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A partir del 01 de octubre del 2021, los contribuyentes que realizan operaciones comprendidas en la Ley de Contratacione...
02/09/2021

A partir del 01 de octubre del 2021, los contribuyentes que realizan operaciones comprendidas en la Ley de Contrataciones del Estado, con las entidades públicas y/o con las unidades ejecutoras, deberán emitir facturas de manera electrónica por dichas operaciones.
Mediante Resolución de Superintendencia N° 048-2021/SUNAT se establece que, como parte del proceso de incorporación de sujetos obligados a la emisión electrónica, se estima conveniente designar como emisores electrónicos a aquellos proveedores del Estado que deban emitir facturas por las operaciones, con Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N°053-97-PCM y normas modificatorias.
Cabe resaltar, que la mencionada norma, introdujo otras modificaciones de interés general como la realizada al Reglamento de Comprobantes de Pago, en la que se establece excepciones para la emisión de facturas en las operaciones con las Entidades del Estado, indicando que son las siguientes:

Operaciones realizadas con Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.
Entidades Comprendidas en el inciso h) del numeral 3.1 del artículo 3 del texto único ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado el cual se refiere a los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado.
Personas comprendidas en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de pago, el cual se refiere a las personas que pueden emitir liquidación de compra.
Entidades que puedan emitir documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 del Reglamento de Comprobantes de pago, o recibo de servicio público o comprobantes emitidos por empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS.
Finalmente, la norma analizada, deroga el inciso 5.4 del numeral 5 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N°007-99/SUNAT, con ello la posibilidad del uso de tickets por parte de los proveedores en operaciones con entidades del Estado

Perú: ¿Cómo elegir el régimen tributario para tu Pyme?Cuando estás empezando a emprender un negocio, además de las dudas...
02/09/2021

Perú: ¿Cómo elegir el régimen tributario para tu Pyme?

Cuando estás empezando a emprender un negocio, además de las dudas existenciales condicionadas por el factor riesgo, están las dudas relacionadas a la falta de conocimiento sobre temas legales y tributarios. En el Perú, crear una empresa con todas las formalidades, implica informarse de los requerimientos necesarios, como es el caso de los regímenes tributarios.

Un régimen tributario es la categoría bajo la cual una persona natural o jurídica que posee o va a iniciar un negocio debe estar registrada en la SUNAT, y determina la forma y niveles en que se pagan los impuestos.

Para ello, la SUNAT ha determinado 4 tipos de regímenes tributarios, y en Alegra, nuestro sistema está adecuado para configurar tu facturación de acuerdo al régimen al que perteneces y así puedas cumplir correctamente con la ley tributaria. La elección del régimen dependerá del tamaño de tu empresa y los ingresos que proyectas recibir.

Modifican la Resolución que designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión ElectrónicaA través de la Resoluci...
02/09/2021

Modifican la Resolución que designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica

A través de la Resolución de Superintendencia N°000128-2021/SUNAT, publicada el día de hoy modifican la Resolución de Superintendencia N°279-2019/SUNAT que designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica.

De acuerdo a la norma se observa que se ha relevado que los sujetos designados como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), debían emitir facturación electrónica a partir del 1 de setiembre de 2021, siempre que al 31 de diciembre de 2019 hubieran obtenido ingresos anuales mayores o iguales a 23 unidades impositivas tributarias (UIT) pero menores a 75 UIT y, a partir del 1 de enero de 2022, para aquellos que hubieran obtenido ingresos menores a 23 UIT, sin embargo, aún no han completado las implementaciones necesarias para la emisión electrónica de sus comprobantes de pago, por lo que se considera conveniente postergar su fecha de designación como emisores electrónicos por determinación de la SUNAT.

Por tanto, se postergan las fechas de designación de emisores electrónicos.

Postergación de la designación como emisores electrónicos de sujetos comprendidos en la Resolución de Superintendencia N°279-2019/SUNAT

Se sustituye el cuadro que obra en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N°279-2019/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 1. Designación de nuevos emisores electrónicos según ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019

31/08/2021

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