05/05/2026
¿Tu empleador puede despedirte por ir a trabajar en tu día de descanso?.
La respuesta es no, si esa conducta por sí sola no constituye una falta grave prevista en la ley y así lo estableció la Corte Suprema del Perú en la Casación Laboral N.° 20694-2022 Del Santa.
En este caso, un trabajador demandó su reposición por despido fraudulento, luego de que su empleador lo despidiera por acudir a laborar en su día de descanso semanal, imputándole supuestas faltas graves como resistencia reiterada a órdenes e inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo.
Sin embargo, la Corte concluyó que dicha conducta no representó un incumplimiento de sus obligaciones laborales ni justificaba la sanción máxima de despido. Por el contrario, determinó que se le atribuyó una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad, y declaró configurado un despido fraudulento.
Mensaje clave: para despedir válidamente no basta una acusación del empleador; la conducta debe estar expresamente tipificada en la ley y debidamente acreditada.