10/07/2023
📌El día 6 de julio de 2023 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 007-2023-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31703, Ley que incorpora al Régimen Laboral del Decreto Legislativo #728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a los trabajadores del Seguro Social de Salud (EsSalud) que se encuentran bajo el Régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) con contrato a plazo indeterminado.
¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiario de la incorporación a dicho régimen laboral?
1. Haber ingresado a prestar servicios mediante concurso público a , bajo el régimen laboral de Decreto Legislativo N° #1057, sus normas modificatorias y reglamentarias.
2. Estar laborando bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios (CAS) a plazo indeterminado, a la fecha de la promulgación de la Ley.
📄La Comisión de Incorporación tiene la responsabilidad de publicar en sede digital de ESSALUD (portal.essalud.gob) el Listado Preliminar de los que cumple con los requisitos, la misma que debe expedirse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la instalación de la referida Comisión.
👉🏻Aquellos trabajadores que consideren estar comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley y del Reglamento y no hayan sido incluidos en el Listado Preliminar, pueden presentar sus observaciones a través de la mesa de partes digital https://mpv. essalud.gob.pe/Login o de la mesa de partes de la Sede Central, a más tardar en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del citado listado, el plazo de atención a las referidas observaciones no debe exceder de quince (15) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para presentar las mismas.
La Presidencia Ejecutiva de EsSalud emitirá la Resolución que aprueba el Listado Final de Beneficiarios para su incorporación al régimen laboral de la actividad privada.
Conforme a la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y sus modificatorias se deberán realizar la correspondiente liquidación de beneficios sociales del Contrato Administrativo de Servicios.✍🏻