JB Estudio Contable Huancayo

JB Estudio Contable Huancayo Nuestro objetivo es velar por el interes de su empresa, lograr eficiencia en nuestros servicios.

19/10/2020

La aplicación de lo dispuesto por el artículo 61° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 34° de su Reglamento, relativo al cómputo de las diferencias de cambio, está restringida exclusivamente a las rentas de tercera categoría.

INFORME N° 197-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En referencia al tipo de cambio a ser utilizado por las personas naturales que no realizan actividad empresarial y, considerando la normatividad vigente en el ejercicio 2003, se consulta si el artículo 61° de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 34° de su reglamento, ¿son aplicables sólo a las actividades generadoras de renta de tercera categoría?.

BASE LEGAL:

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF(1), y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).


Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF(2), y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).

ANÁLISIS:

El artículo 61° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que las diferencias de cambio originadas por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada y las que se produzcan por razones de los créditos obtenidos para financiarlas constituyen resultados computables a efectos de la determinación de la renta neta.

Agrega que para los efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, por operaciones en moneda extranjera, se aplicarán las siguientes normas:

Las operaciones en moneda extranjera se contabilizarán al tipo de cambio vigente a la fecha de la operación.


Las diferencias de cambio que resulten del canje de la moneda extranjera por moneda nacional se considerarán como ganancia o como pérdida del ejercicio en que se efectúa el canje.


Las diferencias de cambio que resulten de los pagos o cobranzas por operaciones pactadas en moneda extranjera, contabilizadas en moneda nacional, que se produzcan durante el ejercicio se considerarán como ganancia o pérdida de dicho ejercicio.


Las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda nacional los saldos de moneda extranjera correspondientes a activos y pasivos, deberán ser incluidas en la determinación de la materia imponible del período en el cual la tasa de cambio fluctúa, considerándose como utilidad o como pérdida.


Las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionados y plenamente identificables, ya sea que se encuentren en existencia o en tránsito a la fecha del balance general, deberán afectar el valor neto de los inventarios correspondientes. Cuando no sea posible identificar los inventarios con el pasivo en moneda extranjera, la diferencia de cambio deberá afectar los resultados del ejercicio.


Las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionadas con activos fijos existentes o en tránsito u otros activos permanentes a la fecha del balance general, deberán afectar el costo del activo. Esta norma es igualmente de aplicación en los casos en que la diferencia de cambio esté relacionada con los pagos efectuados en el ejercicio. La depreciación de los activos así reajustados por diferencias de cambio, se hará en cuotas proporcionales al número de años que falten para depreciarlos totalmente.


Las inversiones permanentes en valores en moneda extranjera se registrarán y mantendrán al tipo de cambio vigente de la fecha de su adquisición. No están comprendidos en este inciso los Certificados Bancarios de Moneda Extranjera, a los que resulta de aplicación la regla contenida en el inciso d) de este artículo.

Las diferencias de cambio se determinarán utilizando el tipo de cambio del mercado que corresponda.

Por su parte, el artículo 34° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta indica que son de aplicación las siguientes normas para efecto de la determinación de la renta por operaciones en moneda extranjera:

La tenencia de dinero en moneda extranjera se incluye en el concepto de activos a que se refiere el inciso d) del artículo 61° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.


No es de aplicación lo establecido en el inciso c) del artículo 61° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a las diferencias de cambio previstas en el inciso f) del mismo artículo.


Tampoco es de aplicación lo establecido en el inciso d) del artículo 61° de la Ley a las diferencias de cambio previstas en los incisos e) y f) del mismo artículo.


Para efecto de lo dispuesto en los incisos d), e), f) del artículo 61° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y en su último párrafo, a fin de expresar en moneda nacional los saldos en moneda extranjera correspondientes a cuentas del balance general, se deberá considerar lo siguiente:

Tratándose de cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio promedio de compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, vigente a la fecha del balance general; y


Tratándose de cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio promedio de venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, vigente a la fecha del balance general.

Si en la fecha del balance general no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior.

Se considera inversiones permanentes a aquéllas destinadas a permanecer en el activo por un período superior a un año desde la fecha de su adquisición, a condición que permanezca por dicho período.


Cuando se formulen balances generales por períodos inferiores a un año, se aplicarán las normas señaladas en los incisos d), e) y f) del artículo 61° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Como puede observarse de las normas citadas, las diferencias de cambio implican el establecimiento de una ganancia o pérdida computable para la determinación del Impuesto a la Renta o un mayor o menor costo de los bienes del activo para propósitos tributarios y tienen su origen en la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y en las variaciones que sufre el tipo de cambio en el transcurso del tiempo.

Ahora bien, tratándose de personas naturales que generan rentas distintas a las de tercera categoría, dada la forma como ellas determinan la base imponible del Impuesto a la Renta, no resulta posible que se produzca una diferencia de cambio para efectos del citado impuesto.

En efecto, debe tenerse en cuenta que lo único que requieren estas personas para efecto de determinar su renta, es convertir la renta por operaciones en moneda extranjera a moneda nacional, utilizando para tal efecto el tipo de cambio vigente en la fecha de devengo o percepción de la misma.

A mayor abundamiento, existen reglas establecidas tanto en el artículo 61° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta como en el artículo 34° de su Reglamento que sólo podrán observarse en tanto el contribuyente se encuentre obligado a llevar los libros contables que permitan su aplicación.

En consecuencia, la aplicación de lo dispuesto por el artículo 61° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 34° de su Reglamento está restringida exclusivamente a las rentas de tercera categoría.

CONCLUSIÓN:

La aplicación de lo dispuesto por el artículo 61° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 34° de su Reglamento está restringida exclusivamente a las rentas de tercera categoría.

Lima, 15 de agosto de 2006.

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico

RSNATI 000016-2020-SUNAT Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos InternosFacultad discrecional de no...
28/09/2020

RSNATI 000016-2020-SUNAT Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos
Facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario. (Art 5° nos habla de libros en general, el art 10 nos habla de libros electrónicos en especifico)

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aplican-la-facultad-discrecional-en-la-administracion-de-san-resolucion-n-000016-2020-sunat700000-1880771-1

Todo el respeto para la persona que propuso esta idea, no será mucho el valor del subsidio (2 RMV), pero toda ayuda siem...
14/09/2020

Todo el respeto para la persona que propuso esta idea, no será mucho el valor del subsidio (2 RMV), pero toda ayuda siempre es bienvenida en momentos difíciles.

Aunque aun no hay mucha información de cómo será el procedimiento de entrega (hay que esperar la publicación del reglamento), pero desde ya creo que muchas personas van a estar agradecidas.

¿Sabía usted de los nuevos derechos laborales que tendrán los trabajadores que tengan bajo su tutela a un menor con cáncer? Conózcalos en la siguiente nota.

18/08/2020

No te compliques la vida , léelo todo vale la pena.

Problema 01.

Cuando la NASA comenzó con el lanzamiento de astronautas al espacio, descubrieron que los bolígrafos no funcionarían sin gravedad (o con gravedad cero), pues la tinta no bajaría hasta la superficie en que se
deseara escribir.

Solución A) Resolver este problema, les llevó 6 años y 12 millones de dólares. Desarrollaron un bolígrafo que funcionaba: bajo gravedad cero, al revés, debajo del agua, prácticamente en cualquier superficie incluyendo cristal y en un rango de temperaturas que iban desde abajo del punto de congelación hasta superar los 300grC

Solución 😎 ¿Y qué hicieron los rusos? ¡Los rusos utilizaron un lápiz!

Problema 02.

Uno de los más memorables casos de estudio de la gestión japonesa fue el caso de la caja de jabón vacía, que ocurrió en una de las más grandes empresas de productos en Japón. La compañía recibió la queja
de un consumidor que compró una caja de jabón y estaba vacía.
Inmediatamente las autoridades aislaron el problema de la cadena de montaje, que transportaba todas las cajas empaquetadas de jabón, al departamento de reparto. Por alguna razón, una caja de jabón pasó vacía por la cadena de montaje.. Los altos cargos pidieron a sus
ingenieros que encontraran una buena y rápida solución del problema.

Solución A) De inmediato, los ingenieros se lanzaron a su labor para idear una máquina de rayos X con monitores de alta resolución manejados por dos personas y así vigilar todas las cajas de jabón que pasaran por la línea para asegurarse de que no fueran vacías. Sin duda, trabajaron duro y rápido.

Solución 😎 Cuando a un empleado común en una empresa pequeña se le planteó el mismo problema, no entró en complicaciones de rayos X, robots, equipos informáticos o complicados; en lugar de eso planteó
otra solución: Compró un potente ventilador industrial y lo apuntó hacia la cadena de montaje.
Encendió el ventilador, y mientras cada caja pasaba por el ventilador, las que estaban vacías simplemente salían volando de la línea de producción.

Problema 03.

Un magnate hotelero viajo a una ciudad Hindú por segunda vez a un año de distancia de su primer viaje, al llegar al mostrador de un hotel inferior en estrellas a los de su cadena, el empleado le sonrío y lo saludo diciéndole:
Bienvenido nuevamente señor, que bueno verlo de vuelta en nuestro hotel; sorprendido en gran manera ya que a pesar de ser una persona tan importante, le gustaba el anonimato y difícilmente el empleado tendría tan buena memoria para saber que estuvo allí un año antes, quiso imponer el mismo sistema en su cadena de hoteles ya que ese simple gesto lo hizo sentir muy bien. A su regreso inmediatamente puso a trabajar en este asunto a sus empleados para encontrar una solución a su petición.

Solución A) La solución fue buscar el mejor software con
reconocimiento de rostros, base de datos, cámaras especiales, tiempo de respuesta en micro segundos, capacitación a empleados, etc. etc.
Con un costo aproximado de 2.5 millones de dólares.

Solución 😎 El magnate prefirió viajar nuevamente y sobornar al empleado de aquel hotel para que le revelara la tecnología que aplicaban.
El empleado no acepto soborno alguno, sino que humildemente comento al magnate como lo hacían, el dijo: "Mire señor, tenemos un arreglo con los taxistas que lo trajeron hasta acá, ellos le preguntan si ya se ha hospedado en el hotel al cual lo están trayendo, y si es
afirmativo, entonces cuando el deja su equipaje aquí en el mostrador, nos hace una señal, y así se gana un dólar".

Moraleja: ¡No te compliques! Concibe la solución más simple al PROBLEMA. Aprende a centrarte en las SOLUCIONES y no, en los PROBLEMAS.

Me ha encantado este mensaje, es de los que leeré más de una vez..

Siempre positivo!, Nunca negativo !

El hijo que muchas veces no limpia su cuarto y se la pasa viendo televisión, significa que...
Está en casa!

El desorden que tengo que limpiar después de una fiesta, significa que...
Estuvimos rodeados de familiares o amigos!

Las ropas que están apretadas, significan que...
Tengo más que suficiente para comer!

El trabajo que tengo en limpiar la casa, significa que...
Tengo una casa!

No encuentro estacionamiento, significa que...
Tengo coche!

Los ruidos de la ciudad, significan que...
Puedo oír!

El cansancio al final del día, significa que...
Puedo trabajar!

El despertador que escucho todas las mañanas, significa que...
Estoy vivo!

Finalmente por los mensajes que recibo, significa que...
Tengo amigos pensando en mí!

CUANDO PIENSES QUE EN LA VIDA TE VA MAL...
LEE OTRA VEZ ESTE MENSAJE

Autor desconocido.

16/08/2020

(1) Las tasas fijadas en estas resoluciones no serán de aplicación a las devoluciones a lo pagado y/o lo retenido en exceso por rentas de cuarta e IES, las cuales se efectuara utilizando un interés equivalente a la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN), publicado por ...

14/08/2020

Resultados de la recaudación de julio   ● En julio 2020, se recaudaron S/ 6 406 millones de ingresos tributarios del Gobierno Central (descontando las devoluciones de impuestos). Ver Anexo 1. Dicho importe representa S/ 1 512 millones menos que lo obtenido en julio de 2019 y una reducción de ...

14/08/2020
14/08/2020

🚨
La pone a disposición los siguientes canales de consultas, a fin de atender a trabajadores y empleadores en este .

⬇👷‍♀⬇🖥⬇📲

Dirección

Huancayo
12004

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 19:00
Martes 09:00 - 19:00
Miércoles 09:00 - 19:00
Jueves 09:00 - 19:00
Viernes 09:00 - 19:00
Sábado 09:00 - 19:00

Teléfono

+51983841951

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando JB Estudio Contable Huancayo publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a JB Estudio Contable Huancayo:

Compartir

Categoría