Gestion de tramites NORTE CHICO

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27/06/2024

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👉¿Qué hacer si la empresa no cumplió con el pago de mi gratificacion❗Hasta el 15 de julio, más de 4 millones de trabajad...
20/07/2022

👉¿Qué hacer si la empresa no cumplió con el pago de mi gratificacion❗

Hasta el 15 de julio, más de 4 millones de trabajadores que se encuentran en planilla debieron recibir la gratificación. Este beneficio equivale a una remuneración mensual o el equivalente a 30 jornales diarios, en caso el trabajador haya laborado entre enero y junio de este año.

En caso el periodo sea menor, se tomó en cuenta el récord del trabajador dentro del semestre, explicó Jorge Castillo Guzmán, abogado laboralista del Estudio Fuentes.

“Si el trabajador no ha laborado entre enero y junio, recibe la parte proporcional por los meses y días laborados. Es decir, un sexto de la remuneración por cada mes”, sostuvo.

Asimismo, en forma conjunta con la gratificación se debe pagar la bonificación del 9% que dejará de aportar a EsSalud o 6.75% si el trabajador está afiliado a una EPS, que se aplica sobre el monto de la gratificación a percibir, añadió.

👉¿Qué hacer si no me pagan mi gratificación?

En caso el trabajador afectado desee presentar una queja debido a un incumplimiento de pago u otros, puede solicitarlo por escrito o vía telefónica ante el área correspondiente del empleador (área de recursos humanos, administración, tesorería, entre otros).

También comunicar el hecho a los representantes gremiales como delegados y/o órgano sindical en caso la empresa los tuviera, acotó Castillo.

“Finalmente puede presentar una denuncia virtual ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), la entidad inspeccionará y en caso se detecte que la gratificación no ha sido pagada a tiempo o en forma completa, hará el requerimiento de cumplimiento, de lo contrario se le impondrá la multa”, aseguró el especialista.

Indicó que la denuncia puede hacerse a través del aplicativo virtual en el portal web de la Sunafil (https://aplicativosweb2.sunafil.gob.pe/si.denunciasVirtuales/inicio). La institución mantiene el anonimato del trabajador denunciante y da inició al proceso indagatorio como parte de la inspección de trabajo”, subrayó el abogado.

👉¿Si la empresa no cumple con pagar la gratificación?

En caso de que algunas empresas no cumplan con esta obligación o demoren en su depósito más allá del plazo establecido, recibirán una multa que podría superar los S/ 120,000, dependiendo de su tamaño y número de trabajadores afectados.

“Si es una microempresa, la multa puede ir desde S/ 506 hasta S/ 2,070. Si es pequeña empresa, puede ir desde los S/ 2,070 hasta los S/ 20,700; y si no es mype, alcanza la suma de S/ 7,222 hasta S/ 120,152″, detalló el especialista en derecho laboral.

Fuente: larepublica.pe

👉Trabajadores que laboren los feriados 28 y 29 de julio recibiran triple pago❗Julio cierra con un feriado largo y pago d...
20/07/2022

👉Trabajadores que laboren los feriados 28 y 29 de julio recibiran triple pago❗

Julio cierra con un feriado largo y pago de feriados. Este jueves 28 y viernes 29 en el Perú se celebran las Fiestas Patrias y es feriado para los trabajadores del sector público y privado. Las empresas hacen pagos adicionales a sus empleados y, si trabajan, el pago extra será mayor, de acuerdo con la ley.

👉¿Sabes cuánto te pagarán si trabajas uno de esos días o los dos?

Si eres de los trabajadores que cumplirá sus funciones con normalidad, así sea de forma presencial o remota, te explicamos cómo puedes calcular cuánto percibirás de acuerdo a ley.

De acuerdo al Decreto Legislativo 713 y las normas laborales excepcionales que rigen durante el periodo de emergencia nacional, este feriado es debidamente remunerado, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores. La remuneración se debe percibir de forma íntegra y sin condición alguna, así el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana.

Si un trabajador va a laborar el jueves 28 y/o el viernes 29 de julio, percibirá un pago triple por cada día trabajado -sin descanso sustitutorio- por los siguientes conceptos:

Una remuneración diaria por el feriado: ya está incluida en el sueldo mensual.
Una segunda remuneración: el pago adicional de una jornada por el trabajo realizado.
Una tercera remuneración: el pago adicional de una jornada por haber trabajado el feriado sin descanso sustitutorio.

👉¿Cómo calculo mi pago si trabajo en el feriado?

Ejemplo: Si tu sueldo es de S/ 1,500, la remuneración diaria será de S/ 50. Si trabajas en este feriado por Fiestas Patrias sin descanso posterior debes multiplicar 50 por 3, es decir que recibirás S/150 por cada día. Si trabajas los dos días feriados, te pagarán un total de S/300.

👉¿Qué pasa si hago trabajo remoto?

Es la misma situación. El personal que viene prestando trabajo remoto -desde su domicilio- y no labora el 28 y/o 29 de julio, tiene derecho a percibir su remuneración sin trabajar, pero si trabaja debe recibir el triple.

De acordar con su empleador que va a trabajar dicho feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.

👉¿Cómo es el pago de los feriados por fiestas patrias si tengo descanso sustitutorio posterior?

En el caso que labores el 28 o 29 de julio, o ambos días, pero en lugar de un pago deseas tener un día libre, puedes optar por pedir un descanso sustitutorio por ese día trabajado. Es decir, si trabajas el feriado de mayo puedes pedir un descanso otro día sin ningún pago adicional. Esta opción, también se da para los empleados que se encuentran en trabajo remoto o no presencial en sus centros de labores.

👉¿Cómo calculo mi pago si trabajo en el feriado, pero quiero descansar después?

Ejemplo: Si tu sueldo es de S/ 1,500, la remuneración diaria será de S/ 50. Si trabajas en este feriado por Fiestas Patrias. con descanso posterior debes multiplicar 50 por 2, es decir que recibirás S/100 por cada día. Si trabajas los dos días feriados, te pagarán un total de S/200. Este es el pago ordinario del feriado porque luego vas a poder recuperar el día trabajado.

👉¿Qué pasa si el feriado cae el dia de mi descanso?

Si el día de descanso semanal obligatorio coincide con el feriado, se debe pagar doble al trabajador por los siguientes conceptos:

Un día de remuneración por el feriado, además de la remuneración por el día de descanso semanal.

👉¿Que pasa si estoy de vacaciones?

Los trabajadores que durante el feriado de 28 y 29 de julio están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional; pues, antes del descanso vacacional, la empresa les pagó sus remuneraciones que ya incluyen el feriado.Estos feriados son pagados íntegramente, y no están sujetos a compensación posterior.

Fuente: diarioelcorreo.pe

👉Decreto Supremo que aprueba disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley 31480, Ley que autoriza la dispos...
06/06/2022

👉Decreto Supremo que aprueba disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley 31480, Ley que autoriza la disposición de la CTS✔️

Mediante Decreto Supremo 011-2022-TR, publicado en el diario oficial «el Peruano» el 4 de junio de 2022, se establece disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley 31480:

👉Entidades financieras

Entiéndase por entidades financieras, a todas las instituciones que actúan como depositarias, conforme lo señala el artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo 001-97-TR.

👉El presente Decreto Supremo es de aplicación para los siguientes trabajadores:

Los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten;
Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR; y,
Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.

👉Procedimiento para la disposición de los depósitos de compensación por tiempo de servicios

A efecto de disponer, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos de CTS que tiene acumulados a la fecha de disposición, el trabajador puede:

a. Realizar el retiro, total o parcial, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS; o,

b. Solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad financiera efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realizan.

👉 Recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias a que se refiere el literal b) del numeral anterior, la entidad financiera efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que éste indique, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles.

👉Disposición complementaria final
Única.- Normas complementarias

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones puede dictar las disposiciones necesarias en el marco de su competencia, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

👉Conoce los temas médicos que abarca la licencia remunerada para pruebas oncológicasNueva Ley Nº 31479 ✔️El acceso de lo...
31/05/2022

👉Conoce los temas médicos que abarca la licencia remunerada para pruebas oncológicas
Nueva Ley Nº 31479 ✔️

El acceso de los trabajadores a la nueva licencia con goce de haber para realizarse exámenes oncológicos anuales de manera preventiva tendrá carácter compensable con horas acordadas con el empleador. Conoce mas detalle aqui:

🔸️SERVICIO DE ONCOLOGIA

Este derecho, además, regirá tanto para los trabajadores del sector público como del privado, sin excepción, de conformidad con la Ley Nº 31479, que se incorpora a las normas de la Ley Nacional del Cáncer.

Para acceder a esta licencia remunerada, el trabajador previamente deberá presentar ante su empleador o autoridad superior la orden médica en la que se indiquen los exámenes.

Asimismo, posteriormente se presentará ante quien se solicitó la licencia los documentos que acrediten que se recibió la atención que motivó la solicitud, señala la norma.

🔸️TEMAS MEDICOS

Al respecto, el laboralista César Puntriano detalló que la legislación regula hasta seis licencias por temas médicos.

En este contexto, precisó primero al descanso médico de 20 días calendario remunerados al año. Segundo, la licencia para los trabajadores que tengan familiares directos que padezcan de enfermedad grave o terminal, o hayan sufrido un accidente grave. Su duración es de hasta siete días calendario continuos y es remunerada.

Tercero, la licencia para aquellos trabajadores que sean familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias tienen derecho a solicitar a su empleador hasta una jornada laboral de permiso remunerado al año, a fin de atender las necesidades del paciente.

También la licencia en el día programado para vacunarse contra el covid-19; y la licencia al trabajador para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad. Comprende hasta 56 horas alternas o consecutivas anualmente.

Finalmente, el trabajador afectado por tuberculosis tiene derecho a ingresar una hora después del horario habitual a su lugar de trabajo o retirarse una hora antes, para recibir el tratamiento supervisado, medida que se encontrará vigente hasta que culmine su tratamiento.

🔸️JUSTIFICACION

La norma, de este modo, está orientada a la prevención de riesgos de salud y preservación de la vida mediante la facilitación de condiciones para el diagnóstico temprano de enfermedades oncológicas a fin de poder recibir un tratamiento médico oportuno.

De ahí que la Ley Nº 31479 incorpora un nuevo artículo a la Ley Nacional del Cáncer, como una medida de apoyo frente a las iniciativas que el Estado promueve para reducir la incidencia de estos casos entre la población. Se calcula que la incidencia del cáncer continuaría con una tendencia creciente en los próximos años, pues se espera el diagnóstico de 125,164 casos hacia el 2040, lo que convierte al cáncer en un problema de salud pública para el país.

Fuente: elperuano.pe

SBS Perú publica procedimiento operativo de la Ley 31478 que establece los lineamientos que deberán seguir las AFP para ...
31/05/2022

SBS Perú publica procedimiento operativo de la Ley 31478 que establece los lineamientos que deberán seguir las AFP para los solicitudes de retiro de las 4 UIT.

👉SERVIR: Servidores bajo el régimen 276 gozan de 1 día de licencia de descanso por onomástico✔️La Autoridad Nacional del...
02/03/2022

👉SERVIR: Servidores bajo el régimen 276 gozan de 1 día de licencia de descanso por onomástico✔️

La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR aclara que actualmente la licencia de descanso por onomástico solo comprende a los servidores civiles sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276. Así se encuentra establecido en el literal g) del artículo 147 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y el numeral 2.2.14 del Manual Normativo de Personal N° 003-93-DNP.

Al ser consultados sobre el tema por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), SERVIR elaboró un Informe Técnico 0060-2022-SERVIR-GPGSC que concluye que a los servidores civiles públicos contemplados en el mencionado régimen laboral se les otorga un día de descanso por onomástico, como parte del programa de incentivos laborales, y cada entidad puede establecer a través de sus normas internas una oportunidad distinta para efectivizar dicho descanso.

Asimismo, a través de los Informes Técnicos Nº 338-2019-SERVIR/GPGSC y Nº 1720-2019-SERVIR/GPGSC, referidos a la licencia por onomástico para personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 (RECAS) se precisó que, en atención al literal g) del artículo 6 de la Ley Nº 29849, el Contrato Administrativo de Servicios otorga al servidor las licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales.

Por tanto, la posibilidad de acceder a licencia por onomástico del personal contratado bajo el RECAS dependerá del régimen laboral al que pertenece el personal de la entidad, pudiendo aplicárseles la misma licencia si se encuentra regulada para los demás servidores.

👉Utilidades 2022: todo lo que necesitas saber sobre el pago de este beneficio laboral✔️Las empresas del régimen general ...
01/03/2022

👉Utilidades 2022: todo lo que necesitas saber sobre el pago de este beneficio laboral✔️

Las empresas del régimen general que cuenten con más de 20 trabajadores en planilla y hayan generado rentas de tercera categoría durante el ejercicio 2021 deberán pagar utilidades a sus trabajadores.

El 25 de marzo inicia el pago de utilidades, un beneficio que reconoce el aporte de los trabajadores al logro de los resultados anuales de las empresas.

“El reparto de utilidades es un derecho que tienen los trabajadores en planilla y que se ejecuta una vez al año. El tamaño de la empresa, industria, remuneración del trabajador, entre otros factores, son fundamentales para determinar la obligatoriedad y monto de este pago”, explica Mauricio Matos, associate partner del Área Laboral de EY Perú.

Por ello, y con el objetivo de resolver las dudas más frecuentes de los trabajadores acerca del pago de utilidades, el experto de EY Perú compartió los siguientes datos.

👉¿Qué empresas están obligadas a pagar utilidades?

Las empresas que cuenten con más de 20 trabajadores en planilla y hayan generado rentas de tercera categoría durante el ejercicio 2021.

👉¿Cuándo deben pagarse?

Las empresas tienen hasta 30 días naturales posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta para cumplir con el abono de las utilidades. Una vez vencido este plazo, y previo requerimiento escrito del trabajador, el empleador deberá pagar un interés moratorio.

👉¿Cómo se calcula el monto a repartir?

El porcentaje a distribuir varía según la actividad económica que desarrolla la empresa. Las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales deben distribuir el 10% de sus rentas netas anuales, mientras que las mineras, de comercio y restaurantes están obligadas a repartir el 8%. En tanto, las empresas que realizan otras actividades, incluyendo las agrarias, deben distribuir el 5%. Es importante tener en cuenta que la utilidad distribuible entre los trabajadores se calcula sobre el saldo de la renta imponible que resulta luego de que la empresa haya compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.

👉¿Cuánto recibe cada trabajador?

El cálculo del monto que corresponde a cada trabajador se hace de la siguiente manera: un primer 50% dependerá del número de días real y efectivamente laborados durante el año 2021, y el otro 50% se repartirá en proporción a las remuneraciones que percibió en el mismo periodo. La suma de ambos conceptos deberá ser abonada a los trabajadores por concepto de utilidades, hasta un límite máximo de 18 sueldos.

👉¿La licencia por maternidad afecta el cálculo de las utilidades?

Las trabajadoras que hayan cumplido con su licencia por maternidad durante el año no se verán perjudicadas en el pago de sus utilidades.

👉¿La licencia con goce de haber compensable para el personal de riesgo por COVID-19 afecta el cálculo de las utilidades?

Sí, pues si bien el trabajador con licencia con goce de haber percibirá las utilidades por el 50% en proporción a las remuneraciones que percibió, no percibirá el 50% vinculado a los días laborados, ya que no existió prestación efectiva de servicios en dicho periodo.

👉¿Tienen derecho a cobrar utilidades los ex trabajadores de la empresa?

Los ex trabajadores de la empresa mantienen el derecho a cobrar las utilidades generadas durante el periodo en el que laboraron en la empresa. El plazo para cobrar dichas utilidades vence a los cuatro años. En caso este beneficio no haya sido cobrado en este plazo, la utilidad deberá regresar al monto a distribuir a los trabajadores del año en que opera la prescripción.

👉¿Cómo verifico que mis utilidades hayan sido correctamente calculadas y desembolsadas?

El empleador debe entregar a sus trabajadores una “hoja de liquidación”, un documento donde se precisa cómo se ha calculado el beneficio. Debe contener, como mínimo, la razón social del empleador, nombre y apellidos del trabajador, renta anual de la empresa antes de impuestos, números de días laborados por el trabajador, remuneración considerada para el cálculo, número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades, remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa, procedimiento de cálculo, y, de darse el caso, el monto que excede a los 18 sueldos.

👉¿Cuál es la multa en caso una empresa no pague utilidades?

El incumplimiento del pago de utilidades es considerado como una infracción grave. Las empresas que incumplan con esta obligación pueden ser multadas por la Sunafil por un monto que oscila entre los S/ 6.908 y S/ 114,928 dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados.

Fuente: gestion.pe

👉Principales implicancias de la ampliación del trabajo remoto hasta 31 de diciembre de 2022❗Como es de conocimiento públ...
03/01/2022

👉Principales implicancias de la ampliación del trabajo remoto hasta 31 de diciembre de 2022❗

Como es de conocimiento público, mediante Decreto de Urgencia 115-2021, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 30 de diciembre de 2021, se ha prorrogado la regulación del trabajo remoto hasta el 31 de diciembre de 2022 y, ello, era lo más esperado de este fin de año teniendo en cuenta que aún nos encontramos en pandemia producido por el Covid-19 y todas sus variantes.

La norma en sí, trae consigo otras dos regulaciones específicas para el Sector Público:

👉La primera, es que se ha dispuesto que las entidades públicas, de manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2022, pueden asignar a sus trabajadores nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas, según las necesidades del servicio y teniendo en cuenta el perfil profesional y/o experiencia laboral.

Además, expresamente se ha establecido que ello no conlleva a la variación de su contraprestación. Así, teniendo en cuenta el Ius Variandi del empleador se podrá modificar las funciones, sin que ello implique actos de hostilidad hacia el trabajador, pues lo que se trata de hacer es que haya una mejor gestión de los recursos humanos en el Sector Público debido a la pandemia del COVID-19 y para efectos de asegurar el retorno gradual a sus centros de labores, garantizándose siempre la seguridad y salud en el trabajo.

👉La segunda regulación específica es que la compensación de horas producto de las licencias con goce de haberes que se ha venido otorgando debido a la pandemia del Covid-19 se podrá compensar hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, si en el interín el trabajador se cambia a otra entidad del Sector Público.

Ahora bien, si al 31 de diciembre de 2022, el trabajador no hubiera cumplido con la compensación total de las horas de licencia con goce de haberes, la entidad pública tendrá la obligación de reportarlo en la Hoja de Liquidación correspondiente y ponerlo en conocimiento de SERVIR para la actualización del Registro.

👉En cuanto a las implicancias para el Sector Privado, al haberse ampliado el uso de la figura del trabajo remoto, el empleador podrá seguir manteniendo a su personal bajo esta figura, pues recordemos que puede ser fijado unilateralmente por éste, salvo para los casos de los trabajadores del grupo de riesgo (incluyendo a personas en formación), los trabajadores con discapacidad y las trabajadoras gestantes y en período de lactancia (hasta el primer año de vida del menor), donde el empleador está obligado a que dichos trabajadores realicen sus labores de manera remota y, de ser el caso, cuando las labores no sean compatibles con el trabajo remoto, deberán continuar con licencias con goce de haberes.

Ahora bien, en cuanto al grupo vulnerable o de riesgo, cabe precisar que cuando se prorrogó el Estado de Emergencia Sanitaria hasta el 1 de marzo de 2022 (mediante Decreto Supremo 025-2021-SA), se entendía que hasta dicha fecha máxima sería obligatorio el otorgarles licencias con goce de haberes sujetas a compensación posterior (ello, siempre y cuando la naturaleza de sus labores no sea compatible con el trabajo remoto). Con esta ampliación de la figura del trabajo remoto en general, a pesar de que aún no se avizora ninguna ampliación del Estado de Emergencia Sanitaria, podríamos entender que, para este grupo de trabajadores vulnerables, es decir, para los trabajadores del grupo de riesgo (incluyendo a personas en formación), los trabajadores con discapacidad y las trabajadoras gestantes y en período de lactancia (hasta el primer año de vida del menor) sería obligatorio el trabajo remoto hasta el 31 de diciembre de 2022.

👉Por otro lado, respecto del grupo de riesgo donde sus labores no sean compatibles con el trabajo remoto seguirá siendo obligatorio para el empleador el otorgarles las licencias con goce de haberes compensables con posterioridad, sólo hasta la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria (1 de marzo de 2022), pues el artículo 20.2. del Decreto de Urgencia 026-2020 concatena la obligación de otorgar licencias con goce de haberes a este grupo vulnerable a la duración del Estado de Emergencia Sanitaria. A manera de recordatorio, debemos tener presente que las madres gestantes y los trabajadores con discapacidad no pueden ser sujetos a suspensiones perfectas de labores por parte de la empresa.

👉Otra de las implicancias de haberse ampliado el trabajo remoto es que el empleador no tendrá la obligación de asumir los costos que los trabajadores remotos continúan afrontando, tales como el costo del internet, telefonía, electricidad, equipos y medios informáticos y otras facilidades para la realización del trabajo. De no haberse ampliado el uso de la figura del trabajo remoto, lo más parecido a ello era el teletrabajo, sin embargo, para el uso del teletrabajo se requiere acuerdo de ambas partes, por lo que no era lo más conveniente para efectos de seguir previniendo y evitando los efectos de la pandemia de la Covid-19 y sus variantes.

👉Finalmente, como es de conocimiento público, los trabajadores que no cuenten con el esquema completo de vacunación no pueden efectuar labores presencialmente a partir del 10 de diciembre de 2021, salvo la excepción a la que hizo referencia la Resolución Ministerial 1302-2021-MINSA (el puesto se encuentre clasificado como de riesgo bajo de exposición y que los servicios sean prestados durante toda su jornada laboral en espacios al aire libre), en donde pueden realizar labores de manera presencial sólo hasta el 14 de enero de 2022. Así, con la ampliación de la figura del trabajo remoto, ya se tiene asidero legal para efectos de que cuando los trabajadores no cuenten con el esquema completo de vacunación y sus labores sean compatibles con el trabajo remoto, puedan seguir utilizando esta figura.

Ivan Parédez Neyra

Abogado Laboralista Asociado Senior del Estudio Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Estudios de Maestría en Relaciones Laborales de la PUCP. Estudios de Doctorado en Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Estudios de Postgrado en Relaciones Laborales en la Universidad Complutense de Madrid (UCM-España). [email protected]

Fuente: Actualidad laboral

👉CTS: Plazo para retirar el 100% de tu cuenta vence en los próximos días❗Los trabajadores tienen solo hasta esta semana ...
30/12/2021

👉CTS: Plazo para retirar el 100% de tu cuenta vence en los próximos días❗

Los trabajadores tienen solo hasta esta semana para solicitar la totalidad de su CTS si así lo requieren.

El plazo para que los trabajadores retiren el 100% de su Compensación por tiempo de Servicios (CTS) vencerá esta semana, exactamente el viernes 31 de diciembre.

Con lo establecido en la Ley N.º 31171, se permitió a unos 4 millones de trabajadores hacer el retiro en las entidades financieras correspondientes, sin un límite de monto para desembolsar.

Al respecto, el especialista en finanzas, Ernesto Ortiz, recordó que si algún trabajador desconocía de la norma puede hacer el retiro ahora mismo, aprovechando el nuevo depósito que se efectuó en la quincena de noviembre.

👉¿Quiénes tienen cuenta de CTS?

El retiro de este fondo podrá ser realizado solo por los empleados del sector privado que tengan esta cuenta de CTS, independientemente de su régimen laboral o de si cuentan con solo un abono realizado por su empleador.

La CTS, que se deposita semestralmente en mayo y noviembre, es recibida por todos los trabajadores formales de empresas privadas con una jornada mínima de 4 horas diarias que hayan laborado por lo menos un mes completo en la misma empresa el semestre de pago.

👉Los trabajadores del régimen Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) también reciben CTS, pero solo acceden al 50% del beneficio.

👉Se excluye de este beneficio laboral a los trabajadores del sector público, los informales, los que emiten recibos por honorarios y aquellos trabajadores del régimen laboral agrario que hayan optado por cobrar su CTS junto con su remuneración diaria

👉¿Cómo hacer el retiro del 100%?

El trabajador podrá solicitar el desembolso a la entidad financiera en la que se encuentre su CTS mediante transferencia a una cuenta del trabajador, sea cuenta bancaria, cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico.

El pedido de retiro se podrá realizar por vía remota (online) o a través de los medios que establezca cada diferente entidad financiera. En algunos casos el retiro se puede realizar solo ingresando a la app o banca por internet de su entidad.

Luego de recibida la solicitud de desembolso, la entidad financiera deberá realizar la transferencia a la cuenta que precise en un plazo no mayor a dos días.

También recordó que, en algunos casos, la tasa de interés por CTS es mayor que la de ahorros, por lo que indicó que, de no ser muy necesario contar con liquidez, se debe evitar hacer uso de ese fondo.

Tenga en cuenta que este beneficio laboral se da con la finalidad de proteger a este último al momento en que pierda el vínculo laboral, es decir, funciona como un un seguro de desempleo.

👉¿Hasta cuánto puedo retirar?

El reglamento de la ley precisa que el retiro puede hacerse de manera parcial o total, por lo que tiene opción de hacer la cantidad de retiros que consideren convenientes hasta el plazo máximo, sin importar si ya realizó un retiro anteriormente.

Cabe mencionar que hasta octubre, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estimaba alrededor de S/ 7,227 millones ya habían sido retirados de las cuentas de CTS.

👉¿Se podrá retirar parte del dinero después?

A pesar de que la fecha para retirar el 100% de la CTS vence este año, el dinero guardado sí podrá ser retirado en otras ocasiones.

Normalmente este dinero depositado en las cuentas de CTS puede ser retirado cuando un trabajador deja de laborar en una empresa, y esta es la modalidad que se permitirá para el desembolso una vez que culmine el plazo indicado.

«Tenemos que tener en cuenta que la CTS fue creada con la intención de ser un seguro de desempleo, es decir, si a mi me desvinculaban yo tenía este monto de la CTS en el banco que solo podía retirar una vez que mi empleador me entregara una carta para liberar este monto», comentó recientemente la abogada laboralista, Ana Roque.

Asimismo, los trabajadores podrán solicitar una parte de su CTS cuando el monto total que tienen en la cuenta exceda al 100% de cuatro sueldos.

Por ejemplo: Si el total depositado en el banco es S/ 10,000 y el sueldo del trabajador es S/ 2,000 al mes entonces cuatro veces su salario equivale a S/ 8,000. El excedente que podrían retirar en ese caso sería de S/2,000.

En caso de fallecimiento del trabajador, en un plazo de 48 horas la empresa está obligada a depositar la CTS pendiente hasta la fecha del fallecimiento del trabajador. El empleador deberá entregar a los herederos del trabajador la constancia de cese, para efectos del retiro de la CTS depositada en el banco.

De esta manera, el cónyuge del trabajador fallecido puede retirar el 50% de la CTS depositada en el banco, para lo cual deberá acreditar ante el banco su condición de cónyuge del trabajador fallecido, presentando a la vez la constancia de cese por fallecimiento otorgada por el empleador.

Fuente: RPPnoticias.pe

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