24/09/2021
SERVIR
Comunica que sin perjuicio de la demanda de inconstitucionalidad de la Ley 31131, están coordinado para aprobar el reglamento de la ley.
En ese sentido, una vez que el ejecutivo presente el desistimiento de la demanda (aunque no esté en la excepción que establece el código procesal penal nuevo), el Tribunal Constitucional debería emitir su acto resolutivo argumentando sustracción de la materia, en virtud a que la ley ya está siendo cumplida y con reglamento incluído.
https://www.servir.gob.pe/comunicado-con-relacion-a-las-dudas-surgidas-respecto-del-proceso-de-incorporacion-de-servidores-con-contrato-administrativo-de-servicios-cas/