20/03/2024
📝𝗙𝗘𝗥𝗜𝗔𝗗𝗢 𝗦𝗘𝗠𝗔𝗡𝗔 𝗦𝗔𝗡𝗧𝗔 📅 El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%
📍 Artículo 9 del Decreto Legislativo 713
🙋♀️ ¿Qué sucede si trabajas en el Feriado de ?
👩🏫 📣 El jueves 28 y el viernes 29 de marzo han sido declarados como días , por conmemorarse la , en ese sentido, la legislación peruana indica que todo trabajador tiene derecho a descansar estos días y percibir una remuneración diaria por cada feriado. en caso de que trabajes ese día se pueden presentar varios supuestos:
👉 Los que cumplan con su laboral diaria durante este día, tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo (artículo 8 del D.L. N°713)
👉 Además, si debes laborar en esta fecha (sin descanso sustitutorio posterior), recibirás un monto equivalente a una triple 🤓 (artículo 9 del D.L. N°713)
👉 Por tanto, el trabajador que labore sin descanso sustitutorio, percibirá: (i) una remuneración diaria por el feriado, (ii) una segunda remuneración por el trabajo realizado y (iii) una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.
⭕ 𝐒𝐞𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐭𝐮 𝐜𝐢𝐭𝐚 𝐜𝐨𝐧 𝐞𝐥 𝐞𝐬𝐩𝐞𝐜𝐢𝐚𝐥𝐢𝐬𝐭𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐬𝐨𝐥𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐫 𝐭𝐮𝐬 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐮𝐥𝐭𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚 𝐩𝐫𝐢𝐯𝐚𝐝𝐚, dando clic aqui ⭕>>> https://wa.link/grupoverona