31/01/2023
📌Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601
📝 Se aplica a los sujetos que, conforme al artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, se encuentran obligados a utilizar el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601.
📌El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 4.2, a ser utilizado por:
1. Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, por los periodos que venzan a partir del 1 de febrero de 2023.
2. Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT de periodos tributarios de noviembre 2011 hasta aquellos periodos vencidos al 31 de enero de 2023, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos periodos.
📌El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 4.2, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de febrero de 2023, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.
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