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Facturas falsas: el riesgo que asumirá el contribuyente.SUNAT ha anunciado mediante la Nota de Prensa adjunta que descon...
27/01/2026

Facturas falsas: el riesgo que asumirá el contribuyente.
SUNAT ha anunciado mediante la Nota de Prensa adjunta que desconocerá más de S/ 3,195 millones en crédito fiscal del IGV, así como gasto y costo para el Impuesto a la Renta, vinculados a comprobantes emitidos por 78 Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO) a más de 57 mil contribuyentes (39 mil del MYPE Tributario, 12 mil del Régimen Especial y 6 mil del Régimen General).
Hasta ahí, el mensaje parece claro: combatir la evasión y las operaciones no reales. El problema aparece cuando se revisa quién termina asumiendo el costo real de este control.
SUNAT ha calificado a determinados proveedores como SSCO, señalando que no contaban con capacidad económica, financiera, material o humana para realizar las operaciones facturadas. Como consecuencia el cliente de esos proveedores asume las consecuencias perdiendo el crédito fiscal del IGV, y desconociendole el gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta.
Es decir el ajuste, la consecuencia de ello se le traslada directamente al cliente, aun cuando este haya pagado, contabilizado y usado el comprobante debidamente.
En otras palabras, el contribuyente que compró —y muchas veces pagó— termina asumiendo el error, la negligencia o la informalidad del proveedor.
Es sumamente crítico que la carga se desplace al cliente.
Ello obliga a los contribuyentes a actuar casi como auditores permanentes de sus proveedores, evaluando no solo que emitan comprobantes válidos, sino que además tengan infraestructura, personal, activos y capacidad financiera suficientes, algo que muchas veces no es evidente ni accesible.
¿Y la buena fe?, pues la normativa permite solicitar la revisión de los comprobantes dentro de un plazo limitado. No obstante, en la práctica, la carga probatoria recae en el cliente, quien debe demostrar que la operación fue real, cuando el efecto económico negativo ya está servido: reparos, multas, intereses y contingencias financieras.
La lucha contra la evasión es necesaria, pero cuando el diseño del control termina trasladando el riesgo fiscal al contribuyente cumplido, el sistema deja de ser preventivo y se vuelve punitivo por reflejo.
Hoy, más que nunca, el crédito fiscal y el gasto ya no dependen solo de comprar y pagar, sino de anticiparse a cómo SUNAT evaluará mañana a tu proveedor.
Y ese es un riesgo que ningún negocio debería subestimar

Especialista tributaria advierte que profesionales deben presentar el PDT 616 si superan ingresos de S/ 3,901.La abogada...
21/09/2025

Especialista tributaria advierte que profesionales deben presentar el PDT 616 si superan ingresos de S/ 3,901.

La abogada Katarzyna Dunik Borkowski, especialista en Derecho Tributario y Tributario-Aduanero, advirtió que los trabajadores independientes que emitan Recibos por Honorarios (RxH) y superen ingresos de S/ 3,901 en un mes están obligados a presentar el PDT 616 y a pagar el 8% del total recibido sin retención.

En caso de incumplimiento, la Sunat aplicará una multa de S/ 268 por cada mes omitido, además de intereses moratorios. Esto implica que si un contribuyente no presenta la declaración durante nueve meses, la sanción se elevaría a S/ 2,412, y en el caso de un año completo de incumplimiento, la multa puede superar los S/ 3,000, a lo que se suman los intereses calculados desde cada mes impago.

“Es altamente probable que la administración tributaria detecte estos casos mediante cruces de información. No dejarse guiar solo por mucho más caro cumplir con el PDT 616 a tiempo”, explicó Dunik Borkowski. La obligación alcanza a los profesionales que no recibieron ningún tipo de retención del Impuesto a la Renta, ya sea porque los montos eran menores a S/ 1,500 o porque los comprobantes se emitieron a personas naturales. Sunat también precisa que los ingresos del alquiler de bienes muebles o inmuebles, si se consignan superan el límite mensual, el contribuyente deberá declarar y pagar el impuesto.

La recomendación de los tributaristas es que los trabajadores independientes organicen y proyecten sus ingresos y pagos mensuales, a fin de cumplir de manera oportuna con la Sunat. De esta forma, podrán evitar que las multas, intereses y sanciones acumulativas, terminen siendo más costoso que el monto original. Con estas disposiciones, la Sunat busca reforzar el cumplimiento de las obligaciones.

✅¿Cuáles son los cambios que trae la nueva ley Mype N°32353 publicado ayer 27.05.2025?🔎✔️Las mypes no serán multadas por...
29/05/2025

✅¿Cuáles son los cambios que trae la nueva ley Mype N°32353 publicado ayer 27.05.2025?🔎
✔️Las mypes no serán multadas por sunafil cuando se trate de una primera infracción leve, en lugar de ello aplicará medidas educativas(charlas, capacitaciones,etc)

✔️La nueva ley mype establece que la sunat no aplique multa a microempresas sino medidas educativas ante infracciones tributarias que comentan por primera vez.

✔️Si una mype supera los topes de ventas establecidos podrá mantener el régimen laboral especial por 3 años calendario consecutivos antes de pasar al regimen general.

✔️El proceso de constituir una empresa en linea deberá concluir en 48 horas.

✔️Las Mypes que generen renta de tercera categoría, se encuentren en el régimen general y efectúen gastos de capacitación, tendrán derecho a un crédito tributario contra el impuesto a la renta equivalente al monto de dichos gastos, siempre que este no exceda el uno por ciento de su planilla anual.

✔️Las juntas de propietarios, asociación de vecinos o inquilinos de edificios residenciales que contraten personal para servicios comunes(vigilancia, limpieza, mantenimiento,etc)podrán acogerse al régimen laboral de las microempresas siempre que no superen los 10 trabajadores.

Fuente: Gestion

APRUEBAN DIRECTIVAS OECE• 001-2025-0ECE/CD "Procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores" https://...
21/04/2025

APRUEBAN DIRECTIVAS OECE

• 001-2025-0ECE/CD "Procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores"
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2391987-1

• 002-2025-OECE/CD "'Junta de Prevención y Resolución de Disputas"
https://epdoc2.elperuano.pe/EpPo/VistaNLSE.asp?Referencias=MjM5MTk4OC0xMjAyNTA0MTk=

• 003-2025-0ECE/CD "Disposiciones para la presentaci6n de la solicitud de elevación de cuestionamientos, emisión del pronunciamiento e integración definitiva de las bases"
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2391989-1

• 004-2025-OECE/CD Directive del "Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)"
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2391990-1

• 005-2025-0ECE/CD "Asistencia técnica y orientación brindada por el OECE, a solicitud de las Entidades Contratantes"
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2391991-1

• 006-2025-0ECE/CD "Acciones de supervisión a pedido de parte y de oficio"
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2391993-1

• 007-2025-OECE/CD Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE"
https://epdoc2.elperuano.pe/EpPo/VistaNLSE.asp?Referencias=MjM5MTk5Mi0xMjAyNTA0MTk=

Fecha de publicación: 19/04/2025

🧑‍💻Nueva propuesta: Teletrabajo para mujeres gestantes y madres hasta el primer año de su hijo👶
29/01/2025

🧑‍💻Nueva propuesta: Teletrabajo para mujeres gestantes y madres hasta el primer año de su hijo👶

El congresista Alfredo Pariona Sinche, de la Bancada Socialista, ha presentado un Proyecto de Ley para modificar la Ley 31572, con el objetivo de fortalecer la protección constitucional de la madre trabajadora. La propuesta busca garantizar un trato adecuado a las madres trabajadoras mediante el es...

Contanoticias
29/01/2025

Contanoticias

Se rebajan las multas, hasta incluso eliminarse, para aquellos que pertenezcan al Regimen Especial, Mype Tributario y Ge...
15/01/2025

Se rebajan las multas, hasta incluso eliminarse, para aquellos que pertenezcan al Regimen Especial, Mype Tributario y General en el impuesto a la renta que sus ingresos en 2024 no hayan superaron las 19 UIT (S/ 97,850 soles) y que no hayan presentedo declaraciones a tiempo, dependiendo del momento en que se subsane la infracción y los ingresos anuales del contribuyente.

1. Subsanación voluntaria (antes de ser notificado por SUNAT):

La multa se rebaja en un 100%, es decir, no se paga nada. En el caso de ingresos entre 19 UIT y 150 UIT (entre S/ 101,650 y S/ 802,500), la rebaja es del 90%, por lo que solo se paga el 10% de la multa base, equivalente a S/ 535.

2. Subsanación inducida (después de ser notificado por SUNAT y hasta el 7° día hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva):

Para contribuyentes con ingresos hasta 19 UIT, la rebaja es del 98% si no se realiza el pago inmediato, por lo que se paga solo el 2% de la multa base, equivalente a S/ 107. Si se realiza el pago inmediato, la rebaja aumenta al 99%, reduciendo la multa a solo S/ 53.50. Para aquellos con ingresos entre 19 UIT y 150 UIT, la rebaja es del 95%, lo que significa que se paga el 5% de la multa base, equivalente a S/ 267.50.

3. Subsanación tardía (del 8° al 120° día hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva):

Los contribuyentes con ingresos hasta 19 UIT reciben una rebaja del 96% si no realizan el pago inmediato, lo que equivale a pagar solo el 4% de la multa base, es decir, S/ 214. Si realizan el pago inmediato, la rebaja sube al 97%, quedando la multa en S/ 160.50. Por su parte, los contribuyentes con ingresos entre 19 UIT y 150 UIT reciben una rebaja del 90%, pagando el 10% de la multa base, equivalente a S/ 535.

En resumen, los mayores beneficios se aplican a contribuyentes con ingresos anuales de hasta 19 UIT, quienes pueden incluso evitar por completo el pago de multas si subsanan voluntariamente. Estos incentivos buscan fomentar el cumplimiento tributario, especialmente entre las Mypes y pequeños contribuyentes.

Resolución de Superintendencia No. 000007-2025/SUAT publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de enero de 2025.

TOPES (*) PARA CADA PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LACONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS – REGIMEN GENERAL
30/12/2024

TOPES (*) PARA CADA PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA
CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS – REGIMEN GENERAL

DECRETO SUPREMON° 260-2024-EFAprueban Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2025.Saludos.ECON. Martin ...
17/12/2024

DECRETO SUPREMON° 260-2024-EF

Aprueban Valor de la Unidad Impositiva
Tributaria durante el año 2025.

Saludos.
ECON. Martin Piscoya Pastor
Piscoya Pastor & Especialista-Consultor

NUEVOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC- SUNAT Mediante Resolución de Superintendencia N° 130-2024-SUNAT (publicada el ...
01/07/2024

NUEVOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC- SUNAT

Mediante Resolución de Superintendencia N° 130-2024-SUNAT (publicada el 30 de junio 2024), SUNAT establece nuevos obligados a inscribirse en el RUC, entre ellos los siguientes:

1) Sean propietarios de 5 o más predios cuyo valor, en conjunto, superen las 126 UIT (648,900 soles);

2) Sean propietarios de acciones o participaciones en sociedades peruanas o extranjeras cuyo valor, en conjunto, supere las 100 UIT (515,000 soles);

3) Hayan realizado adquisiciones de bienes sujetos a percepciones del IGV que por año superen las 10 UIT (51,500 soles); y

4) Hayan percibido intereses por depósitos en cuentas de empresas del sistema financiero y la suma de los saldos de estas cuentas supere las 300 UIT (1,545,000 soles),

De igual forma, se estable la obligación de inscribirse en el RUC, para aquellos sujetos que realicen actos con entidades financieras y de seguros, como créditos corporativos cuando el monto solicitado excede las 10 UIT, o contraten el SOAT para vehículos de
transporte de carga pesada.

Así también, se estable la obligación de inscribirse en el RUC hasta el 30 de setiembre de 2024, a las personas naturales y sucesiones indivisas, según sea el caso, domiciliadas en el país que al 31 de julio de 2024, cumplan los nuevos supuestos para inscribirse en el RUC.

Vigencia: 01 de julio 2024



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03/05/2024

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