiso: Se dispone en la sentencia de fondo, generalmente respecto a bienes incautados, trayendo como consecuencia la privación definitiva de la titularidad de los bienes vinculados con el delito.
☑ Embargo: Esta medida cautelar real recae sobre bienes, se dicta mientras dure el proceso, y básicamente tiene como finalidad garantizar el pago de la pretensión resarcitoria que ha solicitado el actor civil en caso se llegue a demostrar la responsabilidad penal
✅ Dato
La finalidad del embargo se centra en garantizar el pago de la pretensión resarcitoria, es decir, el pago de la reparación civil, en cambio, en el caso de la incautación, se procede estrictamente sobre bienes vinculados con el delito. con la intención de que en la decisión final se pueda disponer el decomiso de los mismos